PRESTACIONES SOCIALES LEONELA BAQUERO JEISMAN CARVAJAL KARLA PEDROZA ALEXANDER VELASQUEZ.

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Transcripción de la presentación:

PRESTACIONES SOCIALES LEONELA BAQUERO JEISMAN CARVAJAL KARLA PEDROZA ALEXANDER VELASQUEZ

¿QUE SON LAS PRESTACIONES SOCIALES? Según NAVAS (1995) Son derechos que la ley consagra a favor de los trabajadores, a fin de que ellos tengan privilegios o garantías de índole económica sufragadas por el empleador para mejorar la prestación del servicio.

PRESTACIONES SOCIALES  Son pagos adicionales que el empleador debe pagar al trabajador y que no corresponden a una remuneración por el trabajo, razón por la cual no se consideran salario.  Se deben reconocer a todo trabajador vinculado mediante contrato de trabajo, sin importar su duración.  Se excluye de este pago a las empresas que contratan empleados mediante la figura de salario integral, puesto que este ya incluye factor prestacional.

NOTA Las prestaciones sociales al no ser salario, no forman parte de la base para el cálculo de la seguridad social, aportes parafiscales y naturalmente que tampoco para el cálculo de los demás conceptos correspondientes a las prestaciones sociales.

AUXILIO DE CESANTÍAS.  Según CORRAL (2009) Prestación social a cargo de todo empleador cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para cuando este desempleado o para invertirlas en el pago sus estudios, el de su cónyuge, compañera permanente o el de sus hijos o para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda.

Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional por fracción de año. Las cesantías se causan a 31 de diciembre de cada año y se consignan en un fondo de cesantías que elije el trabajador a más tardar a 14 de febrero del año siguiente (si se paga el 15 ya es extemporáneo). De no consignarse en la fecha establecida el empleador deberá pagar una multa de un día de salario por cada día de retraso a favor del trabajador. En caso de que el trabajador se retire antes de consignárselas, empleador deberá entregárselas en efectivo.

EXCEPCIÓN Las cesantías no se aplican a la industria puramente familiar ni a los artesanos que laboren en su propio establecimiento y que no ocupen mas de 5 empleados.

PERDIDAS DEL DERECHO A CESANTÍAS (ART 250 C.S.T)  Todo acto delictuoso cometido contra el patrono o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad o al personal directivo de la empresa.  Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.  El trabajador que revele los secretos técnicos o comerciales, con perjuicios graves para la empresa.

SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS.  A. se toma como base el último salario devengado, siempre que no haya tenido variación durante los últimos 3 meses.  B. salarios variables: se toma como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor a un año.  se toma en cuenta el auxilio de transporte

CALCULO DE CESANTÍAS SALARIO BASE X DÍAS TRABAJADOS/ 360

AUXILIO DE CESANTÍAS.

OTRO EJEMPLO Un trabajador cuyo salario mensual es de $ y trabajó de febrero 15 de 2008 a 25 de julio de 2008: x161/360=

INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS Según la cartilla LEGIS todos los empleadores deberán pagar a sus trabajadores los intereses sobre las cesantías que equivalen al 12% anual. Los intereses se causan y se pagan a más tardar a 31 de enero de cada año, con base en el saldo de cesantías que el trabajador tuviere acumulado a su favor a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El monto de la cesantía a 31 de diciembre se determina para cada trabajador con base en el último sueldo, o con el promedio mensual, si hubo cambios en el salario en los tres últimos meses o en caso de salario variable.

FORMULA LIQUIDACIÓN INTERESES SOBRE CESANTÍAS. CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12 / 360

EJEMPLO

PRIMA DE SERVICIOS Es una prestación social que debe pagar el empleador que tenga carácter de empresa, con la finalidad de que sus trabajadores disfruten por las utilidades que arroja la empresa. Debe ser pagada por toda empresa o persona natural que ocupe uno o más empleados.

PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS.  Se pagara por concepto de prima de servicios 30 días de salario por cada año de prestación del servicio, que se pagan en forma semestral por partes iguales el último día del mes de junio y a 20 de diciembre.  Si el trabajador no labora el año completo, esta se pagara por proporción de año.

SI EL CONTRATO SE TERMINA EN PERIODO DE PRUEBA ¿SE DEBE RECONOCER PRIMA DE SERVICIOS? Sí. La Corte Constitucional ha declarado que durante esos días, aunque sea 1, 2 o 3 días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por lo también debe recibir todas sus Prestaciones Sociales.

LIQUIDACIÓN PRIMA DE SERVICIOS. El salario base para liquidar la prima de servicio es el promedio de lo devengado en el respectivo semestre o en el lapso trabajado. Para determinar el salario promedio se debe tener en cuenta todas las sumas que constituyan salario. El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidar la prima de servicios.

FORMULA PARA LIQUIDAR PRIMA DE SERVICIOS. VALOR DEL PROMEDIO DEL SALARIO MENSUAL X LOS DÍAS LABORADOS EN EL SEMESTRE/360

CALCULO DE LA PRIMA DE SERVICIOS. Se tiene en cuenta el promedio devengado en el semestre correspondiente, o el tiempo que llevare trabajando si es menor a los 6 meses. Se deben contemplar todos los pagos que constituyen salario (comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos) y el auxilio de transporte.

EJEMPLO Un trabajador gana $ mensuales, por cada año de trabajo tendrá derecho a $ si ha trabajado solo 6 meses, tendrá derecho a la mitad, es decir $

Un trabajador ingresó el 1 de enero de 2009 y trabajó hasta el 31 de Mayo de 2009 y ha devengado los siguientes valores:  Enero:  Febrero:  Marzo:  Abril:  Mayo: Salario promedio: x150/360=

CALZADO Y VESTIDO DE VALOR Es obligación del empleador entregar tres veces por año al trabajador beneficiario una dotación consistente en un par de zapatos y un vestido de labor adecuados a la índole de labor que aquel desarrolla

FECHAS DE ENTREGA DE DOTACION 30 ABRIL 1 31 AGOSTO 2 20 DICIEMBRE 3

NOTA 1  Están cobijados por esta prestación los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que a la fecha de entrega de las dotaciones cuente con tres meses continuos de servicios, sin consideración a la actividad que desarrollen. Están excluidos de esta prestación únicamente los trabajadores accidentales o transitorios. NOTA 2  El empleado que reciba una dotación está comprometido a utilizarla en el desempeño de las labores contratadas;

VACACIONES  Todo empleador está obligado a conceder a sus trabajadores por cada año de servicios, quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas y proporcionalmente por fracciones.

EPOCA DE VACACIONES  Debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año siguiente a aquel en que se causaron, y ellas deben ser concedidas oficiosamente a petición del trabajador sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederá las vacaciones. Si se presenta interrupción justificada durante el disfrute de las vacaciones el trabajador no pierde el derecho de reanudarlas.

COMPENSACIÓN DE VACACIONES EN DINERO  Por regla general está prohibido compensar las vacaciones con dinero, pues el objetivo es lograr el descanso del trabajador, pero hay excepciones donde el ministerio de la protección social puede autorizar la compensación en dinero hasta la mitad, cuando la economía del país o de la industria se vea seriamente afectada.

ACUMULACIÓN DE VACACIONES  De los 15 días hábiles de vacaciones que tiene derecho el trabajador, se pueden acumular 9, pues la ley dice que por lo menos se deben descansar 6 días hábiles continuos.  Esos 9 días se pueden acumular hasta por 2 años.  Se pueden acumular por 4 años en el caso de empleados técnicos, de confianza y manejo o de extranjeros que laboren en lugares distintos a la residencia de la familia.

FORMULA PARA LIQUIDAR VACACIONES CUANDO SE DISFRUTA EN TIEMPO SALARIO BASE X NÚMERO DE DÍAS TRABAJADOS/30

FORMULA PARA LIQUIDAR VACACIONES CUANDO SE COMPENSAN EN DINERO: SALARIO BASE X NÚMERO DE DÍAS TRABAJADOS/720

 Si se incluyen los recargos nocturnos.  Si el salario es variable, las vacaciones se liquidan con el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior.  En el caso del salario integral, la base para la liquidación y remuneración de las vacaciones, es la totalidad del salario, esto es incluyendo el factor prestacional.  EJEMPLO  Un empleado con un salario de $ mensual que inicio labores el 1 de julio de 2007 y fue liquidado el 31 de diciembre de 2007  x180/720=

AUXILIO DE TRANSPORTE  Los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, tienen derecho al pago mensual de este auxilio, cuando se trate de trabajadores con salario variable se debe tomar como base para establecer el derecho el promedio de lo devengado en el mes anterior

PRESTACIONES SOCIALES EN PERIODO DE INCAPACIDAD  Al trabajador solo se le puede descontar aquello que la ley permite, y en caso de incapacidad, la ley no contempló que se pudiera descontar para cálculo de prestaciones sociales, por lo tanto el tiempo no se debe descontar.