contratos en DERECHO.

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Transcripción de la presentación:

14 de agosto de 2019 “Contratos” VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO ARAURE CATEDRA: DERECHO CIVIL CONTRATOS Y GARANTIAS Facilitador: Abg. Esp. Miguel Alejandro Castro Participante: Bertha Ramírez CI SAIA 2018 B (ACARIGUA) Temas 2 y 3

14 de agosto de TEMA 2.- Clasificación General de los Contratos. 2._ TEMA 3.- Nociones Generales de los Elementos de los Contratos- CONTENIDO

TEMA 2.- CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS 14 de agosto de 2019 El Código Civil define CONTRATO como aquel acuerdo por el que una o varias personas capaces consienten en obligarse respeto a otra u otras para prestar un servicio o para dar una cosa o realizar una cosa”.

TEMA 2.- CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS 14 de agosto de 2019 Las principales formas de los contratos: Estas clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista. Se distinguen: 1° Contratos Bilaterales; 2° Onerosos y Gratuitos; 3° Comunicativos y aleatorios; 4° Reales y consensuales; 5° Formales y consensuales; 6° Principales y accesorios; 7° Instantáneo y de tracto sucesivo

TEMA 2.- TIPIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 14 de agosto de 2019 CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS según el art del CC son nominados aquellos contratos a los que la ley asigna una denominación especial e innominada aquellos que no la tienen asignada CONTRATOS NOMINADOS: son los que aparte de tener una denominación especial tienen en el CC o en las leyes especiales, un tratamiento que regla su formación y efectos. Son los contratos tipo o típicos (están tipificados) Formales: contienen una disciplina propia. La ley establece sus elementos esenciales y efectos naturales (en razón de que son los más comunes en el orden de las relaciones humanas). La tipicidad no resulta de la denominación que las partes asignen a la relación jurídica sino de que en ella, se den todos los elementos esenciales del contrato típico. Los efectos naturales del contrato típico, los que no han sido modificados por las cláusulas insertas por las partes, se reglan por las normas establecidas de antemano por la ley.

14 de agosto de 2019 CONTRATOS INNOMINADOS: las partes reglan sus derechos conforme al principio de autonomía de la voluntad y por la fuerza obligacional de los contratos (art CC) según lo crean más conveniente. Dentro de lo que la ley les permite, elige la forma contractual atípica. Los efectos de los contratos en ausencia de una norma especial válida convenida por la parte, se reglan por las disposiciones de los contratos típicos que resulten más análogas por aplicación del art. 16 CC, los principios generales del contrato o los principios generales del orden jurídico. Son “Contratos de confección “por oposición a los contratos “de medida”. En los primeros hay una variedad infinita como las necesidades a las que dan satisfacción. No sólo son el resultado de "la facultad creadora” del intelecto humano sino también de las necesidades sociales que en su continuo devenir, exigen en las relaciones interhumanas nuevas formas de contratación TEMA 2.- TIPIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

14 de agosto de 2019 CONTRATOS MIXTOS En sentido estricto, son aquellos que están regulados en la ley, es decir, son nominados, pero otra parte de ese contrato está compuesta por una prestación diversa a la que está establecida para dicho contrato, por ello se califican de mixtos por tener las dos condiciones a la vez. TEMA 2.- TIPIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

14 de agosto de 2019 El contrato es un acto jurídico bilateral de naturaleza patrimonial. Por tanto es de naturaleza civil Así tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos TEMA 2.- TEMA 2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS

14 de agosto de 2019 El contrato es un acto jurídico bilateral de naturaleza patrimonial. Por tanto es de naturaleza civil Así tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos TEMA 2.- TEMA 2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS

14 de agosto de 2019 CONTRATOS VIRTUALES Son todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. TEMA 2.- TEMA 2.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS CONTRATOS VIRTUALES PRINCIPIOS QUE LOS RIGEN Equivalencia funcional. Inalteración del derecho preexistente de obligaciones y contratos privados. Neutralidad tecnológica. Buena fe.

14 de agosto de 2019 Será considerado válido, estos son: capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto lícito y causa lícita. En este sentido se caracterizan por los siguiente: 1.- Las operaciones se realizan a través de medios electrónicos; 2.- El lugar donde se encuentren las partes resulta irrelevante; 3.- No queda registro en papel; 4.- Se reducen considerablemente los tiempos para efectivizar las transacciones; 5.- Se reducen los intermediarios de distribución; 6.- Las importaciones no pasan, necesariamente, por las aduanas. TEMA 2.- TEMA 2.- ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS VIRTUALES

14 de agosto de 2019 Será considerado válido, estos son: capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto lícito y causa lícita. En este sentido se caracterizan por los siguiente: 1.- Las operaciones se realizan a través de medios electrónicos; 2.- El lugar donde se encuentren las partes resulta irrelevante; 3.- No queda registro en papel; 4.- Se reducen considerablemente los tiempos para efectivizar las transacciones; 5.- Se reducen los intermediarios de distribución; 6.- Las importaciones no pasan, necesariamente, por las aduanas. TEMA 2.- TEMA 2.- ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS VIRTUALES

14 de agosto de 2019 El Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica Venezolana, fija claramente la posición del lugar a ser considerado como origen de los datos o recepción de los mismos, entendiéndose para tales efectos que el mismo se tendrá, como emitido en el domicilio del emisor y como recibido en el domicilio del receptor, salvo prueba en contrario; tal como se evidencia en el artículo 12, el cual señala: “Salvo prueba en contrario, el mensaje de datos se tendrá por Emitido en el lugar donde el Emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo”.. TEMA 2.- MEDIOS DE PRUEBA DE LOS CONTRATOS VIRTUALES

14 de agosto de 2019 Ahora bien LA VALIDEZ de estos contratos en Venezuela se encuentra establecida además de la CRBV, en el código civil, en los artículos 1133 y 1137 en el código de comercio en cuanto a las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles Respecto a los medios de prueba, para probar la celebración de un contrato electrónico, como para cualquier otro hecho, son: 1º) Interrogatorio de las partes, 2º)Documentos públicos; 3º) Documentos privados, 4º) Dictamen de peritos; 5º) Reconocimiento judicial; 6º) Interrogatorio de testigos; y 7º) Otros medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen establecidos en la legislación civil Venezolana.. TEMA 2.- MEDIOS DE PRUEBA DE LOS CONTRATOS VIRTUALES

14 de agosto de 2019 Los elementos de los contratos se agrupan en elementos esenciales a la EXISTENCIA y a la VALIDEZ del mismo. Los elementos esenciales para la EXISTENCIA de los contratos son: EL CONSENTIMIENTO, EL OBJETO Y LA CAUSA, y en los contratos solemnes la formalidad, si falta alguno de estos elementos no existe el contrato, luego no podrán nacer las obligaciones contractuales. TEMA 3.- NOCIONES GENERALES DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO

14 de agosto de 2019 Elementos esenciales para la VALIDEZ del Contrato: Son aquellos que como su nombre lo indica afectan sólo la validez; es decir que el contrato existe, sólo que PUEDE SER ANULADO, ellos son LA CAPACIDAD y luego que EL CONSENTIMIENTO No adolezca de ningún vicio, es decir que no sea dado por error, dolo o con violencia. TEMA 3.- NOCIONES GENERALES DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO

14 de agosto de 2019 La AUSENCIA DE ALGUNO de estos tres ELEMENTOS ESENCIALES O EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNOS DE SUS REQUISITOS permite a cualquiera de las partes del contrato pedir LA TERMINACIÓN del mismo a través de la nulidad, del mismo. Por LA INEFICACIA O INSUFICIENCIA de un contrato para producir los efectos deseados por las partes o los que atribuye la ley respecto a las partes y a terceros TEMA 3.- EFECTOS DE LA AUSENCIA DE ALGUNOS DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO

14 de agosto de 2019 G racias por su Atención..¡ Participante : Bertha Ramírez CI SAIA 2018 B (ACARIGUA)

Referencias 14 de agosto de 2019 Diccionario Jurídico Venezolano. Ediciones Vitales 2000 C.A Caracas Venezuela Diccionario Jurídico Manuel Osorio. Derecho, Filosofía del Derecho y Teoría del Derecho, Editorial Temis S.A Santa fe _ Bogotá. Deontología Jurídica de Rubén D Aguilar V. Venezuela 2008 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000)