NUEVA LEY DE RESOLUCIÓN BANCARIA LEY No

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Transcripción de la presentación:

NUEVA LEY DE RESOLUCIÓN BANCARIA LEY No. 19.659 Dra. Carolina GIUFFRA cgiuffra@copab.org.uy

AGENDA Antecedentes de la Ley No. 19.659 Principales modificaciones Observaciones al diseño legal previsto en la Ley No. 18.401 Problemas de armonización de normas y de interpretación Principales modificaciones Actos preparatorios Acortamiento de los plazos Régimen legal subsidiario Exoneraciones tributarias Protección legal

OBSERVACIONES AL RÉGIMEN ANTERIOR El esquema de resolución imponía condiciones que hubieran hecho muy difícil una resolución temprana y eficiente de un banco en problemas La actividad de la COPAB sólo podía comenzar una vez que el BCU declaraba el PRB Durante el PRB (plazo máx. 120 días) se suspendían las actividades de la institución y los depositantes no tenían acceso a sus depósitos ni tampoco a la cobertura del FGDB

OBSERVACIONES AL RÉGIMEN ANTERIOR (cont.) No estaba previsto el régimen legal subsidiario aplicable para la liquidación de instituciones de intermediación financiera No estaban previstas exoneraciones fiscales para las instituciones de intermediación financiera en liquidación y para los FRPB Faltaba una protección legal del personal contratado por la COPAB

PRINCIPALES MODIFICACIONES 1.- Actos Preparatorios al PRB (art. 40 bis) Disparadores - Incumplimiento RPM «pueden» dar - Presentación ante SSF de Plan de lugar a los AP Recomposición o Adecuación Patrimonial - Problemas de gobierno corporativo - Otras razones Todo en «acuerdo» entre COPAB y SSF

PRINCIPALES MODIFICACIONES (cont.) Facultades legales de la COPAB Requerir información detallada sobre los activos y pasivos Realizar relevamientos de documentación relacionada con la titularidad de los activos y pasivos Identificar y contactar a potenciales interesados en adquirir unidades de negocio Organizar procedimientos de debida diligencia Llevar a cabo cualquier otra acción para poder implementar algún PS

PRINCIPALES MODIFICACIONES (cont.) 2.- Acortamiento de plazos Para la presentación de un PS: La COPAB tiene un plazo de 5 d háb. a partir de la declaración del PRB Para aprobar el PS: El BCU y PE tienen un plazo común de 10 d háb. desde que la COPAB les comunica el mismo Para disponer la liquidación: Vencidos los plazos anteriores, si la COPAB entiende que no le es posible aplicar ningún PS, así lo comunicará al BCU y éste, dentro del plazo de 3 d. háb., deberá disponer la liquidación de la institución de intermediación financiera para que la COPAB pueda pagar la cobertura del FGDB en el plazo de 30 días

PRINCIPALES MODIFICACIONES (cont.) 3.- Régimen legal subsidiario En régimen anterior: incertidumbre jurídica respecto de cuál era el régimen legal subsidiario aplicable a una institución de intermediación financiera liquidada La ley No. 18.387: excluía a las IIF de su ámbito de aplicación El Código de Comercio: derogado por la Ley No. 18.387 Se prevé que el régimen legal subsidiario sea el de la Ley No. 18.387 (Ley de Concursos y Reorganización Empresarial)

PRINCIPALES MODIFICACIONES (cont.) 4.- Exoneraciones tributarias Se prevé que la institución en liquidación y los FRPB no son sujetos pasivos de impuestos. Dicha exoneración no comprende al IVA Las transferencias de dominio de bienes o de otros derechos que se efectúen como consecuencia de la aplicación de un PS estarán exentas de toda clase de tributos

PRINCIPALES MODIFICACIONES (cont.) 5.- Protección legal Se prevé que el personal contratado por la COPAB no tiene legitimación pasiva para ser demandado por terceros por daños causados por acciones u omisiones relacionadas con el ejercicio de los cometidos asignados legalmente. En todos los casos la legitimación pasiva corresponde a la COPAB, sin perjuicio de la facultad de ésta de repetir contra aquellos que hubiesen actuado con culpa grave o dolo

Muchas gracias