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Los Contratos Bancarios

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Presentación del tema: "Los Contratos Bancarios"— Transcripción de la presentación:

1 Los Contratos Bancarios
Nociones previas. El Contrato. Operaciones y servicios. El Contrato bancario. 4.1. Concepto. 4.2. Naturaleza. 4.3. Características. 4.4. Clases. Las partes 5.1. El Banco 5.2. El Cliente

2 El objeto. La forma. Los requisitos. Su regulación. Análisis de los particulares contratos. 10.1. La Cuenta Corriente. 10.2. Derivados de operaciones pasivas. 10.3 Derivados de operaciones activas. 10.4. Derivados de operaciones neutras.

3 CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Nociones previas Definición Naturaleza Características Clases Las Partes El banco El correntista Construcción y dinámica Apertura Manejo Dinámica Fin del Contrato Cierre, Liquidación y determinación de saldos Regulación en el Perú La Ley 26702 R.SBS y Circular SBS

4 Características comunes a los contratos de crédito
Todos los contratos de crédito están reservados a las entidades del Sistema Financiero autorizadas por Ley para realizar este tipo de operaciones. La gran mayoría de contratos de crédito se formalizan mediante formularios preparados por la propia entidad –constituyen contratos de adhesión, dando lugar a medidas de control jurídico. Todos los contratos de crédito, activos, pasivos y neutros, sin excepción constituyen actos de comercio.

5 La Cuenta Corriente Es un contrato a través de cual la entidad de crédito aume el deber de prestar el servicio de caja a su cliente. La cuenta corriente a su vez puede ser de depósito –cuando el cliente provee de fondos al banco- o de crédito –cuando hay anticipación de fondos por éste. Los contratos de cuenta corriente pueden manejarse a través de cheques, transferencias de fondos, tarjetas de crédito. El nombre de contrato de cuenta corriente deriva de la forma en que se anotan las sucesivas operaciones que de él se derivan: en una única cuenta, abierta en la contabilidad de la entidad de crédito, en la que se apuntan sucesivamente los pagos (“abonos”) y cobros (“adeudos”) que el banco recibe o efectúa por cuenta del cuentacorrentista, saldándose la cuenta tras cada apunte, y resultando un neto a favor de la entidad o del cliente. Contablemente cuenta corriente se diferencia pues de doble cuenta, una en el activo y otra en el pasivo, que reflejen separadamente abonos y adeudos.

6 La esencia del contrato de cuenta corriente bancaria se centra en la prestación por el banco, a favor del cliente, del servicio de caja: la entidad de crédito se convierte en agente de pagos y de cobros de su cliente y en administrador de su dinero. Estos cobros y pagos se compensan en la misma fecha en que se realizan , quedando un saldo deudor o acreedor. Su régimen jurídico debe buscarse en el seno del contrato de mandato, y más concretamente, por tratarse de un acto de comercio, en el de la comisión. El contrato de cuenta corriente bancaria no guarda relación alguna (excepto el nombre) con el contrato de cuenta corriente mercantil, es decir con el pacto accesorio, históricamente común entre los comerciantes, pero hoy cada vez más en desuso, en virtud del cual los créditos a favor y en contra de cada uno, se anotaban en una cuenta corriente, que periódicamente se saldaba, deviniendo exigible el saldo neto a favor de uno de ellos. La diferencia fundamental entre ambas instituciones radica en el servicio de caja, esencia misma de la bancaria, elemento totalmente ausente en la mercantil.

7 Obligaciones del Cliente
La obligación principal del cliente en la cuanta corriente de depósito es la de restituir los descubiertos en cuenta que se puedan producir, a simple requerimiento del banco. En la cuenta corriente de crédito, tal obligación se traslada a la devolución del saldo deudor que cuenta arroje, en el momento de devolución pactada. La necesidad de provisionar de fondos antes de dar una orden de pago, por el contrario, no constituye una obligación en sentido técnico, sino una carga, cuyo incumplimiento libera al banco comisionista de la obligación de realizar el encargo recibido. El cuenta correntista debe igualmente satisfacer al banco intereses sobre el saldo deudor que cada día presente la cuenta corriente. El cliente debe satisfacer las comisiones y gastos que se hayan pactado.

8 Obligaciones del Banco
La principal obligación del Banco es cumplir las instrucciones “ordenes” que su cliente le dé en relación con el servicio de caja encomendado. Existiendo fondos, el banco no se puede negar a ejecutar una orden de abono o adeudo que su mandante le comunique. El banco debe actuar con diligencia a efectos de verificar la autenticidad de la firma de su cliente en una orden de pago. El banco debe devolver al cliente, cuando éste cancele la cuenta corriente, el saldo acreedor que ésta arroje a su favor. Los saldos acreedores que registre la cuenta devengarán intereses, al tipo nominal pactado, que se devengaran día a día y se pagarán mediante abono en la propia cuenta.


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