Noviembre 2009. Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal Los puntos de partida.

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Transcripción de la presentación:

Noviembre 2009

Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal Los puntos de partida

Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal Pautas Macroeconómicas 2010 PBI (Variación real): Superávit Fiscal Primario/PIB: Consumo Total: Inversión: Exportaciones: Importaciones: Tipo de Cambio $/u$s: IPC (Promedio anual): Resultado Financiero – PIB: 2,5% 2,29% 2,7% 8,2% 8,4% 7,4% 3,95 6,1% 0,05% Fuente: Proyecto de ley Presupuesto Nacional 2010

Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal Proyección PBI (Variación real) PBI (Variación nominal) Superávit Primario / PIB: Consumo Total: Exportaciones: Importaciones: Inversión 2,5% 11,4% 2,29% 2,7% 8,4% 7,4% 8,2% Concepto ,6% 10,1% 3,2% 3,7% 7,6% 6,1% 4,0% 8,7% 3,6% 4,0% 8,1% 6,9%

Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal Proyección Tipo de cambio IPC (promedio anual) 3,95 6,1% Concepto ,15 6,3% 4,27 4,2%

Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal Pautas Macrofiscales Nación

Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal Evolución de las Transferencias a Municipios Evolución de las Transferencias a Municipios Municipios

Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal Transferencias a Municipios TOTAL COPARTICIPACION DESCENTRALIZACION TRIBUTARIA - Impuesto Inmobiliario Rural. Libre disponibilidad - Impuesto Inmobiliario Rural - Fondo Caminos Mant. y Obras Viales - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Libre disponibilidad - Recupero de Deudas, Embarcaciones Deportivas y Otros JUEGOS DE AZAR FONDO FPS y SA - Afectado a Planes Sociales FONDO FPS y SA y otros- Afectado al Tratamiento y Disposición Final de Residuos FONDO FORT. RECURSOS MUNICIPALES (1) FONDO MUNICIPAL DE INCLUSION SOCIAL(1) FONDO SOLIDARIO PROVINCIAL (2) Transferencias a Municipios (1) : En ambos Fondos se consideran los Municipios No Adheridos (2) : El Fondo Solidario Provincial se incorporó al Ppto. Original Año 2009 por modificación presupuestaria Proyección Año 2009 Ejecutado Año 2008 Variación Porcentual 24,3% 14,2% 3,5% -11,2% -5,7% 30,0% -10,3% 4,1% 24,9% 38,4% 273,6% 155,1% 100,0% Absoluta Proyección Año 2009 vs. Ejecutado Año 2008 (expresado en pesos)

Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal Transferencias a Municipios TOTAL COPARTICIPACION DESCENTRALIZACION TRIBUTARIA - Impuesto Inmobiliario Rural. Libre disponibilidad - Impuesto Inmobiliario Rural - Fondo Caminos Mant. y Obras Viales - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Libre disponibilidad - Recupero de Deudas, Embarcaciones Deportivas y Otros JUEGOS DE AZAR FONDO FPS y SA - Afectado a Planes Sociales FONDO FPS y SA y otros- Afectado al Tratamiento y Disposición Final de Residuos FONDO FORT. RECURSOS MUNICIPALES (2) FONDO MUNICIPAL DE INCLUSION SOCIAL(2) FONDO SOLIDARIO PROVINCIAL Transferencias a Municipios La Proyección del año 2010 se estima en base a coeficientes del año 2009 (1) : Provisorio con aplicación de la Ley Impositiva N°14.044, año (2) : En ambos Fondos se consideran los Municipios No Adheridos Presupuesto Año 2010 (1) (expresado en pesos)

Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal Transferencias a Municipios TOTAL COPARTICIPACION DESCENTRALIZACION TRIBUTARIA - Impuesto Inmobiliario Rural. Libre disponibilidad - Impuesto Inmobiliario Rural - Fondo Caminos Mant. y Obras Viales - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Libre disponibilidad - Recupero de Deudas, Embarcaciones Deportivas y Otros JUEGOS DE AZAR FONDO FPS y SA - Afectado a Planes Sociales FONDO FPS y SA y otros- Afectado al Tratamiento y Disposición Final de Residuos FONDO FORT. RECURSOS MUNICIPALES (2) FONDO MUNICIPAL DE INCLUSION SOCIAL(2) FONDO SOLIDARIO PROVINCIAL Transferencias a Municipios - La Proyección del año 2010 se estima en base a coeficientes del año 2009 (1)Provisorio con aplicación de la Ley Impositiva N°14.044, año (2)En ambos Fondos se consideran los Municipios No Adheridos Proyección Año 2009 Presupuesto Año 2010 (1) Variación Porcentual 12,1% 7,2% 19,8% 31,8% 29,0% 5,2% 10,0% 8,0% 11,0% 2,6% 21,3% 23,4% 103,4% Absoluta Ppto vs. Proyección 2009 (expresado en pesos)

Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal Transferencias a Municipios TOTAL COPARTICIPACION DESCENTRALIZACION TRIBUTARIA - Impuesto Inmobiliario Rural. Libre disponibilidad - Impuesto Inmobiliario Rural - Fondo Caminos Mant. y Obras Viales - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Libre disponibilidad - Recupero de Deudas, Embarcaciones - Deportivas y Otros JUEGOS DE AZAR FONDO FPS y SA - Afectado a Planes Sociales FONDO FPS y SA y otros- Afectado al Tratamiento y Disposición Final de Residuos FONDO FORT. RECURSOS MUNICIPALES (2) FONDO MUNICIPAL DE INCLUSION SOCIAL(2) FONDO SOLIDARIO PROVINCIAL Transferencias a Municipios - La Proyección del año 2010 se estima en base a coeficientes del año 2009 (1)Provisorio con aplicación de la Ley Impositiva N°14.044, año (2)En ambos Fondos se consideran los Municipios No Adheridos Proyección Año 2009 Presupuesto Año 2010 (1) Presupuesto Año 2011 Presupuesto Año 2012 (expresado en pesos)

La Provincia acompaña a los Municipios Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal ARTÍCULO 44 – PRESUPUESTO 2010 Se autoriza al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ ) para la cancelación de obligaciones no financieras del Sector Público Provincial. El Poder Ejecutivo podrá suscribir convenios con Municipios que manifiesten su voluntad de cancelar obligaciones no financieras a su cargo, con los títulos a emitirse cediendo estos los recursos municipales, tanto propios como provenientes del régimen de coparticipación de impuestos o toda otra transferencia que deba efectuarles la Provincia, para hacer frente a los compromisos derivados de la cancelación de sus obligaciones mediante la entrega de los Bonos. ARTÍCULO 44 – PRESUPUESTO 2010 Se autoriza al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ ) para la cancelación de obligaciones no financieras del Sector Público Provincial. El Poder Ejecutivo podrá suscribir convenios con Municipios que manifiesten su voluntad de cancelar obligaciones no financieras a su cargo, con los títulos a emitirse cediendo estos los recursos municipales, tanto propios como provenientes del régimen de coparticipación de impuestos o toda otra transferencia que deba efectuarles la Provincia, para hacer frente a los compromisos derivados de la cancelación de sus obligaciones mediante la entrega de los Bonos.

La Provincia acompaña a los Municipios Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal ARTÍCULO 54 - PRESUPUESTO 2010 Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar las condiciones de las deudas que mantienen las jurisdicciones Municipales con el Estado Provincial, el que en cada oportunidad determinará, de acuerdo a las posibilidades financieras del Estado Provincial, las deudas de que se trate. Se podrá acordar refinanciación, quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses, así como atender a su vencimiento las obligaciones que en cada caso se determinen cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del Estado Provincial. ARTÍCULO 54 - PRESUPUESTO 2010 Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar las condiciones de las deudas que mantienen las jurisdicciones Municipales con el Estado Provincial, el que en cada oportunidad determinará, de acuerdo a las posibilidades financieras del Estado Provincial, las deudas de que se trate. Se podrá acordar refinanciación, quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses, así como atender a su vencimiento las obligaciones que en cada caso se determinen cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del Estado Provincial.

La Provincia acompaña a los Municipios Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal ARTÍCULO 55 - PRESUPUESTO 2010 Autorízase al Poder Ejecutivo a condonar a los municipios, en el marco de los contratos de préstamos firmados de conformidad con la Ley Nº y con el Decreto Provincial Nº 774/03, los intereses punitorios que debieran aplicarse de conformidad con los referidos contratos y con los Convenios de Refinanciación aprobados por el mencionado decreto, por deudas acumuladas al 31 de diciembre de Dicha autorización, será ejercida por el Poder Ejecutivo en tanto la coparticipación de impuestos establecida por la Ley N° y modificatorias y/o por el régimen que la reemplace, haga las veces en forma simultánea de fuente de pago de los préstamos antes mencionados y de garantía de los mismos. ARTÍCULO 55 - PRESUPUESTO 2010 Autorízase al Poder Ejecutivo a condonar a los municipios, en el marco de los contratos de préstamos firmados de conformidad con la Ley Nº y con el Decreto Provincial Nº 774/03, los intereses punitorios que debieran aplicarse de conformidad con los referidos contratos y con los Convenios de Refinanciación aprobados por el mencionado decreto, por deudas acumuladas al 31 de diciembre de Dicha autorización, será ejercida por el Poder Ejecutivo en tanto la coparticipación de impuestos establecida por la Ley N° y modificatorias y/o por el régimen que la reemplace, haga las veces en forma simultánea de fuente de pago de los préstamos antes mencionados y de garantía de los mismos.

La Provincia acompaña a los Municipios Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal ARTÍCULO 58 – PRESUPUESTO 2010 Los Municipios que registren déficit al cierre del Ejercicio 2009, deberán presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo éste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo. La cancelación del déficit registrado deberá realizarse en un plazo no mayor a doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley.. ARTÍCULO 58 – PRESUPUESTO 2010 Los Municipios que registren déficit al cierre del Ejercicio 2009, deberán presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo éste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo. La cancelación del déficit registrado deberá realizarse en un plazo no mayor a doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley..

La Provincia acompaña a los Municipios Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal ARTÍCULO 59 – PRESUPUESTO 2010 Autorízase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de las sanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado, en el Ejercicio 2009, la utilización de recursos afectados para un destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones de carácter excepcional. Los recursos así utilizados deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de doce (12) meses, desde la entrada en vigencia de la presente Ley.. ARTÍCULO 59 – PRESUPUESTO 2010 Autorízase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de las sanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado, en el Ejercicio 2009, la utilización de recursos afectados para un destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones de carácter excepcional. Los recursos así utilizados deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de doce (12) meses, desde la entrada en vigencia de la presente Ley..