LOS ConsejoS parroquIALES * El Consejo Pastoral Parroquial

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Transcripción de la presentación:

LOS ConsejoS parroquIALES * El Consejo Pastoral Parroquial * El Consejo parroquIAL De ASUNTOS Económico

¿Qué es el Consejo Pastoral?(can 536) “Si es oportuno, a juicio del Obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral” (can. 536 § 1). El Consejo Pastoral Parroquial es el organismo facultativo, consultivo, representativo, de participación y de colaboración que, en comunión con la Iglesia diocesana, intenta realizar la comunión y unidad de los sacerdotes, religiosos y laicos y asumir la responsabilidad de la misión de la Iglesia en el ámbito de la comunidad parroquial.

Es un organismo “que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral” (can. 536 § 1). El CPP es la principal forma de colaboración y diálogo, de participación y corresponsabilidad de los fieles con su párroco en toda la vida parroquial (cfr Ch L 25).

Por su naturaleza, “tiene voto meramente consultivo, y se rige por las normas que establezca el Obispo diocesano.” (can. 536 § 2). El Consejo Pastoral aconseja al párroco en lo concerniente a los asuntos pastorales en la conducción de su parroquia. Pero sólo es responsabilidad del párroco tomar decisiones para dirigir o gobernar la parroquia que el Obispo le ha encomendado. No es una estructura más, es la imagen de la fraternidad y corresponsabilidad de la comunidad parroquial que representan la entera comunidad parroquial. Y signo de corresponsabilidad en la misión de evangelizar el entorno parroquial.

¿Quiénes forman el Consejo Pastoral Parroquial? Está formado por: los sacerdotes de la parroquia y los representantes de las comunidades de vida religiosa en el ámbito de la parroquia y los de cada grupo parroquial, o de cada una de las acciones pastorales: liturgia, catequesis, matrimonios, pastoral juvenil, movimientos apostólicos, etc … En el CPP están representados los diversos carismas eclesiales y las distintas tareas pastorales. Es presidido por el párroco y conformado por los presbíteros, religiosos (as) y demás representantes de las distintas áreas o ministerios parroquiales. Los párrocos deben también usar su autoridad para nombrar miembros del Consejo, a fin de asegurar que éste sea representativo de toda la comunidad.

Hacer que los fieles nominen candidatos para el Consejo. Un método sugerido para la selección de miembros nuevos: Educar a los fieles sobre el propósito y función de un Consejo Pastoral parroquial y el rol de un miembro del Consejo. Hacer que los fieles nominen candidatos para el Consejo. Proveer oportunidades para aclarar dudas en las cuales los candidatos puedan entender mejor el rol del Consejo Pastoral. Tener un día de discernimiento a fin de que los participantes puedan reflexionar sobre sus dones y el compromiso. La selección final puede hacerse siguiendo la costumbre de la parroquia (por ejemplo, sorteo, mayor discernimiento, elección por parte del párroco, etc.). Además, los miembros deben renovarse periódicamente.

¿Cuáles son las funciones del Consejo Pastoral Parroquial? Manifestar al párroco las necesidades de los fieles, principalmente espirituales, y sus deseos así como su opinión sobre aquello que pertenece al bien pastoral de la Iglesia.  Ayudar al párroco a tener una conocimiento lo más completo posible de la realidad para que sea más sensible a las angustias y esperanzas de su gente. Aconsejar al párroco en la determinación de metas, objetivos e indicadores pastorales: * facilitando la implementación del plan pastoral; * recomendando un conjunto de prioridades y acciones para el plan; * movilizando el apoyo de la parroquia, escuela, y organizaciones; * trabajando con el párroco para introducir y coordinar nuevas iniciativas propuestas por el plan pastoral.

Aconsejar al párroco para la mejor distribución del territorio parroquial en zonas y sectores para una atención pastoral más adecuada. Aconsejar al párroco para discernir los carismas y las cualidades de los fieles que puedan contribuir a la animación de la comunidad, para impulsar así su participación y corresponsabilidad y favorecer una mejor distribución de las tareas y servicios pastorales para las que los fieles pueden «sentirse llamados o ser llamados a colaborar… en el servicio de la comunidad eclesial» (EN 73). Evaluar periódicamente el progreso en la aplicación de los planes y programas pastorales y en general las actividades pastorales de la parroquia.

Para la elaboración de planes y la distribución de tareas, puede tenerse en cuenta las siguientes áreas de trabajo: 7.1. Evangelización y Catequesis: Primer anuncio misionero para los alejados y los no bautizados(Acción Misionera). Catecumenado para los bautizados practicantes que no han completado su iniciación cristiana (Acción Catecumenal). Catequesis para niños y jóvenes. 7.2. Liturgia y Sacramentos: Formación del Equipo Liturgia, Ministros extraordinarios de la Comunión, Celebraciones Sacramentales. 7.3. Pastoral y Acción Social: Acción Pastoral con todos los miembros de la comunidad parroquial (Pastoral Social, Cáritas, Pastoral Familiar, Pastoral Juvenil, Pastoral de la Salud, etc.).

Para la elaboración de planes y programación, ténganse en cuenta la realidad social que prevalezca en la parroquia y que necesiten una mayor atención pastoral: pobres, migrantes, jóvenes, obreros o algunos otros grupos de personas tengan una problemática propia. Otras responsabilidades, como: * colaborar con el párroco en la aplicación de su visión que tiene de la parroquia; * proveer un modelo de diálogo, colaboración, y toma compartida de decisiones en su esfuerzo por promover la misión de la Iglesia; * llamar a la gente de la parroquia a la acción en relación con el plan pastoral; * asegurar que el plan pastoral sea puesto al día de manera apropiada, rutinaria y oportuna; * coordinar con las varias asociaciones de laicos reconocidas por la Iglesia; * facilitar la implementación del plan pastoral de manera cooperativa y coordinada con las comisiones,

¿Qué es el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos? (can. 537) “En toda parroquia ha de haber un consejo de asuntos económicos que se rige, además de por el derecho universal, por las normas que haya establecido el Obispo diocesano, y en el cual los fieles, elegidos según esas normas, prestan su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 532.” (can. 537). El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es un órgano eclesial obligatorio, de ayuda y participación y de consulta en el ámbito parroquial cuyo fin es la administración de los bienes temporales de la Parroquia.

Ayudar a llevar la contabilidad de la Parroquia. Su misión es: Ayudar a llevar la contabilidad de la Parroquia. Asumir los gastos económicos de la acción pastoral evangelizadora. Ordenar los recursos existentes y la forma de compartirlos. Estudiar y gestionar la obtención de nuevos y necesarios recursos. El CPAE es una de las principales forma de ayuda y asesoría (consejería) y corresponsabilidad de algunos fieles con su párroco en todo lo referente a los asuntos económicos de la parroquia. Sobre la naturaleza del CPAE, se plantea: “¿se trata de un consejo administrador de la parroquia, en el que (aunque lo presida el párroco) todos tienen voz deliberativa y todos toman la decisión? ¿O se trata más bien de una comisión que aconseja al párroco que es el administrador?” “El Consejo no es el administrador, sino que presta ayuda al párroco que aparece como el único administrador de la parroquia”. Pero el párroco tiene el deber de escuchar al CPAE y recibir su ayuda y asesoría para una mejor administración de los bienes de la Parroquia.

¿Quiénes forman el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos? El canon 537 sobre la composición del CPAE indica: “…y en el cual los fieles, elegidos según esas normas (las que haya establecido el Obispo diocesano)”. Porque el Código deja a la legislación particular la tarea de determinar el número de miembros del CPAE, que por analogía con lo establecido en los cánones 492 & 1, y 1,280 (del Consejo Diocesano de asuntos económicos), no podrá ser inferior a tres miembros. Composición del CPAE: - Está formado por cualquier fiel (sacerdotes o clérigos de la parroquia, religiosos o laicos) católico varón o mujer. Debe tener tres miembros como mínimo y el número máximo dependerá del número de fieles, de la actividad económica., etc. Los miembros pueden ser elegidos por los fieles (con la aprobación del párroco) o nombrados por el párroco.

- Deben ser expertos en asuntos económicos (de preferencia administradores, contadores o ecónomos), derecho civil, arte, íntegros de vida, con mucho celo por el apostolado eclesial. - Es conveniente que no sean parientes próximos (hasta el cuarto grado de consanguineidad o afinidad) con el párroco. Criterios para la designación de los miembros: - Miembros natos del CPAE: además párroco, el director de Caritas Parroquial, los presbíteros o diáconos con oficio permanente en la parroquia, el secretario del Consejo Pastoral.  - Miembros elegibles y que representan a instituciones de la parroquia: uno o dos representantes de los movimientos apostólicos, un representante del Consejo Pastoral Parroquial, un representante de las distintas Hermandades, Sociedades y Cofradías que administran fondos económicos y uno o dos representantes designados libremente por el párroco. - Sobre el número de seglares o laicos, los estatutos o normas deben asegurar una cierta proporcionalidad de los mismos en el consejo: dos tercios de sus componentes deben ser laicos.

¿Cuáles son las funciones del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos? Estudiar las necesidades de la parroquia y promover y estimular la colaboración de los fieles en la financiación de la parroquia, eligiendo los medios más aptos para ello. Estudiar, elaborar, preparar y confeccionar los presupuestos de la parroquia (constituidos por el inventario, estados de ganancias y pérdidas). Dar el visto bueno a los balances anuales y cuenta de resultados de la parroquia. Estudiar e informar sobre la necesidad y oportunidad de realizar algunos actos extraordinarios de administración. Asesorar al párroco en todo cuanto se refiere a la adquisición de bienes y recursos, enajenaciones, administración del patrimonio parroquial, elaboración del presupuesto anual.

Llevar la contabilidad de los bienes de la Parroquia. Publicar y dar cuenta a la comunidad cristiana del destino que se da a los bienes de la parroquia. Confeccionar el inventario de bienes de la Parroquia. Recabar fondos para el buen funcionamiento de la economía parroquial. Velar para que los bienes materiales estén al servicio de la acción pastoral en todas sus dimensiones..

MUCHAS GRACIAS