Hemberth Suárez Lozano

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Transcripción de la presentación:

Hemberth Suárez Lozano Resoluciónes CREG 021 y 082 de 2019 Carol Báez Pineda Hemberth Suárez Lozano 03 de Octubre de 2019

CONTENIDO Marco regulatorio CREG 021 de 2019 CREG 082 de 2019

1.- Marco Regulatorio

1. - Marco regulatorio 2017 2019 2019 2019 CREG 114 CREG 021 CREG 039 “Por la cual se ajustan algunos aspectos referentes a la comercialización del mercado mayorista de gas natural y se compila la Resolución CREG 089 de 2013 con todos sus ajustes y modificaciones” “Conceptos sobre disposiciones de la resolución CREG 114 de 2017, modificada por la resolución CREG 021 de 2019” “Alcance al concepto del numeral 5 del anexo de la circular CREG 039 de 2019” Disposiciones sobre la comercialización de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural, y se ajustan disposiciones de la resolución CREG 114 de 2017. “Por la cual se modifica la Resolución CREG 114 de 2017”

1. - Marco regulatorio Transportadores Productores – Comercializadores Comercializador de Gas Natural Importado Usuarios No Regulados

MERCADO MAYORISTA DE GAS NATURAL Capacidad de transporte 1. - Marco regulatorio MERCADO MAYORISTA DE GAS NATURAL “Conjunto de transacciones de compraventa de gas natural y/o de capacidad de transporte en el mercado primario y en el mercado secundario. También comprende las transacciones de intermediación comercial de la compra, transporte y distribución de gas natural y su venta a usuarios finales. Estas transacciones se harán con sujeción al reglamento de operación de gas natural.” Suministro Capacidad de transporte Mercado primario Mercado secundario

1. - Marco regulatorio Mercado Primario Mercado Secundario Mercado donde los productores-comercializadores de gas natural y los comercializadores de gas importado, pueden ofrecer gas natural. También es el mercado donde los transportadores de gas natural pueden ofrecer su capacidad de transporte. Mercado donde los participantes con derechos de suministro de gas y/o con capacidad disponible secundaria pueden negociar sus derechos contractuales

2.- CREG 021 de 2019

Cambios 2. – CREG 021 de 2019 PUNTOS ESTANDAR CONTRATOS CONTRATO Mercado Secundario: Incorporar un contrato con interrupciones para negociar de manera bilateral. Incorporar el contrato de transporte con firmeza condicionada. Mercado Primario: Incorporar los contratos de suministro con firmeza condicionada y opción de compra de gas (OCG). Regla general para determinar puntos estándar de entrega de gas en el mercado secundario y puntos de formación de precios en este mercado (CREG –Circular)

2. – CREG 021 de 2019 Puntos Estándar Punto Estándar 16 3 Puntos Estándar Mercado Primario 2 1 Punto Estándar Mercado Secundario CARACTERISTICAS Resolución CREG 114 de 2017, adicionó 12 puntos estándar. Pasamos de 4 a 16 puntos estándar. Aplica a los contratos de suministro que se celebren en el mercado secundario. La entrega del gas se debe ofrecer en alguno de los 16 puntos estándar y debe asumir los costos para transportar el gas hasta ese punto. Si el vendedor no entrega el gas en alguno de estos puntos estándar debe acudir para la venta del gas a las subastas del Úselo o Véndalo. Objetivos de la adición de mas puntos: Disminuir los costos de transportes innecesarios. Promover la liquidez, entre mas puntos se espera que se incrementen transacciones en el mercado secundario. 16 Ballena | Cusiana | La Creciente | Barrancabermeja | Gibaltar | Jobo | Caramelo | Corrales | Tucurinca | Bullerengue | Hocol | Serafin | Vasconia | Mariquita | Sebastopol | Mamonal

Cambios 2. – CREG 021 de 2019 INDICADOR GESTOR CONTRATO Deber de declarar al gestor del mercado información operativa y contractual del contrato con interrupciones negociado bilateralmente. CREG define metodología a utilizar para el cálculo de los indicadores, el gestor del mercado calculará y publicará en el BEC los indicadores de formación de precios. Mercado Secundario: La duración de los contratos de suministro y transporte en el mercado secundario será la que las partes acuerden, siempre y cuando la fecha del suministro y del servicio de transporte inicie durante el año de gas en que se realizó el registro del correspondiente contrato.

2. – CREG 021 de 2019 “Contrato escrito en el que un agente garantiza el suministro de una cantidad máxima de gas natural durante un período determinado, sin interrupciones, cuando se presente la condición de probable escasez y en hasta cinco (5) días calendario adicionales definidos a discreción del comprador. El comprador pagará una prima por el derecho a tomar hasta la cantidad máxima de gas, y un precio de suministro al momento de la entrega del gas nominado. Las cantidades nominadas deberán ser aceptadas por el vendedor al ejercicio de la opción. La prima se pagará mensualmente.” Resolución CREG 114 de 2017 O C G Energía Eléctrica Subastas de OEF Térmicas

2. – CREG 021 de 2019 PRECIO DE ESCASEZ PRECIO DE EJERCICIO PRIMA DE LA OCG PRECIO DE PRIMA

2. – CREG 021 de 2019 2013 2017 2019 Sí NO Sí   Hoy existen modalidades de contratos que logran atender las necesidades que cubren los contratos CFC y OCG, en cuanto a su complementariedad, pero la cobertura que ofrecen los CFC y las OCG son de utilidad para contratos de suministro de gas de largo plazo en el mercado primario. Los CFC y las OCG no son transados de forma significativa en el mercado primario pero son opciones de gran utilidad para el suministro de gas importado y la atención de la demanda eléctrica.

3.- CREG 082 de 2019 3.- CREG 082 de 2019

A quién aplica A la comercialización de la capacidad de transporte de gas natural que se deriva de la infraestructura existente de los transportadores de gas natural, la cual hace parte del Sistema Nacional de Transporte, SNT. Se excluye conexión y gasoductos dedicados.

SITUACIONES IDENTIFICADAS MERCADO SECUNDARIO MERCADO PRIMARIO Asignación CDP Asignación de CDP ante congestión contractual Asignación CDP proyectos PAG Capacidad superior a la CMMP por temporadas Mecanismos de comercialización poco eficaces UVLP UVCP. Opacidad en la información

PROBLEMA - Asignación ineficiente de Capacidad de Transporte por falta de información. - Ausencia de mecanismos de asignación claros. - NO Simultaneidad en la suscripción de contratos mercado primario y secundario generan restricciones en las capacidades disponibles de transporte y distorsiones en los precios.

1 OBJETIVOS Objetivo General Implementar un esquema de comercialización de capacidad de transporte que permita una asignación eficiente y oportuna de la capacidad, así como contribuir a la formación eficiente de precios en el mercado secundario. 1

1 Mejorar la disponibilidad y calidad de la información; Hacer visible la información de CDP para todos los participantes del mercado. Objetivo específicos Contar con un mecanismo de asignación ordenado y transparente; Fijar reglas para asignar capacidad bajo congestión de manera ágil; 2 Fijar reglas para asignaciones transparentes de capacidad futura; Contribuir a coordinar contratación de suministro y de transporte. 3

NECESIDADES 1 2 Mercado Secundario Mercado Primario Hacer más transparente los mecanismos de asignación de capacidad de transporte; Agilizar las asignaciones de capacidad de transporte cuando el total de solicitudes supere la capacidad disponible del sistema; y Fijar los mecanismos para asignar la capacidad de transporte resultante de la ejecución de proyectos del plan de abastecimiento de gas natural, lo cual incluye proyectos IPAT y otros del plan de gas. Mejorar los procesos de úselo y véndalo de corto y largo plazo para capacidad de transporte; Incentivar la asignación eficiente de capacidad de transporte.

Efectos deseados Se lleve a cabo una asignación de manera eficiente, a nivel de precios y cantidades; Lograr transparencia en la información relacionada con la disponibilidad y acceso de la capacidad de transporte existente y aquella que se derive de expansiones a través de mecanismos de mercados o esquemas centralizados; Se incorporen mecanismos de asignación más ágiles y eficientes cuando la capacidad demandada supera la capacidad de transporte disponible para comercializar.

Situaciones identificadas para el cambio Contratos futuros Se observó venta de contratos futuros de capacidad de transporte a comercializadores que no tienen demanda final (i.e. intermediarios) o que contratan por encima de sus necesidades. Esto puede generar acaparamientos de la capacidad disponible.

Situaciones identificadas para el cambio Reglas de comercialización para las capacidades de los PAG El PAG determina nuevos proyectos de transporte generando capacidades que no tienen reglas de comercialización, por lo que se hace necesario adoptar esas reglas

Situaciones identificadas para el cambio Reglas de comercialización en épocas de máxima exigencia del sistema En momentos de máxima exigencia del sistema (e.g. durante el fenómeno de El Niño) se observan capacidades superiores a la capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, pero no está definido cómo se comercializa esa capacidad adicional.

Situaciones identificadas para el cambio No se da el uso pleno de la capacidad contratada El volumen transportado Vs la capacidad contratada evidenció que no se usa la plena capacidad. Hay capacidad que no se usa y que podría comercializarse en el mercado secundario.

Situaciones identificadas para el cambio En la mayoría de los casos los participantes no finiquitan los contratos porque no hay cierre de garantías. Se encontró que el esquema de garantías es poco ágil y por tanto el cierre de las transacciones diarias es escaso. Es decir, hay asignaciones por parte del gestor del mercado luego de aplicar el mecanismo de subastas de sobre cerrado, pero no se definen o no se cumplen.

Situaciones identificadas para el cambio Compra a precio regulado en el primario y reventa a precio libre en el secundario (No a la intermediación) Remitentes primarios pueden comprar capacidad de transporte de algún tramo esencial para atender usuarios finales y luego en el mercado secundario ofrecen la capacidad que les sobre a precios tales que no le dispute usuarios finales al remitente primario. El mercado secundario busca facilitar cierres de excedentes o faltantes de corto o mediano plazo. Es decir, no conviene que este mercado secundario opere como mecanismo de intermediación para comprar capacidad a precios regulados en el mercado primario y luego revenderla a precios libres en el mercado secundario. La reventa a precios libres se traduce en mayores precios para el usuario final sobre una actividad que está sujeta a precios regulados.

Alternativas No hacer nada No hacer nada 2 1 Asignación centralizada de capacidad a través del gestor del mercado 1 2 Negociación y asignación de capacidad por parte del transportador

Alternativa uno: Asignación centralizada de capacidad a través del gestor del Mercado 1 Captura y publicación en periodos definidos de Capacidad Disponible Primaria por tramos y recepción de solicitudes de compra de Capacidad por parte de remitentes: El Gestor asigna capacidad de transporte a precios regulados cuando la demanda no supera la oferta. Realizar subastas para asignar Capacidad Disponible Primaria cuando la demanda supera la oferta – Reglamento adoptado por CREG. Gestor informa: Asignaciones al transportador y los remitentes para pactar contratos y registrarlos ante el Gestor.

Alternativa dos: Negociación y asignación de capacidad por parte del transportador 2 El transportador y remitentes negocian contratos de Capacidad de Transporte cuando la demanda no supera la oferta. 2. El transportador realiza subasta para asignar Capacidad Disponible Primaria cuando la demanda supera la oferta – Reglamento adoptado por CREG.

Negociación y asignación de capacidad por parte del transportador Soluciones Negociación y asignación de capacidad por parte del transportador El gestor del mercado captura y publica en períodos definidos toda la información de CDP por tramo de gasoducto y con base en esta información (i) el transportador y los remitentes negocian contratos de capacidad de transporte cuando la demanda no supera la oferta; y (ii) el transportador realiza subasta para asignar la CDP cuando la demanda supera la oferta; el reglamento de la subasta lo adopta la CREG mediante resolución.

Negociación y asignación de capacidad por parte del transportador Soluciones Negociación y asignación de capacidad por parte del transportador Beneficios La centralización y publicación de información sobre la CDP en cabeza del gestor reduce la opacidad en la información; La negociación entre el transportador y los remitentes cuando la oferta supera la demanda da la posibilidad de que los remitentes obtengan precios inferiores al precio regulado dado que el precio regulado en transporte es máximo. La asignación de capacidad por parte del transportador a través de subastas, cuando hay congestión contractual o cuando la demanda supera la oferta, es un mecanismo óptimo para obtener precios eficientes. La implementación de esta medida puede implicar, por una sola vez, algunos costos menores a los transportadores, los remitentes y el gestor del mercado en la adecuación de sus sistemas de información para reportar y publicar información.

Crear un indicador (“Utilización de la infraestructura”) Soluciones Crear un indicador (“Utilización de la infraestructura”) Su cálculo estará a cargo del gestor del mercado de gas natural. Busca descubrir por tramos cómo es la utilización efectiva de las capacidades que contratan los agentes.

Crear un indicador (“Utilización de la infraestructura”) Soluciones Crear un indicador (“Utilización de la infraestructura”) Motivación del indicador El fenómeno de capacidades contratadas ociosas en un tramo no tiene sentido económico, especialmente cuando contractualmente el tramo está vendido y hay demandas de remitentes en ese tramo que se quedan sin acceder a capacidad. En el caso de la demanda regulada tampoco tiene sentido que el comercializador que la atiende le transfiera a esa demanda de manera constante en el tiempo una sobrecontratación de capacidad de transporte. La compra de capacidad de transporte no puede ser una herramienta para aguas abajo eliminar la competencia en el mercado minorista. Esto es, la estrategia de comprar capacidad de un tramo y retener esa capacidad con el propósito de que para la demanda final nunca tenga sentido el cambiar de comercializador..

Qué incluye la propuesta Disposiciones generales relacionadas con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural 1 2 Mercado Primario Mercado Secundario Modalidades de contratos, (ii) participantes, (iii) requisitos mínimos de los contratos, (iv) asignación de capacidad firme asociada a proyectos del plan de abastecimiento de gas natural, PAG, y, (v) negociación de contratos de transporte con interrupciones. Modalidades de contratos, (ii) participantes, (iii) requisitos mínimos de los contratos, (iv) mecanismos de comercialización de capacidad de transporte, (v) procesos úselo o véndalo de capacidad de transporte, (vi) negociación de contratos de transporte con interrupciones;

Qué incluye la propuesta Disposiciones generales relacionadas con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural 3 4 Nuevos servicios a cargo del gestor del mercado Parqueo Es el servicio que permite a un remitente almacenar gas de parqueo en un tramo o grupo de gasoductos del SNT por un período determinado. El servicio de parqueo se regirá por las siguientes condiciones generales: (i) El servicio de parqueo no deberá comprometer la prestación del servicio de transporte pactado en contratos que garantizan firmeza y, (ii) En la prestación del servicio de parqueo el transportador no deberá comprometer la capacidad disponible primaria.

Ajustes Resolución CREG 114 de 2017- Mercado Primario Se derogan el artículo 4 y anexo 1 de la Resolución CREG 114 de 2017 y se compilan en la nueva resolución sobre comercialización de capacidad de transporte y se “pasan” a la nueva resolución. Definiciones Se incorporan: i. Capacidad disponible primaria asociada a transportador; ii. Capacidad disponible primaria asociada a proyectos del PAG; iii. Capacidad temporal CTEMP; iv. Capacidad para estaciones de compresión CCOMP; v. Capacidad de transporte de expansión; vi. Congestión contractual; vii. Contrato de transporte firme de capacidades trimestrales: viii. Fecha de congestión contractual de largo plazo; ix. Trimestres estándar. Se derogan de la Res Creg 114-2017 los contratos de capacidad de transporte y se compilan en la nueva resolución: i. Contrato de transporte firme; ii. Contrato de transporte con firmeza condicionada; iii. Contrato de opción de compra de transporte; iv. Contrato de transporte de contingencia; v. Contrato con interrupciones. Modalidades de contratos y requisitos mínimos Nueva modalidad contrato Contrato de transporte firme de capacidades trimestrales para Infraestructura PAG no embebidos

En cuanto a las modalidades, se introduce: Ajustes Propuestos por Resolución CREG 082 de 2017- Mercado Primario En cuanto a las modalidades, se introduce: El contrato de transporte en firme de capacidades trimestrales (Solo para el mercado primario). Contrato de transporte con interrupciones. Antes contrato con interrupciones. Se realiza el cambio para mercado primario y secundario. Las demás modalidades de contratos de transporte permanecen vigentes.

Ajustes más relevantes-Cambios en el mercado primario Vendedores de capacidad: Siguen siendo únicamente los Transportadores. Compradores de capacidad: Comercializadores y usuarios no regulados Se excluyen a los productores-comercializadores y a los comercializadores de gas importado. Los productores-comercializadores sólo pueden comprar capacidad de transporte cuando se trate de capacidad asociada a ampliaciones de capacidad requeridas por aquellos, para poner mayor oferta en el mercado con destino a la prestación del servicio público de gas combustible. Pueden actuar como usuarios no regulados y comprar capacidad de transporte únicamente cuando la requieran para transportar gas para su propio consumo.

Trimestres estándar Ajustes más relevantes mercado primario Ajustes más relevantes-Cambios en el mercado primario Trimestres estándar Ajustes más relevantes mercado primario DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE OGE Legal Services | 315 - 2951777

3.- CREG 082 de 2019 3.- CREG 082 de 2019

3.- CREG 082 de 2019 CREG 082 de 2019 Cómo se desarrolla la infraestructura de Transporte 1 2 3 CONTRATOS SUBASTAS POR PARTE DEL TRANSPORTADOR ESQUEMA CENTRALIZADO (Plan de Abastecimiento de Gas)

3.- CREG 082 de 2019 1 La expansión en transporte de gas se realiza por iniciativa del transportador con base en la demanda comercial (p. ej. Contratos) y no tiene la obligación de realizar expansiones cuando estas no están amparadas en contratos por cuanto se quiere asegurar cierta ocupación de los ductos, ya que la capacidad no utilizada corresponde a un costo hundido para el transportador. El desarrollo de la infraestructura de transporte de gas natural se fue generando y ampliando a efectos de la atención de la demanda, y el crecimiento de la misma, razón por la cual, la infraestructura al estar asociada a contratos generaba que parte de la capacidad de transporte se encontrara comprometida. Contratos

3.- CREG 082 de 2019 Para eventos excepcionales en donde las necesidades de capacidad de transporte superaran la capacidad disponible, la regulación desde el año 1999 (RUT) estableció instrumentos regulatorios para efectos de resolver esta situación: "2.2.1 Asignación de Capacidad Disponible Primaria Siempre que exista Capacidad Disponible Primaria el Transportador deberá ofrecerla a los Remitentes que la soliciten. Si el Transportador llegare a recibir solicitudes firmes de servicio de transporte que superen la Capacidad Disponible Primaria, dicha Capacidad deberá asignarse mediante un proceso de Subasta. Tal Subasta deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al recibo de dos o más solicitudes de transporte y se llevará a cabo de conformidad con los principios de eficiencia económica y neutralidad establecidos por la Ley. Los términos y condiciones de la Subasta deberán ser aprobados previamente por la CREG y una vez aprobados deberán ser publicados en el Manual del Transportador''. 2 Subastas del Tx

3.- CREG 082 de 2019 3 Otra manera de desarrollar capacidad de transporte es a través del desarrollo y aplicación del "esquema centralizado" (Decreto 2345 de 2015), es el desarrollo de capacidad como parte del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, PAG. (CREG 107 de 2017)  Los proyectos del PAG pueden estar embebidos dentro de un sistema de transporte, en cuyo caso se denominan IPATs y el transportador incumbente tiene la primera opción para construir el proyecto Los proyectos del PAG no embebidos en un sistema de transporte siempre se ejecutan mediante convocatoria que aplica la UPME. La capacidad asociada a los proyectos del PAG, embebidos y no embebidos, surge por planeación centralizada de la UPME. PAG

REMUNERA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN y MANTENIMIENTO (AOM) 3.- CREG 082 de 2019 Remuneración CARGO FIJO REMUNERA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN y MANTENIMIENTO (AOM) PAREJA DE CARGOS CARGO VARIABLE REMUNERA INVERSIONES

3.- CREG 082 de 2019 POR TRAMOS POR GRUPO DE GASODUCTO Los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, relacionados con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural. (Capacidad Disponible Primaria) CARGOS REGULADOS Que la demanda real sea mayor a la estimada y los costos reales estén por debajo de los reconocidos. IGUAL O INFERIOR, A LA CAPACIDAD MÁXIMA MÁS EL VALOR DE LA CAPACIDAD TEMPORAL.

3.- CREG 082 de 2019 Los contratos de transporte resultantes de negociaciones directas en el mercado primario o secundario, que se suscriban y se registren ante el Gestor del Mercado hasta el 30 de noviembre de 2019, deberán tener como fecha máxima de inicio del servicio de transporte el 1º de diciembre de 2020. “Sobre el artículo 37 del proyecto de resolución anexo, el plazo de consulta será de diez (10) días hábiles siguientes a su publicación en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y su expedición se podrá realizar con una antelación inferior a treinta (30) días hábiles. Lo anterior, ateniendo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017 el cual establece que “Cuando sea necesario intervenir el funcionamiento de los mercados para evitar que se trasladen a los usuarios costos ineficientes del mismo”.

Mercado Primario

3.- CREG 082 de 2019 MP: Mercado Primario Formas Cargos Definiciones Negociaciones bilaterales y subastas Cargos Parejas de cargos. Remuneración CREG 126 de 2010 y 079 de 2011. Definiciones Congestión Contractual y Contratos trimestrales Instantes Rondas trimestrales Compradores y Vendedores Transportadores y restricción a Productores – Comercializadores Contratos Contrato de transporte firme de capacidades trimestrales

3.- CREG 082 de 2019 MP: Definiciones PROCESO ÚSELO O VÉNDALO DE CORTO PLAZO DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE CAPACIDAD DISPONIBLE PRIMARIA CAPACIDAD FIRME Capacidad contratada mediante contratos firmes, contratos de transporte con firmeza condicionada, contratos de opción de compra de transporte, contratos de transporte firme de capacidades trimestrales y contratos de transporte de contingencia. Mecanismo por medio del cual se pone a disposición de los interesados la capacidad de transporte que haya sido contratada en el mercado primario de capacidad de transporte y no haya sido nominada para el siguiente día de gas. Es aquella capacidad de que dispone el transportador y que de acuerdo con los contratos suscritos no está comprometida como capacidad firme. No Contrato con Interrupciones

3.- CREG 082 de 2019 MP: Definiciones CONTRATO DE TRANSPORTE FIRME DE CAPACIDADES TRIMESTRALES CONGESTIÓN CONTRACTUAL TRIMESTRES ESTÁNDAR Transporte por trimestres, sin interrupciones, durante uno o varios trimestres estándar consecutivos, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. La capacidad máxima en cada trimestre la asigna el gestor del mercado. Condición en la que el valor total de las solicitudes de capacidad firme durante un período en un tramo o grupo de gasoductos es mayor que la capacidad disponible primaria para el mismo período. Son los trimestres de diciembre a febrero, marzo a mayo, junio a agosto y septiembre a noviembre.

3.- CREG 082 de 2019 MP: Modalidades de contratos Contrato con interrupciones Y CONTRATO DE TRANSPORTE DE CONTINGENCIA Contrato de opcion de compra de transporte Contrato de transporte firme y contrato de transporte con firmeza condicionada Contrato de transporte firme de capacidades trimestrales

3.- CREG 082 de 2019 MP: Vendedores y compradores Mercado Primario Vigente Mercado Primario Propuesta VENDEDORES Transportadores VENDEDORES Transportadores COMPRADORES Productores-Comercializadores Comercializadores de GNI UNR Comercializadores COMPRADORES UNR Comercializadores

3.- CREG 082 de 2019 MP: Vendedores y compradores Se excluyen a los productores-comercializadores y a los comercializadores de gas importado. Los productores-comercializadores sólo pueden comprar capacidad de transporte cuando se trate de capacidad asociada a ampliaciones de capacidad requeridas por aquellos, para poner mayor oferta en el mercado con destino a la prestación del servicio público de gas combustible. Pueden actuar como usuarios no regulados y comprar capacidad de transporte únicamente cuando la requieran para transportar gas para su propio consumo.

3.- CREG 082 de 2019 04 03 02 01 MP: Requisitos mínimos Incumplimientos y Compensaciones 04 Duración máxima de suspensión Duración maxima Deberá ser la misma para cada una de las partes y, para cada una de ellas, no podrá ser superior a 120 horas continuas o discontinuas durante 1 año. 03 Eventos eximentes No en relación con eventos en el campo de producción Eventos eximentes de responsabilidad 02 Eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña 01 NO aplica a Contrato de contingencia e Interrumpibles

Proyectos NO embebidos 3.- CREG 082 de 2019 MP: Comercialización de capacidad Existente PAG De manera bilateral a través de un procedimiento de divulgación (Gestor) La comercializa el Transportador Temporalidad: Trimestral Proyectos embebidos Proyectos NO embebidos De manera bilateral a través de un procedimiento de divulgación (Gestor) La comercializa el Transportador Temporalidad: Trimestral Ejemplo: Loops y compresores La comercialización y asignación la hace el Gestor del Mercado de Gas.(Mecanismo por CREG) Ejemplo: Gasoducto de la Terminal de Regasificación del Pacifico

3.- CREG 082 de 2019 MP: Comercialización de capacidad Esquema centralizado Es el desarrollo de capacidad como parte del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, PAG IPATS-Inversiones prioritarias del PAG PAG Los proyectos del PAG, cuando están embebidos dentro de un sistema de transporte, se denominan IPATs y el transportador incumbente tiene la primera opción para construir el proyecto. Los proyectos del PAG no embebidos en un sistema de transporte siempre se ejecutan mediante convocatoria que aplica la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

3.- CREG 082 de 2019 MP: Comercialización de capacidad Loop Proyectos embebidos Loop Es una línea de gasoducto que se deriva de un gasoducto y se vuelve a conectar al mismo en otro punto, con el objeto de aumentar la capacidad de transporte del respectivo gasoducto.

Proyectos NO embebidos 3.- CREG 082 de 2019 MP: Comercialización de capacidad Proyectos NO embebidos

3.- CREG 082 de 2019 MP: Comercialización de capacidad Trimestres estándar DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE Perfil variable por trimestres. Cantidades fijas dentro de cada trimestre. Cantidades diferentes de un trimestre a otro. Duración mínima: Un trimestre. Fecha de inicio: Día 1 de cualquier trimestre. Duración del contrato: Si es sobre capacidad existente, será de 1 año. Si es sobre capacidad asociada a expansión, será de 20.

3.- CREG 082 de 2019 MP: Comercialización de capacidad En el mercado primario de transporte se ajusta la negociación directa a un procedimiento regulado de negociación o asignación de capacidad a través del Gestor del Mercado. La nueva negociación directa implica una interacción entre los agentes y el gesto del mercado. De manera que las negociaciones se harán sobre la información que publique el Gestor del Mercado.

3.- CREG 082 de 2019 MP: Comercialización de capacidad

Problemática de competencia identificada. Gestor pública trimestralmente la capacidad disponible primaria para un horizonte de 10 años Transparencia por competencia Remitentes manifiestan al transportador las capacidades que desean negociar Riesgo por acceso a información privilegiada cuando hay integración vertical Transportador informa al gestor cantidades solicitadas por agentes Incentivo a favorecer declaraciones de remitentes vinculados Numeral 1 del artículo 15 Negociación de capacidad disponible primaria

3.- CREG 082 de 2019 Día 1 MP: Comercialización de capacidad Información a publicar por el Gestor en su WEB Capacidad máxima, en flujo y contraflujo, para un horizonte de 10 años. Capacidad total contratada en firme, en flujo y contraflujo. Capacidad disponible primaria, oferta. Capacidad temporal que excede la capacidad máxima para el siguiente trimestre Día 1

3.- CREG 082 de 2019 Día 9 MP: Comercialización de capacidad Información a publicar por el Gestor en su WEB Capacidad total solicitada, en flujo y contraflujo, para un horizonte de 10 años. Día 9

3.- CREG 082 de 2019 Día 16 MP: Comercialización de capacidad Información a publicar por el Gestor en su WEB Capacidad total solicitada, revisada, en flujo y contraflujo, para un horizonte de 10 años, con desagregación trimestral. Día 16

3.- CREG 082 de 2019 MP: Comercialización de capacidad Asignación de capacidad de proyectos NO embebidos

3.- CREG 082 de 2019 MP: Comercialización de capacidad CRONOGRAMA: Asignación de capacidad de proyectos NO embebidos

3.- CREG 082 de 2019 MP: Contrato con Interrupciones Se podrán negociar directamente Período de la negociación: En cualquier momento dentro del trimestre estándar en el que se realizan las negociaciones de capacidad firme. Duración del contrato: La duración que acuerden las partes y como máximo un trimestre estándar.   Inicio del contrato: En cualquier momento dentro del trimestre estándar siguiente al trimestre en el que se realizan las negociaciones de capacidad firme. Terminación del contrato: Último día del trimestre estándar siguiente al trimestre en el que se realizan las negociaciones de capacidad firme. Cargos: Cargos regulados adoptados por la CREG para los tramos o grupos de gasoductos involucrados en el contrato, correspondientes a la pareja 100% variable que remunera inversión.

3.- CREG 082 de 2019 MP: Transición Los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de la resolución definitiva, continuarán rigiendo de la manera en que se pactaron hasta su fecha de terminación. De manera general, no se podrán prorrogar, salvo que su fecha de vencimiento sea anterior al último día de uno de los trimestres estándar, pudiendo ser extendidos hasta el último día del trimestre estándar en que terminen. Por ejemplo, si la terminación es 8 de abril podrá prorrogarse sólo hasta el 31 de mayo.

CLAUSULA DE AJUSTE REGULATORIO 3.- CREG 082 de 2019 MP: Transición CLAUSULA DE AJUSTE REGULATORIO “Si con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento del presente Contrato se expiden nuevas disposiciones aplicables o normas imperativas y de orden público sobre las normas vigentes, que hagan más o menos oneroso el cumplimiento de las obligaciones para EL VENDEDOR y/o para EL COMPRADOR y en el entendido que las condiciones de éste Contrato fueron establecidas teniendo en cuenta las normas vigentes al momento de celebrarse el contrato; EL VENDEDOR y/o EL COMPRADOR podrán revisar las condiciones del Contrato dentro del termino que prevea la regulación o en su defecto, dentro de un máximo de quince (15) Días contados a partir de la expedición de las respectiva norma a fin de adecuarlo a las nuevas condiciones regulatorias. En caso de no llegar a un acuerdo podrán darlo por terminado.”

3.- CREG 082 de 2019 MP: Comercialización de capacidad Temas a ajustar Vigente Propuesta Momento de negociación En cualquier momento por solicitud de la demanda Rondas trimestrales para negociar oferta existente Ampliaciones de capacidad del transportador En cualquier momento por solicitud de demanda o iniciativa del transportador Necesidades se identifican en rondas trimestrales, transportador realiza open season para ampliar capacidad Asignación en congestión contractual Subastas. CREG aprueba términos y condiciones de la subasta Subastas. En resolución aparte se adopta reglamento. Ingresos por encima de cargos regulados no van al transportador.

Mercado Secundario

3.- CREG 082 de 2019 MS: Vendedores y compradores Mercado Secundario Vigente Mercado Secundario Propuesta VENDEDORES VENDEDORES Productores-Comercializadores Comercializadores de GNI UNR Comercializadores UNR Comercializadores COMPRADORES Productores-Comercializadores Comercializadores de GNI Comercializadores COMPRADORES Comercializadores

3.- CREG 082 de 2019 MS: Modalidades de contratos Contrato con interrupciones Y CONTRATO DE TRANSPORTE DE CONTINGENCIA Contrato de opcion de compra de transporte Contrato de transporte firme y contrato de transporte con firmeza condicionada No hay Contrato de transporte firme de capacidades trimestrales

MS: Negociación directa y Remuneración Salvo los UNR, todos puede celebrar negociación directa. El precio máximo para las capacidades firmes contratadas en estas negociaciones directas será el 110% de la pareja de cargos 100% fijo – 0% variable aprobada por la CREG para el tramo o grupo de gasoductos sobre el que se contrate la capacidad.

MS: Negociación directa y Remuneración Salvo los UNR, todos puede celebrar negociación directa. El precio máximo para las capacidades contratadas mediante contratos con interrupciones en estas negociaciones directas será el correspondiente a la pareja de cargos 0% fijo – 100% variable aprobada por la CREG.

MS: Vigencia de los contratos Los contratos del mercado secundario que estén en vigor a la entrada en vigencia de la resolución definitiva, continuarán rigiendo hasta la fecha de terminación pactada en los mismos. Sin embargo, las partes no podrán prorrogar su vigencia.

MS: Duración de los contratos Tendrán la duración que acuerden las partes Fecha de inicio: Cualquier fecha anterior al primer día del cuarto trimestre estándar siguiente al trimestre estándar en que se celebró el contrato. Fecha de terminación: El último día del doceavo  trimestre estándar siguiente al trimestre estándar en que se celebró el contrato. No pueden tener más de 3 años.

MS:

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SINCRONISMO CON LOS AJUSTES AL MEM 3.- CREG 082 de 2019 Comentarios 1 2 3 DEMANDA ESENCIAL CAPACIDAD TEMPORAL SINCRONISMO CON LOS AJUSTES AL MEM (Despacho vinculante, Intradiario y Complementarios)

FUNCIONES DEL GESTOR

Nuevas Funciones del Gestor del Mercado de Gas identificadas DIVULGACIÓN DE CAPACIDAD DISPONIBLE PRIMARIA Y DE CAPACIDAD DEMANDADA ASIGNACIÓN CAPACIDAD DE TRANSPORTE EN PROYECTOS PAG NO EMBEBIDOS ) CREG DEJA ABIERTA POSIBILIDAD DE REGULAR EN RESOLUCIÓN APARTE SUBASTAS DE EXPANSIÓN POR CONGESTIÓN DOCUMENTO SOPORTE ESTABLECE INDICADOR PARA DETERMINAR UTILIZACIÓN EFECTIVA DE CAPACIDADES POR TRAMO