05 de marzo de 2019.

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Transcripción de la presentación:

05 de marzo de 2019

MARCO JURÍDICO Ley Federal sobre Metrología y Normalización Art. 87-A y 87-B Ley Federal sobre Metrología y Normalización Art. 92, 93, 94 y 95 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

El Visto Bueno lo emite la Secretaría de Economía a través de la DGN. ¿QUÉ ES UN ARM? Es un documento mediante el cual las partes involucradas se reconocen mutuamente los resultados de evaluación de la conformidad. ¿QUIÉN LO FIRMA? La SE, por sí o a solicitud de cualquier dependencia competente o interesado, con instituciones oficiales extranjeras e internacionales. Las entidades de acreditación y las personas acreditadas con las instituciones señaladas u otras entidades privadas. ¿QUIÉN LO APRUEBA? El Visto Bueno lo emite la Secretaría de Economía a través de la DGN. La Aprobación lo emite la Dependencia competente que expidió la NOM en cuestión. LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN Art.87-A

PRINCIPIOS I. Exista reciprocidad. II. Sean mutuamente satisfactorios para facilitar el comercio de los productos, procesos o servicios nacionales de que se trate. III. Se concierten preferentemente entre instituciones y entidades de la misma naturaleza. PRINCIPIOS LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN Art. 87- B

PROCEDIMIENTO - La DGN emite Visto Bueno y Aprobación 4 - La DGN emite Visto Bueno y Aprobación - En caso de que la NOM o NMX fue emitida por otra Dependencia se le remite para su Aprobación. - En caso de ser positivo, regresa a DGN el ARM para su Visto Bueno y notificación al particular. 3 1 2 La DGN revisa el cumplimiento de los requisitos establecidos en LFMN y su Reglamento Si cumple Presenta ante DGN escrito libre con la intensión de firma del ARM Si 4 La DGN emite requerimiento de información. En caso de no cumplimentar el requerimiento se desecha por improcedente. 3 No cumple 5 Se publica un extracto del ARM en el DOF No

PROCEDIMIENTO Presenta ante DGN escrito libre con la intensión de firma del ARM La DGN revisa el cumplimiento de los requisitos establecidos en LFMN y su Reglamento Si cumple No cumple En caso de no cumplimentar el requerimiento se desecha por improcedente. - La DGN emite Visto Bueno y Aprobación - En caso de que la NOM o NMX fue emitida por otra Dependencia se le remite para su Aprobación. - En caso de ser positivo, regresa a DGN el ARM para su Visto Bueno y notificación al particular. Se publica un extracto del ARM en el DOF 1 2 3 5 No Si La DGN emite requerimiento de información. 4

Puntos destacados Es un trámite gratuito. Plazo de respuesta: 10 días hábiles aprox. Área responsable: Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

REQUISITOS (Art. 92 y 93 RLFMN) La identificación de las dependencias, instituciones, entidades u organismos que sean parte.  El ámbito de aplicación del acuerdo, describiendo la rama, el sector industrial o la naturaleza de los productos que serán cubiertos por el mismo. La descripción de las normas o regulaciones técnicas, disposiciones legislativas o administrativas objeto del acuerdo. La enumeración de las autoridades o entidades que sin ser parte, se encuentran involucradas. Los procedimientos escritos para asegurar que el desarrollo, implementación y conservación del sistema de evaluación de la conformidad garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas o reglamentos técnicos sujetos al acuerdo de reconocimiento mutuo. Los procedimientos que permitan establecer y mantener un sistema de verificación para que el sistema de evaluación de la conformidad de las partes se lleve a cabo de acuerdo con las disposiciones establecidas en el acuerdo correspondiente. Las disposiciones que permitan auditar la competencia de las partes, cuando así se requiera, y su cumplimiento con las disposiciones establecidas en el acuerdo. Las disposiciones en materia de responsabilidad y seguro. Las disposiciones en materia de confidencialidad tanto de los resultados obtenidos como de las pruebas efectuadas. La vigencia del acuerdo y las condiciones necesarias para su prórroga, ejecución o cancelación.  Otros que la Secretaría, o las dependencias competentes consideren necesarias para la correcta implementación.

REQUISITOS (Art. 92 y 93 RLFMN) El nombre, domicilio y nacionalidad de los celebrantes; La materia, rama o sector objeto del acuerdo; Un listado de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, así como de las normas o reglamentos técnicos, directivas, disposiciones legislativas o requerimientos específicos de la contraparte que se pretendan incluir en el acuerdo, describiendo los procedimientos de evaluación de la conformidad y procedimientos administrativos cubiertos por el mismo, y Una carta responsiva en la que declaren que las instituciones oficiales extranjeras, internacionales o entidades privadas extranjeras, participantes en el acuerdo de reconocimiento mutuo cuentan con lo siguiente: a) Competencia técnica para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las normas o regulaciones técnicas, disposiciones legislativas y/o administrativas que se pretendan incluir en el acuerdo. b) Sistemas y procesos de calidad conformes a las normas o lineamientos internacionales que le permitan mantener un alto nivel de eficiencia, y c) Independencia para garantizar que los procesos analíticos o de decisión son ejecutados o cumplidos por una organización que es financieramente independiente del productor o fabricante, vendedor y usuario del producto certificado.

Secretaría de Economía Dirección General de Normas Lic. Mónica Paola Mostalac Cecilia. Directora de Normalización de Mercado Doméstico, Mejora y Servicios. monica.mostalac@economia.gob.mx 5229 6100 Ext. 43229