6.9 ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS Corresponde a los establecimientos farmacéuticos realizar las siguientes actividades relacionadas.

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6.9 ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS Corresponde a los establecimientos farmacéuticos realizar las siguientes actividades relacionadas a la farmacovigilancia de productos farmacéuticos y tecnovigilancia de dispositivos médicos y productos sanitarios: a) Implementar y desarrollar las actividades que se comercialicen y/o dispensen b) El director técnico del establecimiento farmacéutico es responsable de cumplir y hacer cumplir las actividades relacionadas a la farmacovigilancia y tecnovigilancia; c) El director técnico o el responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia del establecimiento farmacéutico debe elaborar e implementar un procedimiento operativo estandarizado escrito o en archivo magnético, que considere la detección, notificación, registro y envío de las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos detectados; d) Remitir al Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de su jurisdicción, las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos de acuerdo a los procedimientos que establezca, en los siguientes plazos: d.1 Las sospechas de las reacciones adversas e incidentes adversos graves deben ser reportadas, en los formatos aprobados por la ANM, dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el caso, utilizando los medios de comunicación disponibles. d.2 Las sospechas de reacciones adversas o incidentes adversos leves y moderados, deben ser remitidas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario en los formatos aprobados por la ANM.

Cuando se trata de las farmacias de los establecimientos de salud con internamiento, las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos deben ser remitidas a su Comité de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia; y, en el caso de las farmacias de los establecimientos de salud sin internamiento, las notificaciones serán remitidas al responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia. e) Mantener la confidencialidad de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos; f) Proporcionar a la ANM, cuando sea requerido, documentos o información relacionados a la farmacovigilancia y tecnovigilancia del establecimiento farmacéutico; g) Implementar medidas y estrategias de comunicación y difusión referentes a la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a fin de minimizar los riesgos asociados al uso de los mismos; h) Difundir información sobre seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios brindada por la ANM, a los profesionales de la salud del establecimiento farmacéutico; i) Dar cumplimiento inmediato a las disposiciones que emita la ANM en relación a la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;

j) Cumplir con las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia y demás normatividad relacionada a la farmacovigilancia y tecnovigilancia; k) En el caso de los titulares de registro sanitario y del certificado de registro sanitario, se regirán de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.7 de la presente Norma Técnica de Salud ACTIVIDADES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD Corresponde a los profesionales de la salud realizar las siguientes actividades relacionadas a la farmacovigilancia de productos farmacéuticos y tecnovigilancia de dispositivos médicos y de productos sanitarios: a) Deben detectar, registrar, notificar y enviar las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, según corresponda: a.1. Los profesionales de la salud que laboran en los establecimientos de salud con internamiento, al Comité de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia del establecimiento de salud; a.2. Los profesionales de la salud que laboran en los establecimientos de salud sin internamiento, al responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia del establecimiento de salud a.3. Los profesionales de la salud que ejercen actividad en forma independiente, al Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de la jurisdicción a la que pertenecen; b) La notificación de las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos graves debe ser reportada dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el caso, y si es leve o moderado, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, mediante el formato aprobado por la ANM;

c) Proporcionar, a solicitud de la Autoridad de Salud, información. adicional para identificar, caracterizar o cuantificar reacciones adversas e incidentes adversos o para ampliar o completar la información, conservando la documentación clínica de la sospecha de reacción adversa e incidente adverso. VII. RESPONSABILIDADES 7.1 NIVEL NACIONAL El Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Salud (ANS), a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), es responsable de la difusión de la presente Norma Técnica de Salud hasta el nivel regional, así como brindar asistencia técnica para su aplicación, y supervisar su cumplimiento. 7.2 NIVEL REGIONAL Las Direcciones Regionales de Salud o quienes hagan sus veces a nivel regional como Autoridades Regionales de Salud (ARS), a través de las Direcciones Regionales de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridades de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel regional (ARM), son responsables de la difusión, verificación y cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud en sus respectivas jurisdicciones Las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana o la que haga sus veces como Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional de Salud (OD), a través de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas, es responsable de la difusión, verificación y el cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud en su respectiva jurisdicción.

7.2.3 El Instituto de Gestión de Servicios de Salud es responsable del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud en los establecimientos de salud del ámbito de su competencia. 7.3 NIVEL LOCAL 7.3.1· Los establecimientos de salud públicos y privados son responsables del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud, en lo que les corresponda Los establecimientos farmacéuticos son responsables del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud, en lo que les corresponda Los profesionales de la salud son responsables del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud, en lo que les corresponda Los titulares de registro sanitario y del certificado de registro sanitario ·son responsables del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud, en lo que les corresponda. VIII. DISPOSICIÓN FINAL La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) elabora y aprueba mediante Resolución Directoral, los instructivos y procedimientos para el cumplimiento de las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia.