Casación Quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho de defensa.

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Transcripción de la presentación:

Casación Quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho de defensa

Quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho de defensa Distinción entre los errores relativos al orden del proceso (errores in procedendo) y los cometidos al resolver la controversia (errores in iudicando) Nulidad e ineficacia Nulidades virtuales y nulidades textuales Principio finalista Nulidades declarables de oficio y a instancia de parte interesada Relatividad del concepto de orden público Convalidación de las nulidades declarables a instancia de parte Legitimación para solicitar la nulidad Reposición y renovación del acto Falta de reposición (reposición preterida) Reposición indebida Indefensión directamente causada por la sentencia recurrida

Diferencia entre defecto de actividad e infracción de ley Al resolver la controversia Defecto de actividad Al ordenar el proceso Otros errores en la sentencia Error en la sentencia Siempre defecto de actividad Vicios de la sentencia Violación de norma procesal Siempre defecto de actividad Error en el camino Siempre infracción de ley Violación de norma sustantiva

Quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho de defensa Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. Artículo 15 del mismo Código Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

Nulidades textuales y nulidades virtuales Ejemplo de forma procesal, con nulidad textual Artículo 220.- En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa. Artículo 221.- En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula: 1° Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220. (…) Ejemplo de forma procesal con nulidad virtual Artículo 218.- La citación personal se hará mediante compulsa (…) se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. Aplicación del principio finalista en ambos casos: En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Nulidades declarables de oficio y a instancia de parte interesada Relatividad del concepto de orden público El orden público en el derecho mercantil y en el amparo constitucional El orden público procesal sólo puede ser definido por determinación jurisprudencial Convalidación de las nulidades declarables a instancia de parte Legitimación para solicitar la nulidad Legitimación e interés

Falta de reposición (reposición preterida) Artículo 208 CPC Si la nulidad del acto la observare y declarare un Tribunal Superior que conozca en grado de la causa, repondrá ésta al estado de que se dicte nueva sentencia por el Tribunal de la instancia en que haya ocurrido el acto nulo, disponiendo que este Tribunal antes de fallar, haga renovar dicho acto conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Renovación del acto y reposición

Reposición indebida Sentencia definitiva formal Conforme a la doctrina de la Sala, se entiende por definitiva formal aquella sentencia que reúne las siguientes características: 1°) Que sea dictada en la oportunidad en que deba dictarse la sentencia definitiva de la última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto. 2°) Que no decida la controversia, sino que reponga la causa y ordene dictar nueva sentencia a la instancia correspondiente, dejando sin efecto la dictada en la instancia inferior sobre el fondo del asunto. Sentencia interlocutoria de reposición Casación con la definitiva ¿Denuncia del artículo 208 CPC?

Indefensión ocasionada por la sentencia recurrida Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito. Renovación o reposición del acto ¿Infracción del artículo 208 del CPC? Infracción de ley Al resolver la controversia Defecto de actividad Al ordenar el proceso Otros errores cometidos en la sentencia