MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO LEY 20744 Dra. Mirta Noemi Userpater

TIPOS DE CONTRATOS LABORALES : PLAZO INDETERMINADO PLAZO FIJO DE TEMPORADA EVENTUAL DE GRUPO O POR EQUIPO

PLAZO INDETERMINADO – art. 90 LCT CARACTERÍSTICAS Celebrado por tiempo indeterminado Alcance: jubilación o extinción anterior Carga de la prueba: empleador Se entiende celebrado a prueba durante los primeros 3 meses – art. 92bis Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial

PLAZO INDETERMINADO – art. 92 ter LCT A Tiempo Parcial Formalidad: por escrito Características: Determinar el número de horas al día, a la semana o al mes. inferior a 2/3 de la jornada normal remuneración proporcional a la fijada en CCT Horas extras: no. Excepción art. 89 Aportes y contribuciones SS: s/ % de la remuneración Aportes y contribuciones a la O. Social: será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

PLAZO INDETERMINADO – art. 90 LCT Diferencias con la Jornada reducida art. 198 LCT Formalidad: establecer la jornada laboral Características: Menor a la habitual sin parámetros: igual o mayor a 2/3 Remuneración en base a métodos de cálculo según CCT Horas extras: con las limitaciones establecidas para la jornada normal y habitual Aportes y contribuciones SS y O. Social: Jornalizado: 8 horas de 22 días Mensualizado: según las remuneraciones determinadas en el CCT en base a 200 hs. mensuales

PLAZO FIJO – Art. 93 LCT Duración determinada. No puede extenderse por más de 5 años. Preavisar con antelación no menor a 1 mes ni mayor a 2 meses. Si no hay preaviso, se entiende que el contrato se convierte a plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación. Extinción antes del plazo: Indemn. Correspondientes al despido sin justa causa + Indemn. Por Daños y perjuicios. Extinción con preaviso cumplido el tiempo: Indem. Art. 250( 50% del art. 245), siempre que el tiempo del contrato no haya sido menor a 1 año

DE TEMPORADA – ART. 96 LCT Formalidad: por escrito Característica: cuando se cumple sólo en determinadas épocas del año y sujeto a repetirse en cada ciclo. Reinicio del ciclo: comunicación al empleado con una anticipación no menor a 30 días anteriores al inicio. El empleado debe responder dentro de los 5 días de notificado Si el empleador no comunica se entiende que rescinde el contrato extinción

extincion sin causa, pendientes los plazos del ciclo DE TEMPORADA – ART. 96 LCT RUPTURA ANTICIPADA: extincion sin causa, pendientes los plazos del ciclo Indemnizaciones laborales Ind. Sustitutiva Preaviso ? Indemnización por Daños y Perjuicios Tiempo trabajado: se computa como antuguedad el tiempo trabajado durante los períodos de actividad de la explotación.

EVENTUAL – ART. 99 LCT CARACTERÍSTICAS Servicios extraordinarios y/o Exigencias extraordinarias y transitorias No puede preveerse un plazo cierto para la finalización El vínculo comienza y termina con la obra/servicio y no hay deber de preavisar Remplazos: lic. por enfermedad y especiales Suspensiones o despidos por falta de trabajo durante 6 meses antes: no se puede tomar personal eventual para reemplazar a al personal afectado a estas medidas

EVENTUAL – ART. 99 LCT CONDICIONES Precisión y claridad de la causa que lo justifique Duración: no > a 6 meses por año y hasta un máx. de 1 año en un período de 3 años Prueba del contrato: a cargo del empleador EXTINCIÓN Por Renuncia: SAC %, VANOG + SAC Por cumplimiento de la tarea: SAC %, VANOG + SAC Por despido sin justa causa: Art. 245 + Indem. compensatoria por ruptura anticipada + SAC %, VANOG + SAC

POR GRUPO O EQUIPO ART. 101 LCT CONDICIONES Grupo de trabajadores Grupo de trabajadores Representante o Delegado Empleador Representante o Delegado Empleador El salario puede pactarse en forma colectiva según la participación en la contribución al resultado. Al trabajador que se retira se le liquida la participación en el trabajo realizado. Necesidad de incorporar a otro trabajador. El empleador tiene respecto a cada uno, los mismos derechos y obligaciones previstas en la LCT.