E.P.S San Juan Bosco. Ciclos formativos.

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Transcripción de la presentación:

E.P.S San Juan Bosco. Ciclos formativos. Seguridad en las instalaciones de telecomunicación, informática y sistemas automáticos. E.P.S San Juan Bosco. Ciclos formativos.

Legislación Legislación internacional. Constitución española. Legislación para el estado español. Normas UNE-EN e internacionales.

Legislación internacional Organización internacional del trabajo (OIT): Emite convenios que suscriben los estados. Convenio 155: Seguridad y salud de los trabajadores y medioambiente de trabajo. Comunidad económica europea (CEE) Acta única, en el artículo 118A establece las bases de estudio y tratamiento de la prevención de riesgos laborales. Directiva europea 89/391/CEE Aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores.

Constitución española En el artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Legislación para el estado español. Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995 de 8 de noviembre. BOE 10 de noviembre de 1995 y modificaciones. Ley 54/2003 Ley 171/2004 Reglamento de servicios de prevención RD 39/1997 y modificaciones en RD 780/1998. Incide en los mecanismos de evaluación de riesgos, planificación de la prevención, acreditación de entidades especializadas, auditorías, ...

Legislación para el estado español. Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo. (BOE 16 de Marzo de 1971) En derogación progresiva RD 1/1994 20 Junio. Ley General de la seguridad social. Definiciones: accidente de trabajo, ...Asistencia a los trabajadores, … Ley general de sanidad. Estatuto de los trabajadores Ley de industria y reglamentos.

Normas UNE-EN e internacionales UNE 81800:1983 Prevención de riesgos derivados del trabajo. UNE-EN 1070: Seguridad en máquinas. UNE-EN 50117-5 Especificaciones de cables de telecomunicación para instalaciones interiores. UNE-EN 60529 Grados de protección de tipo IP. Directiva europea 89/336/CEE Compatibiliad electromagnética. ETS 300386 Valores de conformidad con compatibilidad electromagnética.

Funciones de seguridad La LPRL (Ley de prevención de riesgos laborales) plantea responsabilidades para los siguientes grupos de personas: Directivos o empresarios. Trabajadores designados. Servicios de prevención propios/externos. Delegados de prevención. Comité de seguridad y salud. Resto de trabajadores.

Funciones de directivos o empresarios Desarrollar y promover política preventiva. Disponer de los medios y recursos (materiales y humanos). Fijar la estructura de la organización para desarrollar la acción preventiva. Evaluación de riesgos para cada puesto o función. Medidas necesarias para el uso adecuado de equipos Proporcionar EPI's a los trabajadores. Recogida y acceso a la información. Información, consulta, participación y formación de trabajadores. Actuación ante situaciones de riesgo grave e inminente. Organización en caso de emergencia, de primeros auxilios y de protección contra incendios.

Funciones de directivos o empresarios 2ª Parte. Vigilancia periódica de la salud de los trabajadores. Atención a situaciones laborales especiales: Maternidad, menores y trabajadores eventuales, personas con discapacidad, … Realizar y actualizar la documentación: análisis de riesgos, medidas de protección y prevención, vigilancia periódica, control de accidentes de trabajo y relación de accidentes y enfermedades profesionales. Designación de trabajadores para el servicio de prevención. En empresas con menos de 6 trabajadores, asumir las tareas preventivas.

Funciones de trabajadores designados El empresario tiene dos opciones: Organizar un servicio de prevención propio designando uno o varios trabajadores. Concertar el servicio con una entidad especializada. Los trabajadores designados deben tener la capacitación, el tiempo y los medios necesarios

Funciones de trabajadores designados Capacitación: CFGS → Niveles básico e intermedio. Titulados universitarios → Funciones de nivel superior. Funciones de nivel básico: Promoción de comportamientos seguros, correcto uso de EPI's, etc … Fomento del interés por la acción preventiva Destacar orden, limpieza, señalización y mantenimiento. Evaluaciones de riesgo elementales. Colaborar en evaluaciones de riesgos. Atendiendo sugerencias y quejas, efectuar visitas, registrando datos. Actuar en caso de emergencia gestionando las primeras intervenciones. Cooperar con los servicios de prevención externos.

Funciones de trabajadores designados. Funciones de nivel intermedio curso (300h.): Promover prevención en la empresa. Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las reservadas al nivel superior. Proponer medidas de control y reducción de riesgos o recurrir al nivel superior. Realizar actividades de información y formación básica. Efectuar control de las condiciones de trabajo. Participar en planificación preventiva. Dirigir actuaciones en casos de emergencia y primeros auxilios. Colaborar con los servicios de prevención externos.

Servicios de prevención Servicio de prevención: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad preventiva. Interdisciplinar: Carácter sanitario. Carácter técnico. Posible organización: El propio empresario. Uno o varios trabajadores designados. Servicio de prevención propio. Servicio de prevención ajeno.

Actividades peligrosas. Se definen en el anexo I del RD 39/1997. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos. Actividades con productos químicos de alto riesgo. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos y productos pirotécnicos. Trabajos de minería y sondeos en superficie. Actividades en inmersión bajo agua. Actividades en obras de construcción, excavación, movimiento de tierras, túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo de silício. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Asunción personal por el empresario. Empresa con menos de 6 trabajadores habituales en el centro de trabajo. No se trata de actividad peligrosa. El empresario desarrolla su propia actividad en el centro de trabajo.

Trabajadores designados Empresas que no desarrollen actividad peligrosa. Número de trabajadores menor o igual que 500. Empresas con actividad peligrosa sólo podrán optar a esta modalidad si tienen menos de 250 trabajadores.

Servicio de prevención propio. Obligatorio si: Empresa con más de 500 trabajadores y actividad no peligrosa. Empresa con más de 250 trabajadores y actividad peligrosa.

Servicio de prevención ajeno. Cuando no haya obligación de disponer de propio. Se puede recurrir a éste para realizar determinadas actividades preventivas.

Funciones de los servicios de prevención Diseño y aplicación de planes de actuación preventiva. Evaluación de riesgos. Priorización en la adopción de medidas preventivas y vigilancia. Información y formación de los trabajadores. Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.

Delegados de prevención Son representantes de los trabajadores, los trabajadores designados no. Tienen funciones específicas en materia de prevención. Función regulada en los artículos 35 al 37 de la LPRL. Capítulo V

Competencias de los delegados de prevención Colaboración con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promoción y fomento de la implicación de los trabajadores. Ser consultados por los empresarios acerca de decisiones que afecten a la materia preventiva. Vigilancia y control sobre la normativa. Realizando visitas a los lugares de trabajo. Acompañarán a los técnicos de la inspección preventiva y de Trabajo y de la Seguridad Social. Acceso a parte de la información y documentación de las condiciones de trabajo. Participación en el comité de seguridad y salud. Ser informados sobre: daños de la salud de los trabajadores, información obtenida por el empresario de las inspecciones y evaluaciones. Recibirán los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Comité de Seguridad y Salud Órgano colegiado y paritario. Destinado a la consulta regular y periódica sobre actuaciones de prevención de riesgos. Se constituye en empresas con 50 o más trabajadores de manera obligatoria. Participan con voz y voto: los delegados de prevención y los empresarios en mismo número. Participan con voz pero sin voto: Delegados sindicales y responsables técnicos de prevención de la empresa. En empresas con menos empleados no hay comité, los delegados de prevención asumen la representación de los trabajadores en reuniones con empresarios.

Funciones y competencias del comité de seguridad y salud. Se reunen cada tres meses siempre que lo solicite alguna de las representaciones. Debe informarse de la presencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Competencias: Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. Organización y desarrollo de actividades en materia preventiva. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos: Proponiendo mejoras de condiciones o corrección de deficiencias. Conocer situación preventiva haciendo visitas oportunas.

Facultades del comité de seguridad y salud Conocer documentos e informes relativos a condiciones de trabajo. También las de los servicios de prevención. Conocer y analizar daños producidos en salud de trabajadores para la investigación de causas y para proponer medidas preventivas. Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

Resto de trabajadores Usar adecuadamente los equipos de trabajo y las sustancias peligrosas. Utilizar correctamente los medios y equipos suministrados para la protección. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes. Informar de inmediato a superiores jerárquicos y a trabajadores designados acerca de cualquier riesgo. Colaborar con la autoridad competente. Cooperar con el empresario y mandos intermedios.

Infracciones y sanciones Régimen sancionador orientado, sobre todo al empresario. Marco normativo complejo: Ley del estatuto de los trabajadores, Ley de la seguridad social, Ley de las empresas de trabajo temporal. El incumplimiento de medidas de prevención tiene consideración de incumplimiento laboral en la Ley del estatuto de los trabajadores.

Procedimiento sancionador Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se exige la corrección de deficiencias. Si éstas son graves pueden paralizarse los trabajos o aplicar sanciones. La autoridad laboral puede no ratificarlas Si se producen daños irreparables y se determina un comportamiento negligente → Código penal prevee penas de prisión y multa para quienes pongan en peligro la vida de trabajadores.

Clasificación de sanciones Infracciones pueden ser: Leves: Artículo 46 de la LPRL Graves: Artículo 47 de la LPRL Muy graves: Artículo 48 de la LPRL Sanciones: De grado mínimo. De grado medio. De grado máximo.

Documentación de prevención. Las exigencias documentales provienen de: Documentos obligatorios según LPRL SGC UNE-EN-ISO 9000:2000 ”Manual general de prevención” Manuales y folletos a todos los trabajadores.

Manuales básicos dirigidos a todos los trabajadores Provienen del mandato de información y participación de los trabajadores. Responsabilidades. Normas generales de seguridad. Protección personal. Manipulación manual de cargas. Manipulación mecánica de cargas. Normas frente a riesgos eléctricos. Uso de escaleras. … Pueden contener instrucciones genéricas o concretas.

Documentos con obligación legal. Evaluación de riesgos. Planificación preventiva: Documento de acción preventiva (Con todas las acciones) Registros de mejora. Informes de auditoría en su caso. Medidas de protección y de prevención a adoptar y en su caso, material de protección a utilizar. Medidas de protección en instalaciones. Órdenes e instrucciones de trabajo. Situaciones de emergencia.

Documentos con obligación legal. Control periódico de las condiciones de trabajo y actividad de los trabajadores. Controles del estado de salud de los trabajadores. (Derecho a la intimidad) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Relación de accidentes y enfermedades profesionales con incapacidad laboral de trabajador superior a un día. Notificación de daños a la salud de los trabajadores. Partes de accidente. Protocolo de investigación de accidentes.