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Publicada porArturo Ortiz de Zárate Sáez Modificado hace 8 años
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INCIDENTES EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRONICO 1 Jean Claude Tron www.jeanclaude.tronp.com
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Contenido de la reforma: Cuatro elementos Derechos humanos Juicio de amparo Acciones colectivas Control de convencionalidad y difuso 2
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DH transversales y perspectivas
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DH, DF y garantías, ¡derechos morales y derechos legales! 4 Incluye todo el DIDH Tratados, decisiones y soft law
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Artículo 1º constitucional Mapa 1 er párrafo
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Mapa del artículo 1º constitucional 2 y 3 párrafos
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Categorías del juicio de amparo materia reclamada 7
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INTERÉS LEGÍTIMO Y COLECTIVO 8
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Intereses y acciones 9 Interés legítimo Derecho subjetivo I Simple I Colectivo o difuso I Legítimo individual D subjetivo o erga omnes Debe haber daño o afectación para que haya acción Interés jurídico
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Concepto interés legítimo 4TCMA 10 Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774 INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE.
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Concepto interés legítimo 1ª Sala el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. tesis aislada XLIII/2013 (10ª) [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 822.
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Acción de Amparo: Ejercicio 12 Legitimación Ad causam – Derecho subjetivo – Derechos objetivos (erga omnes) – Interés legítimo – Interés colectivo (difuso, colectivo stricu sensu e individual homogéneo) Ad procesum – Interés jurídico DS, Erga Omnes, IL o IC ad causam IJ ad procesum
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¿Por qué son colectivos los derechos? 13 Bienes Sujetos Supraindividuales Indivisibles
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Derechos o intereses colectivos CFPC 14 Derechos o intereses colectivos (lato sensu) – Supraindividuales e indivisibles 580-I – Derechos o intereses difusos Colectivo indeterminado 581-I – Derechos o intereses colectivos (stricto sensu) Colectivo determinado o determinable 581-II Derechos individuales homogéneos – Individuales y divisibles 580-II 581-III – Origen en una causa o la – Conveniencia de acumular en un proceso por incidencia colectiva (vgr, iguales violaciones o afectaciones aunque actos distintos )
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INCIDENTES 16
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Incidentes en el Juicio de Amparo Aspectos generales 17
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Incidentes en el Juicio de Amparo 18
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Emplazamiento Sentencia Demanda Informe justificado Alegatos tercero Ofrecimiento y preparación de pruebas Desahogo de pruebas Alegatos ETAPAS PROCESALES InstrucciónDecisiónEjecución Expositiva Probatoria Alegatos y conclusiones Juicio de amparo indirecto (1ª instancia) Audiencia FASES ETAPAS Emplazamiento a las partes Recurso de revisión y agravios Análisis de procedencia y admisión Vista al Ministerio Público Proyecto de resolución Sesión Juicio de amparo indirecto (2ª instancia) Pedim. M. P. Juez S. C J. N. o T. C. C. Diversos actos tendientes al cumplimiento 19
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Incidente, concepto “Los incidentes son a menudo como unas malas hierbas que invaden el campo, que amenazan la cosecha si no son extirpadas.” Carnelutti Es el acontecimiento, tema, circunstancia o accidente que sobreviene en el curso de un asunto. 20
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Estructura de los incidentes (genérico)
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EXPEDIENTE 23
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Expediente Judicial 24
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Expediente Judicial 25 210-a CFPC E justicia y e-gobierno
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Expediente electrónico
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Expediente de amparo Demanda y escritos; – (quejoso, recurrente, actor) Contestación, informes y escritos; – (Aut. Resp., 3º interesado) Acuerdos; Notificaciones y constancias; Actuaciones de sujetos procesales; – (peritos, testigos, terceros, etc.) Pruebas (muchos tipos) y expedientes de autoridades; Audiencias y diligencias (documentadas y videograbadas); Sentencias: – Síntesis y proyecto – Discusión – Engrose (versiones: pública y privada) 27
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Juicio en Línea (contencioso administrativo) 28 ARTÍCULO 1o-A.- Para los efectos de esta Ley (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) se entenderá por: XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria. XV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal. (ADICIONADA, D.O.F. 10 DE DICIEMBRE DE 2010) ver artículos 58-A y subsecuentes LFPCA
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Régimen de notificaciones
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Notificación personal
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Notificaciones Vía Electrónica Actuación OJ Acuerdo o resolución Notificación Práctica notificación actuario Envío a SE Si usuarios de FE Ingreso usuario SE Obligación diaria 2 días luego envío 24 hs. Suspensión Surte efectos Al generarse constancia Vencido el plazo 2 días / 24 hs. Consecuencias Por hecha notificación y consecuencias
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Surte efectos Art. 31 OJ Envía notificación a SE PJF Tiene por hecha notificación al: Generarse constancia A los 2 días A las 24 hs. a) Desde que legalmente hecha, b) Día siguiente a notificación personal o fijar publicación de lista c) Al generarse constancia o d) Vencido el plazo de: 2 días de enviada la notificación o 24 hs. Usuario FE Obligado a entrar al SE diario, opciones Obtiene constancia 2 días 24 hs. Autoridades Obligado a entrar al SE diario, opciones Obtiene constancia 2 días 24 hs. [1] [1] Art. 30 Frs. I y II [2] [2] De enviada la notificación sin que el destinatario haya entrado al sistema y generado la constancia. [3] [3] Casos de actuaciones pertinentes al incidente de suspensión [4] [4] A las autoridades, si foráneas según acuse de recibo, siempre que sea día hábil. [5] [5] Caso de usuarios de FE, incluye a las autoridades que cuenten con FE: [6] [6] Determinaciones dictadas en el incidente de suspensión. [7] [7] A partir del envío si no ha generado la constancia se tiene por hecha la notificación. [8] [8] Casos de actuaciones pertinentes al incidente de suspensión [9] [9] A partir del envío si no ha generado la constancia se tiene por hecha la notificación. [10] [10] Casos de actuaciones pertinentes al incidente de suspensión
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OJEnvía notificación Tiene por hecha notificación al: Generar constancia A los 2 días A las 24 hs. a) Desde que legalmente hecha, b) Día siguiente a notificación personal o fijar publicación de lista c) Al generar constancia o d) Vencido el plazo de: 2 días de enviada la notificación o 24 hs. Usuario FE Obligado a entrar al Sistema diario, opciones Obtiene constancia 2 días 24 hs. Autoridades Obligado a entrar al Sistema diario, opciones Obtiene constancia 2 días 24 hs. Surte efectos Art. 31 [1] [1] De enviada la notificación sin que el destinatario haya entrado al sistema y generado la constancia. [2] [2] Casos de actuaciones pertinentes al incidente de suspensión [3] [3] A las autoridades, si foráneas según acuse de recibo, siempre que sea día hábil. [4] [4] Caso de usuarios de FE, incluye a las autoridades que cuenten con FE: [5] [5] Determinaciones dictadas en el incidente de suspensión. [6] [6] A partir del envío si no ha generado la constancia se tiene por hecha la notificación. [7] [7] Casos de actuaciones pertinentes al incidente de suspensión [8] [8] A partir del envío si no ha generado la constancia se tiene por hecha la notificación. [9] [9] Casos de actuaciones pertinentes al incidente de suspensión
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Nulidad de Notificaciones
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CUMPLIMIENTO 35
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SUSPENSIÓN 37
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Justicia convencional y provisional 38
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Suspensión requisitos constitucionales 39 Naturaleza de la violación Fumus boni iuris – Derechos ejercidos / Agravios causados – Fundamento de la demanda Dificultad de la reparación Periculum rei – Ejecución del acto pone en peligro viabilidad del juicio Afectación con suspensión – Interés público – Situación de terceros
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Ponderación de intereses Afectación real Interés público Quejoso Fumus y mora 3º Perjudicado 40
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Presupuestos e intensidades para cautela Suspensión a petición de parte 41
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Incidente de suspensión Trámite Suspensión a petición de parte Artículos 138-144 Ley de Amparo 43
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RECURSOS 44
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Recursos Revisión Queja Reclamación Inconformidad
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Artículo 146. La resolución que decida sobre la suspensión definitiva, deberá contener: I. La fijación clara y precisa del acto reclamado; II. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas; III. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder o negar la suspensión. IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto o actos por los que se conceda o niegue la suspensión. Si se concede, deberán precisarse los efectos para su estricto cumplimiento.
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