PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Cátedra: Dr. Marcelo Di Stefano

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PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Cátedra: Dr. Marcelo Di Stefano Y DERECHOS HUMANOS Cátedra: Dr. Marcelo Di Stefano DEFINICION DE DERECHO

PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Cátedra: Dr. Marcelo Di Stefano ¿Qué es el DERECHO? “esta pregunta es, quizás, la que mayor escozor y desorientación provoca entre los juristas” “Me aventuro a adelantar la hipótesis de que las dificultades para definir “derecho”…tienen su origen en la adhesión a una cierta concepción entre el lenguaje y la realidad” “Se piensa que los conceptos reflejan una presunta esencia de las cosas y que las palabras son vehículos de los conceptos” “(antagónicamente) la filosofía analítica supone que la relación entre el lenguaje y la realidad ha sido establecida arbitrariamente por los hombres…” PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS Cátedra: Dr. Marcelo Di Stefano DEFINICION DE DERECHO

VAGUEDAD DEL TERMINO – CARGA EMOTIVA DE LA PALABRA “La palabra derecho es AMBIGUA, y para colmo tiene la peor especie de ambigüedad, que es, no la mera sinonimia accidental (como la de “banco”), sino la constituida por el hecho de tener varios significados” “El derecho argentino prevé la pena capital” Derecho Objetivo “Tengo derecho a vestirme como quiera” Derecho Subjetivo “El derecho es una de las disciplinas teóricas más antiguas” Derecho como Ciencia VAGUEDAD DEL TERMINO – CARGA EMOTIVA DE LA PALABRA PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS Cátedra: Dr. Marcelo Di Stefano DEFINICION DE DERECHO

“Una amplia corriente del pensamiento siempre ha supuesto o propugnado que la relación entre el derecho y la moral debe necesariamente reflejarse en el concepto de derecho” NINO DERECHO PODER SE ADECUAN, SON BUENOS. NO SE ADECUAN, SON MALOS LOS PARAMETROS SURGEN DE LA NATURALEZA IUSNATURALISMO EXISTENCIA DE UN ORDEN SUPERIOR CRISTIANISMO INTERPRETACION BIBLICA ORDEN UNIVERSAL NORMA HUMANA VS. NORMA DIVINA CREENCIA EN NORMAS SUPERIORES “lo equitativo, si bien es justo, no lo es de acuerdo con la ley, sino como una corrección de la justicia legal. Causa de ello es que toda ley es universal y que hay caos en los que tratar las cosas rectamente de un modo universal…”. Aristóteles, que era un empirista, comprendió que la ley era por su generalidad inaplicable, Sugirió entonces el concepto de ajustamiento precisión, adaptación.

Vivir honestamente, no dañar y dar a cada uno lo suyo. IUS Sinónimo de lo bueno y equitativo. Los juristas “buscan” el ius. ROMA Búsqueda de la verdad sobre lo aparente Ulpiano (SIII dc) define al derecho como el arte de lo bueno y equitativo. Entendiendo la justicia: “…como la perpetua y constante voluntad de dar cada uno su derecho… “ . Vivir honestamente, no dañar y dar a cada uno lo suyo. IDEOLOGIA RELIGION IUSNATURALISMO “Es una ley verdadera la recta razón, congruente con la naturaleza, difusa en todos, constante, eterna, que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja del mal por sus amenazas”…”Es nefasto alterar esta ley, no es permitido alterarla con otra ley” Cicerón 106-43 AC. CRISTIANISMO DIOS ES LA FUENTE DE TODA RAZON Y JUSTICIA. LEY VERDADERA=LEY DIVINA

NORMA JURIDICA Conexión intrínseca entre el derecho y lo moral Hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana IUSNATURALISMO Un sistema normativo de un país o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos ppios morales y de justicia. NORMA JURIDICA ORIGEN CONTENIDO Escuela Clásica (Santo Tomás) Ley Eterna/Ley Natural/Ley Humana Racionalistas (Spinoza, Kant, etc) No deriva de Dios sino de la naturaleza de la razón humana La ley natural es “la participación de todas las criaturas en la ley eterna y que resulta asequible a través de la razón humana” y la ley humana que es constituida por el hombre deriva racionalmente de la anterior y es dispositiva en particular de lo contenido en general en la ley natural. La ley humana (positiva), esta deriva de la ley natural ya sea por vía de conclusión o por vía de determinación. Ejemplo de lo primero es que del principio “no se debe matar” se deriva de este otro: “no se debe hacer el mal al prójimo”.

IUSNATURALISMO. la tesis iusnaturalista se apoya esencialmente en la afirmación de la existencia de una conexión o relación intrínseca entre el derecho y la moral. Es decir, el derecho no puede ser definido prescindiendo de valores como la idea de justicia misma.  Nino sostiene en su clásica obra, que la concepción iusnaturalista puede caracterizarse en mantener conjuntamente dos tesis. La primera de ellas refiere a una tesis de filosofía ética que sostiene que hay morales y de justicia universalmente validos (para todo tiempo y lugar) y asequibles a la razón humana. La segunda se trata de una tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un sistema normativo de un país o una norma no pueden ser calificados de “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales y de justicia. La obligatoriedad del derecho no deriva, por lo tanto, de la simple existencia de un mandato u orden previsto en la norma, sino de su adecuación a aquellos preceptos fundamentales de justicia. El conjunto de esos principios se conoce, desde la antigüedad clásica, con el nombre de “Derecho Natural”. La norma jurídica queda así validada no solo por su origen sino también por si contenido.

DERECHO = NORMA POSITIVISMO  El positivismo sostiene en su versión mas simplificada que el único derecho que existe es el derecho positivo. Se trataría de un derecho histórico y “terrenal”, hecho por el hombre y que varia en las diferentes sociedades según el tiempo y lugar determinado. DERECHO = NORMA El positivismo jurídico reconoce como su mayor exponente Hans Kelsen (nacido en Praga en 1881) Kelsen fue autor de dos obras de gran repercusión: Teoría pura del derecho y Teoría general del derecho y del Estado.

Para el positivismo metodológico es posible decir que algo es “derecho“ y es “injusto” a la ves, sin incurrir en una incoherencia ya que para la corriente moderada del positivismo si bien se niega a la conexión entre el derecho y la moral (es decir que no corresponde incluir en la definición de derecho ninguna cuestión valorativa en términos de moral o de justicia), no se opone a la tesis del iusnaturalismo, que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente validos y justificables racionalmente. La postura del “positivista ideológico” considera justificado y prescribe observar todo derecho vigente. Este positivismo se trata pues, de un posición extrema, ya que prescribe que “cualquiera que sea el contenido de las normas del derecho positivo, este tiene valides y fuerza obligatoria y sus posiciones deben ser necesariamente obedecidas por la población y aplicadas por los jueces, haciendo caso omiso de sus escrúpulos morales. Según Nino un sistema jurídico es un sistema normativo reconocido (generalmente como obligatorio) por ciertos órganos que el mismo sistema estatuya, y que regula las condiciones en que esos órganos pueden disponer la ejecución de medidas coactivas en situaciones particulares, recurriendo al monopolio de la fuerza Estatal. Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla esta autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión. Una norma es valida cuando ha sido creada de acuerdo con otra norma validad de un sistema jurídico.

Lo Moral en la CN Argentina En la actualidad, la mayor parte de los principios básicos morales y de justicia universales que integrarían el derecho natural ( tales como el respeto a la dignidad de la personas, a la vida, entre muchos otros) se han incorporado al derecho positivo al ser incluidos no solo en las propias legislaciones nacionales sino en especial en los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, muchos de los cuales forman expresamente parte del ordenamiento jurídico positivo entre países ( como el caso Argentino a partir de la reforma constitucional en su Art. 75 Inc. 22). Lo Moral en la CN Argentina “…Las acciones privadas de los hombres que ningún modo ofendan al orden y la moral publicas, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a dios y exentas de la autoridad de los magistrados…”. Art. 19° PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS Cátedra: Dr. Marcelo Di Stefano DEFINICION DE DERECHO

PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Cátedra: Dr. Marcelo Di Stefano DERECHO OBJETIVO: Es un conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio que son creadas por el Estado para conservar el orden social, sancionadas mediante el procedimiento válido establecido para su creación. DERECHO SUBJETIVO: Es la facultad que ha otorgado el ordenamiento jurídico a un sujeto para obrar en una forma determinada, o para exigir que otro obre de una forma determinada. PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS Cátedra: Dr. Marcelo Di Stefano DEFINICION DE DERECHO