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Edwin Figueroa Gutarra

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Presentación del tema: "Edwin Figueroa Gutarra"— Transcripción de la presentación:

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POST GRADO ARGUMENTACIÓN CIENTÍFICA Sistema jurídico de José Juan Moreso y José María Vilajosana Resumen de Edwin Figueroa Gutarra Profesor visitante UNT Juez Superior Sala Constitucional Lambayeque Trujillo Edwin Figueroa Gutarra 1 1

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LA NOCIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO 1.1. El Derecho como sistema: planteamiento tradicional Las normas jurídicas no se hallan aisladas y desagregadas entre sí, sino que forman algún tipo de unidad, que tienen entre sí algún tipo de relación que permite concebirlas como un sistema. Relaciones entre las entidades jurídicas: a) Orgánicas: Los elementos que integran el derecho no son las normas sino los institutos jurídicos. Ej: Escuela Histórica del Derecho; b) Lógicas: O de consecuencia lógica. Ej: iusnaturalismo racionalista; Edwin Figueroa Gutarra 2 2

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c) Genéticas o dinámicas: Un reglamento cuya creación ha sido autorizada por una ley, tiene con dicha relación una relación genética. Ej: Escuela de Viena, Hans Kelsen. 1.2. Sistemas estáticos o dinámicos Un sistema normativo es estático si y solo si está estructurado por la relación de consecuencia lógica, establecida por el criterio de deducibilidad. Ej: los sistemas morales. Un sistema normativo es dinámico si y solo si está estructurado por las relaciones genéticas, de acuerdo con el criterio de legalidad. Edwin Figueroa Gutarra

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2 EL SISTEMA JURÍDICO COMO SISTEMA NORMATIVO 2.1 Normas formuladas y normas derivadas. Las normas formuladas son explícitamente dictadas por una autoridad; las normas derivadas, son consecuencia lógica de las normas formuladas, que solo de manera implícita han sido ordenadas por la autoridad. 2.2. Universo de casos y universo de soluciones Es necesario delimitar el conjunto de casos individuales a los que vamos a circunscribir el problema, el universo del discurso. Edwin Figueroa Gutarra

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2.3. Consistencias y antinomias Definición y clases de antinomias Hay una antinomia normativa en un caso C de un universo de casos de un sistema normativo, si y solo si C está correlacionado con al menos 2 soluciones incompatibles entre sí. Tipos de antinomias según Alf Ross: a) Total- total: Se produce entre 2 normas N y N1 solo si el supuesto de hecho del caso genérico de N es idéntico al caso genérico del supuesto de hecho de N1. b) Total- parcial: Se produce entre 2 normas N y N1 solo si el supuesto de hecho del caso genérico de N( C) está incluido, pero no es idéntico al caso genérico de hecho de N1(C1) Edwin Figueroa Gutarra

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b) Parcial- parcial: Se produce entre 2 normas N y N1 solo si la clase de casos individuales denotada por el caso genérico de N (C) y la clase de casos individuales denotada por el caso genérico de N1(C1) tiene entre sí una intersección no vacía, aunque la relación de ambas no es ni de identidad ni de inclusión propia. Criterios de solución de antinomias a) Lex posterior derogat legi priori b) Lex superior derogat legi inferiori c) Lex specialis derogat legi generalis Edwin Figueroa Gutarra

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Completud y lagunas En una laguna normativa un caso elemental del universo de casos de un sistema normativo S no está correlacionado con ninguna solución maximal del universo de soluciones. Clases de lagunas Denominamos lagunas de conocimiento a los casos individuales de los que no se sabe si pertenecen o no a un caso genérico por falta de conocimiento de las propiedades del caso individual. Las lagunas de reconocimiento son los casos individuales de los que no se sabe si son o no instancias de un caso genérico por falta de determinación semántica de los conceptos que permiten identificar las propiedades del caso genérico. Edwin Figueroa Gutarra

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La tesis de la plenitud del derecho Los sistemas normativos son, necesariamente, por razones lógicas o conceptuales, completos. El Derecho es completo porque es una verdad lógica que todos los comportamientos que no están prohibidos, están permtidos. Integración de lagunas Determinados argumentos pueden servir para colmar las lagunas, por ejemplo, el argumento por analogía- analogia legis- el argumento a contrario, el argumento de los principios jurídicos o analogia juris. Edwin Figueroa Gutarra 8

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2.5. Independencia y redundancias Hay una redundancia normativa en un caso C de un universo de casos de un sistema normativo si y solo si C está correlacionado, por diversas normas, con la misma solución normativa. Un sistema normativo que carece de redundancias es un sistema independiente. Edwin Figueroa Gutarra 9 9

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3. LA DINÁMICA DE LOS SISTEMAS JURIDICOS 3.1. El criterio de legalidad Una norma pertenece a un sistema normativo si y solo si otra norma autoriza a un órgano a dictar la norma. 3.2. Orden jurídico y sistema jurídico Un sistema jurídico es un sistema normativo estático. Un orden jurídico, en cambio, no es un sistema normativo sino una secuencia de sistemas normativos. Entre los sistemas jurídicos existen actos de creación y eliminación de normas. Edwin Figueroa Gutarra 10 10

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3.3. Criterios de validez Una norma jurídica N es válida en el momento t, en relación con un orden jurídico O, si y solo si pertenece a un sistema jurídico S, de la secuencia de O, en el momento t. 3.4. Pertenencia y aplicabilidad Normas que no son aplicables para resolver los casos que regulan: a) Normas en período de vacatio legis; b) Las normas canceladas; c) Las normas derogadas; d) Las normas extranjeras; e) Las normas irregulares. Edwin Figueroa Gutarra 11

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3.5. Criterios de identidad del orden jurídico Para Kelsen que una norma jurídica es válida significa no solo que es un miembro del sistema jurídico, sino también que es obligatoria, que debe ser obedecida. Hart distingue entre reglas primarias, que establecen deberes, y reglas secundarias, que son relativas a las primarias. Entre las secundarias, destaca la regla de reconocimiento, que es un conjunto de criterios que define cuáles son las reglas de un sistema jurídico en un momento determinado y cuya existencia es una cuestión de hecho. Edwin Figueroa Gutarra


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