Aspectos generales INCIDENTES La práctica forense del nuevo juicio de amparo y la protección efectiva de los derechos humanos Jean Claude Tron
La práctica forense del nuevo juicio de amparo y la protección efectiva de los derechos humanos Dirección: www.jeanclaude.tronp.com Academia/ Diplomados/ Diplomado Amparo UNAM 2012 Academia/ Artículos/ Academia/ Maestría/ D Procesal Constitucional UP Argumentación ITAM u UNAM/
Publicaciones Presentaciones Lecturas Sentencias
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Generalidades
Derechos humanos un modelo para armar
Contenido de la reforma: Cuatro elementos Derechos humanos Dimensión objetiva (expansividad) y subjetiva Eficacia horizontal y vertical Generaciones Bloque de constitucionalidad (mayor beneficio) Juicio de amparo Acciones colectivas Control de convencionalidad Mínimo vital Vida digna Dimensión objetiva: positivizan valores sociojurídicos básicos o, en palabras del artículo 10.1 de la Constitución, son "el fundamento del orden político y de la paz social".
Instrumentos Jueces tener mira en construir soluciones al conflicto, no meras anulaciones Interés legítimo Ponderación Acciones colectivas D H y CADH o PIDCP ya eran Derecho nacional Faltaba la autopista, Recurso efectivo, pro actione
Bloque de constitucionalidad Constitución Derechos humanos internacional Derechos fundamentales nacional Garantías + Convenciones DH + Precedentes Corpus iuris + Soft law la técnica del bloque de constitucionalidad parte de concebir la Constitución como un texto abierto, caracterizado por la presencia de diversas cláusulas mediante las cuales se operan reenvíos que permiten ampliar el espectro de normas jurídicas que deben ser respetadas por el legislador.” Corte Constitucional de Colombia, Sentencia c-355/06 de 10 de mayo de 2006
Corte Constitucional de Colombia la técnica del bloque de constitucionalidad parte de concebir la Constitución como un texto abierto, caracterizado por la presencia de diversas cláusulas mediante las cuales se operan reenvíos que permiten ampliar el espectro de normas jurídicas que deben ser respetadas por el legislador.” Corte Constitucional de Colombia la técnica del bloque de constitucionalidad parte de concebir la Constitución como un texto abierto, caracterizado por la presencia de diversas cláusulas mediante las cuales se operan reenvíos que permiten ampliar el espectro de normas jurídicas que deben ser respetadas por el legislador.” Corte Constitucional de Colombia, Sentencia c-355/06 de 10 de mayo de 2006 Diálogos jurisprudenciales 8 IIJ
Jerarquía O J constitucional Constitución ↔ Convenios DH / CDH Tratados y Leyes generales Leyes ordinarias Sentencias y Actos administrativos generales Actos administrativos particulares Constitución Inciden en todos los ordenes jurídicos Jerarquía O J constitucional Constitución ↔ Convenios DH Control difuso
Constitución mexicana Justicia Dignidad Libertad Igualdad Fraternidad Democracia Valores Reconoce Derechos humanos nivel internacional Derechos fundamentales nivel nacional Otorga Garantías Núcleo normativo “duro” Bloque de constitucionalidad Incluye personas jurídicas
Juicio de amparo
Categorías del juicio de amparo materia reclamada
Juicio de amparo Ya no es un simple juicio que anula actos intrusivos de libertades De legislador negativo a positivo ¿invade funciones? Reconoce o construye derechos y satisface intereses Restituye a plenitud o integridad disfrute de DH hasta el óptimo posible Repara, indemniza y dota de medidas positivas para evitar reiteraciones o reincidencias Los jueces ¿podemos cuestionar políticas públicas? Resoluciones: interpretan, adicionan, sustituyen (manipulativas), exhortan
Estructura del Poder Judicial de la Federación Plenos Circuito
Planos del juicio de amparo sustantivo 19 Estático D F Garantía Acto reclamado Dinámico Conducta Acto Aut. Juez anule D Fund Gtia.
Formas básicas de reparación Restitución, remediar, Indemnización, Daño material e inmaterial Rehabilitación, Satisfacción y garantías de no repetición, Costas y gastos. ONU Resolución A/RES/60/147 Ley General de Víctimas Justicia Transicional ONU Resolución A/RES/60/147
Interés legítimo y colectivo
D subjetivo o erga omnes Intereses y acciones I Simple I Colectivo o difuso I Legítimo individual D subjetivo o erga omnes Interés legítimo Derecho subjetivo
Interés legítimo I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
Interés legítimo Titularidad de un derecho (subjetivo o erga omnes); Titularidad de un interés legítimo individual; Titularidad de un interés legítimo colectivo; Afectación a la esfera jurídica de manera directa; (por la titularidad de un derecho) o bien por una, Especial situación frente al orden jurídico. (por la titularidad de un interés legítimo). I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
Interés legítimo y derechos subjetivos I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; Derechos subjetivos Interés legítimo y colectivo
Elementos del interés legítimo Orden constitucional o marco legal infringido Titular de un interés 1 Situación especial o cualificada Lesión a esfera jurídica2 o principio de afectación Anulación trae aparejada ventaja 3 Legalidad + Interés y situación específicos (individual o colectivo) Fin práctico [1] Cualificado, actual, real y relevante para obtener la ventaja [2] Causa afectación, priva de beneficio [3] Reconocimiento de situación que le favorece, Resarcimiento afectación, Evitar perjuicio
Concepto interés legítimo Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774 INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE. En relación con la inconformidad prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debe destacarse que los licitantes u oferentes en un procedimiento de licitación pública carecen del derecho subjetivo a la adjudicación o suscripción del contrato, pues éste se encuentra sujeto a lo que la autoridad competente resuelva; sin embargo, conforme a los artículos 65 a 70 del citado ordenamiento tienen interés legítimo para interponer dicho medio de impugnación contra los actos dictados en el aludido procedimiento, el cual surge desde el momento en que adquieren las bases respectivas, lo que se traduce en que, en una competencia justa, su oferta sea tomada en cuenta, esto es, analizada por el órgano convocante en los términos previstos en las normas jurídicas que regulan el procedimiento, a fin de que el fallo se emita legalmente. Así, entendido el interés legítimo como la pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a la esfera jurídica del inconforme, la resolución correspondiente tendrá por objeto anular los actos irregulares así como sus consecuencias. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 235/2011. Corsidian, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774 INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE.
Acción de Amparo: Ejercicio Legitimación Ad causam Derecho subjetivo Derechos objetivos (erga omnes) Interés legítimo Interés colectivo (difuso, colectivo stricu sensu e individual homogéneo) Ad procesum Interés jurídico DS, Erga Omnes, IL o IC ad causam IJ ad procesum
Agravio e interés jurídico Titular Quejoso Condición Derecho subjetivo o interés, titularidad Facultad de exigir Obligación correlativa Violación o desconocimiento Agravio: Personal, actual y directo Instancia para Obtener restitución y ejecución Objeto Restitución por la responsable. Condena Derecho Obligación Garantía Intereses, derechos erga omnes y personales Derecho subjetivo: Individual o genérico, colectivo (salud, ambiental) Der-Obl-Gtia Cuando no existe recurso o vía legal: Amparo (ministerio público, no consigna) Acto reclamado ilegal + Agravio + Interés tutelado = Acción constitucional Artículo 1º CFPC
DS, Erga Omnes o IL ad causam Elementos de la acción F Fin P Pretensión (entendida como núcleo) Norma N Argumento califica CP Causa de pedir A H Hechos N P {IJ CP [ (Pr H) A N] } Pr Pruebas Interés jurídico N P {IJ CP [(Pr H) A N] } DS, Erga Omnes o IL ad causam IJ ad procesum
Variantes Individual Interés legítimo Difuso Colectivo Colectivo (strictu sensu)
¿Por qué son colectivos los derechos? Supraindividuales Indivisibles Bienes Sujetos
Roles de los jueces Juez como legislador negativo Inaplicar, expulsar, anular, detener. Juez como legislador positivo Omisiones, prestaciones en DESC Juez construye o enmienda políticas públicas Jurista o político en acciones colectivas Juez burócrata o creativo Juez diseña, da contenido, sustancia y performa los derechos humanos (deberes o garantías primarias)
Incidentes
Incidentes en el Juicio de Amparo Aspectos generales
Incidentes en el Juicio de Amparo
Incidente, concepto “Los incidentes son a menudo como unas malas hierbas que invaden el campo, que amenazan la cosecha si no son extirpadas.” Carnelutti Es el acontecimiento, tema, circunstancia o accidente que sobreviene en el curso de un asunto.
INCIDENTES Finalidad: Regularidad Expeditez Controlar Eficacia Procedimiento Causa No orden, irregularidades, obstáculos procesales o controversia. Motivos que impidan eficacia de sentencia o proceso. Circunstancias que amenacen: Preservar la materia del juicio. Restituir las cosas al estado original. Objeto Medidas correctivas que restablezcan la: Normalidad Eficacia del procedimiento Eliminen el problema o conflicto
ETAPAS PROCESALES Juicio de amparo indirecto (1ª instancia) FASES Instrucción Decisión Ejecución Audiencia Alegatos Ofrecimiento Desahogo y Diversos Informe tercero de Demanda preparación actos justificado pruebas Sentencia de tendientes Pedim. pruebas al M. P. Alegatos cumplimiento Emplazamiento ETAPAS Alegatos y Expositiva Probatoria conclusiones Juicio de amparo indirecto (2ª instancia) Juez S. C J. N. o T. C. C. Recurso Análisis de Vista al Emplazamiento Proyecto de Sesión procedencia Ministerio a las partes de revisión y y admisión Público resolución agravios
Incidentes previstos en la Ley de Amparo: Fuente y régimen procesal Calificación de impedimento (Art. 67). Conflicto competencial (Incompetencia de origen) (Arts. 50 y 52). Conflicto competencial (Incompetencia sobrevenida) (Art. 51). Reposición de autos (Art. 35). Nulidad de notificaciones y actuaciones (Art. 32). Acumulación (Arts. 57 y 60). Obtención de documentos (Art. 152). Objeción de documentos (Art. 153). Incumplimiento e inconformidad (Art. 105). Repetición del acto e inconformidad (Art. 108). Cumplimiento sustituto (Art. 105).
Incidentes previstos en la Ley de Amparo: Fuente y régimen procesal Incidente de suspensión (Art. 131). Violación de la suspensión (Art. 143). Objeción de informes previos (Art. 136). Suspensión sin materia (Art. 134). Revocación o modificación de la suspensión por hecho superveniente (Art. 140). Daños y perjuicios (Art. 129). Queja por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia, la suspensión o incumplimiento de la libertad provisional. (Art. 95-II-IV)
Incidentes previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles: Fuente y régimen procesal Aclaración de sentencia (Arts. 58 y 223 al 226 del CFPC) Liquidación de prestaciones (Arts. 358 al 364, 341 al 344 y 353 CFPC). Cualquier otro incidente innominado que requiera de substanciación especial.
Estructura procesal Trámite De plano Trámite específico y particular L. A. (sumario) Trámite detallado e integral de C.F.P.C. (largo) Mixto: L.A. + C.F.P.C. (en lagunas) Regulado –nominado- o por su naturaleza Especial o Previo y especial pronunciamiento Ley aplicable adjetiva (procedendo – iudicando) L.A. L.A. + C.F.P.C
Resoluciones incidentales Sentidos 1.Sin materia Falta de idoneidad cuando el obstáculo ha: Desaparecido Sustituido Imposibilidad jurídica o material, cambian antecedentes Indeterminación de prestaciones a restituir, no acredita contumacia Consentimiento del agraviado 2.Procedente o improcedente Presupuestos procesales No existen o desaparecen durante la secuela incidental Desaparece Expedir copias en incidente obtención doctos Opta por cumplimiento sustituto en incidente inejecución Se resuelve juicio / incidente suspensión Impedimento > Cambio juez Sustituido Inconformidad / Cumplimiento sustituto Imposibilidad Nulidad notificaciones > Dicto sentencia Incumplimiento > Desaparece bien o derecho No es posible o razonable cumplimiento sentencia Cambio situación jurídica en ejecución > Acto nuevo que sustituye (se dictó sentencia en caso se reclamaba acuerdo admisorio, cambió causa de desposesión, etc.) Destruyen cripta y nueva ley no las permite Cantidad o prestaciones no líquidas o indeterminadas en procedimiento de ejecución para deducir fehacientemente actitud contumaz de autoridades Presupuestos procesales Obtención documentos / No solicitar con 5 días anticipación Violación a la suspensión / No es autoridad ejecutora Inconformidad falta legitimación o extemporánea 3.Fundado o infundado Se acoge o rechaza la pretensión deducida, por que: Existe el obstáculo, riesgo o controversia. (supuesto fáctico-jurídico) Se declara la existencia y eficacia del derecho invocado; y se, Decretan y llevan a cabo las medidas para agilizar, dar eficacia y regularizar el trámite del juicio.
Nueva Ley de Amparo
Incidentes: Modalidades De plano Especial pronunciamiento Decisión conjunta con sentencia Específicos: Nulidad de Notificaciones Reposición de Constancias de Autos Innominados o por su naturaleza Artículos 66-72
Incidentes: Procedimiento genérico Artículo 67
Incidente reposición constancias
Incidentes Instrucción Calificación de impedimento Conflicto competencial Reposición de constancias de autos Nulidad de notificaciones y actuaciones Acumulación Obtención de documentos Objeción de documentos Ampliación de la demanda por diversos fundamentos y motivos Causal de sobreseimiento advertida de oficio Cualquier otro incidente innominado que requiera de substanciación especial
Incidentes Decisión Aclaración de sentencia
Incidentes Cumplimiento Trámite de cumplimiento e incidentes por inejecución Incidente para definir cumplimiento Liquidación de prestaciones Repetición del acto Cumplimiento sustituto Calificación del cumplimiento de ejecutoria Cualquier otro incidente innominado que requiera de substanciación especial. Recurso de inconformidad
Suspensión
Incidentes Suspensión Incidente de suspensión Violación de la suspensión Objeción de informes previos Suspensión sin materia Revocación o modificación de la suspensión por hecho superveniente Daños y perjuicios Exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión Cualquier otro incidente innominado que requiera de substanciación especial.
Suspensión
Justicia convencional y provisional
Debido proceso legal No indefensión, Armas iguales (14) Legalidad formal y material (14 y 16) Contradictorio y audiencia previa (14 y 20) Publicidad de procesos (20)
Suspensión requisitos constitucionales Naturaleza de la violación Fumus boni iuris Derechos ejercidos / Agravios causados Fundamento de la demanda Dificultad de la reparación Periculum rei Ejecución del acto pone en peligro viabilidad del juicio Afectación con suspensión Interés público Situación de terceros
Suspensión significado Interrumpir transitoriamente o detener temporalmente la aplicación de una: Orden (con sentido: positivo o negativo) Acción o sus Efectos (hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoria) Instantáneos, continuos o de tracto sucesivo Positivos, negativos o prohibitivos Consumados, inminentes o futuros e inciertos Adelanto provisional derecho cuestionado Apariencia de buen derecho En riesgo la materia del juicio Acto reclamado tiene: Sentido.―Positivo o negativo cuyo enjuiciamiento no es habitualmente materia de la suspensión, sino de la restitución que se decrete al fallar el juicio de amparo, salvo el caso excepcional de medidas cautelares positivas o en que la apariencia del buen derecho sea la pauta para adelantar provisionalmente una solución del fondo. Efecto.―La declaración de voluntad, configurativa del acto, puede desencadenar o posibilitar que se generen ―directa o indirectamente― diversos efectos o consecuencias, los cuales, en caso de ser positivos deben ser materia de una eventual suspensión. El sentido y los efectos pueden ser contradictorios u opuestos. Adelanto provisional derecho cuestionado, casi equivale a restituir
Presupuestos e intensidades para cautela
Ponderación de intereses Afectación real Interés público Quejoso Fumus y mora 3º Perjudicado
Incidente de Suspensión Trámite Suspensión a petición de parte Arts. 122, 124 y demás relativos de la Ley de Amparo
Incidente de Suspensión Trámite Suspensión a petición de parte Arts. 125, 138-144 y demás relativos de la Ley de Amparo
Régimen impugnaciones
Sentencia
Círculo vicioso Justicia ordinaria ineficiente Abuso del amparo Saturación de tribunales
Círculo virtuoso Justicia ordinaria eficiente Justicia de calidad Uso excepcional del amparo Cargas racionales Justicia de calidad
Problemas para el cumplimiento Jurídicos Prácticos Procesales Eficiencia y eficacia de las instituciones Compromiso y capacitación de sus integrantes (todos con buena actitud) Políticos Económicos Sociales y sociológicos Culturales y hasta Emocionales, no renuncia ni compartir el poder, no apertura a crítica
Derechos y Garantías Garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original. Su objeto es reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales Cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. Son las obligaciones que derivan de los derechos Símil: Garantía que las partes acuerdan (hipoteca) para hacer efectiva la obligación (mutuo-restituir) en caso de incumplimiento (del pago) (Ferrajoli, Carbonell 2006: 7)
Sentencia y actos derivados: Aspectos Declaración de inconstitucionalidad Genérica [1] o Específica [2] Acto Naturaleza Efectos Agravio Jurídico Material Restitución del DH o la garantía, sus consecuencias Directas Actuaciones (hacer) Omisiones (no hacer o tolerar) Cosas (dar) Indirectas Indemnizaciones, devoluciones, etc. [3] Cumplimiento sustituto Traducir valor de bienes a dinero Nuevas actuaciones Actos concretos, [4] predeterminado su Procedimiento [5] determinará el Contenido o alcance Vinculantes Exponer a la responsable, en detalle, el modo de cumplimiento queja Libertad de acción Indicar que procede amparo o medio ordinario de impugnación (lo recomendable) amparo Constatar y evaluar Acatamiento o realización de: a) actos; b) procedimientos; o. c) resultados; involucrados en el cumplimiento (1) Extensiva y superficial o en abstracto. En estos casos es menester que la condena por inconstitucionalidad in genere o en abstracto, cuando menos, enuncie las bases conforme a las cuales proceda la ejecución y determinar que perjuicios quedaron probados, derivados de la violación a garantías. Para el caso de esta irregularidad, debe ser corregida mediante el incidente de liquidación de prestaciones o la aclaración de sentencia, pero es imprescindible su concreción antes de iniciar el procedimiento de cumplimentación por los obligados. (2) Concreto en cuanto al acto, lo que permite deducir y comprender el señalamiento de lo se debe hacer o no hacer y por quién (3) Su determinación puede requerir agotar un procedimiento ya regulado o que debe implementarse ex profeso (4) Abstención de la autoridad para impedir el ejercicio de una libertad, reintegrar un determinado bien o contestar una petición (5) Anular acto, conceder procedimiento de audiencia y dictar nueva resolución. Avalúo de un bien para determinar una indemnización
Impugnación actos en cumplimiento Queja (incidente) por exceso o defecto Inconformidad (recurso) errónea calificación del juez de Distrito Nuevo amparo ¿Existe libertad de jurisdicción? ¿En que medida? ¿Total o parcial? Medio ordinario de impugnación
Efectos de las sentencias Amparo liso y llano 5 Sin libertad de jurisdicción 4 (efectos concretos y precisos) Total Restringida 4 Con libertad de jurisdicción Amparo efectos (v in iudicando) 3 Fondo Amparo liso y llano [5] Sin libertad de jurisdicción [4] (v in iudicando) [3] Formales Plenitud de jurisdicción [2] Nueva sentencia Repone procedimiento (v in procedendo) Procesales Concesión De amparo por violaciones: Modalidades Efectos de la sentencia Violaciones [1] Sentencia Sentido Efectos de las sentencias [1] Reclamadas en los conceptos de violación o invocadas de oficio por operar la suplencia de violaciones. [2] La concesión del amparo puede dejar intocados ciertos aspectos del acto reclamado. [3] Cuando se transgreden las reglas metodológicas para el dictado de una sentencia, Exhaustividad omisión, Congruencia incongruencia y Motivación falta de argumentación. [4] Supuestos en que procede el incidente o recurso de queja por inexacto (exceso o defecto) cumplimiento de la sentencia. Se establecen parámetros más o menos definidos y acotados dentro de los cuales debe desenvolverse la responsable. No tiene discrecionalidad. [5] Algunos ejemplos son: Nulidad de actos administrativos o fiscales, (competencia dudosa o deficiente fundamentación o motivación, la que es posible que la autoridad pueda satisfacer o, en su caso, esté impedida) supuestos donde no se puede ordenar que la nulidad sea para determinados efectos pues se sustituiría el juzgador a la responsable.
Amparo directo 170 y 171 Sentencias, laudos o resoluciones pongan fin al juicio Sentencias favorables de tribunales de lo contencioso administrativo, para efecto reclamar normas generales aplicadas ¿Y si se concedió menos de lo solicitado? ¿Adhesivo? Impugnación exhaustiva de violaciones procesales (preclusión) y forma que trascienden ¿incluye a las formales, in iudicando?
Amparo adhesivo 182 Se obtuvo sentencia favorable Interés en que subsista el acto Fortalecer consideraciones del fallo favorables Impugnar consideraciones que perjudiquen Violaciones al procedimiento que afecten defensas del adherente ¿Incluye violaciones formales? Una sentencia comprende ambas demandas Litis íntegra, evitar reenvíos o prolongación
Sentencia en amparo directo: Prelación 189
Nueva Ley de Amparo
Incidentes para cumplimiento Trámite de cumplimiento e incidentes por inejecución Incidente para definir cumplimiento Liquidación de prestaciones Repetición del acto Cumplimiento sustituto Calificación del cumplimiento de ejecutoria Queja Cualquier otro incidente innominado que requiera de substanciación especial. Recurso de inconformidad
Cumplimiento e inejecución Panorama general 192
Cumplimiento e inejecución juez de Distrito 192
Cumplimiento e inejecución juez de Distrito 193
Cumplimiento e inejecución TCC 193
Cumplimiento e inejecución SCJN 198
Recursos
RECURSO E INCIDENTE DE QUEJA. Hipótesis diversas y materia de cada una de ellas. Artículo 95 de la Ley de Amparo, diversas fracciones: Exceso o defecto en cumplimiento de suspensiones II A. I. Incumplimiento de libertad caucional III Incidente 1 Exceso o defecto en cumplimiento de sentencias IV A. D. Exceso o defecto en cumplimiento de sentencias IX Autos admitan demandas o ampliaciones notoriamente improcedentes I Autos que desechen la ampliación de la demanda 2 VI Resoluciones de “Incidentes de queja” (queja de queja) V Queja Resoluciones durante el juicio que no admitan revisión, sean trascendentes y graves, causen daños y no sean reparables en sentencia definitiva VI A. I. Proveidos que desechen pruebas antes de la audiencia 3 VI Resoluciones que declaren sin materia el incidente de suspensión 4 VI Resoluciones después de fallado el juicio, no reparables VI Resoluciones de incidentes de daños y perjuicios VII Resoluciones dictadas en cumplimiento sustituto X Recurso (1) El objetivo no es revisar, reformar o impugnar una resolución sino dejar establecido si un sujeto —distinto del juez—, acató una decisión y, en su caso, proveer la conducente a su puntual cumplimiento (2) Jurisprudencia Pleno P./J. 21/97 Semanario Judicial de la Federación marzo 1997, Pg. 32. Jurisprudencia Pleno P./J. 37/97 Semanario Judicial de la Federación junio 1997, Pg. 87. (4) Jurisprudencia Pleno P./J. 42/1999 Semanario Judicial de la Federación mayo 1999, Pg. 6. (5) No hay posibilidad de cuestionar actos de ejecución. ¿Se podría aplicar por analogía o mayoría de razón la fracción IX? A. I. Amparo indirecto A. D. Amparo directo Autos concedan o nieguen suspensión provisional XI No provean en tiempo, concedan o nieguen VIII Rehusen admitirlas VIII Fianzas o contrafianzas Sin requisitos legales VIII A. D. Suspensión 5 (garantías) Insuficientes VIII Nieguen libertad caucional VIII Causen daños o perjuicios notorios VIII El objetivo no es revisar, reformar o impugnar una resolución sino dejar establecido si un sujeto 1 —distinto del juez—, acató una decisión y, en su caso, proveer la conducente a su puntual cumplimiento. 2 Jurisprudencia Pleno P./J. 21/97 Semanario Judicial de la Federación marzo 1997, Pg. 32. 3 Jurisprudencia Pleno P./J. 37/97 Semanario Judicial de la Federación junio 1997, Pg. 87. 4 Jurisprudencia Pleno P./J. 42/1999 Semanario Judicial de la Federación mayo 1999, Pg. 6. 5 No hay posibilidad de cuestionar actos de ejecución. ¿Se podría aplicar por analogía o mayoría de razón la fracción IX? A. I. Amparo indirecto A. D. Amparo directo
Recursos Recursos Antes incidentes ahora son recursos (inconformidad) Otros eran recursos y en realidad incidentes (queja) Distinguir queja incidente y recurso Inconformidad con acuerdos de cumplimiento Revisión Queja Reclamación Inconformidad
Plenos de Circuito
Enrique Calvo Nicolau Gustavo de Silva Jean Claude Tron Plenos de Circuito Enrique Calvo Nicolau Gustavo de Silva Jean Claude Tron
Plenos: Objetivo Homologar, depurar y precisar especificidad de criterios jurisprudenciales, resolviendo las contradicciones de criterios (leyes y casos). Aprovechar experiencia cotidiana y empírica Liberar a SCJN de esa labor Constitucionalidad de normas generales pero también de Cuestiones diversas respecto a cualquier institución jurídica o problema. Hay circuitos con un solo Tribunal Colegiado de Circuito en cambio otros donde hay 60 El caso del Distrito Federal en materia administrativa son 22 tribunales
Plenos: Estructura Todos los magistrados del Circuito Todos los magistrados de la especialidad del Circuito Todos los presidentes de los tribunales colegiados de circuito
Funciones Plenos Resolver contradicciones de criterios en el Circuito Denunciar ante SCJN contradicciones entre Plenos de Circuito Solicitar a SCJN la sustitución de su jurisprudencia Resolver peticiones de sustitución de jurisprudencia planteada por un TC de su Circuito o región Solicitar a SCJN inicie declaratoria general de inconstitucionalidad de normas generales
Funciones SCJN Decide controversias entre: Plenos de distintos Circuitos Plenos de materias especializadas de un Circuito Tribunales colegiados de circuito de diferente especialidad (distintos circuitos)
Metodología para determinar contradicciones Razones de la decisión Circunstancias y problemas de los asuntos que motivaron los criterios o que derivarán de la contradicción, Causas y presupuestos, Hechos relevantes, Contexto fáctico y jurídico en el que surgió el criterio, Litis que existió, etc.
Procedimiento Denuncia o procedimiento de oficio Procedimiento sumario Decisión por mayoría Pedir informes Recabar información Amicus curia posible admitirlos Tomar en cuenta y reconocer: Criterio, circunstancias, problemas, contexto, litis, etc.
Procedimiento Audiencia pública (casos relevantes), donde comparezcan las partes exponiendo alegatos y oyendo a expertos SCJN pide informes casos pendientes a PC antes de emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad a efecto de advertir si la jurisprudencia relativa se encuentra o no en procedimiento de contradicción
Procedimiento TCC cuando existan nuevas reflexiones tendrán la obligación de pedir al Pleno respectivo, la suspensión o modificación de las jurisprudencias que deban aplicar al respecto. El PC podrá solicitar al tribunal colegiado la suspensión de la resolución del asunto.
Jurisprudencia Nueva Ley Problema Generalidad e imprecisión Extracto de considerandos (no dicen mucho, se desconoce el resto) No alude a hechos o elementos del caso Otro tema sujeto a estudio es el relacionado con la generalidad e imprecisión de las tesis jurisprudenciales. Se comparte lo postulado por la Comisión en el sentido siguiente: “Debido a que la forma de construcción de las tesis es hoy en día, si puede decirse así, un extracto de los considerandos de una sentencia y esta última no se publica de manera íntegra ni en ella se alude a los hechos o elementos del caso, se propone que la tesis contenga el rubro que identifica el tema que se trata, el subrubro que señale sintéticamente el criterio que se sustenta, las consideraciones interpretativas mediante las que se haya establecido el criterio, la identificación de la norma general interpretada, en su caso, y los datos de identificación del asunto. Con estas dos adiciones habrá de lograrse, primero, que los órganos competentes precisen las condiciones de interpretación y de aplicabilidad de los criterios que vayan estableciendo y, segundo, que los particulares o autoridades que actúan como partes encuentren formas más adecuadas para definir y formular sus defensas. La precisión de los criterios habrá de producir, entonces, una mayor certeza en la impartición de justicia”.
Jurisprudencia Nueva Ley Estructura Rubro → Tema Sub rubro → Criterio Consideraciones interpretativas del criterio Identificar norma interpretada Datos de identificación del asunto
Jurisprudencia Nueva Ley Propósito Precisar condiciones de interpretación y aplicabilidad de los criterios Formas adecuadas para definir y formular defensas Mayor certeza en la impartición de justicia
Jurisprudencia Propuesta del grupo Se propone establecer: Principios “ratio decidendi” que orienten la resolución de las razones de la decisión, Reconocer circunstancias y Problemas de los asuntos que motivaron los criterios o que derivarán de la contradicción, Causas y presupuestos, Hechos relevantes, Contexto fáctico y jurídico en el que surgió el criterio, Litis que existieron, etc.
expediente
Expediente Judicial 210-a CFPC E justicia y e-gobierno
Expediente Judicial 210-a CFPC E justicia y e-gobierno
Expediente de amparo Demanda y escritos: (quejoso, recurrente, actor) Contestación, informes y escritos: (Aut. Resp., 3º Perj., demandado) Acuerdos Actuaciones de sujetos procesales (peritos, testigos, terceros, etc.) Pruebas (muchos tipos) y expedientes de autoridades Audiencias y diligencias (documentadas y videograbadas) Sentencias Síntesis y proyecto Discusión Engrose (versiones: pública y privada)
Expediente electrónico
Regulación Código Federal de Procedimientos Civiles "Artículo 210-A. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Regulación Código Federal de Procedimientos Civiles "Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta."
Norma Mexicana para la conservación de Mensajes de Datos. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ha emitido la NOM-151, la cual establece los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos. La NOM-151 incluye dentro de sus mecanismos principales la Firma Electrónica y el Sello de Tiempo (Time stamp).
Norma Mexicana para la conservación de Mensajes de Datos. Ambos mecanismos deben ser implementados como lo especifica la NOM-151 por un proveedor de servicios denominados PSC (Prestador de Servicios de Certificación).
Conceptos en Ley de Amparo páginas Juicios en línea 15-16 Sistema electrónico 19, 20, 46, 47, 49, 76, 91, 98 Expediente o archivo electrónico 19, 20, 49, 76, 91, 98 Medios, vía, forma o soporte electrónico 19, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 45, Medios electrónicos 16, 35, 104, 106, 110 Forma electrónica 19, 36 Firma electrónica 9, 19, 20, 36, 37, 38, 40, 42, 45, 46, 47, 49, 106, 110, 116, 215 Página electrónica 41 Oficina judicial y e-justicia Ver archivo Exp elec en Acad Confer TIC ITAM
Forma de las promociones 20 Tema EM 9 15 16 Art 3 Forma de las promociones 20 Término para la promoción del amparo en casos urgentes y contra actos prohibidos 21 Presentación de la demanda y promociones de término 22 Cómputo de plazos 23 Promociones presentadas en oficina pública de comunicaciones 24 Formalidades de las notificaciones 25 Notificaciones al Presidente de la República 26 Forma de las notificaciones personales 27 Reglas para la práctica de notificaciones personales 30 Reglas para practicar notificaciones por vía electrónica 31 Reglas para que surtan efectos las notificaciones 70 Promoción 89 Trámite del recurso 90 Recurso de revisión en el incidente de suspensión 101 Trámite y resolución 108 Requisitos de la demanda 109 Requisitos mínimos de la demanda en casos urgentes o prohibidos 110 Copias de la demanda 116 Notificación del auto admisorio a las responsables y tercero interesado 117 Rendición del informe justificado 123 Desahogo de pruebas 81 LOPJF XVIII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público. Para tal efecto, deberá emitir la regulación suficiente, por medio de reglas y acuerdos generales, para la presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Neoconstitucionalismo y Garantismo
Tendencias ideológicas y jurídicas S XIX Libertad y Dignidad XX Igualdad y Solidaridad DESC (derechos económicos, sociales y culturales) Dignidad y TIC Erosiones de valores y aspectos esenciales de las personas Globalización de los Derechos Humanos Pactos de Derechos Humanos Neoconstitucionalismo y Garantismo Ponderación de principios y derechos
Neoconstitucionalismo Principios versus normas. Valores morales positivizados para interpretar y argumentar Lectura moral, no literal, de valores subyacentes Ponderación versus subsunción. Localizar principios, sopesar en abstracto, jerarquía en concreto Constitución versus independencia del legislador. Contenido jurídico de la Constitución y sustancial condicionante Jueces versus libertad del legislador. Juez adecua la ley a prescripciones constitucionales Exigencias de justicia sustancial que el caso trae consigo Racionaliza el sistema jurídico (derechos fundamentales no sean flatus vocis) si no hay tribunales independientes no hay derechos fundamentales. Son sólo flatus vocis.
Modelos de argumentación Reglas: Kelsen (formulista) y Hart (analítico) Principios: Dworkin Procedimiento (dialógico y ponderación): Alexy Garantismo: Ferrajoli Norma Soluciones discrecionales, juez las construye, continúa el proceso de determinación que ley dejó incompleto. Modelo subsuntivo Normas múltiples e indeterminadas Normas Sustantivas Adjetivas Primarias.- Prescripciones e imponen conductas Secundarias .- Reconocimiento y Adjudicación, poderes a los jueces. Establecen consecuencias del incumplimiento de conductas impuestas, sanciones (Nieto) Terciarias, Reglas de procedimiento y competencia para asegurar ejecución de consecuencias, cumplimiento Solución una y perfecta. Modelo constructivo
Constitución: Naturaleza y Fines En nuestro país la Constitución no es ya sólo un documento de carácter político, sino una norma jurídica vinculante; ya no es simplemente “fuente de las fuentes del derecho”, sino “fuente del derecho” en sí misma considerada; ya no es una Constitución simplemente “constitutiva” (que se limite a establecer las instituciones y órganos que materializarán los poderes del Estado y les atribuya ámbitos de competencia) sino que es tambien una Constitución “regulativa” (que declara cuáles son los fines y valores que dan sentido a las formas y procedimientos de acción política y los convierte en prohibiciones y deberes, en estándares sustantivos que aquellos deben respetar). Aludimos en estas líneas a los pares contrastados de concepciones constitucionales desarrolladas por Josep Aguiló Regla en La Constitución del Estado constitucional (Perú-Bogotá: Palestra-Temis, 2005). AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2044/2008. QUEJOSO: JOSÉ SACRAMENTO JESÚS OROZCO HERRERA. 17/6/2009
Orden jurídico
Proporcionalidad en IsR Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de .. Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR
Componentes del Orden Jurídico
Orden jurídico y Creatividad Valores Principios Directrices Derechos humanos Reglas
Derechos colectivos e individuales: Concurrencia
Derechos fundamentales
Constitución mexicana Justicia Dignidad Libertad Igualdad Fraternidad Democracia Valores Reconoce Derechos humanos nivel internacional Derechos fundamentales nivel nacional Otorga Garantías Núcleo normativo “duro” Bloque de constitucionalidad Incluye personas jurídicas
Derechos y sus garantías Derechos Humanos Generaciones 1ª Civiles y políticos 2ª DESC: Económicos, Sociales y Culturales Prestaciones estatales o conminar a que se otorguen 3ª Solidaridad Derechos y sus garantías Medios instrumentales para la protección, tutela o salvaguardia de los derechos fundamentales, vigencia real. Garantías institucionales, legislador debe proteger ciertas instituciones (Vgr. Responsabilidad patrimonial Estado, no monopolios)
Derechos humanos ¿Qué son? Son normas ¿morales o jurídicas? Fundamento ¿En que difieren de los derechos fundamentales? ¿Cómo se relacionan con las garantías? Núcleo duro y bloque de constitucionalidad
Bloque de constitucionalidad Conformado por la Constitución y los tratados ratificados que se constitucionalizan. Norma superior del ordenamiento jurídico. Valores, principios y normas que, sin aparecer formalmente en el texto constitucional, se utilizan como parámetros para el control de constitucionalidad. Precedentes judiciales. Ordenamientos supranacionales que se añaden al texto constitucional. Instrumento de recepción del derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación interna con los compromisos del Estado. Complemento para la garantía de los derechos fundamentales.
Interpretación de los DD HH Principios y aplicación Universalidad e inalienables Interdependientes Petición + Información / Desarrollo sustentable Crecimiento económico Justa distribución de ingreso y riqueza D H, democracia y desarrollo. Interrelaciones 1ª, 2ª y 3ª generación se relacionan entre sí, se complementan y potencializan. Todos igual valor en abstracto. Indivisibles Pro actione + dilación indebida + restitución plena Civiles y políticos son complementados con DESC Progresivos DESC Pro personae
Interpretación CoIDH Letra de la CADH y la interpretación de Corte IDH Interpretación mutativa evolutiva por adición Stare decisis Corpus iuris Jus cogens Derechos erga omnes Progresividad Pro homine Funcionalidad y alcance
Derechos y Garantías Garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original. Su objeto es reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales Cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. Son las obligaciones que derivan de los derechos Símil: Garantía que las partes acuerdan (hipoteca) para hacer efectiva la obligación (mutuo-restituir) en caso de incumplimiento (del pago) (Ferrajoli, Carbonell 2006: 7)
Funcionalidad de los derechos fundamentales Orden jurídico La Constitución no solo es la Fuente de las fuentes del Derecho, sino que también es Fuente Derechos fundamentales sinergia La Constitución ¡en serio! Administración crear condiciones para que sean reales y efectivos los derechos constitucionales
Límites y restricciones Derecho fundamental Límites y restricciones Derecho fundamental expansivo Límite (interno al derecho) constrictivo Restricciones (externas al derecho) constrictivo
Información vs. Viva privada Ponderación principios Costo-Beneficio Grave Leve
Fallo adquisiciones
Consumidores vs. Comerciantes
Personas jurídicas titulares de DH Interpretación literal indica que la CADH únicamente reconoce y tutela los derechos de la persona humana Interpretación amplia, permite incluir a las personas jurídicas, en la medida que los derechos resulten idóneos para tutelar sus intereses, especialmente en lo concerniente a ser un contrapeso o freno frente al poder estatal. Bloque de constitucionalidad, “constitucionaliza” los tratados DH. Máximo beneficio al interpretar para privilegiar a la persona
Personas jurídicas titulares de DH Otros instrumentos reconocen a las personas jurídicas. “Personas” en la Constitución, según interpretación extensiva, funcional y útil, incluye a las jurídicas. El fin: Tutelar libertades y derechos de acceso a la justicia , seguridad jurídica, legalidad, propiedad y materia tributaria, entre otros. CorteIDH en caso Cantos vs Argentina amplía alcance de CADH en ciertos casos. El “corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, permite considerar a la CEPDHLF.
Responsabilidad
Formas básicas de reparación Restitución, remediar, Indemnización, Rehabilitación, Satisfacción y garantías de no repetición, Costas y gastos. ONU Resolución A/RES/60/147 Justicia Transicional ONU Resolución A/RES/60/147
Reparaciones en concreto Daño material Daño inmaterial Medidas de satisfacción Garantías de no repetición Otras reparaciones Justicia Transicional
Principios constitucionales
Principios constitucionales Art. 107 Iniciativa de parte I Agravio personal y directo I interés legítimo, individual o colectivo Prosecución judicial I Relatividad II declaratoria general inconstitucionalidad Suplencia, Estricto derecho y agrarios II Control de convencionalidad Definitividad III Violaciones procesales análisis integral III Amparo adhesivo III
Principios constitucionales Art. 107 División competencial VI, VII, XII Reglas de procedencia amparo directo V amparo indirecto III, IV Recursos VIII, IX Suspensión X análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social Cumplimiento de sentencias XVI, XVII Contradicción de tesis XIII Plenos de circuito
Impartición de justicia Principios: Conforme al artículo 17 constitucional la justicia debe ser: Pronta Resolver en términos (sin trabas o retruécanos) y plazos Completa Pronunciamiento integral Garantizar resolución (y ejecución) acorde a lo pedido Imparcial Resolución legal, sin favoritismos o arbitrariedad Gratuita No costos ni emolumentos a órganos jurisdiccionales Tutela judicial efectiva Acceso, debido proceso, sentencia, cumplimiento efectivo, tutela cautelar Carrera judicial Profesionalidad y excelencia en el servicio Tesis 2ª L/2002, TC014723.9AD1
Tutela judicial efectiva Acceso Pro actione No obstáculos excesivos o irrazonables Emplazamiento y comunicaciones Gratuita Sentencia fundada en derecho congruente Motivación Congruencia Efectividad de resoluciones Cautelares Ejecución Inmodificabilidad Recurso
Principios constitucionales y convencionales de la función jurisdiccional Acceso Eficiencia Eficacia Imparcialidad Debido proceso legal Control de convencionalidad
Acceso Gratuita (17) Expedita (17) Pro actione (25 CADH) Trámites sencillos y próximos (25 CADH)
Eficiencia Prontitud, respuestas rápidas, tiempos breves (17 y 8 CADH) plazos razonables frente a demoras excesivas. Economía procesal, no laberintos o formalismos enervantes (25 CADH) Empleo adecuado de recursos con resultados de calidad (17)
Eficacia Completa, solución real de problemas (17) Tutela judicial efectiva y Effet utile (17 y 25 CADH) Decisiones de fondo sobre conflicto (14-4 y 17) Cumplimiento o acatamiento de fallos (17-6 y 25 CADH) Tutela cautelar (107-X) Excelencia, objetividad, profesionalismo, independencia (100-7) Inamovilidad y carrera judicial para aprovechar experiencia Procurar la formación y actualización de funcionarios Reducir y aprovechar la curva de aprendizaje
Imparcialidad Evitar influencias ilegítimas (17 y 8 CADH) Alegaciones con ambas partes (20-A-VI) No interferencias al tomar decisiones (14 PIDCP) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Naciones Unidas.
Debido proceso legal No indefensión, Armas iguales (14) Legalidad formal y material (14 y 16) Contradictorio y audiencia previa (14 y 20) Publicidad de procesos (20)
Control de convencionalidad
Concepto: Institución o mecanismo depurativo, creado por las cortes internacionales, con el fin de que tribunales nacionales evalúen y comparen el derecho local con el supranacional para velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales. Implica ejercer un control ex officio, entre las normas internas y la CADH. Su fundamento es la jerarquía de los tratados, el ius cogens y la vinculatoriedad de la jurisprudencia de órganos como la Corte IDH. Hitters La Corte IDH a partir del Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C, No. 101, voto concurrente razonado del Juez Sergio García Ramírez, ha usado la connotación de “Control de Convencionalidad”, lo que obviamente significa una comparación entre las convenciones sobre derechos humanos y las disposiciones del derecho interno de las naciones adheridas al modelo. Es análogo, mutatis mutandi, al control de constitucionalidad.
Control de convencionalidad: Fundamentos Efecto útil de obligaciones internacionales Cumplimiento de Buena fe Pacta sunt servanda Iura novit curia (juez conoce el Derecho) No alegar derecho interno para incumplir compromisos
Caso Radilla “339. En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un ‘control de convencionalidad’ ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”
Modalidades de control SCJN
Órgano y medios de control Fundamento constitucional Controles y Control de la Convencionalidad Tipo de control Órgano y medios de control Fundamento constitucional Posible Resultado Forma Concentrado: Poder Judicial de la Federación (tribunales de amparo): Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad. Amparo Indirecto Amparo Directo 105, fracciones I y II 103, 107, fracción VII 103, 107, fracción IX Declaración de inconstitucionalidad con efectos generales o interpartes No hay declaratoria de inconstitucionalidad Directa Control por determinación constitucional específica: Tribunal Electoral en Juicio de revisión constitucional electoral de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales locales en organización y calificación de comicios o controversias en los mismos Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación Directa e incidental Difuso: Resto de los tribunales Federales: Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de proceso federal y Tribunales Administrativos Locales: Judiciales, administrativos y electorales 1°, 133, 104 y derechos humanos en tratados 1°, 133, 116 y derechos humanos en tratados Incidental* Interpretación más favorable: Todas los autoridades del Estado mexicano Artículo 1° y derechos humanos en tratados Solamente interpretación aplicando la norma más favorable a las personas sin inaplicación o declaración de inconstitucionalidad Fundamentación y motivación.
Control de la convencionalidad: Los jueces del PJF al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones Las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos.
Novedades constitucionales
Amparo temas novedosos reforma Tutela amplia de derechos fundamentales, tanto individuales como sociales y colectivos, incluidos los establecidos en instrumentos internacionales. Bloque de constitucionalidad. Actos de omisión. Sentencia de amparo y resolución del amparo adhesivo. Planteamiento de todas las violaciones y solución mediante un solo juicio. Interés legítimo para el amparo indirecto; afectación de situaciones jurídicas derivadas del orden jurídico.
Amparo temas novedosos reforma Relatividad de las sentencias; personas jurídicas, privadas y sociales (colectivos). Declaración general de inconstitucionalidad. Plenos de circuito y contradicción de tesis a resolverse por estos. Suspensión en el juicio de amparo; equilibrio del sistema y apariencia de buen derecho, para privilegiar discrecionalidad de jueces. Cumplimiento y ejecución de sentencias; responsabilidad de autoridades.
Modelo cibernético del juez
Apertura del juicio de amparo Interés legítimo Intereses colectivos Omisiones de autoridades Responsabilidad, nuevo régimen constitucional Derechos humanos en plenitud Régimen arts. 1º y 29 (bloque y núcleo) Corpus iuris Jurisprudencia CorteIDH, TEDH, etc. Control difuso y convencionalidad Cumplimiento sentencias
Interés legítimo y colectivo
D subjetivo o erga omnes Intereses y acciones I Simple I Colectivo o difuso I Legítimo individual D subjetivo o erga omnes Interés legítimo Derecho subjetivo
Interés legítimo I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
Interés legítimo Titularidad de un derecho (subjetivo o erga omnes); Titularidad de un interés legítimo individual; Titularidad de un interés legítimo colectivo; Afectación a la esfera jurídica de manera directa; (por la titularidad de un derecho) o bien por una, Especial situación frente al orden jurídico. (por la titularidad de un interés legítimo). I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
Interés legítimo y derechos subjetivos I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; Derechos subjetivos Interés legítimo y colectivo
Elementos del interés legítimo Orden constitucional o marco legal infringido Titular de un interés 1 Situación especial o cualificada Lesión a esfera jurídica2 o principio de afectación Anulación trae aparejada ventaja 3 Legalidad + Interés y situación específicos (individual o colectivo) Fin práctico [1] Cualificado, actual, real y relevante para obtener la ventaja [2] Causa afectación, priva de beneficio [3] Reconocimiento de situación que le favorece, Resarcimiento afectación, Evitar perjuicio
Concepto interés legítimo Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica.
Acción de Amparo: Ejercicio Legitimación Ad causam Derecho subjetivo Derechos objetivos (erga omnes) Interés legítimo Interés colectivo (difuso, colectivo stricu sensu e individual homogéneo) Ad procesum Interés jurídico DS, Erga Omnes, IL o IC ad causam IJ ad procesum
Variantes Individual Interés legítimo Difuso Colectivo Colectivo (strictu sensu)
¿Por qué son colectivos los derechos? Supraindividuales Indivisibles Bienes Sujetos
Roles de los jueces Juez como legislador negativo Inaplicar, expulsar, anular, detener. Juez como legislador positivo Omisiones, prestaciones en DESC Juez construye o enmienda políticas públicas Jurista o político en acciones colectivas Juez burócrata o creativo Juez diseña, da contenido, sustancia y performa los derechos humanos (deberes o garantías primarias)