LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPLEADOR Primeras Consideraciones

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Transcripción de la presentación:

LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPLEADOR Primeras Consideraciones Dr. Gonzalo Irrazabal CÁMARA DE INDUSTRIAS DEL URUGUAY - Montevideo 2 de ABRIL 2014

Antecedentes Historia Origen complejo Ley Penal Vaga e Imprecisa Certeza jurídica Historia Comisiones del Parlamento Entrevista con legisladores de todos los partidos políticos Entrevista con la Central Sindical de Trabajadores Notas al Presidente y a los presidenciables Presentación de Propuestas En prensa nuestra posición y visión

Que dijimos Que era una mala ley Que no educa Que no previene Que ya existen normas penales que sancionan conductas de este tipo Que la Academia, entiende que tiene una pésima redacción, confusa, vaga e imprecisa. Que provoca una falta de certeza jurídica Que no cumple el objetivo que se propone de disminuir la accidentabilidad Que en países donde se aplicó normas similares no produjo el efecto buscado

Como se sustancia el tema del incumplimiento: Antes de la Ley Sustanciación expediente y multa. Eventualmente clausura total o parcial del establecimiento o la obra En casos de lesiones o muerte se aplicaba el Código Penal Después de la Ley Penaliza conducta omisiva. Criminaliza el desconocimiento minucioso de la normativa No es necesario que se provoque el daño Criminaliza y penaliza el riesgo Si no se cumplen con las medidas de resguardo y de seguridad e higiene y resulta el peligro grave y concreto, surge la responsabilidad penal.

La ley “……El EMPLEADOR, O EN SU CASO, QUIEN EJERCIENDO EFECTIVAMENTE EN SU NOMBRE EL PODER DE DIRECCIÓN EN LA EMPRESA, NO ADOPTAREN LOS MEDIOS DE RESGUARDO Y SEGURIDAD LABORAL PREVISTOS EN LA LEY Y SU REGLAMENTACIÓN, DE FORMA QUE PONGAN EN PELIGRO GRAVE Y CONCRETO LA VIDA, SALUD O LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL TRABAJADOR, SERÁN CASTIGADOS CON TRES A VEINTICUATRO MESES DE PRISIÓN…”

Sujetos: “…El Empleador…”: Sujeto a responsabilidad penal. Indefinido Empleador/Empresa/Empresario/Patrono Empleador: el que Emplea ? Publico Empresa Pública. Fin de lucro Privado Concepto de empleador. Derecho Laboral . Fin de lucro. ONG. Cooperativas. Amas de casa. Copropietarios de un Edificio. Empleador complejo. Doble condición? Interpretación y aplicación. Antecedentes legislativos. Propuestas del Sector Personas ante idénticas conductas y situaciones. Principio: “in dubio pro reo”. Normas no extensivas.

“..ó en su caso..”. Disyuntivo uno u otro . Cual es el caso? Cual es “ese caso” en que se ejerce el poder de dirección ?. Dificultad para establecer el empresario, o el poder de dirección. Nuevas estructuras jurídicas organizacionales de las Empresas. Delegación de Responsabilidad Gerentes, Administradores, Supervisores

“…..quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección…” No se define Es delegable el Poder de Dirección ? Es delegable la responsabilidad penal ? ¿Basta que la persona tenga poder de dirección en la empresa para ser penalmente responsable? Toma de decisiones e implementación y supervisión en la empresa. Directores, gerentes generales, gerentes de área, supervisores. Descentralización empresarial. Tercerizaciones. Suministradoras de Mano de Obra Temporal

“ …no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación…” No adoptar medidas de resguardo. Entrega, capacitación, control, educación, prevención, actualización. No están definidas las normas cuya violación constituye el delito. Posibilidad de inscontitucionalidad. Delito creado por reglamentación del Poder Ejecutivo.

“…de forma que pongan en peligro grave y concreto…” Delito de Peligro. Posibilidad de producirse el evento. Responsabilidad objetiva. Grave. Consecuencias deben ser importantes. No excusable Concreto. No debe ser un peligro difuso. No debería ser la mera producción de un hecho. Responsabilidad objetiva. No se atiende a las conductas vinculadas el dolo (intención), la culpa (imprudencia, impericia o violación de leyes o reglamentos). “Culpa de la víctima”. Coautores.

Otras modificaciones Modificación Ley 16.074 – Seguros de Accidentes de Trabajo Dolo o culpa grave se debe reparar el daño Dolo o culpa grave remisión a la Inspección General de Trabajo y remisión al Juzgado Penal

Denunciante: “…toda persona que comunica al juzgado competente la noticia de hecho que, a su juicio, constituyen delito…” Damnificado, denunciante y tercero civilmente responsable Trabajador, ex-trabajador, sindicato, inspector de trabajo, vecino. Modificación Código de Proceso Penal Acceso al Presumario y proposición de pruebas

PROTOCOLO DE SEGURIDAD LABORAL MAPA DE RIESGO Realizado por un Técnico Prevencionista. Actualizado Documento con fecha y firmado 2) ENTREGA DE LOS EPP (Elementos de Protección Personal) A cada trabajador Bajo recibo con fecha 3) CURSOS DE CAPACITACIÓN Conocimiento de la normativa Uso de elementos de protección personal Cursos de actualización Documentado y con firma de asistencia

4) CONTROL Y VIGILANCIA PERIODICA En su buen uso o aplicación y/o necesidad de sustitución Control y vigilancia documentado y firmado 5) DOCUMENTACIÓN DE SANCIONES Aplicadas por no uso Firmadas 6) FALTA GRAVÍSIMA Incorporar a contratos de trabajo y reglamentos que la omisión en el estricto uso de los EPP e incumplimientos de las normas de seguridad e higiene laboral serán considerados falta gravísima

NOTORIA MALA CONDUCTA La falta gravísima ameritaría el despido por notoria mala conducta NOTIFICACIÓN AL SINDICATO Aquellos trabajadores que no usen los EPP se les despedirá en forma inmediata por considerarlo una falta gravísima 9) COMISIÓN DE SALUD Labrar actas con constancias de tratamiento de temas de seguridad y salud Firmadas por los representantes de las partes y con fecha 10) ARCHIVO INDEPENDIENTE Toda la documentación debe estar en un archivo independiente y en aquellos casos de sanciones a empleados, sugerimos incluir una copia de las que hay en su legajo