Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
LA ACCIÓN Y JURISDICCIÓN
Prof. Nelly A. Miranda T.
2
Concepto de Acción Poder jurídico que tiene todo sujeto de Derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.
3
DEFINICION Para Hugo Alsina:
“La acción es la facultad que corresponde a una persona para requerir la intervención del Estado a efecto de tutelar una situación jurídica material”.
4
CARACTERES Autonomía. Porque es independiente de los derechos subjetivos (ej., derecho a la propiedad). Universal. Porque se lo ejerce frente al juez. Potestativo. en el sentido de que el ciudadano no esta obligado a utilizar ese poder o no puede usarlo.
5
Genérico y Público. Porque la acción esta regulada por normas sustantivas de carácter público.
Concreto. En el sentido de que le incumbe a una persona en particular cuando ha sido reconocido uno de sus derechos subjetivos.
6
ACCIÓN, PRETENSIÓN, DEMANDA
La acción es un poder jurídico que tiene todo ciudadano de reclamar la prestación de la función jurisdiccional. La pretensión es la declaración hecha ante el juez y frente al adversario. La demanda es el acto material que da inicio a un proceso. Es un acto de procedimiento.
7
Elementos de la acción Para Chiovenda, son:
1. El sujeto.- Viene a ser la persona natural o jurídica denominada las partes: a. Sujeto Activo: El demandante y demandado. b. Sujeto Pasivo: Es el órgano jurisdiccional (El Estado). 2. El objeto.- Es el bien o la cosa que se pide o se reclama. 3. La causa.- Viene a ser la génesis, el origen, la etiología o el fundamento mismo de la acción o de la pretensión.
8
JURISDICCIÓN Para Carlos Rubianes en su Manual de Derecho Procesal Penal “técnicamente la jurisdicción es una función y la competencia una aptitud”. Concepto de jurisdicción en general.- Es una función exclusiva del estado ejercida por los jueces para resolver los conflictos de relevancia jurídica que se produzcan dentro de la comunidad aplicando el derecho objetivo al caso propuesto.
9
CLASES DE JURISDICCION
La Constitución en su Art establece que no puede crearse jurisdicción distinta a la común, militar y arbitral. Esto es, que solo existe una sola jurisdicción ordinaria o común para administrar justicia, la militar y la arbitral son excepciones que no anula la regla. La jurisdicción común u ordinaria comprende: todos los procesos seguidos contra los ciudadanos peruanos y extranjeros en los distintos juzgados (civiles, penales, laborales, de familia), así como tribunales.
10
Los órganos jurisdiccionales
son: a. Corte Suprema de Justicia.- formada por salas, integradas a su vez por 5 vocales supremos y que se organizan según especialidades (son: Sala Civil, Penal, De Derecho Constitucional y Social y Salas Transitorias). Son las que resuelven en última instancia las controversia, tiene su sede en la capital de la República. b. Cortes Superiores.- 2da.Instancia organizadas en salas especialidades ( civiles, penales, laborales, de familia, de Derecho Público) conformado por 3 vocales, con sedes en las capitales de departamentos a excepción de la Sala de Chincha.
11
c. Juzgados especializados.-
d. Juzgados de Paz letrado.- tienen si sede en la capital de los distritos importantes, conocen en lo penal (faltas), civil alimentos, etc. e. Juzgados de Paz.- deben ser elegidos por el pueblo en elecciones según la Constitución.
12
Relaciones
13
Bibliografía José Ovalle Favela Teoría General del Proceso.
Ed. Oxford. Pp , Diccionario Jurídico Harla Derecho Procesal Civil. Volumen 4 Colegio de Profesores de derecho procesal facultad de derecho UNAM Ed. Oxford. Harla, México; p. 177
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.