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PERFIL DE PUESTOS De acuerdo al Transitorio Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, dentro del término de ciento veinte días siguientes.

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1 PERFIL DE PUESTOS De acuerdo al Transitorio Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, dentro del término de ciento veinte días siguientes al inicio de la vigencia de la Ley, deberán expedirse los reglamentos que se requieran para su pleno cumplimiento. En tanto no se emita la normatividad indispensable para el correcto funcionamiento de la Fiscalía General, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes legales y administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado al momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estad, en lo que no se opongan a la misma. Fecha de actualización y/o validación: 11 de enero de 2019. Unidad Administrativa Responsable: Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva. NOTA: De conformidad con el artículo 21 fracción III de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila, esta Fiscalía queda exenta de publicar los nombres de sus servidores públicos.

2 FISCAL GENERAL DEL ESTADO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. Artículo Los requisitos, la designación, el ejercicio y la remoción del cargo de Fiscal General del Estado, se sujetará a las bases siguientes: I. Para ocupar el cargo se requerirá:  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación. 3. Contar, con título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente y contar con una antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio de la profesión. 4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso. 5. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público. 6. Haber residido en el Estado durante los cinco años anteriores al día de la designación.

3 FISCAL GENERAL DEL ESTADO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. Artículo 114 … … II. La designación y remoción se realizarán conforme al siguiente procedimiento: 1. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado, el Congreso del Estado, previa convocatoria pública abierta y transparente, contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo del Estado. Si el Ejecutivo del Estado no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General del Estado, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General del Estado designado podrá formar parte de la terna. 2. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo del Estado formulará una terna y la enviará a consideración del Congreso del Estado. 3. El Congreso del Estado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General del Estado con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días. En caso de que el Ejecutivo del Estado no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Congreso del Estado tendrá diez días para designar al Fiscal General del Estado de entre los candidatos de la lista que señala el numeral 1. Si el Congreso del Estado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo del Estado designará al Fiscal General del Estado de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva. 4. El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Congreso del Estado por las causas graves que establezca la ley, en la forma y términos que fijen esta Constitución y la ley de la materia. La remoción deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. 5. En los recesos del Congreso del Estado, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a sesión extraordinaria para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General del Estado. 6. Las ausencias del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determine la ley. III. Antes de tomar posesión de su cargo deberá rendir la protesta de ley ante el Congreso del Estado. IV. El período constitucional del Fiscal General del Estado será de siete años. V. En tanto se designe nuevo Fiscal General del Estado y rinda la protesta de ley, ocupará el cargo el servidor público que conforme a la ley deba cubrir su ausencia. VI. El cargo será incompatible con cualquier otro empleo, cargo o comisión de carácter público o privado, así como con el ejercicio libre de la profesión de abogado. Sin embargo, podrá realizar labores docentes y actividades de investigación académica y/o científica, en los términos previstos por la ley de la materia.

4 FISCAL GENERAL DEL ESTADO
LEY ORGÁNICA DE LA FGE Artículo 12. De los requisitos para ser Fiscal General Para ser designado Fiscal General, se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; Contar, con título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente y contar con una antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio de la profesión; Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público; Contar con cinco años de residencia en el Estado, anteriores al día de la designación.

5 JEFE DEL DESPACHO DEL C. PROCURADOR (FISCAL)
*En tanto no se emita la normatividad indispensable para el correcto funcionamiento de la Fiscalía General, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes legales y administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado al momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estad, en lo que no se opongan a la misma. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PGJE. ARTÍCULO 22. DEL JEFE DEL DESPACHO DEL PROCURADOR. El Jefe del Despacho del Procurador deberá contar con estudios profesionales concluidos y será el único servidor público responsable de la elaboración y planeación de la agenda del Procurador, reservándose la difusión del contenido de la misma.

6 FISCALES LEY ORGÁNICA DE LA FGE
Artículo 25. Requisitos para ser Fiscal. Para ser Fiscal se requiere cumplir con los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano por nacimiento o por naturalización, en pleno ejercicio de sus derechos; Tener cuando menos treinta y dos años cumplidos el día de la designación; Contar con título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente y contar con una antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio de la profesión; Gozar de buena reputación e imagen pública y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia condenatoria que haya causado ejecutoria, o estar sujeto a proceso penal; No haber sido suspendido, destituido ni inhabilitado por resolución firme como tal, en los términos de las normas relativas a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos; Contar con cinco años de residencia en el Estado, anteriores al día de la designación; En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.

7 AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
LEY ORGÁNICA DE LA FGE Artículo 73. Ingreso de los Agentes del Ministerio Público. Para ingresar como Agente del Ministerio Público se deberá cumplir con los requisitos siguientes: Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos. Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica para Agentes del Ministerio Público. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables. Los demás que establezcan los ordenamientos legales correspondientes.

8 AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. Artículo 103. Requisitos de ingreso al servicio profesional de carrera El ingreso al servicio profesional de carrera será de carácter obligatorio para el personal de las instituciones, de acuerdo a la Ley General, Ley Estatal, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Seguridad del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Programa Rector y demás ordenamientos aplicables. Los aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública, deberán cumplir, cuando menos, con los requisitos siguientes: A. Ministerio Público. I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos. II. Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional. III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional. IV. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal. V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables. VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. VII. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica para Agentes del Ministerio Público. VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables. IX. Los demás que establezcan los ordenamientos legales correspondientes.

9 PERITO LEY ORGÁNICA DE LA FGE Artículo 75. Ingreso de los Peritos.
Para ingresar como Perito, se estará a lo siguiente: Ser ciudadano mexicano, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos. Tener título legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio, y haber ejercido la profesión u oficio mínimo dos años con antelación a su ingreso. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan las disposiciones aplicables. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables. Los demás que establezcan los ordenamientos legales correspondientes.

10 PERITO LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. Artículo 103. Requisitos de ingreso al servicio profesional de carrera El ingreso al servicio profesional de carrera será de carácter obligatorio para el personal de las instituciones, de acuerdo a la Ley General, Ley Estatal, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Seguridad del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Programa Rector y demás ordenamientos aplicables. Los aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública, deberán cumplir, cuando menos, con los requisitos siguientes: … …  B. Peritos I. Ser ciudadano mexicano, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos. II. Tener título legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio, y haber ejercido la profesión u oficio mínimo dos años con antelación a su ingreso. III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional. IV. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan las disposiciones aplicables. V. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal. VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables. VII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables. IX. Los demás que establezcan los ordenamientos legales correspondientes.

11 FACILITADORES PENALES
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL DE LOS FACILITADORES Artículo 48. Requisitos para ser Facilitador Los Facilitadores deberán: I. Poseer grado de Licenciatura afín a las labores que deberán desarrollar, con cédula profesional con registro federal; II. Acreditar la certificación que establece esta Ley; III. Acreditar las evaluaciones de control de confianza que establecen las disposiciones aplicables para los miembros de instituciones de procuración de justicia; IV. No haber sido sentenciados por delito doloso, y V. Los demás requisitos que establezca esta Ley y otras disposiciones que resulten aplicables.

12 AGENTE DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
LEY ORGÁNICA DE LA FGE Artículo 74. Ingreso de los Policías de Investigación. Para ingresar como Policía de Investigación, se estará a lo siguiente: Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional. Contar con una edad de 19 a 35 años. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios de nivel superior o equivalente. Aprobar el curso de ingreso y de formación inicial. Presentar y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

13 AGENTE DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. Artículo 103. Requisitos de ingreso al servicio profesional de carrera El ingreso al servicio profesional de carrera será de carácter obligatorio para el personal de las instituciones, de acuerdo a la Ley General, Ley Estatal, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Seguridad del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Programa Rector y demás ordenamientos aplicables. Los aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública, deberán cumplir, cuando menos, con los requisitos siguientes: … …  C. Policías I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos. II. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal. III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional. IV. Contar con las edades siguientes: a. Área de Prevención: De 18 a 35 años. b. Área de Investigación: De 19 a 35 años. c. Área de Reacción: De 23 a 33 años. d. Área de Análisis Táctico: De 18 a 45 años. e. Área de Protección y Custodia: De 18 a 35 años. V. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios de enseñanza media superior, superior o equivalente, para las áreas de prevención, reacción, análisis táctico, protección y custodia; tratándose del área de investigación deberán de acreditar nivel superior o equivalente. VI. Aprobar el curso de ingreso y de formación inicial. VII. Presentar y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables. VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables. IX. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. X. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. En caso de que el candidato no apruebe la etapa de formación inicial, no continuará con el proceso para el ingreso. Previo al ingreso de los candidatos a los cursos de formación inicial, deberán consultarse sus antecedentes en los registros nacionales y en los registros estatales a través de la unidad administrativa del Sistema Estatal de Información, así como verificarse la autenticidad de los documentos presentados.

14 FISCALES ESPECIALIZADOS
Artículo 18. De los Requisitos para ser Fiscal Especializado. Los fiscales especializados serán nombrados y removidos libremente por el Fiscal General; para ser nombrado Fiscal Especializado, se deberán satisfacer los requisitos siguientes: Ser ciudadano mexicano por nacimiento o por naturalización, en pleno ejercicio de sus derechos; Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación; Poseer en la fecha de nombramiento, título oficial de licenciado en derecho, legalmente expedido y contar con cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente; con experiencia profesional mínima de cinco años; Gozar de buena reputación e imagen pública y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia condenatoria que haya causado ejecutoria, o estar sujeto a proceso penal; En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; Contar con cinco años de residencia en el Estado, anteriores al día de la designación; No haber sido suspendido, destituido ni inhabilitado por resolución firme como tal, en los términos de las normas relativas a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos; Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables; Los demás requisitos que prevean las leyes en relación al ingreso y permanencia de servidores públicos en las instituciones de seguridad pública. Tratándose del Fiscal Especializado en Delitos por Hechos de Corrupción deberá acreditar conocimientos o experiencia en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción y no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a su designación.

15 DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
*En tanto no se emita la normatividad indispensable para el correcto funcionamiento de la Fiscalía General, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes legales y administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado al momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estad, en lo que no se opongan a la misma. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PGJE. ARTÍCULO 39. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. Al frente de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, estará un Director General, quien deberá tener título profesional de Licenciado o Ingeniero en Informática o Sistemas, y estará encargado de la planeación, análisis, revisión, desarrollo, promoción y vigilancia de los servicios de informática, estadística, telecomunicaciones, infraestructura electrónica y de plataforma tecnológica requerida por la Procuraduría; así como, del desarrollo de programas que simplifiquen su función.

16 DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA, DE DERECHOS HUMANOS Y CONSULTIVA
*En tanto no se emita la normatividad indispensable para el correcto funcionamiento de la Fiscalía General, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes legales y administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado al momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estad, en lo que no se opongan a la misma. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PGJE. ARTÍCULO 44. DE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA, DE DERECHOS HUMANOS Y CONSULTIVA. Estará a cargo de un Director General, quien deberá tener título profesional de Licenciado en Derecho y contará para el cumplimiento de sus facultades y atribuciones con las unidades administrativas siguientes: Dirección de Derechos Humanos y Consultiva. Coordinación Jurídica. Los coordinadores, Agentes del Ministerio Público y demás personal que se requiera y que el presupuesto permita.

17 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES
*En tanto no se emita la normatividad indispensable para el correcto funcionamiento de la Fiscalía General, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes legales y administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado al momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estad, en lo que no se opongan a la misma. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PGJE. ARTÍCULO 64. DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES. A cargo de la Dirección General de Servicios Periciales estará a cargo de un Director General que deberá de reunir los requisitos descritos en el artículo 18 del presente Reglamento, además de contar con título y cédula en medicina, odontología, criminología, o cualquier otro especialista de las ciencias forenses. Es competencia del Director General de Servicios Periciales, dirigir y organizar los servicios periciales del estado y vigilar que los dictámenes que se emitan cumplan con los fundamentos técnicos y científicos establecidos.

18 COORDINACIÓN ESTATAL PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO
*En tanto no se emita la normatividad indispensable para el correcto funcionamiento de la Fiscalía General, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes legales y administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado al momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estad, en lo que no se opongan a la misma. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PGJE. ARTÍCULO 152. DE LA COORDINACIÓN ESTATAL PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO. A cargo de la Coordinación Estatal para la Investigación del Delito de Secuestro, estará un Coordinador Estatal, que deberá ser licenciado en derecho, y se auxiliará para el debido cumplimiento de sus funciones, de Agentes del Ministerio Público y demás personal necesario, que el presupuesto permita.

19 DELEGADOS *En tanto no se emita la normatividad indispensable para el correcto funcionamiento de la Fiscalía General, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes legales y administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado al momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estad, en lo que no se opongan a la misma. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA ARTÍCULO 170. DE LOS REQUISITOS Y NOMBRAMIENTO DE LOS DELEGADOS Y SUBDELEGADOS REGIONALES. Los delegados y subdelegados regionales, serán nombrados y removidos libremente por el Procurador; siempre y cuando no se encuentren dentro del régimen del servicio profesional de carrera; para ser nombrado delegado o subdelegado regional, deberá satisfacer los requisitos siguientes: Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, en su caso, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional; Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación; Poseer en la fecha de nombramiento, título oficial de licenciado en derecho, legalmente expedido y contar con cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente; con experiencia profesional mínima de cinco años; Gozar de buena reputación e imagen pública y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria, o estar sujeto a proceso penal; Haber residido en el estado cuando menos tres años antes de la designación; Estar libre de adicciones y no hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares o cualquier otra prohibida por las leyes, ni padecer alcoholismo; No haber sido suspendido, destituido ni inhabilitado por resolución firme como tal, en los términos de las normas aplicables; y Las que señalen los demás ordenamientos aplicables.


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