Cheque con firma falsificada: ¿Cuándo procede su rechazo por parte del banco girado? Dra. Mariana Irazoqui.

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Transcripción de la presentación:

Cheque con firma falsificada: ¿Cuándo procede su rechazo por parte del banco girado? Dra. Mariana Irazoqui

Denuncias recibidas por la SSF Se denuncia al banco girado por: Pago erróneo de cheques con firmas falsificadas Rechazo de cheques por la causal “difiere firma” cuando, posteriormente, el librador reconoce la autenticidad de su firma

Hallazgos en vía administrativa Al conferírsele vista a los bancos girados y solicitar información complementaria se constataron: Inconsistencias en las causales de rechazo consignadas en el título valor Inconsistencia en el procedimiento intra bancario cuando el banco girado valoraba que la firma era falsificada

La firma del librador - cuentacorrentista La firma como elemento necesario para la creación de Títulos Valores Legitimación para el libramiento de un cheque: Preexistencia de cuenta corriente bancaria – art. 2 y art. 6 DL 14.412. “La posibilidad de librar un cheque constituye la facultad propia del cuentacorrentista que se deriva de la existencia de un contrato de cuenta corriente bancaria” (Rodríguez Azuero)

La firma del librador - cuentacorrentista En definitiva: Cada cheque debe consignar la firma del cuentacorrentista titular de los fondos de los que se dispone mediante ese medio de pago. Es ésta la única firma controlada por el banco girado (art. 8 DL 14.412 ) – Contrastada con su registro de firmas

La presentación del cheque para su cobro Cuando un tenedor, dentro del plazo de presentación, solicita al banco girado el cobro del cheque, éste únicamente podrá asumir dos actitudes Pagarlo Rechazarlo

Causales de rechazo del cheque Causales de rechazo taxativamente establecidas en el art. 36 DL 14.412. De interpretación estricta En todos los casos, el banco girado deberá analizar la suficiencia de fondos en cuenta corriente para atender el cheque presentado al cobro. El banco girado consignará en el título valor la causal de rechazo y inexistencia de fondos suficientes (art. 39 DL 14.412) - Literalidad

Causales de rechazo del cheque El elenco de causales de rechazo del art. 36 del DL 14.412 no refiere expresamente al rechazo del cheque cuando su firma fuere falsificada. Numeral 1) del artículo 36: el cheque podrá ser rechazado si no reuniere los requisitos esenciales enumerados en el artículo 4º -entre los que se encuentra la firma del librador-

Valoración del banco girado sobre la firma del librador ¿Qué valoración puede realizar el banco girado sobre la firma del librador? Interpretación sistemática: Art 20 del Código Civil: El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Valoración del banco girado sobre la firma del librador Artículo 37 DL 14.412: El banco girado responderá por las consecuencias del pago de un cheque cuando la firma del librador fuere visiblemente falsificada Artículo 38 DL 14.412: El librador responderá de los perjuicios en caso de falsificación, si su firma fuere falsificada en una de las fórmulas extraída de la libreta que recibió del banco y la falsificación no fuere visiblemente manifiesta

Valoración del banco girado sobre la firma del librador El banco girado únicamente podrá rechazar el pago del cheque por no reunir los requisitos esenciales del artículo 4° en caso de constatarse que la firma del librador fuere visiblemente falsificada (falsificación evidente, notoria, que salta a simple vista)

Consecuencias del rechazo del cheque por firma visiblemente falsificada Exoneración del régimen de avisos – art. 61 DL 14.412 El banco girado se encuentra legitimado para valorar que su cliente cuentacorrentista no libró el cheque por lo que no corresponde requerirle su pago Exoneración del régimen de suspensión o cancelación de cuentas corrientes – arts. 62 y 63 DL 14.412

Consecuencia del rechazo del cheque por firma visiblemente falsificada Los efectos de la valoración de la autenticidad de la firma del librador deben limitarse al ámbito intra bancario Tales consideraciones no podrán extenderse ni al título valor, ni perjudicar las acciones judiciales que puedan entablarse al respecto

Conclusiones En lo que a la autenticidad del la firma del librador refiere: el banco girado únicamente podrá rechazar el pago de un cheque cuando constate que la firma de su librador resulta visiblemente falsificada Exclusivamente ante tal supuesto podrá exonerarse de su obligación de conferir los avisos al librador requiriendo el pago del título valor y de sancionarlo con la suspensión de sus cuentas corrientes bancarias

Conclusiones Ello no obsta que en el título valor se consignen todas las causales que motivaron su rechazo En caso de insuficiencia de fondos para atender el pago: Siempre deberá consignarse tal circunstancia en el cheque.

Conclusiones El cumplimiento de la normativa de cheques así como su régimen de rechazo, avisos y consecuencias intra-bancarias se encuentra sujeto al contralor de la SSF y a su potestad sancionatoria (art. 38 Ley 16.696; art. 39 DL 14.412, art. 26 D. 730/975, art. 684 RNRCSF)

MUCHAS GRACIAS