Oficina de Programación e Inversiones – OPI/MPSM

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Transcripción de la presentación:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN - TARAPOTO El Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP Oficina de Programación e Inversiones – OPI/MPSM Ing. Javier Sinti Flores Abril 2011

El Sistema Nacional de Inversión Pública Los Sistemas Administrativos Nacionales son sistemas de gestión que actúan como normas de calidad (certifican conductas) Estado Ciudadano Proyecto de Inversión Pública El SNIP busca certificar la calidad de los proyectos

¿Qué es el ? Sistema administrativo del Estado que actúa como un sistema de certificación de calidad de los proyectos de inversión pública. Su finalidad es optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión a través de principios, procesos, metodologías y normas técnicas

Marco Normativo actual Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y por los D. Leg Nos1005 y 1091. Reglamento del SNIP, aprobado por DS Nº 102-2007-EF, modificado por DS N°185-2007-EF, DS N° 038-2009-EF y Cuadragésima Quinta DF de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010. Directiva General del SNIP, aprobada por RD Nº 002-2009- EF/68.01, modificada por RD N° 003-2009-EF/68.01 y RD N° 004- 2009-EF/68.01. Nueva Directiva General del SNIP, aprobada por RD Nº 003- 2011-EF/68.01, publicada en el Diario “El Peruano” el 09-04-2011. RM delegaciones PIP con endeudamiento interno, RM Nº 314- 2007-EF/15.

Normatividad del ANTES HOY Ley 27293 Reglamento Directiva General Directiva de Gobiernos Regionales y Locales Directiva de PIP Menor Directiva de Programas de Inversión RM de Delegaciones HOY Ley 27293 (modificada por Leyes 28802 y 28522; D. Leg. 1005 y 1091) Reglamento Directiva General RM delegaciones

Proyecto de Inversión Pública Toda intervención limitada en el tiempo Que utiliza total o parcialmente recursos públicos Con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar, recuperar o rehabilitar la capacidad productora de bienes o servicios de una Entidad Cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto Debe constituir la solución a un problema vinculado a los fines y competencias de una Entidad, pudiendo ejecutarse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión.

NO SON PIPs: Las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. La reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios. En general, la reposición de activos es el reemplazo de un activo cuyo tiempo de operación ha superado su periodo de vida útil o ha sufrido daños por factores imprevisibles que afectan la continuidad de sus operaciones OJO

Recursos Públicos Se consideran Recursos Públicos a: Todos los recursos financieros y no financieros; de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. Incluye a los recursos provenientes de cooperación técnica no reembolsable (donaciones y transferencias). Incluye a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del SNIP.

Integrantes del Unidad(es) Ejecutora(s) Unidad(es) Formuladora(s) Oficina de Programación e Inversiones Alcalde Presidente Ministro Órgano Resolutivo En cada Gobierno Local En cada Gobierno Regional En cada Sector DGPM

Órganos Conformantes del SNIP ORGANO RESOLUTIVO 29 Sectores 26 GR 789 GL MEF DGPM 844 OPIs OPI 1936 UF UE UF Al rededor de 3500 funcionarios y técnicos involucrados WWW.mef.gob.pe

Órgano Resolutivo RECORDAR: Designa al órgano que realizará las funciones de OPI en su Sector, Gobierno Regional o Local, debiendo ser distinto a los órganos encargados de la formulación y/o ejecución de los proyectos. Designa al Responsable de la OPI, siendo de su responsabilidad que la persona cumpla con el Anexo SNIP 14 - Perfil Profesional del Responsable de OPI. Esta designación no requiere Resolución ni documento adicional. Solamente requiere el Formato SNIP 02 firmado por el OR.

Oficina de Programación e Inversiones – OPI Es el órgano técnico del SNIP en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local. En el nivel Regional o Local, sus FUNCIONES están relacionadas al ámbito institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, en el marco de sus competencias, establecidas por la normatividad de la materia. Las OPIs de los GR y GL declaran la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que no se financien con endeudamiento, que sean de su competencia y formulados por sus UFs. Las OPI Sectoriales aprueban los estudios de preinversión de los proyectos y Programas de Inversión financiados con endeudamiento. Para PIP > S/.10 millones, la OPI puede autorizar el “salto” de Perfil a Factibilidad siempre que en el Perfil se haya identificado, sustentado y definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad

Oficina de Programación e Inversiones – OPI Las OPIs de los GR y GL declaran la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con endeudamiento interno, siempre que el monto de inversión del PIP no supere los S/.10 millones. Para los PIP o Programas de Inversión que no se financien con endeudamiento, aprueba expresamente los TdR de: perfil > 30 UIT (+ de S/.106 500) prefactibilidad > 60UIT (+ de S/. 213 000) factibilidad > 120UIT (+ de S/. 426 000) La aprobación expresa de la OPI es requisito previo a la elaboración o contratación del estudio.

Oficina de Programación e Inversiones – OPI Suscribir los Informes Técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan. Visar los Resúmenes Ejecutivos de los estudios de preinversión. Velar por la aplicación de las recomendaciones que formule la DGPM, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita. La persona designada como Responsable de una OPI NO puede formar parte directa o indirectamente de una UF ni de una UE. Opinión técnica sobre PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. Opinión favorable sobre cualquier cambio de la información de un estudio o registro en el BP para PIPs que evalúa. La OPI podrá solicitar la información necesaria.

Unidad Formuladora - UF Elabora, suscribe y registra los estudios de preinversión. Poner a disposición de DGPM u OPI toda la información del PIP, en caso sea solicitada. Las UF-GR y UF-GL, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos. Cuando los gastos de O&M están a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la UF del PIP, debe solicitar la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el Perfil para su evaluación (independientemente del nivel de estudio con el que se pueda declarar la viabilidad)

Unidad Ejecutora - UE Debe ceñirse a la viabilidad para la elaboración de Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos y ejecución del PIP, bajo responsabilidad de quien los apruebe y del responsable de la UE. Elabora y suscribe el Formato SNIP -15, informando sobre la consistencia entre el ED o ET detallado y el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad. Elabora el Informe de Cierre del PIP. Informa al órgano que declaró viabilidad, toda modificación en fase de inversión.

Ciclo del Proyecto Idea Preinversión Inversión Postinversión Perfil Estudios Definitivos/ Expediente Técnico * Operación y Mantenimiento Pre factibilidad Fin Factibilidad Evaluación Ex post Ejecución Retroalimentación *La declaración de viabilidad es un requisito para pasar de la fase de preinversión a la fase de inversión.

Recordatorios En esta fase se elaboran Perfil, Prefactibilidad y Factibilidad. La elaboración del perfil es obligatoria. En cada estudio de preinv. se busca mejorar la calidad de la información proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisión de inversión. El órgano responsable de la evaluación del PIP, podrá recomendar estudios adicionales a los requeridos para dar la viabilidad, dependiendo de las características o de la complejidad del proyecto.

Formulación de Estudios de Preinversión RECORDAR: Los estudios de preinv. se elaboran según Contenidos Mínimos, parámetros, metodologías y normas técnicas que se dispongan. La responsabilidad por la formulación de los PIP es siempre de una Entidad del Sector Público sujeta a las normas del SNIP. Los PIP registrados en el BP antes del 10.02.2009, mantienen la clasificación funcional programática en la que hubieren sido registrados. Los PIP que se formulen y registren en el Banco de Proyectos a partir del 10.02.2009 se registran según nuevo Clasificador Funcional Programático

Ya no existe el PIP Menor de Equipamiento Hasta S/. 1 200 000. Nuevo Perfil Simplificado (Formato SNIP 04) Nueva Ficha de Evaluación (Formato SNIP 06) Plazo de evaluación: 10 días hábiles No aplica Protocolo de Evaluación Se copia a UF y DGPM Formatos de Evaluación y de Viabilidad. Si durante la evaluación de un PIP “mayor” se vuelve PIP Menor, la OPI puede evaluarlo como PIP Menor o “mayor”. Ya no existe el PIP Menor de Equipamiento

Evaluación de Proyectos “mayores” Se utiliza el Protocolo de Evaluación Cuando se declara la viabilidad de un PIP ya sea con Perfil, Prefactibilidad o Factibilidad) se remite copia a DGPM de: Formato SNIP 09 (Declaración de Viabilidad) Informe Técnico Protocolo de Evaluación Plazo: 05 días hábiles

Declaración de Viabilidad La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversión. Se aplica a un PIP que a través de estudios de preinv. evidenció ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Política. La DGPM cautela que las declaraciones de viabilidad reúnan los requisitos de validez técnica y legal, dispone las acciones respectivas según cada PIP, y las sustenta y registra en la Ficha de Registro del PIP en el BP.

Declaración de Viabilidad Solo podrá otorgarse si: La intervención es un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas. No se trata de un PIP fraccionado. La UF tiene las competencias legales para formular el PIP. La OPI tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del PIP. Los PIP no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista y los beneficios del proyecto no están sobreestimados

Declaración de Viabilidad Para que la OPI declare la viabilidad de un PIP, debe contar como mínimo con: Perfil Simplificado: hasta S/.1’200,000 Perfil (An. 5A): de S/.1’200,000 a S/.6’000,000 Perfil An. 5B + Prefactibilidad : de S/.6’000,000 a S/.10’000,000 Perfil (y Prefactibilidad) + Factibilidad: Más de S/.10’000,000. OPI puede autorizar “salto”. DGPM autoriza excepciones de niveles superiores de estudio. Plazo: 10dh

Ejecución del PIP La ejecución de un PIP sólo deberá iniciarse si se efectuó el registro del Formato SNIP – 15 en el Banco de Proyectos.

Informe de Cierre Lo elabora la UE cuando: PIP ha sido totalmente ejecutado y liquidado Cuando ya no corresponde continuar con la ejecución del PIP La OPI institucional registra el Informe de Cierre en el BP. Registro no implica aceptación ni conformidad de la OPI sobre el contenido del mismo.

Fase de Postinversión RECORDATORIOS: Un PIP se encuentra en la fase de postinversión una vez que ha culminado totalmente la ejecución del PIP. Comprende la operación y mantenimiento del PIP ejecutado, así como la evaluación ex post. La Entidad a cargo de la O y M del PIP, ejecuta las actividades, operaciones y procesos necesarios para su producción de acuerdo a lo previsto en el estudio que sustentó su declaración de viabilidad. El OR correspondiente debe velar por que el PIP cuente con un mantenimiento adecuado.

Convenio SNIP 11 OBJETO: GL sujeto al SNIP encarga la evaluación de sus PIP a otro GL sujeto al SNIP o a su GR. GL encargante al incorporarse informa a DGPM que no tiene OPI y que ha suscrito este Convenio. Si se encarga a otro GL, debe ser colindante al encargante o estar en su mismo departamento.

Convenio SNIP 11 Funciones que se encargan: Evaluación del PIP y Verificación de viabilidad Registros en el BP relacionados En general todas las que deba hacer una OPI La OPI encargada registra Convenio en el BP OJO: La DGPM remite la clave de acceso al BP a la OPI encargada

OPI del GL sujeto al SNIP registra el Convenio en el BP Convenio SNIP 12 OBJETO: GL sujeto al SNIP formula, evalúa y declara viable PIPs de GL no sujeto. OPI del GL sujeto al SNIP registra el Convenio en el BP Cuando UF registra PIP del GL no sujeto, en el BP, debe dejar constancia del Convenio en la Ficha de Registro del PIP

Convenio SNIP 13 OBJETO: GN ó GR pueden formular PIPs de competencia municipal exclusiva, siempre que firmen este Convenio con el GL respectivo Debe indicarse expresamente el PIP objeto del Convenio La UF que formula PIP de competencia municipal exclusiva, registra Convenio en el BP

Coejecución y Cofinanciamiento Mediante la COEJECUCIÓN, más de una Entidad va a participar en la ejecución de diferentes componentes o metas en un solo Proyecto de Inversión Pública. (Es posible tener más de una Unidad Ejecutora en un PIP). Mediante el COFINANCIAMIENTO una Entidad transfiere a otra recursos para la ejecución de un Proyecto de Inversión Pública.

http://mef.gob.pe/DGPM Muchas Gracias.