Interés legítimo Jean Claude Tron

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Transcripción de la presentación:

Interés legítimo Jean Claude Tron www.jeanclaude.tronp.com Publicaciones: Artículos Academia: Conferencias / Juicio de amparo / interés legítimo UNAM ITAM Jean Claude Tron

Derechos humanos un modelo para armar Cortazar, Moreso

Contenido de la reforma: Cuatro elementos Derechos humanos Juicio de amparo Acciones colectivas y MASC 17cons Control de convencionalidad y difuso Dimensión objetiva: positivizan valores sociojurídicos básicos o, en palabras del artículo 10.1 de la Constitución, son "el fundamento del orden político y de la paz social".

Instrumentos Jueces tener mira en construir soluciones al conflicto, no meras anulaciones Interés legítimo Ponderación Acciones colectivas D H y CADH o PIDCP ya eran Derecho nacional Faltaba la autopista, Recurso efectivo, pro actione

Fines en los juicios DH a justicia

Formas básicas de reparación Restitución, remediar, Indemnización, Daño material e inmaterial Rehabilitación, Satisfacción y garantías de no repetición, Costas y gastos. ONU Resolución A/RES/60/147 Ley General de Víctimas Justicia Transicional (víctimas, agresores, sociedad y Estado) Where there is no remedy there is no right ONU Resolución A/RES/60/147

Interés legítimo y colectivo

Interés legítimo génesis Quién: Consejo de Estado (francés) Cuándo: 1806 jurisdicción delegada 1872 Dónde: Francia Para qué: Control legal del acto administrativo, Interés privado coincide con público Enmendar conducta de autoridades Qué: Denuncia por afectar el interés general Cómo: Ante el Consejo, Interés directo y personal, Seriedad en el reclamo Es un poder de exigencia respecto a la legitimidad en el actuar administrativo

Actos y hechos administrativos

Tipos de normas y vínculos

Diferencias Derecho subjetivo Interés propio y exclusivo del titular Cobro indebido, sanción arbitraria Tutela directa y específica Interés legítimo Coincide interés del particular con el general Protección al medio ambiente, servicios públicos satisfactorios Obtiene ventaja específica si se cumple la norma Tiene especial situación y daño cualificado (condiciones) Concepto jurídico indeterminado, debe construirse en cada caso Hay tutela indirecta u ocasional al proteger interés público Deriva de garantizar intereses generales

D subjetivo o erga omnes Intereses y acciones I Simple I Colectivo o difuso I Legítimo individual D subjetivo o erga omnes Interés legítimo Interés jurídico Derecho subjetivo Debe haber daño o afectación para que haya acción

Interés legítimo I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

Interés legítimo Titularidad de un derecho (subjetivo o erga omnes); Titularidad de un interés legítimo individual; Titularidad de un interés legítimo colectivo; Afectación a la esfera jurídica de manera directa; (por la titularidad de un derecho) o bien por una, Especial situación frente al orden jurídico. (por la titularidad de un interés legítimo). I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

Concepto interés legítimo 4TCMA Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774     INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE.   En relación con la inconformidad prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debe destacarse que los licitantes u oferentes en un procedimiento de licitación pública carecen del derecho subjetivo a la adjudicación o suscripción del contrato, pues éste se encuentra sujeto a lo que la autoridad competente resuelva; sin embargo, conforme a los artículos 65 a 70 del citado ordenamiento tienen interés legítimo para interponer dicho medio de impugnación contra los actos dictados en el aludido procedimiento, el cual surge desde el momento en que adquieren las bases respectivas, lo que se traduce en que, en una competencia justa, su oferta sea tomada en cuenta, esto es, analizada por el órgano convocante en los términos previstos en las normas jurídicas que regulan el procedimiento, a fin de que el fallo se emita legalmente. Así, entendido el interés legítimo como la pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a la esfera jurídica del inconforme, la resolución correspondiente tendrá por objeto anular los actos irregulares así como sus consecuencias.   CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.   Amparo en revisión 235/2011. Corsidian, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774 INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE.

Interés simple: Concepto INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ÉL QUIEN OSTENTÁNDOSE ÚNICAMENTE COMO CIUDADANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, RECLAMA LA DETERMINACIÓN QUE APRUEBA LA REINCORPORACIÓN DE UN MAGISTRADO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA A SUS LABORES DESPUÉS DE QUE, CON MOTIVO DE UNA LICENCIA, OCUPÓ EL CARGO DE SECRETARIO DE DESPACHO EN EL GOBIERNO LOCAL, PORQUE ADUCE QUE DEBIDO A ESTE NOMBRAMIENTO DEJÓ DE CUMPLIR CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD.- el interés simple es un interés general que tiene todo miembro de la comunidad en que las autoridades cumplan con las normas de derecho objetivo, sin que ese cumplimiento implique un beneficio personal. Es el mero interés ciudadano por la legalidad, el cual no faculta para accionar el juicio de amparo, sino que únicamente permite la denuncia o la acción popular

IL de papás de beisbolistas

Concepto interés legítimo 1ª Sala el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. tesis aislada XLIII/2013 (10ª) [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 822 tesis aislada XLIII/2013 (10ª) [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 822.

El interés en el amparo antes Interés jurídico Tutela de un derecho subjetivo Obligación correlativa Agravio individual Restitución individual Art. 107, Constitución Art. 1º , Ley de Amparo

El interés en el amparo ahora Interés jurídico Interés legítimo Violación de la autoridad Derecho objetivo Régimen legal Afectación especial Cualificada Actual Real ¿Efectos generales? Individual Colectivo Art. 107, Constitución Art. 5º , Ley de Amparo

¿Para qué es el interés legítimo? Acceso al juicio Alcance restitutorio Qué nos depara ¿Para qué es el interés legítimo? Propósitos

Acción de Amparo: Ejercicio Legitimación Ad causam Derecho subjetivo Derechos objetivos (erga omnes) Interés legítimo Interés colectivo (difuso, colectivo stricto sensu e individual homogéneo) Ad procesum Interés jurídico DS, Erga Omnes, IL o IC ad causam IJ ad procesum

Variantes Individual Interés legítimo Difuso Colectivo Colectivo (strictu sensu)

¿Por qué son colectivos los derechos? Supraindividuales Indivisibles Bienes Sujetos

Derechos o intereses colectivos CFPC Derechos o intereses colectivos (lato sensu) Supraindividuales e indivisibles 580-I Derechos o intereses difusos Colectivo indeterminado 581-I Derechos o intereses colectivos (stricto sensu) Colectivo determinado o determinable 581-II Derechos individuales homogéneos Individuales y divisibles 580-II 581-III Origen en una causa o la Conveniencia de acumular en un proceso por incidencia colectiva (vgr, iguales violaciones o afectaciones aunque actos distintos)

Pretensiones y condenas Daño Condena Título Legitimación por daño colectivo Detener/Hacer1 Derecho colectivo2, supraindividual e indivisible Restituir Reparar daño individual Derecho individual, individualizado y divisible Indemnizar 1Injunctions u órdenes ejecutivas, como medida cautelar y condena definitiva 2Incluye a intereses o derechos difusos y a los intereses o derechos colectivos strictu sensu

Sentencias y restitución en derechos colectivos En muchos casos la violación a: i) derechos colectivos (difusos y colectivos sentido estricto) puede involucrar también atentar contra ii) derechos individuales homogéneos. Las decisiones al momento de restituir y reparar deben mirar y satisfacer a ambas calidades de intereses. CFPC prevé decidir sobre derechos colectivos y abrir incidente para cuantificar los individuales Arts. 604-605 Restituir en difusos, hacer o dejar de hacer, reparar daños en colectivos, cubrir daños en individuales. La violación a los DESC, puede involucrar agravios de carácter individual.

Relatividad o generalidad Principio de relatividad, sentencias sólo se ocuparan de quejosos, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial (107-II). Intereses o derechos colectivos, el titular es un conjunto (grupo o cuerpo colectivo) de personas que no puede dividirse ni fragmentarse, indivisible y supraindividual (17, 107-I, CFPC). Interpretar “quejoso” como persona individual o colectiva, los efectos restitutorios se expanden a todos los integrantes y cualquiera está colectivamente legitimado para instar.

Roles de los jueces Juez como legislador negativo  Inaplicar, expulsar, anular, detener. Juez como legislador positivo  Omisiones, prestaciones en DESC Juez construye o enmienda políticas públicas  Jurista o político en acciones colectivas  Juez burócrata  o creativo  Juez diseña, da contenido, sustancia y performa los derechos humanos (deberes o garantías primarias)  