1 La Contratación Pública y Actuaciones Preparatorias Ley de Contrataciones del Estado (Ley Nº 30225), Modificado por D.Leg. Nº1444, Decreto Supremo Nº EF, que modifica el Reglamento de la Ley N° CPC. y Abog. Bernardino Marín Castillo
2 bienes servicios ejecución de obras LAS ENTIDADES DEL ESTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS INSTITUCIONALES, DEBEN CONTRATAR: Función administrativa: Utilización de fondos públicos Procedimientos
Publicación Ley 11 /07/2014 Publicación Reglamento: 10/12/2015 Vigente desde: 09/01/2016 Ley Nº Nueva Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo Nº EF 3
Publicación D.Leg /01/2017 Publicación Modificación Reglamento: D.S EF 19/03/2017 Vigente desde: 03/04/2017 Decreto Legislativo Nº 1341 Modifica la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº Decreto Legislativo N° 1444Decreto Legislativo N° 1444, 16 de setiembre de 2018, que modifica la Ley N° (vigente desde el 30 de enero de 2019). Decreto Supremo N° EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° (vigente desde el 30 de enero de 2019). Ver Fe de Erratas Decreto Supremo N° EFFe de Erratas
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO A TRAVÉS DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
¿Cuál es el papel del OSCE en la contratación pública? Regular y supervisar los procesos de contratación que realizan las entidades públicas, cautelando la aplicación eficiente de la normatividad y promoviendo las mejores prácticas para el uso óptimo de los recursos públicos y la satisfacción de las necesidades de la población.
2 FASES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ACTIVIDADES A REALIZAR, SEGÚN LAS FASES Fase de planificación y actos preparatoriosIncluye apoyo técnico al área usuaria para la elaboración de sus requerimientos, elaboración de cuadro consolidado de necesidades, elaboración del Plan Anual de Contrataciones, así como su modificación, el estudio de mercado, gestión del expediente de contratación, conformación del comité de selección y documentación del procedimiento. Fase de selecciónIncluye los procedimientos de selección y métodos de contratación, mecanismos de solución de controversias durante el procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato. Fase de ejecución contractualIncluye la gestión administrativa del contrato y los mecanismos de solución de controversias derivadas de la ejecución contractual.
¿PARA QUÉ COMPRA EL ESTADO? Toda Entidad requiere adquirir bienes, contratar servicios y ejecutar obras para el logro de sus metas y objetivos. Las ENTIDADES eligen a la persona natural o jurídica que se encargará de abastecerlas de bienes, prestarles servicios o ejecutar obras que resulten necesarias para la ejecución de sus actividades.
Usted pertenece al área usuaria y su jefe le pide que sustente la finalidad publica de la siguiente contratación: CASO
ORIENTAR LAS COMPRAS A RESULTADOS Articulo 1°.- Finalidad: Maximizar el valor de los recursos públicos bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que las contrataciones se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitiendo el cumplimiento de los fines públicos con repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.
GESTIÓN POR RESULTADOS (GpR) La Gestión por Resultados (también denominada administración por objetivos o dirección por resultados), se define como una estrategia que oriente la acción de los actores públicos del desarrollo para generar el mayor valor público posible a través del uso de instrumentos de gestión que en forma colectiva, coordinada y complementaria, deben implementar las instituciones públicas para generar los cambios sociales con equidad y en forma sostenible en beneficio de la gestión del país.
¿Qué es una finalidad pública? Es el interés público que se desea satisfacer con la contratación y que está ligada o relacionada a la naturaleza de las funciones de la entidad en concordancia con sus objetivos estratégicos. Equipo médico Medicina Camilla Computadora Mueble Sábanas Estetoscopio ATENCIÓN MÉDICA OPORTUNA PARA EL ASEGURADO
PRINCIPIOS DE LA LEY Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables al proceso de contratación. Los principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la presente Ley y su reglamento, de integración para solucionar sus vacíos y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones: a)Libertad de concurrencia Las Entidades promueven el libre acceso y participación de los proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b)Igualdad de trato Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. 13
c)Transparencia Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. d)Publicidad El proceso de contratación en su integridad debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones. 14
e)Competencia Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. f)Eficacia y eficiencia El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. 15
g)Vigencia Tecnológica Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. h)Sostenibilidad ambiental y social En el diseño y desarrollo de la contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y, al desarrollo humano. i)Equidad Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. 16
“La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.” Principio de Integridad
PRINCIPIOS: Criterio de interpretación para la aplicación de la Ley Integración para solucionar vacíos Parámetro de actuación de quienes intervienen en las contrataciones SIRVEN
¿Qué debo hacer para mejorar las compras públicas en mi localidad? Gestionar acorde a las normas y principios de las contrataciones Orientar las compras a resultados Tener en cuenta los impedimentos para contratar Tener en cuenta mis responsabilidades y la de los servidores de mi entidad Contar con especialistas certificados por el OSCE
ACTUACIONES PREPARATORIAS FASE DE SELECCIÓN EJECUCIÓN CONTRACTUAL Contar con especialistas certificados por el OSCE para realizar compras públicas De acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, los servidores del órgano encargado de las contrataciones que intervienen en alguna fase del proceso de contratación, debe ser certificado por el OSCE. -Certificación por niveles: Directiva Nº OSCE/CD Directiva Nº OSCE/CD Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas. Aprobada mediante Resolución Nº OSCE/PRE de fecha 08 de enero de 2019.
Para el nivel básico son: Aprobar el examen de certificación con un mínimo de 30 puntos Ser egresado de educación superior técnica o universitaria Tener tres (03) años de experiencia laboral general. Tener un (01) año de experiencia laboral en logística pública o privada Para el nivel intermedio, los requisitos son: Aprobar el examen de certificación con un mínimo de 43 puntos Bachiller universitario o título profesional técnico Tener cinco (05) años de experiencia laboral general. Tener dos (02) años de experiencia laboral relacionada con la contratación pública Para el nivel avanzado, los requisitos son: Aprobar el examen de certificación con un mínimo de 58 puntos Bachiller universitario o título profesional técnico Tener siete (07) años de experiencia laboral general. Tener cuatro (04) años de experiencia laboral relacionada con la contratación pública
Objeto: Registrar y mantener actualizada, la información relevante de los interesados en contratar con el Estado Opera los registros de proveedores de: Bienes. Servicios Ejecutores de obras Consultores de obras Registro Nacional de Proveedores - RNP 22 Vigencia: indeterminada Sujeta a las reglas de actualización de la información Suspensión: se podrá suspender su vigencia 1.No actualizar información legal, financiera o técnica 2.Insolvencia 3.A solicitud del proveedor
Para ser participante, postor, contratista y subcontratista se requiere estar inscrito en el RNP Registro Nacional de Proveedores - RNP Bienes y servicios: aprobación automática Ejecución y consultoría de obras: evaluación previa 1.Capacidad legal 2.Solvencia económica 3.Capacidad técnica 23
17 ¿Cómo se otorgan las especialidades a los consultores según el actual Procedimiento?
¿Qué es el Plan Anual de Contrataciones? Es un instrumento de gestión, indispensable para que la institución pueda contratar bienes, servicios y obras, durante el año fiscal, orientados al cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el Plan Operativo. El Plan Anual de Contrataciones contiene las contrataciones cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura, con independencia de que se sujeten al ámbito de aplicación de la Ley y la fuente de financiamiento.
Plan Anual de Contrataciones (PAC) Programar DifundirEvaluar IntegralPúblicoFormal CaracterísticasFinalidades 26
"Requerimiento: Solicitud del bien, servicio en general, consultoría u obra formulada por el área usuaria de la Entidad que comprende las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico de Obra, respectivamente, así como los requisitos de calificación que corresponda según el objeto de la contratación.” ¿QUÉ ES EL REQUERIMIENTO? Al definir el requerimiento no debe incluirse exigencias desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e innecesarias referidas a la calificación de los potenciales postores que limiten o impidan la concurrencia de los mismos u orienten la contratación hacia uno de ellos. Las especificaciones técnicas, términos de referencia, expediente técnico y requisitos de calificación deben formularse de forma objetiva y precisa por el área usuaria; alternativamente pueden ser formulados por el OEC y aprobados por el área usuaria.
Valor estimado y valor referencial
Valor referencial según nuevas modificaciones En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los nueve (9) meses. El valor referencial puede ser público o reservado; en este último caso, el OEC emite un informe que fundamente dicha decisión, el cual se adjunta al expediente de contratación.
30 ÁREA USUARIA Dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación Dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias Colabora y participa en la planificación de las contrataciones Realiza la verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, para su conformidad. Supervisa la ejecución del contrato, salvo que se asigne tal función a otro órgano. Organización de los Procesos de Contratación
31 Órgano Encargado de las Contrataciones-OEC Realiza actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos que involucra: trámite de su perfeccionamiento, aplicación de penalidades, procedimiento de pago, otras actividades de índole administrativo. El OSCE establece las estrategias, los procedimientos y requisitos para la certificación, incluyendo niveles y perfiles entre otros. Comité de Selección Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brinde bienes, servicios y obras requeridos. Organización de los Procesos de Contratación
El expediente de contratación Es el conjunto de documentos que conforman una contratación ya sea de bienes, servicios u obras. El órgano encargado de las contrataciones entrega al presidente del comité de selección el expediente aprobado, para que dicho comité se instale y elabore los documentos del procedimiento de selección y realice la convocatoria.
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PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO SUPUESTOS: Evitar el tipo de procedimiento de selección. Dividir la contratación en dos o más procedimientos de selección. Evadir la aplicación de la Ley de contrataciones para dar lugar a contrataciones iguales o menores a 8 UIT. NO INCURRE EN PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO : Bienes o servicios idénticos a los contratados durante el mismo ejercicio fiscal, debido a la falta de recursos o surge una necesidad imprevisible. Contratación a través de Acuerdo Marco. RESPONSABLES: El área usuaria. El órgano encargado de las contrataciones Otras dependencias cuya función esté relacionada con la planificación de recursos.
ÓRGANO ENCARGADO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Comité de Selección Órgano Encargado de las Contrataciones Preparación los documentos del procedimiento. Conduce (toma decisiones) y realiza el procedimientos de selección (convocatoria, absolución de consultas y observaciones, integración de bases, calificación y evaluación de las propuestas, otorgamiento de la buena pro y su consentimiento) No puede alterar, cambiar o modificar la información del expediente. En caso de declararse desierto el proceso, se elabora un informe al Titular de la entidad o al funcionario que haya aprobado el expediente de contrataciones.
ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES Contratación Directa Comparación de Precios Subasta Inversa Electrónica Adjudicación Simplificada (bienes, servicios en general y consultorías en general) Puede nombrarse un Comité COMITÉ DE SELECCIÓN Licitación Pública Concurso Público Consultores Individuales Adjudicación Simplificada (obras y consultorías de obras)
La entidad evalúa ausencia del titular para definir responsabilidad. Cargo irrenunciable, salvo conflicto de intereses. Los suplentes solo actúan en ausencia del titular. Remoción: Caso fortuito, fuerza mayor, cese en el servicio, conflicto de intereses u otra situación justificada. Tres titulares y sus respectivos suplentes. Remoción a través de documento motivado. En éste pude designarse al suplente. Designación: Titular o delegado Por escrito OEC entrega al presidente del Comité de selección el Expediente de Contratación para su instalación y elaboración de los documentos del procedimiento. MIEMBROS DEL COMITÉ DE SELECCIÓN
ACTUACIONES DEL COMITÉ Los acuerdos pueden adoptarse en mayoría o unanimidad. No hay abstención El quorum: totalidad de sus miembros Son colegiados y autónomos y no existe jerarquía entre los miembros Responsabilidad solidaria, salvo voto discrepantes Puede solicitar el apoyo a otras áreas, quienes están obligados a brindarlo. Material documental utilizado para sustentar el voto, queda en expediente Las decisiones constan en actas (incluso voto discrepante sustentado)
IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE SELECCIÓN Titular de la Entidad Funcionarios con atribuciones de control o fiscalización (regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, salvo que éste sea miembro con conocimiento técnico en el objeto de la contratación). Funcionarios que aprueben, por delegación, expedientes, bases, designen comités o resuelvan apelaciones (se circunscribe al procedimiento de contratación a que se refieren las delegaciones antes mencionadas)
Comité de selección según nuevas modificaciones Para ejecución de obra que incluye diseño y construcción, se designa un comité conformado por cinco (05) miembros: 01 miembro del OEC 01 miembro del área usuaria 03 expertos independientes con conocimiento especializado en elaboración de expedientes técnicos de la especialidad de la obra a contratar*. (*) Los expertos pueden ser servidores de la Entidad. En la Subasta Inversa Electrónica y en la Adjudicación Simplificada la Entidad puede designar a un comité de selección o un comité de selección permanente, cuando lo considere necesario.
Formula el requerimiento ¿Qué ocurre en las actuaciones preparatorias? Realiza la indagación de mercado Órganos a cargo del procedimiento Elabora y aprueba las bases Elabora el PAC Genera un expediente de contratación La entidad: EstandarizadasOEC / Comité de selección
CAUSALESCAUSALES Objeto de la contratación Cuantía Condiciones para su empleo En Función a: Procedimientos de selección Determinación del procedimiento
Procedimientos de Selección Métodos Especiales de Contratación: Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco 1)Licitación Pública 2)Concurso Público 3)Adjudicación Simplificada 4)Subasta Inversa Electrónica 5)Selección de Consultores Individuales 6)Comparación de Precios 7)Contratación Directa 1)Equipos multimedia y accesorios 2)Materiales e insumos de limpieza 3)Baterías, Pilas y Accesorios 4)Impresoras, Consumibles y Repuestos y accesorios de oficina 5)Útiles de escritorio, Papeles y cartones 6)Computadoras de Escritorio, Computadoras Portátiles y Escáneres 7)Tuberías, accesorios y complementos y Pinturas, acabados en general y complementos 8)Llantas, neumáticos y accesorios 9)Mobiliario en general 10)Equipos de aire acondicionado y accesorios 11)Bienes varios para Ayuda Humanitaria y usos diversos y Herramientas para Ayuda Humanitaria y usos diversos 12)Emisión de Boletos Electrónicos para Transporte Aéreo Nacional de Pasajeros FASE DE SELECCIÓN 43