MARCO LEGAL DE UNA NEGOCIACION COLECTIVA. MARCO NORMATIVO SOBRE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA La negociación colectiva se encuentra regulada en Chile en el.

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Transcripción de la presentación:

MARCO LEGAL DE UNA NEGOCIACION COLECTIVA

MARCO NORMATIVO SOBRE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA La negociación colectiva se encuentra regulada en Chile en el Libro IV del Código del Trabajo (CdT), cuyo contenido medular sigue correspondiendo al diseño impuesto por el Plan Laboral de 1978, concretado normativamente en el Decreto Ley (DL) N°

 Esta normativa obedeció al  interés del Régimen Militar de implementar un marco regulatorio del ejercicio de los derechos  colectivos del trabajo que estuviera en concordancia y al servicio de un nuevo modelo económico  de corte neoliberal, abierto al comercio internacional y en el que se promovían como verdaderos  ejes centrales de su funcionamiento el derecho de propiedad, la libertad de empresa y la  búsqueda por eliminar restricciones o barreras que dificultaran o encarecieran la libre iniciativa  privada en materia económica.

 Por este motivo, la normativa laboral de aquel entonces, sin perjuicio de no haber sido consensuada democráticamente, representó un quiebre con la anterior institucionalidad laboral consolidada a partir del CdT de 1931 y sus modificaciones posteriores, en la que, acorde con la visión inicial de fuerte valorización y promoción de los derechos colectivos laborales, se reforzaba el reconocimiento y eficacia de los derechos de sindicación, de negociación colectiva y de huelga.

 Reforma Laboral: Negociación colectiva  Define este mecanismo de negociación entre empleadores y trabajadores y explica su procedimiento. Incorpora los cambios de la reforma laboral de 2016 que rigen a partir del 1 de abril de 2017.

 ¿Cuáles son las materias que se negocian colectivamente? Son materias de negociación colectiva aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo.

También se podrán incluir acuerdos de conciliación del trabajo con las responsabilidades el ejercicio de la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acciones para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros.

 Adicionalmente, se podrán negociar los acuerdos de extensión del contrato colectivo a otros trabajadores y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

 ¿En qué empresas se puede negociar colectivamente? La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y representación.

 ¿Dónde no se puede negociar colectivamente? En las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionen con el Gobierno a través de ese Ministerio. En los casos en que leyes especiales la prohíban. En las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos. Es el caso de los ministerios, Servicios Públicos, Fuerzas Armadas y de Orden.

 La excepción, son los establecimientos educacionales particulares subvencionados y los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas, en los que sí puede haber negociación. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determina las empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para la aplicación del Código del Trabajo.

 ¿Qué trabajadores pueden negociar colectivamente? Todos aquellos trabajadores que presten servicios en empresas en las que pueda tener lugar la negociación colectiva.

 ¿Quiénes no pueden negociar colectivamente? Los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y que estén dotados de facultades generales de administración, como gerentes y subgerentes. En la micro y pequeña empresa esta prohibición se aplicará también al personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando. La prohibición de negociar colectivamente debe constar en el contrato de trabajo. Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán excusarse de negociar colectivamente con los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.

GRACIAS…