CONTENIDOS LABORALES DE LA LEY 51/2007 DE PRESUPUESTOS PARA 2008

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Transcripción de la presentación:

CONTENIDOS LABORALES DE LA LEY 51/2007 DE PRESUPUESTOS PARA 2008 CONTENIDOS LABORALES DE LA LEY 51/2007 DE PRESUPUESTOS PARA 2008. LEY 40/2007 DE MEDIDAS EN SEGURIDAD SOCIAL. D. Carlos de la Torre García. Inspector de Trabajo. Profesor de Derecho del Trabajo de UC3M ASEFIGET. 22 y 23 de abril de 2008.

INDICE : LEY 51/2007 Y LEY 40/2007. Ley 51/2007 de Presupuestos para 2008: 1. Contenido presupuestario. 2. Modificaciones en el sistema de Seguridad Social. 3. Fomento del empleo. Reducciones y bonificaciones. 4. Prevención de riesgos laborales. 5. Protección a la familia. 6. Reestructuración empresarial. 7. Contratos de trabajo con derecho a reducción. Ley 40/2007 de medidas de Seguridad Social: 1. Reforma de jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad y orfandad. 2. Reforma de prestaciones familiares y desempleo. El nuevo sistema bonus/malus en cotizaciones sociales.

1. Contenido presupuestario Base constitucional: articulo 134. Tendencia: Ley “escoba” o Ley “omnibus”. Sentencias del Constitucional (SSTC 76/92 y 195/1994. Contenido mínimo: previsión de ingresos y autorización de gastos. Contenido eventual: cuestiones relacionadas, habilitaciones de gastos o criterios de política económica). Legislación paralela: Leyes de acompañamiento. Leyes 61 y 62/2003: cambio de ciclo. Ley 51/2007 (23 artículos; 71 DDAA; 5 DDTT; 17 DDFF): sesgo social (incremento del Fondo de Reserva, mayor separación de fuentes y mayor contribución estatal a los complementos de mínimos).

2. Cuestiones de personal en el sector público. Incremento 2% salvo aumento de masa salarial para la aplicación de la mejora de las pagas extras/0,5% de masa salarial para aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos; Limites a la negociación colectiva en el sector público (STC 58/1985, de 30 de abril y articulo 22.Nueve Ley 51/2007 “inaplicación” y articulo 37 Ley 51/2007 “informe favorable”). Oferta de empleo: 100% Tasa de reposición (art.23.1). Contratación temporal: informe favorable (art. 23.2). Se permite con cargo a créditos de inversiones (art. 38) pero con reestricciones en obra o servicio (ha de ser imposible con fijos y no existir credito para personal). Duración incierta; autonomia; y precision contractual.

3. Cotizaciones sociales en 2008 Art. 122: BC máximas 3.074,10 € (2897,90€ en 2006) y BC mínimas SMI. Tipos: 28,30% (23,6% empresa y 4,70% trabajador). Tarifa de primas DACuarta Ley 42/2006 modificada DF 14 Ley 51/2007: solo hay cinco CNAE que no sufren variación en tipos bajos. Los tipos bajan entre un 0,10 y un 1,15 (selvicultura). En el cuadro 2 no sufren variaciones trabajos de oficina y situación de baja y el resto sufre una disminución entre 0,10 y 0,30. FOGASA (0,20 a cargo de la empresa). Formación Profesional (0,6% empresa y 0,1% trabajador).

4. Cotizaciones sociales en 2008 Cotizaciones por desempleo penaliza la contratación temporal en función del riesgo a que el trabajador pase a percibir prestación: 8,30 a tiempo completo y 9,30% a tiempo parcial Cotizaciones por desempleo en contratación indefinida o en algunos temporales como prácticas, relevo o interinidad o con discapacitados: 7,30 (5,75% y 1,55%) y se reduce a 7,05 (5,50% y 1,55%) a partir 1.07.2008. Cotizaciones por HHEE ex art 111LGSS: FM 14% (12%/2%) y restantes (28,30%: 23,60% y 4,70%). Cotizaciones en RETA: BC 3074,10€ y 817,20€. Tipo: 29,80% o 26,50% con o sin IT. Formación y becarios (RD 63/2006): cuota única mensual 34,69 euros, 2,21 FOGASA y 1,21 FP.

5. Pensiones e IPREM en 2008. Art. 42: Pensión contributiva máxima: 2.336,41 € mensuales y 32.709,74 € anuales. Art. 41: Pensión no contributiva: 4.505,34 € anuales. Complemento de pensión por ausencia de vivienda: 357 € anuales. DA 1ª: Prestación familiar por hijo a cargo en ingresos anuales por debajo de 11.000 euros anuales o 16.221,73 euros en caso de FFNN. DA 36: IPREM (en vigor desde 2004): cuantía diaria 16,98€, mensual 509,40€ y anual 6112,80€.

6. Modificaciones en el sistema de Seguridad Social DA 5ª: Cotización por cambio de puesto de trabajo. Riesgo durante el embarazo o lactancia (48.5 ET y 134 y 135 LGSS). Tres niveles de protección: 1. Evitación de trabajo nocturno y turnos. 2. Búsqueda de puesto compatible con estado con doble parte médico (SNS y médico INSS o Mutua). 3. Suspensión del contrato (prestación SS). NOVEDAD: Reducción 50% aportación empresarial por contingencias comunes. DA 6ª: Cotización por riesgo durante el embarazo o la lactancia (RETA y REEHogar cotización adicional del 1%).

7. Mutuas Patronales. Tendencia: aumentar competencias y limitar autonomía (control de absentismo, gestionar el riesgo durante el embarazo o lactancia, AP de autónomos, asistencia en prevención, subvención de campañas con excedentes). Concentración del sector. Reglas contables y procedimentales públicas. DA7ª: Retribución de altos cargos (fondos). DA 58ª: Principios contables públicos. DF 8ª: Fomento actuaciones preventivas (competencia desleal) (!)…no pueden realizar actividades preventivas aunque ya cuentan con RD 688/2005, de 10 de junio. El artículo 66 del RMAT marca un 80% de excedentes a fines generales de prevención y rehabilitación.

8. Fomento del empleo. DA 20ª. Reducción de cuotas del 40% de aportación empresarial salvo incapacidad temporal en contratos indefinidos de trabajadores de 59 años o más años con una antigüedad en la empresa de 4 o más años. DA 23ª. Reducción de cuotas de autónomos dedicados a la venta ambulante y a domicilio: mínima o equivalente (700€ mensuales 2008)..tautología (!). DA 24ª. Pluriactividad…cotizaciones superiores a 10.440 euros.Devolución del 50% a instancia del interesado del exceso con el tope del 50% de las cuotas ingresadas. DF 15ª. Exclusión de bonificaciones para relaciones laborales entre familiares incluso en contratos para hijos menores de 30 años con o sin convivencia (DA 10ª Estatuto del Trabajo autónomo).

9. Créditos para la formación empresarial y modificaciones en ERES. DA 26ª: % según cuantía ingresada: Microempresas (1 a 5): Bonificación de 420 €. Empresas (6 a 9): 100%. Empresas (10 a 49): 75%. Empresas (50 a 249): 50%. Nueva creación o nuevos centros: 65 € por empleado. * DA 25º: Exoneración de garantías en sector público. Reestructuración empresarial (51 ET y DA31 LGSS): + 55 años no mutualistas (financiación de convenio especial).

10. Contratos con derecho a reducción en 2008 (relevantes). Clave 130: Trabajadores recuperados de invalidez permanente total o absoluta que continuan en parcial: 50% en AE y comunes. Clave 410 y 510: Interinidad con sustitución de excedentes por cuidado de hijo por beneficiarios de desempleo: 95%/60%/50% AE/CC. Clave 150: Trabajador más de 45: 50%. Clave 130: Discapacitados: Fijos. Menores de 45: 70%(Mujeres 90%). Mayores de 45: 90% (Mujeres 100%). Clave 109: En prácticas o en formación transformados a indefinidos y jornada completa: 49,15%. Clave 109 y 209: Duración determinada a indefinidos y jornada completa: 49,15%

11. Contratos con derecho a reducción en 2008 (relevantes). Clave 150: Trabajadores desempleados menores de 26 años en sustitución de jubilados: 49,15% en AE y comunes. Clave 150: Desempleados mayores de 45: 60%(2)/50% AE/CC. Clave 150: Desempleados menores de 30: 40%.(2)/20% (3). Clave 150: Desempleadas en profesiones subrepresentadas: 60% (2) y 20% (3). Clave 410 y 510: Contratos de interinidad con desempleados para sustituir maternidad, paternidad, adopción, riesgo o lactancia: 100% en CC, AST y EP, Desempleo, FOGASA y FP. Clave 450 y 550: Temporal con desempleados en situación de exclusión social: 65% durante 24 meses. Clave XXX: Reincorporación de trabajadoras en los dos años siguientes al inicio de maternidad: 1200 euros/año durante 4 años. Clave 130 y 430: Contratos fijos con discapacitados (4500 € año vigencia contrato) y temporales con discapacitados (3500€ año vigencia contrato).

12. LEY 40/2007 DE MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL: Jubilación. Modificaciones en articulo 161.1.b, 161bis, 163.2. DT3ª, DT 4ª y supresión de los artículos 161.2 y 161.3. Requisitos: 15 años (2) anteriores al HC. Hasta la reforma: exigibles 4700 días (12,87 años) más 775 días (cotización por pagas extras): total 5475 días (15 años)…cada semestre se incrementan 77 días excepto el último que se aumentan 82. Efectividad plena: 2013. Excepción contratos a tiempo parcial (mas periodo transitorio).

13. Jubilación anticipada. La edad mínima se puede rebajar por RD para determinados grupos o actividades o para personas con discapacidad (65% o 45% cuando en éstas se presuma que se reduzca EV). Los Coeficientes reductores no abren la JA con una edad inferior a 52 años salvo minería y mar. JA a partir de 61 años: 30 años cotizados (se incluyen el SM o PSS) con reducción de coeficiente 7,5% anual. JA a partir de 61 años previos al 1.01.2002: 35 años cotizados pero mantienen 8% de coeficiente. En ERES la no voluntariedad se reconocen a partir de 1.01.2004 siendo revisables a instancia de parte las denegaciones (no de oficio).

14. Jubilación anticipada y parcial (bis). Acceso a JA no solo por CCT sino por CT individual. JA a partir de 60 años: mutualistas a 1.01.1967 con porcentaje de reducción de 7,5% anual con 30 años de cotización. Jubilación parcial: Antes: 60 años; Ahora: 61 años (60 para mutualistas a 1.01.1967). Antes: Jornada 25%85%; Ahora: 25%/75%. Antes: sin antigüedad. Ahora: 6 años. Antes: sin cotización. Ahora: 30 años. Aplicación progresiva de los requisitos de edad (2014), antigüedad, reducción de jornada y cotización (2012).

15. Jubilación parcial (bis). Antes 12.6.c) LET: “el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Ahora: “en caso de no poder ser el mismo puesto de trabajo o uno similar debe existir una correspondencia entre las bases de cotización: la del relevista no será inferior al 65% de la del jubilado parcial (pendiente Rto).

16. Jubilación diferida (+ 65). Porcentaje adicional del 2% por cada año completo. No se precisa tener 35 años cotizados. Porcentaje adicional del 3% con 40 años cotizados al cumplir la edad de 65. El % se suma a la BR para determinar la cuantía de la pensión. Limite: BC máxima. Se mantiene la obligatoriedad de jubilación forzosa por convenio colectivo.

17. Incapacidad temporal. Nuevo texto al articulo 128.1. LGSS. Se crea un procedimiento por el que el interesado puede manifestar disconformidad respecto a alta médica de EG. Agotada la IT, la calificación de IP se retrasa por el periodo preciso hasta un máximo de 24 meses (antes 6) prorrogándose efectos IT aunque se intenta un plazo de examen máximo de 3 meses del incapacitado. Duración inicial máxima: 12 meses. INS puede prorrogar 6 meses, paso a IP o alta médica. Inspección Medica puede confirmar la decisión de EG (prorroga) o denegarla (nueva resolución INS).

18. Incapacidad permanente. Modificación del 138.2, 139.2, 139.4, 139.5 y 140.1 y 140.3 de la LGSS. Flexibilización del periodo de cotización para trabajadores más jóvenes: menores de 31 años y 1/3 de cotización desde 16 años hasta HC (antes menores de 26 y 1/2)…mayores de 31 años (1/4 del periodo desde 20 años hasta HC con un mínimo de 5 años). Flexibilización de normas de calculo de BR de I por enfermedad común para igualarlo a GI o IA derivadas de ANL y con nuevo porcentaje del 50% si no se alcanzan los 15 años de cotización.

19. Gran Invalidez. ¿Cabe despido disciplinario en caso de IT con baja medica? Sentencia del Supremo 22.11.2007: la simple enfermedad no goza de la protección del 14 CE. Nueva forma de calculo: pensión vitalicia equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el HC y el 30% de la ultima base de cotización del trabajador, con el límite del 45% de la pensión percibida sin complemento por el trabajador (antes el incremento era del 50%).

20. Supervivencia. Modificaciones del articulo 171, 173, 174, 174 bis, 175.1, 175.2, 177, 179.2 y 179.4 de LGSS. VIUDEDAD: 1. Otorgamiento a parejas de hecho que acrediten convivencia “estable y notoria” durante al menos 5 años y dependencia económica en un porcentaje variable en función de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. 2. Extensión a parejas de hecho del auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de AT o EP. 3. En uniones matrimoniales si el HC deriva de EC no sobrevenida tras el vinculo conyugal se precisa antigüedad de matrimonio de 1 año salvo hijos comunes o convivencia de más de 2 años. Opción: PV temporal.

21. Viudedad. 4. La convivencia de 5 años debe ser acreditada registralmente dos años antes del fallecimiento. 5. La dependencia económica se vincula al umbral del 25% de ingresos del supérstite de los propios más los del causante (50% si hay hijos comunes). Se presume dependencia económica si los ingresos son inferiores a 1,5 SMI y se incrementa un 0,5 por cada hijo en común. 6. Retroactividad de la reforma in meius para parejas de hecho.

21bis. Viudedad. Perdida de las prestaciones de viudedad. En caso de nulidad, separación o divorcio la prestación corresponde al cónyuge o pareja de hecho supérstite, siempre que no haya vuelto a contraer matrimonio o no haya constituido pareja de hecho. En caso de condena por delito de homicidio doloso cometido sobre la víctima, se pierde la pensión de viudedad pasando a incrementar, en su caso, las prestaciones de orfandad.

22. Orfandad. 1. Se suprime el requisito de que el causante haya cotizado durante un determinado periodo (carencia). 2. Se eleva el importe mínimo de ingresos compatibles con un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena: antes (75% SMI) y ahora (100%SMI). 3. Se declara la igualdad de huérfanos cualquiera que sea su filiación (Reglamento). 4. Objetivo: que la pensión de orfandad alcance el 33% del IPREM.

23. Familiares e IT y desempleo. 1. Asignaciones familiares por hijo a cargo: el causante no perderá la condición de hijo o de menor acogido por el hecho de realizar un trabajo lucrativa por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante no superen el 100% SMI (antes 75% SMI). 2. Las cotizaciones correspondientes a la situación de IT derivada de CC, una vez extinguido el contrato, serán a cargo de la EG de las prestaciones de desempleo aún cuando el trabajador no llegue a solicitar desempleo y pase a incapacidad permanente

24. El nuevo sistema bonus-malus en cotizaciones para reducir la siniestralidad. 1. Base normativa: artículos 73 y 108.3 LGSS; OM 2.04.1984; DA 2ª RD 1993/1995 7 de diciembre; DAª 61ª y DF 8ª de la Ley 51/2007. 2. Concepto: reducción de primas de cotización por AATT y EEPP a las empresas que se distingan por “medios eficaces de prevención” según la evolución de su accidentabilidad en el último trienio. La reducción tiene el límite del 10% de la cuantía de primas y el aumento podrá llegar al 20% en caso de reiterado incumplimiento.

25. El nuevo sistema bonus-malus en cotizaciones para reducir la siniestralidad. 3. DA 61 Ley 51/2007: mandato a la SS de que establezca los índices de siniestralidad de los diferentes sectores para que el Gobierno estudie sistemas de reducción de cotizaciones a las empresas que estén por debajo de sector. 4. DF 8ª Ley 51/2007: modifica el articulo 73 LGSS autorizando a las Mutuas la utilización del 15% del 80% de exceso de excedentes para el fomento de actuaciones extraordinarias de las empresas en prevención y se incentivará la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente y de manera contrastable a la reducción de la siniestralidad.

26. El nuevo sistema bonus-malus en cotizaciones para reducir la siniestralidad. 5. Reducción de tarifas por AT para ajustarla a la siniestralidad del sector (nueva tarifa de primas DAª 14ª de la ley 51/2007). 6. Sistema de indicadores en siniestralidad (plazos largos (3 años); tamaño de plantilla; exclusión de los accidentes de trafico, los accidentes cardiovasculares y los accidentes en misión. Valoración positiva de los planes de movilidad. 7. Target para la bonificación empresarial: 20% o 30% por debajo de la siniestralidad del sector.

27. El nuevo sistema bonus-malus en cotizaciones para reducir la siniestralidad. 8. Lista de acciones positivas del “bonus”: Modelo de autodeclaración susceptible de comprobación posterior por la Administración (ver cuestionario). Presentación de certificación OSHAS 18001. Presentación de auditoria de SPP. Constitución de SPP sin obligación legal. Planes de movilidad para accidentes in itinere o in mission (soluciones por tipos de transporte, rutas, dias, horarios. Inversiones presupuestadas en prevención. Mejora de procesos que impliquen minoración de riesgos. En EEPP mejora de la prevalencia de exposición al riesgo, informes de causas y cumplimiento de notificaciones.

28. El nuevo sistema bonus-malus en cotizaciones para reducir la siniestralidad. 9. Funcionamiento del sistema “bonus” (lado positivo): Solicitud empresarial: a la Mutua o a la DGOSS. Formularios o protocolos normalizados. Participación RLTS (Comités de Seguridad y Salud o Delegados de Prevención). Abono de la bonificación por las Mutuas. Financiación del bonues: con cargo al 15% del 80% del exceso de excedentes (ejemplo: 90 millones de euros disponibles en 2006). f. Solo se aplica a CCC que en dos años naturales alcancen un volumen de cuotas profesionales superior a 10.000 €.

29. El nuevo sistema bonus-malus en cotizaciones para reducir la siniestralidad. 10. Esquema del coeficiente “Bonus/Malus”: Periodo de observación de siniestralidad empresarial (dos años). Asignación a cada empresa de un coeficiente BM que tomara uno de los siguientes valores: 1,20; 1,15; 1,10; 1; 0,95; 0,90; lo que puede suponer bonificaciones de cotización hasta el 10% de la cotización (al inicio del sistema la asignación del coeficiente será valor 1). Limite en función del tamaño (10.000€ en dos años en cuotas por CCPP) Indicador de siniestralidad general (incidencia). Indicador de siniestralidad extrema (fallecimiento o IP). Ver Resolución DGOSS de 18.02.2008 y anexo I (esquema de definición de coeficientes) y II (modelo de autodeclaración).

30. LEYES 51/2007 Y 40/2007. ANEXO NORMATIVO: Ley 51/2007 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008 (BOE 27.12.2007). Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de SS (BOE 5.12.2007). Orden TAS/76/2008, de 22 de enero sobre normas de cotización en 2008 (BOE 28.01.2008). Tarifa de primas de AT y EP para 2008: DF 14ª Ley 51/2007. Propuesta del sistema bonus-malus según Resolución de la DGOSS de 18.02.2008. ********MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION******