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CONVENIOS COLECTIVOS CONVENIO COLECTIVO ESTATAL

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Presentación del tema: "CONVENIOS COLECTIVOS CONVENIO COLECTIVO ESTATAL"— Transcripción de la presentación:

1 CONVENIOS COLECTIVOS CONVENIO COLECTIVO ESTATAL
DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL RESUMEN DE CONDICIONES LABORALES Malio Sánchez López, I.E.S. Complutense Módulos: Empresa e Iniciativa Emprendedora Y Formación y Orientación Laboral

2 Retribución, Jornada, Organización
En 2009, para los T.S.E.I. la suma del Salario Base y el Complemento Específico 850 euros/mes. Los T.S.E.I. están clasificados en el grupo II del vigente convenio colectivo del sector. El número de horas de trabajo para los técnicos es de 38 horas semanales y de horas al año. Máximo legal de 9 horas diarias. Reduce el número de horas extraordinarias máximo que puede realizar un trabajador a 48,5 horas anuales. Recordemos que el E.T. establece el tope máximo en 80 h/año. Amplía el plazo para la realización de contratos por circunstancias del mercado a 12 meses (dentro de un período de referencia de 16 meses. Establece la retribución de los trabajadores con CONTRATO EN PRÁCTICAS del 85 % el primer año y 95 % el segundo año. La retribución de los contratos de formación será el S.M.I. (sin descontar el 15 % de formación).

3 Retribución, Jornada, Organización
Establece el período de prueba máximo para los Técnicos Superiores en 2 meses para contratos temporales. PARA LOS CONTRATOS INDEFINIDOS ESTABLECE un período de prueba de 11 meses. Si se le despide durante éste período de prueba, a partir del SEXTO mes de prestación de servicios, el trabajador despedido tendrá derecho a una INDEMNIZACIÓN DE 1,5 DÍAS DE SALARIO POR CADA MES TRABAJADO. 10 DÍAS DE PERMISO en Navidad, Semana Santa y Verano. En los supuestos de INCAPACIDAD TEMPORAL, se abonará al trabajador el 100 % DE LA RETRIBUCIÓN MENUSAL. (Recordar, por encima de los porcentajes mínimos establecidos como norma genérica).

4 Formación. Excedencias.
En los cursos organizados de acuerdo a planes específicos contenidos en los programas de Formación Continua, los empresarios se verán obligados a facilitar las horas laborales precisas para efectuar dicha formación, sin reducción de salario. En materia de excedencias mantiene lo establecido de forma genérica para las excedencias forzosas y voluntarias. Tan sólo introduce en materia de excedencias una para perfeccionamiento profesional de UN CURSO ESCOLAR, para lo que exige 10 años de ejercicio activo en el mismo Centro.

5 COMPLEMENTO DE FORMACIÓN
Complemento de formación por períodos de 3 años, (Trienios) siempre que el trabajador/a acredite en los tres años anteriores (T.S.E.I.) 60 horas de formación. Si realiza más horas de formación, durante el período, hasta el 50 % de las realizadas durante dicho período, se convalidarán para el siguiente trienio. El complemento anterior no podrá superar el 30 % del salario base para los Técnicos Superiores E.I.

6 COMPLEMENTO DE FORMACIÓN
El importe del Complemento de formación es de 20,79 euros/mes para el ejercicio de 2008. 2 PAGAS EXTRAS SEMESTRALES **2 gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al salario mensual, complemento de perfeccionamiento/antigüedad. Se harán efectivos antes del 10 de julio la primera, Antes del 23 de diciembre la segunda. No establece su prorrateo, salvo si se cesa o ingresa en el transcurso del año, en cuyo caso, se prorrateará en proporción al tiempo de servicio. Después añade que, de común acuerdo, entre empresario y trabajadores, podrá acordarse el prorrateo entre las 12 mensualidades.

7 MEJORAS SOCIALES Los hijos de trabajadores/as tendrán derecho a la estancia y/o enseñanza en el centro de manera gratuita. Los trabajadores/as tendrán derecho a utilizar el servicio de comedor abonándo como máximo el 50 % del precio. Los trabajadores/as que realicen tareas de vigilancia durante las comidas y descansos, tendrán derecho a la manutención por ese tiempo. Seguro de accidentes y responsabilidad civil comunes.


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