HERRAMIENTAS SECRETARIA DE INDUSTRIA. LEY 6230: PROMOCIÓN INDUSTRIAL.

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Transcripción de la presentación:

HERRAMIENTAS SECRETARIA DE INDUSTRIA

LEY 6230: PROMOCIÓN INDUSTRIAL

PROMOCION INDUSTRIAL PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INDUSTRIAL DE CÓRDOBA Promover el desarrollo industrial de la Provincia de Córdoba, a través del otorgamiento de Beneficios Impositivos.

PROMOCION INDUSTRIAL – LEY 6230/78 EMPRESAS BENEFICIARIAS Son beneficiarias de la ley, las personas propietarias de establecimientos industriales radicados en la Provincia en los que, realizándose alguna de las actividades industriales promovidas: 1. Fuesen personas físicas con domicilio real en el país, o personas jurídicas que, constituidas en él, conforme a sus leyes, tengan domicilio legal en el mismo;

2.- Estuvieran inscriptas en el Registro Público de Comercio y lleven contabilidad conforme a las exigencias de esta Ley y demás normas legales vigentes; 3.- Cumplimenten las disposiciones legales que rigen la actividad industrial de que se trate, especialmente en materia fiscal, laboral, normas industriales, previsión social e higiene y seguridad industrial.- PROMOCION INDUSTRIAL – LEY 6230/78 EMPRESAS BENEFICIARIAS

PROMOCION INDUSTRIAL – LEY 6230/78 BENEFICIOS Se otorga a las empresas promocionadas exenciones en: * El impuesto a los Ingresos Brutos, * El impuesto Inmobiliario * El Impuesto de Sellos. Las proporciones en la cual se otorgaran los mencionados beneficios varían de acuerdo al tipo de establecimiento del que se trate y las mismas se encuentran entre los 6 a 14 años.

LEY 9727: PROMOCIÓN INDUSTRIAL

LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727 OBJETO DE LA LEY Promover el desarrollo, la competitividad y la innovación en las empresas dedicadas a la actividad industrial que se encuentren radicadas o se radiquen en la Provincia de Córdoba.

BENEFICIARIOS DE LA LEY (Art. 2) Micro, Pequeñas y Medianas Podrán gozar de los beneficios previstos en la presente ley, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a la clasificación de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación. LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727

PROYECTOS PROMOVIDOS (Art. 5) a) Modernización o innovación en productos y/o procesos b) Protección del medio ambiente c) Implementación de sistemas de gestión de calidad d) Inversiones en activos fijos e) Conformación de grupos asociativos f) Creación de empresas industriales innovadoras LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727

a) MODERNIZACIÓN O INNOVACIÓN EN PRODUCTOS Y/O PROCESOS (Art. 6 al 10) Proyectos de modernización o innovación en productos y/o procesos Objeto: tornar más competitivos y sustentables a las empresas industriales. LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727

a) MODERNIZACIÓN O INNOVACIÓN EN PRODUCTOS Y/O PROCESOS (Art. 6 al 10) LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727

2) PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (Art. 11 al 13) Proyectos que procuren:  Uso racional de los recursos naturales  Mejora de la calidad medioambiental  Investigación científica e innovación tecnológica  Tratamiento de efluentes e implementación de tecnologías de procesos que generen un desarrollo productivo sustentable. LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727

3) IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD (Arts. 14 al 15) Proyectos que promuevan la implementación y/o certificación de sistemas de gestión de calidad integrales, modernos y eficaces, basados en normativas internacionales, que garanticen la calidad de productos y/o proceso. Beneficios: LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727

4) INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS (Arts. 16 al 18) Proyectos que involucren otras inversiones, no previstas en los artículos precedentes. Beneficios: LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727

4) INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS (Arts. 16 al 18) PARQUES INDUSTRIALES Empresas industriales que realicen una inversión destinada a relocalizarse en un Parque o Área Industrial. Beneficios: LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727

Beneficios para PARQUES INDUSTRIALES: Adquirir la Energía Eléctrica a E.P.E.C. a idénticos valores tarifarios que los establecidos para las Cooperativas de Servicios Públicos LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727

5) CONFORMACIÓN DE GRUPOS ASOCIATIVOS (ARTS. 19 al 20) Grupos asociativos que tengan por objeto mejorar el desempeño y competitividad de las empresas que lo integran. LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727

6) APOYO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS INNOVADORAS (ARTS. 21 al 24) Promover la creación de empresas industriales innovadoras a partir de un aporte, a ser efectuados por empresas existentes consolidadas de cualquier sector, asumiendo estas el compromiso de apoyar a la empresa naciente en aspectos técnicos, comerciales, jurídicos, contables, etc. LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727

BENEFICIOS ADICIONALES MANO DE OBRA Las empresas que gocen de exenciones al Impuesto a los Ingresos Brutos incrementales y que aumenten su nómina de personal en al menos un 10%, recibirán adicionalmente una exención sobre el 30% de los valores de base del referido impuesto. LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727

CAPACITACIÓN Para las empresas promovidas que capaciten su personal se le otorgará un subsidio de $200 por empleado, por un plazo máximo de 1 año. LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727

La innovación, la fertilización cruzada entre empresas, la sinergia del trabajo asociativo, procesos y productos amigables con el ambiente como así también programas de formación y capacitación permanentes, son indudablemente elementos esenciales para lograr un Sistema Productivo moderno, eficiente y competitivo. LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727

CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES

FINANCIAMIENTO Cr é ditos para la reactivaci ó n productiva

CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES FINANCIAMIENTO Sectores Industrial Agropecuario Minero Tur í stico Personas físicas y jurídicas Adquisición de activo fijo y capital de trabajo.

CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES FINANCIAMIENTO Montos crediticios máximos Micro (patrimonio neto < $ ) Intermedio (patrimonio neto entre $ y $ ) Pyme (patrimonio neto > $ ) $ ó el 80% de la inversión $ ó el 80% de la inversión $ ó el 70% de la inversión

CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES FINANCIAMIENTO Plazos Micros: 4 años (incluye 1 año de gracia) Intermedios y Pymes: 7 años (incluye 2 años de gracia) 7,5 % anual (igual a pasiva BNA) Interés Garantías Hipotecaria o prendaria

CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES CR. MAURICIO JAVIER ALONSO C. F. I. ING. CESAR MARTINELLI SECRETARIO DE INDUSTRIA LIC. BEATRIZ HERRERO C. F. I. Unidad de Enlace Provincial Tel:

ING. CESAR MARTINELLI SECRETARIO DE INDUSTRIA CONTACTOS: TEL ING. LUIS DE LA CUESTA DIRECTOR DE POLITICA INDUSTRIAL CR. MARCELO FORELLI DIRECTOR PROMOCIÓN INDUSTRIAL