Bolilla XIV. Amplio Punto de vista Restringido por medio de la cual realizan o contribuyen a que se realice la función administrativa (material u objetivo)

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Transcripción de la presentación:

Bolilla XIV

Amplio Punto de vista Restringido

por medio de la cual realizan o contribuyen a que se realice la función administrativa (material u objetivo) Actividad encuadrada dentro del régimen común aplicable a la función o empleo público, o en norma preexistente.

No basta tener calidad de cocontratante Índole de la designación o modo de ingreso Carácter voluntario de la actividad de la persona Duración Gratuidad u Onerosidad Dedicación exclusiva Exclusión del régimen común de la Administración Pública

Designación: Permanente: carece de término de duración - Principio Temporaria: por un lapso determinado Texto expreso excepción al ppio. Índole actividad (intervención) Accidental: circunstancial

No es un requisito esencial a) personal ad-honorem ; b) los que están simplemente a "prueba c) los capitanes de buques y los comandantes de aeronaves cuando, ejercen funciones de oficial del Registro Civil o de policía de seguridad d) los particulares cuando detienen a delincuentes sorprendidos "in fraganti" en la comisión de un delito

1) ejercicio "personal" del cargo 2) la relación se forma en "vida" del funcionario o empleado ¿designación "post-mortem? 3) vigencia para el futuro 4) índole "física" o "jurídica" de la persona del funcionario o del empleado públicos. 5) Lo atinente a la índole de la designación o modo de ingreso, al carácter "voluntario" o no de tal ingreso, a la "duración" del ejercicio del cargo, a la "retribución" de tal ejercicio, la dedicación exclusiva, y la Exclusión del régimen común de la Administración Pública (no son relevantes)

Voluntaria (c/ consentimiento). Según el ingreso se produzca o no de acuerdo al ordenamiento jurídico, se clasifica en: Regular funcionario o empleado de jure Irregular funcionario o empleado de facto Forzosa (s/ consentimiento)

Nombramiento Contrato ad hoc Accesión (ingreso al cargo) Elección (gobernantes) ¿Concurso?

"Nombramiento en comisión (art 99 inc. 19) Nombramiento para cumplir una comisión" Poner o declarar en comisión"

Anticipados Por cargos no vacantes Retroactivos

Der. al empleo: derecho a ser designado en un cargo público Der. del empleo: conjunto de prerrogativas y derechos de las personas que han ingresado a la función o empleo público.

Causa Lícita Exclusión Regular Reingreso: No da derecho a indemnización No es computado a los fines jubilatorios Causa Ilícita Exclusión Irregular Reincorporación: Sí da derecho a Indemnización Sí es computado a los efectos jubilatorios

Política Penal Civil Administrativa

Se hace efectiva a través del Poder Disciplinario cuando el agente comete una Falta de Servicio Razón de ser correcto funcionamiento de los servicios, mejorar los mismos. Funcionarios comprendidos dentro de la responsabilidad administrativa: TODOS (incluidos Presidente, Vice y Ministro) Excluidos Sanciones Disciplinarias: Presidente y Ministros Fundamento de sanciones disciplinarias: Jurídico: Potestad Disciplinaria Positivo: Ley marco de regulación del E y F Pub. (25.154)

Correctivas: Tienden a la enmienda por parte del responsable llamado de atención Apercibimiento Traslado Suspensión Postergación en el ascenso Retrogradación en el escalafón Multa Arresto. Expulsivas o Exonerativas: Tienden al alejamiento o exclusión del responsable. Cesantía exoneración destitución

Ley Apercibimiento Suspensión Cesantía Exoneración Ley 5473 = + Retrogradación de hasta 3 categorías

DiferenciasProced. Adm. DisciplinarioProceso penal Sustantivo Lugar Se desenvuelve en sede administrativa (salvo rec. ante la Justicia) Se desenvuelve en sede judicial (s/ perjuicio de ciertos efectos en sede adm.: inhabilitación) Ppio. Nullun crimen, nullum poena sine legeMenor rigidezMayor rigidez LeyesCódigo penal y leyes especiales Normas o principios genéricos Acto FinalActo JurisdiccionalActo Administrativo? o Jurisdiccional?

Relaciones – Principios Ambas sanciones son independiente entre sí. Absolución penal: torna improcedente la sanción administrativa si se invocan los mismos hechos y circunstancias Condena Penal: por delito que no tiene relación sobre la función del agente, la sanción se aplica por la influencia de la conducta moral del agente. Condena Penal: que imponga una inhabilitación es obligatoria para la Administración, en los otros casos es dicrecional de la Administración.

Respeto al Debido proceso legal: Derecho a ser oído (haya o no sumario) – Art 18 CN La sanción debe estar motivada Derecho a ofrecer y producir pruebas Órgano Juzgador imparcial y jurídicamente válido Respeto a la regla Non Bis in Idem, no se puede ser juzgado 2 veces por el mismo hecho, pero no impide que en cada jurisdicción se imponga una. Nadie puede ser penado sino en virtud de ley anterior al hecho – (parte de la doctrina esta a favor –Bielsa y Bullrich- y parte en contra –Fiorinni- ) Derecho a tener acceso a las actuaciones La formación de sumario no es indipensable En Tuc. SÍ: art:40 inc 8 de la Const. Tuc.