MINISTERIO PÚBLICO Integrantes: Oscar Alfaro Díaz Javiera Valencia Profesor: Pelayo Fernández
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Ley N° Capitulo VII ministerio público LOC N°19.640: Sobre ministerio público Ley N° : Nuevo código procesal penal Ley N° : Defensoría penal pública
CONCEPTOS GENERALES
ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
LOS FISCALES
FISCALES REGIONALES A) Cinco años de título de abogado. B) Haber cumplido 30 años de edad. C) Poseer calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. ART: 86 inciso 1° de la Constitución señala:
LABORES DEL FISCAL REGIONAL ■A) Dictar, conforme a las instrucciones del fiscal nacional ■B) Conocer y resolver, las reclamaciones que se formulen en un procedimiento respecto de la actuación de un fiscal adjunto. ■C)Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo ■D)Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo. ■E) Comunicar al fiscal nacional las necesidades presupuestarias ■F) Proponer la ubicación de las fiscalías locales ■G)Disponer de medidas que faciliten y aseguren el acceso expedito
FISCALES ADJUNTOS A) Ser ciudadano con derecho a sufragio. B) Tener título de abogado. C) Reunir requisitos de experiencia y formación especializada adecuadas para el cargo.
NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN