DERECHO DEL TRABAJO.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DEL TRABAJO

DEFINICION El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho en general, y del Derecho Privado en particular, que regula jurídicamente las relaciones entre empleados y empleadores, en forma individual y colectiva, estableciendo sus derechos y deberes recíprocos.

El Trabajo es todo tipo de acción realizada por el hombre independientemente de sus características o circunstancias; significa toda la actividad humana que se puede o se debe reconocer como trabajo entre las múltiples actividades de las que el hombre es capaz y a las que está predispuesto por la naturaleza misma en virtud de su humanidad. https://conceptodefinicion.de/trabajo/

CONTRATO INDIVIDULA DE TRABAJO Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 26. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad

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MAS DE 14 AÑOS PARA CELEBRAR CONTRATO DE LOS 14 A LOS 16 SOLO LOS QUE TENGAN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA. MAYORES DE 16 NECESITAN AUTORIZACION.

JORNADA DE TRABAJO

Se le debe conceder al trabajador media hora de descanso Se le debe conceder al trabajador media hora de descanso. Cuando sea con tiempo extra debe ser cubierto al doble, por hora en la jornada normal, si es día festivo se cobra al triple. 1 día de descaso por cada 6 de trabajo, además de los obligatorios por la ley: De acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo, los días festivos oficales (o días de descanso obligatorio) sonEl 1o. de enero (Año Nuevo) El primer lunes de febrero (Día de la Constitución Mexicana) El tercer lunes de marzo (Natalicio de Benito Juárez) El 1o. de mayo (Día del Trabajo) El 16 de septiembre (Día de la Independencia) El tercer lunes de noviembre (Revolución Mexicana) El 1o. de diciembre de cada seis años El 25 de diciembre (Día de Navidad) El que determinen las leyes federales y locales electorales

Vacaciones

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