Ley de Suelo y Urbanismo 21 de Septiembre de 2004.

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Transcripción de la presentación:

Ley de Suelo y Urbanismo 21 de Septiembre de 2004

2 Los principios zPrincipio de urgencia en el acceso a la vivienda zPrincipio de urgencia en el acceso a la vivienda: la ley pretende dar respuesta al problema de la vivienda en el menor plazo posible z Principio de desarrollo sostenible z Principio de desarrollo sostenible: asegurando un uso racional y sostenible de los recursos naturales y, en concreto, del suelo zPrincipio de subordinación al interés público zPrincipio de subordinación al interés público: exigiendo la justificación de las actuaciones en función de su interés para el conjunto de la comunidad y subordinando a este interés el de la iniciativa privada zPrincipio de integridad del planeamiento urbanístico zPrincipio de integridad del planeamiento urbanístico: haciendo del Plan General de Ordenación Urbana de cada municipio el instrumento nuclear en el que queden recogidas permanentemente todas las previsiones urbanísticas, ofreciendo así una información completa a la ciudadanía zPrincipio de coherencia del planeamiento urbanístico zPrincipio de coherencia del planeamiento urbanístico: resolviendo los conflictos de interpretación a favor de los intereses de la comunidad zPrincipio de participación ciudadana zPrincipio de participación ciudadana: facilitando y ofreciendo instrumentos adecuados para la participación ciudadana zPrincipio de publicidad del planeamiento zPrincipio de publicidad del planeamiento: poniendo a disposición de la ciudadanía la totalidad de la información del planeamiento, utilizando a esos efectos tanto los procedimientos tradicionales como las nuevas tecnologías

3 Los Instrumentos: el agente urbanizador zLa actuación del agente urbanizador impedirá que se puedan retener suelos con fines especulativos zLos Ayuntamientos serán los que, mediante un concurso público, facilitarán la actuación de un agente urbanizador especializado que se encargue de los procesos de reparcelación ( obtención por el ayuntamiento de los suelos de cesión-viales y equipamientos- y asignación a cada propietario de la parcela que le corresponda ) y urbanización de un determinado ámbito zHasta ahora el modo de gestión habitual era el sistema de compensación, en el que son los propietarios los que deciden cuándo y cómo van a poner en marcha sus suelos zEl agente urbanizador es uno de los pilares de la ley, como instrumento que favorece la transparencia en la gestión urbanística y la profesionalización en las actuaciones de desarrollo urbanístico

4 Los instrumentos: el agente edificador zAnte el riesgo de que parcelas urbanizadas queden retenidas por sus propietarios, sin edificar, la ley introduce la figura del agente edificador zAl igual que el urbanizador, es una entidad especializada, seleccionada por el Ayuntamiento mediante concurso público, a la que se encomienda edificar las viviendas, si el propietario de la parcela no lo hace en el plazo zSe trata con ello de agilizar los procesos de edificación, evitando las actuaciones especulativas sobre parcelas ya urbanizadas

5 Los instrumentos: las reservas para VPO zLa ley consolida e incrementa las reservas de suelo para vivienda protegida, lo que posibilitará superar significativamente la actual cuota del 38% de VPO zLa ley incrementa los porcentajes de VPO hasta el 70% en suelo urbanizable y el 30% en suelo urbano. Los estándares actuales se sitúan en el 65% y el 20%, respectivamente. zLa ley reduce de a habitantes el tamaño de los municipios que están afectados por estas reservas, lo que supone incorporar a 32 nuevos municipios, muchos de los cuales serán objeto de expansión residencial en los próximos años zSe crea la figura de la vivienda de precio tasado, con las mismas características de control de la VPO y con un precio máximo de 1,3 veces la VPO zEn las reservas, la vivienda de precio tasado constituye el 10%, siendo el 60% y el 20% restante VPO

6 Los instrumentos: la edificabilidad mínima zIncorporación de límites mínimos y máximos a la edificabilidad así como exigencias mínimas razonables de dotaciones verdes, equipamentales, etc. El fin es evitar la ocupación indiscriminada de suelo y garantizar un entorno urbano habitable zIntroducción de una edificabilidad mínima en el suelo urbanizable. Medida novedosa que trata de evitar la ocupación de suelo con urbanizaciones de chalets: yMunicipios de más de habitantes: 0,4 m2/m2 yMunicipios de menos de habitantes. 0,25 m2/m2 zEl límite máximo garantiza la habitabilidad de los ámbitos: 1,10 m2/m2 en suelo urbanizable para todos los municipios

7 Los instrumentos: los patrimonios públicos de suelo zLos Ayuntamientos deberán constituir patrimonios públicos de suelo, de forma separada al resto de su patrimonio zEstos patrimonios se nutrirán principalmente de: x la cesión del 10% de la edificabilidad a la que están obligados los propietarios de suelos en desarrollo, x el 10% de los capítulos 1 y 2 de ingresos del presupuesto municipal (este obligación se aplica a los municipios con más de habitantes) zEstos patrimonios deberán destinarse preferentemente a construcción de viviendas de VPO y obras de urbanización en áreas que tengan VPO. zSe consolida la posibilidad de realizar reservas de suelo por parte de las Administraciones Públicas sobre suelo no urbanizable