El lado oscuro del Juicio de Nulidad (segunda parte) Roberto Ruvalcaba Guerra
Impugnación de Notificaciones ¿Para qué sirve impugnar una notificación? Elementos a considerar: A) Reconocimiento de fechas en demanda. B) Desconocimiento sin ampliación. C) Aplicación del 16, fracción I, LFPCA, sin controvertir la notificación en ampliación. www.mex.auren.com
Manejo de Incidentes Incompetencia por razón de territorio. La utilidad de este incidente es la posibilidad de escoger la Sala Regional sin competencia específica para promover un asunto en lo particular y obtener el criterio favorable al respecto. www.mex.auren.com
Manejo de Incidentes Acumulación. Hipótesis de negativa ficta. Hipótesis de solicitud de declaratoria de caducidad. Hipótesis de extensión procesal y planteamiento de argumentos de competencia. www.mex.auren.com
Manejo de Incidentes Incidente de Falsedad de Documentos No es de previo y especial pronunciamiento, por lo que no suspende plazos procesales. Estrategia de análisis pericial de firmas en documentos. www.mex.auren.com
Manejo de Incidentes Daños y Perjuicios. La LFPCA contempla 2. Artículo 6 LFPCA: causas. Funciona como método para provocar allanamiento. Artículo 52 LFPCA. Da derecho a indemnización por retraso en el cumplimiento de sentencia. Aplica para casos de condena. www.mex.auren.com
Manejo de Incidentes En ambos casos debe tramitarse como incidente innominado extraprocesal. Reglas: Artículo 39 LFPCA. Distinguir entre reconocimiento del derecho para promover el incidente y la obtención de la indemnización. Sujeto a prueba del daño o perjuicio causado. www.mex.auren.com
Manejo de Incidentes Nulidad de notificaciones. Estrategia para boletín electrónico. Estrategia para interposición posterior de reclamación. Notificación por correo certificado. www.mex.auren.com
Hechos Notorios Hecho notorio: acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba El TFJFA debe invocarlos de oficio. Caso específico: sentencias. Cosa juzgada refleja. Aplicación de precedentes. Jrsp 2aS: “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS SALAS FISCALES PUEDEN ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).” Jrsp TCC: “HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR.” www.mex.auren.com
Expediente Administrativo Hipótesis de desconocimiento. No constituye un medio para evitar correr traslado con copias: Equidad procesal: la autoridad tiene derecho a ofrecerlo como prueba. Consecuencia jurídica de no exhibirlo: “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. CONSECUENCIA DE SU NO PRESENTACIÓN O DE SU EXHIBICIÓN INCOMPLETA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA.” Precedente, 1aS TFJFA. www.mex.auren.com
Expediente Administrativo Deben señalarse las documentales privadas que se contengan en el expediente administrativo. De lo contrario, la autoridad no está obligada a exhibirlas. Posibilidad de ofrecer como prueba expedientes administrativos de los que no emane directamente la resolución impugnada. Ejemplo. Criterios encontrados respecto del acreditamiento de la personalidad, la exhibición de resolución impugnada y notificación en desconocimiento y las opciones de traslado de pruebas que en él se contengan. www.mex.auren.com
Desahogo de Pruebas Estados de cuenta bancarios de terceros. Inspección ocular o judicial. Idoneidad de la prueba, situaciones de prevaloración incorrecta. Periciales. ¿En qué caso corresponde a las partes el pago de honorarios al perito tercero en discordia? www.mex.auren.com
Desahogo de Pruebas Informes de Autoridad. Manejo del expediente administrativo. JRSP 2aS SCJN: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)]. www.mex.auren.com
Desahogo de Pruebas Momento procesal para ofrecer pruebas en el caso de procedimientos oficiosos. Uso indiscriminado de la negativa lisa y llana con el fin de revertir la carga de la prueba: instrumentos jurídicos, fechas y otros. www.mex.auren.com
Reclamación ¿Contra qué procede? Caso en el que procede reclamación y no amparo directo en contra del auto que decrete sobreseimiento. Distinción entre reclamación procesal y reclamación contra concesión o negativa de suspensión. www.mex.auren.com
Aclaración de Sentencia Contra sentencias contradictorias, ambiguas u oscuras. No tiene como finalidad el cambio de sentido. Utilidades procesales: A) Interrumpe el plazo para interponer amparo directo. B) Sirve como instrumento para generar un pronunciamiento específico respecto de planteamientos secundarios omitidos. www.mex.auren.com
Aspectos a considerar en la instrucción Declaración de pruebas desiertas. Prevaloración de pruebas en autos por falta de idoneidad de la prueba. Traslado del expediente administrativo. Jrsp 2aS SCJN: “INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.” Comentarios. www.mex.auren.com
Causales de Ilegalidad (51 LFPCA) I.- Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución. (alcances de la competencia) II.- Omisión de los requisitos formales exigido por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso. www.mex.auren.com
III.- Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada. IV.- Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto. (indebida) V.- Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades. (regladas, discrecionales) www.mex.auren.com
II- Declarar la nulidad de la resolución impugnada. III.- Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, debiendo reponer el procedimiento, en su caso, desde el momento en que se cometió la violación. IV.- Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo 51 de esta Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, cuando corresponda a la pretensión deducida, también podrá indicar los términos conforme a los cuales deberá dictar su resolución la autoridad administrativa. www.mex.auren.com
V.- Declarar la nulidad de la resolución impugnada y además: a) Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa. b) Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados. c) Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate. d) Reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos. www.mex.auren.com
Ilegalidades No Invalidantes ¿Qué es una ilegalidad no invalidante? Tesis JRSP TCC: “ACTO ADMINISTRATIVO. SU VALIDEZ Y EFICACIA NO SE AFECTAN CON MOTIVO DE "ILEGALIDADES NO INVALIDANTES" QUE NO TRASCIENDEN NI CAUSAN INDEFENSIÓN O AGRAVIO AL PARTICULAR (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)” Catálogo previsto en el artículo 51 LFPCA: a) Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que ésta se inicie con el destinatario de la orden. b) Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que deba notificarse. www.mex.auren.com
Ilegalidades No Invalidantes c) Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directamente con el interesado o con su representante legal. d) Cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitados. e) Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados. f) Cuando no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de observaciones o en la última acta parcial, siempre que dicha prueba no sea idónea para dichos efectos. www.mex.auren.com
Tipos de Nulidades Nulidad para efectos: reconocimiento de derecho subjetivo, nulidad parcial en atribuciones discrecionales, restitución de derechos, nulidad de reglas, decretos o acuerdos de carácter general. Nulidad lisa y llana. Nulidad excepcional (para efectos sin efectos, facultades discrecionales). Precisión con claridad de la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, debiendo reponer (prácticamente inaplicable). Cuando exista modificación a la cuantía de la resolución administrativa impugnada, la Sala deberá precisar, el monto, el alcance y los términos de la misma para su cumplimiento. En casos de sanciones excesivas, reducirá su importe apreciando libremente las circunstancias. www.mex.auren.com
Firmeza de la sentencia Artículo 53 LFPCA. Hipótesis iniciales de firmeza. ¿Para qué me interesa saber cuándo queda firme una sentencia? ¿Por qué es trascendente? Artículo 57 LFPCA, párrafos penúltimo y último: “Los plazos para el cumplimiento de sentencia que establece este artículo, empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa informe a la autoridad que no se interpuso el juicio de amparo en contra de la sentencia, o el particular informe a la autoridad, bajo protesta de decir verdad, que no interpuso en contra de la sentencia, dicho juicio. La autoridad, dentro del plazo de 20 días posteriores a la fecha en que venció el término de 15 días para interponer el juicio de amparo, deberá solicitar al Tribunal el informe mencionado. En el caso de que la autoridad no solicite el informe mencionado dentro del plazo establecido, el plazo para el cumplimiento de la resolución empezará a correr a partir de que hayan transcurrido los 15 días para interponer el juicio de amparo.” www.mex.auren.com
Cumplimiento de Sentencias ¿Qué implica cumplir una sentencia? ¿Cuándo la autoridad está obligada a cumplirla? Incompetencia: Artículo 57, fracción I, inciso a), LFPCA vs JRSP 2aS “ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA DIRIGIDA A UN CONTRIBUYENTE EN RELACIÓN CON CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS, PERIODOS Y HECHOS MATERIA DE UNA PRIMERA ORDEN, DECLARADA NULA POR INDEBIDA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN RESPECTO A LA COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ, CONTRAVIENE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2008).” Cumplimiento en el caso de vicios formales o de procedimiento: ¿qué pasa con facultades discrecionales? www.mex.auren.com
Cumplimiento de Sentencias Nulidad por fondo o desvío de poder: ¿susceptible de reposición? Condena: en ningún caso el cumplimiento podrá ser en un plazo menor a un mes. Artículo 52 LFPCA: 4 meses como máximo para cumplir con la sentencia. Artículo 58-14 LFPCA: plazo de cumplimiento de sentencia en juicio sumario. Aplicación de JRSP 2aS: NULIDAD DE RESOLUCIONES O ACTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES. LA DECRETADA POR VICIOS DE FORMA DEBE SER PARA EFECTOS. www.mex.auren.com
Incidente de Verificación Oficiosa Jrsp Pleno Sala Superior: VERIFICACIÓN OFICIOSA DEL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Hipótesis: vencido el plazo de 4 meses para que la autoridad cumpla el fallo; que declare la nulidad del acto impugnado, entencia para determinados efectos, en la que se obligue a la autoridad a realizar cierto acto o iniciar un procedimiento; que la resolución no derive de procedimiento oficioso, sino a instancia de parte. www.mex.auren.com
Queja Artículo 58, fracción II, LFPCA. Hipótesis: exceso, defecto, incumplimiento, cumplimiento fuera de plazo, suspensión de ejecución. Una vez por causal. Plazos: 15 días a partir de la notificación de la resolución correspondiente, excepto en el caso de incumplimiento. www.mex.auren.com
Queja Si se controvierte cumplimiento extemporáneo respecto del plazo de 4 meses, aun cuando estuviera en tiempo, los 15 días ¿cómo se cuentan? El artículo 13, fracción II, LFPCA, permite la presentación de una queja como juicio nuevo a requerimiento de Sala. Oportunidades procesales. www.mex.auren.com
Queja Análisis Precedente 1aS: “QUEJA IMPROCEDENTE. AQUELLA QUE VA ENCAMINADA A CONTROVERTIR LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO EN PRETENDIDO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SIN ACTUALIZARSE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.” ¿Procede la queja contra la suspensión provisional? www.mex.auren.com
Queja En el caso de cumplimiento extemporáneo, es causal de queja y no de juicio nuevo. Atractivo: en contra de la resolución de queja procede el amparo indirecto. La autoridad queda sin medio de defensa y el plazo de resolución es no superior a tres meses en la práctica. www.mex.auren.com
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