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ACCIÓN DE REVISION Cuestiones generales 1. Es un medio de ataque a la cosa juzgada, el mismo que se fundamenta en razones de justicia. 2. La finalidad.

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1 ACCIÓN DE REVISION Cuestiones generales 1. Es un medio de ataque a la cosa juzgada, el mismo que se fundamenta en razones de justicia. 2. La finalidad de la acción de revisión es rescindir, anular, dejar sin efecto sentencias que tienen calidad de cosa juzgada, pero a través de un proceso independiente de aquel que ha generado la sentencia cuestionada. 3. No es posible denominarla recurso de revisión porque no cuestiona una resolución judicial con la finalidad de conseguir dentro del mismo proceso, un nuevo estudio y un nuevo fallo sobre la misma cuestión.

2 ACCIÓN DE REVISION - DEFINICIÓN Es una acción independiente y autónoma orientada a generar un nuevo proceso penal en la cual se emita una sentencia que declare la rescisión de una sentencia de condena que ha adquirido la calidad de autoridad de cosa juzgada. La ley ha previsto un conjunto de supuestos que habilitan su formulación. Artª 439 C.P.P

3 ACCION DE REVISION - DIFERENCIAS a) La Acción de Revisión se interpone después de transcurrido el plazo normal previsto para la formulación de los recursos ordinarios. La acción de revisión no tiene plazo de prescripción. Los recursos impugnatorios deben interponerse dentro del mismo proceso en el plazo establecido en cada vía procedimental. b) La Acción de Revisión puede ser solicitado por el Fiscal Supremo en lo Penal, el condenado y en determinados supuestos por los parientes de éste. Los recursos impugnatorios lo interponen siempre las partes procesales que invoquen la existencia de agravio.

4 ACCION DE REVISION - DIFERENCIAS c) La Acción de Revisión no persigue un reexamen de la sentencia en el mismo proceso en que se dicto, sino en un proceso autónomo e independiente. Los recursos impugnatorios buscar que se reexamine la resolución judicial en el mismo proceso. d) En la Acción de Revisión los vicios denunciados han de ponerse de relieve en relación con situaciones de hecho producidas o conocidas con posterioridad de la sentencia no siendo procedente por vicios o errores de tipo jurídico. Los recursos impugnatorios centran su argumentación en la existencia de vicios in indicando o in procedendo en la sentencia que se cuestiona. Tales vicios existen necesariamente antes de la emisión de la resolución impugnada

5 ACCION DE REVISION - DIFERENCIAS e) La Acción de Revisión solo procede contra sentencias condenatorias. Los recursos impugnatorios proceden contra sentencias condenatorias y absolutorias. f) La Acción de Revisión provee una indemnización en el caso de declararse fundada la pretensión y de haberse solicitado. Los recursos impugnatorios no otorgan indemnización en caso de ser amparadas.

6 ACCION DE REVISION - IMPORTANCIA La revisión del procedimiento sirve para la eliminación de errores judiciales frente a sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. Este procedimiento representa el caso más importante de quebrantamiento de la cosa juzgada en interés de una decisión materialmente correcta

7 ACCION DE REVISION – OBJETO IMPUGNABLE 1. Son revisables solo las sentencias. No es necesario que sean dictadas por el tribunal en último grado. No requiere el agotamiento de las instancias ordinarias o extraordinarias. 2. La sentencia debe haber pasado en autoridad de cosa juzgada. 3. Sólo son revisables las sentencias condenatorias.

8 ACCION DE REVISION – LEGITIMACIÓN 1.- El Fiscal Supremo en lo Penal 2.- El condenado. a) Si es incapaz su representante legal b) Si hubiera fallecido o estuviese imposibilitado, lo formularan su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, hermanos, en ese orden.

9 ACCION DE REVISION – COMPETENCIA La Sala Penal de Corte Suprema de Justicia

10 ACCIÓN DE REVISIÓN - CAUSALES 1. Cuando después de una sentencia se dictara otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de alguno de los condenados. 2. Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada. 3. Si se demuestra que un elemento de prueba, apreciado como decisivo en la sentencia, carece de valor Probatorio que se le asignara por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación.

11 ACCIÓN DE REVISIÓN - CAUSALES 4. Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado. 5. Cuando se demuestre, mediante decisión firme, que la sentencia fue determinada exclusivamente por un delito cometido por el Juez o grave amenaza contra su persona o familiares, siempre que en los hechos no haya intervenido el condenado. 6. Cuando la norma que sustentó la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema.

12 ACCIÓN DE REVISIÓN - TRÁMITE 1. En el escrito de demanda se precisará: a) Determinación de la sentencia y órgano que la emitió. b) Causal invocada, la referencia específica y completa de los hechos en que se funda y a las disposiciones legales. c) La indemnización que se pretende. Es potestativo. 2. Copia de la sentencia. La prueba documental o la indicación del archivo donde se encuentre. 3. Indicar todos los medios de prueba que acrediten la verdad de sus afirmaciones. 4. La Sala Penal de la Corte Suprema podrá otorgar un plazo prudencial para que complete los requisitos que faltare.

13 ACCIÓN DE REVISIÓN - TRÁMITE 1. La Sala Penal calificará la demanda 2. Admitida se pone en conocimiento de la contraparte. Se solicitara el expediente y la prueba documental 3. Se dispone la recepción de los medios probatorios ofrecidos, y se actúan los mismos levándose acta de la diligencia. La sala puede designar un miembro del colegiado para su actuación. 4. Señala fecha de Audiencia de Revisión, con citación de las partes. La inasistencia del demandante determinará la inadmisibilidad de la demanda. 5. Se oirá los informes orales del Fiscal, Abogado y del condenado, si está presente. 6. La Sala tiene ocho días hábiles para resolver.

14 ACCIÓN DE REVISIÓN - SENTENCIA Si la Sala encuentra fundada la demanda por la causal invocada declarará sin valor la sentencia motivo de la impugnación y la remitirá a nuevo juicio oral, o en su caso, pronunciará directamente sentencia absolutoria. El ofrecimiento de pruebas y la sentencia no podrán sustentarse en una nueva apreciación de los mismos hechos del proceso.

15 ACCIÓN DE REVISIÓN – EFECTOS DE LA SENTENCIA Si es absolutoria, se ordenará la restitución de los pagos efectuados por conceptos de reparación civil y multa La indemnización por error judicial si fue solicitado. La sentencia se notificara a todas las parte del proceso originario. De no amparase la demanda de Revisión, esto no impide que pueda formularse nuevamente, pero siempre deberá ser por nuevos hechos o nuevas pruebas.


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