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LECCIÓN 16 UNIDAD Y PLURALIDAD DELICTIVA

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Presentación del tema: "LECCIÓN 16 UNIDAD Y PLURALIDAD DELICTIVA"— Transcripción de la presentación:

1 LECCIÓN 16 UNIDAD Y PLURALIDAD DELICTIVA
NOCIÓN Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CÓMPUTO DE LOS DELITOS DELITO CONTINUADO CONCURSO DE TIPO CONCURSO REAL CONCURSO IDEAL

2 Noción y principios que rigen el cómputo de los delitos
Caso sencillo

3 Tipo penal: el que amenazare a otro tendrá pena de prisión
de 1 a 3 años UN HECHO encuadra en UN TIPO DELICTIVO y le corresponderá la PENA Conminada para éste Ahora que pasa si…

4 Las reglas sobre unidad o pluralidad delictiva nos van a enseñar
a contar delitos, para determinar si se trató de uno o de varios tipos penales cometidos por el mismo agente IMPORTANCIA: por la pena y por la necesidad de una aplicación más racional y segura de la ley penal Principio de non bis in idem Tanta pena cuanto injusto Dos principios fundamentales PODER DE ABSORCIÓN DE LOS TIPOS PENALES

5 Uno o varios tipos penales iluminan un solo hecho
Concurso de tipos UNIDAD DELICTIVA Concurso ideal Uno o varios tipos penales iluminan un solo hecho Delito continuado PLURALIDAD DELICTIVA Concurso real Varios tipos penales iluminan varios hechos ATENCIÓN: los tipos penales concurren efectivamente –no aparentemente- a describir el hecho

6 Concurso de tipo Creación dogmática Diferencia entre tipos independientes y tipos vinculados Concepto: el concurso de tipos penales se produce cuando un hecho encuadra simultáneamente y de manera efectiva en varios tipos penales, porque tienen elementos comunes en sus composiciones, los cuales generan –de modo inevitable- una superposición de espacios típicos Art. 167 inc. 1CP Art. 164 CP Existe una superposición total de espacios típicos. Sólo se aplica la pena del tipo que comprende el hecho en su totalidad, por cuanto aunque la prohibición se repite, sólo existe un hecho (principio de non bis in idem)

7 Especialidad: esta relación se integra con un
tipo genérico y uno específico cuyos núcleos típicos son comunes –describen la misma conducta-, pero el específico describe el comportamiento en con mayor detalle. El tipo específico desplaza al genérico. Clases de concurso de tipo según las formas en que se produce la superposición de espacios típicos Implicación: es una relación que se configura cuando el tipo implicante contiene o involucra necesariamente al tipo implicado, pero sus núcleos típicos no son comunes pues describen conductas diferentes. El tipo implicante desplaza al implicado Absorción: es la relación que se da entre un tipo absorvido y uno absorbente el cual describe una conducta que puede llevarse a cabo bajo formas de conducta descriptas por otro tipo penal el absorvido.

8 Concurso Ideal Art. 54 del CP: Cuando un hecho cayere bajo más de una
sanción penal, se aplicará solamente la que fijare la pena mayor Tipo delictivo Lo central en el concurso ideal es que existe un hecho que encuadra en varias calificaciones legales. Existe una superposición parcial de espacios típicos de modo tal que ninguno de los tipos penales comprende al suceso en su totalidad. art. 294 del CP Art. 172 del CP

9 Pena: se sigue el principio de absorción
La pena mayor se determina primero según la especie de pena, los máximos y los mínimos, en ese orden de exclusión.

10 Delito continuado Existe unidad delictiva porque la pluralidad de conductas típicas configura una unidad jurídica al encuadrar en uno solo tipo penal La doctrina infirió esta categoría del art. 63 del CP cuando denomina delito continuado al regular el cómputo inical del plazo de la prescripción de la acción penal Pena: la que corresponde al delito que se aplica

11 Concurso real Existe una pluralidad de hechos que se traducen en una
pluralidad delictiva por cuanto el agente comete varios hechos independientes Pena: combinación de dos sistemas: acumulación (misma especie de pena) y conversión (diferente especie de pena). Conjuntamente siempre se aplica la pena de multa e inhabilitación

12 Casos Unificación de pena Art. 58 del CP
Sujeto que mientras cumple su condena firme comete un nuevo delito. El Tribunal que juzgue el último delito tiene que unificar la pena con la impuesta anteriormente conforme Las reglas de los arts. 55 y 56 del CP Casos El sujeto ha sido juzgado por diferentes hechos en distintos Tribunales, llegando a registrar varias sentencias condenatorias, cuando debió haber sido juzgado en un mismo proceso por todos esos hechos. Corresponde resolver al juez que aplicó la pena más grave, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras resoluciones


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