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Publicada porOsvaldo Farfan Modificado hace 9 años
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PROGRAMA EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo Subvención financiera Subvención para formación PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO Y ESTÍMULO DEL MERCADO DE TRABAJO AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA EMPRENDEDORES BONIFICACIONES/ REDUCCIONES A LA CUOTA A LA SEGURIDAD SOCIAL
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Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo Destinada para aquellos emprendedores que generen su propio empleo estableciéndose como trabajadores autónomos o por cuenta propia. Importe: a) 3.000 para desempleados en general. b) 4.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años. c) 6.000 euros para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género. La cantidad que le corresponda se incrementará en un 15% en los supuestos de: Cuando la actividad autónoma subvencionada se desarrolle en municipios aragoneses. Cuando la actividad económica principal emprendida por el trabajador autónomo se encuadre dentro del ámbito de alguna actividad económica emergente.
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Subvención Financiera Su objeto es reducir los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo. Importe: Equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito prestamista, con el límite de 4.000 euros y se calculará como si se devengase cada año de la duración del préstamo incluido el posible período de carencia. La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad que conceda el préstamo, la cual amortizará del principal del préstamo el importe de dicha subvención.
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Subvención para formación Destinada a la financiación parcial de cursos de dirección y gestión empresarial y de nuevas tecnologías de la información y la comunicación recibidos por el trabajador autónomo al inicio de su proyecto de autoempleo. Esta formación deberá ser prestada por entidades especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional. Cuantía: 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros. Esta subvención se concederá de una sola vez por las acciones de formación recibidas y pagadas íntegramente entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores.
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Fomento y estímulo del mercado de trabajo 1.- Contratos indefinidos iniciales celebrados con desempleados de alguno de los siguientes colectivos: Jóvenes menores de 30 años: 4.000 euros Mayores de 45 años o desempleados de larga duración (que superen los 12 meses de desempleo) cualquiera que sea su edad: 3.600 euros 2.- Contratos de al menos un año de duración, celebrados con trabajadores que figuren desempleados e inscritos en las Oficinas del Servicio Público de Empleo que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos: Contrato en prácticas con jóvenes menores de 30 años: Si el contrato se formaliza en virtud de titulación universitaria: 2.000 euros Otros contratos en prácticas: 1.800 euros Contratos para la formación y el aprendizaje, formalizados con menores de 30 años, cuando carezcan de titulación para celebrar un contrato en prácticas: 1.500 euros. Contratos formalizados con menores de 30 años, no contemplados en los apartados anteriores, personas mayores de 45 años y trabajadores desempleados de larga duración con independencia de su edad: 2.000 euros.
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Bonificaciones/ reducciones a la cuota de la seguridad social de autónomos 1. Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad: 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución. 2. Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos: 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente durante 18 meses.
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Bonificaciones/ reducciones a la cuota de la seguridad social de autónomos 3. Jóvenes autónomos: Personas incorporadas al régimen especial de Trabajadores Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo. Hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años: 30% de la cuota mínima de autónomos durante 30 meses (15 meses de reducción y 15 meses de bonificación). Personas por cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial en el régimen de autónomos o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores sin trabajadores por cuenta ajena: Reducción y bonificación sobre la cuota de contingencias comunes durante un máximo 30 meses: Reducción del 80% durante 6 meses. Reducción del 50% durante 6 meses Reducción del 30% durante 3 meses Bonificación del 30% durante 15 meses.
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Bonificaciones/ reducciones a la cuota de la seguridad social de autónomos 4. Mayores de 30 años autónomos: Personas por cuenta propia mayores de 30 años que causen alta inicial en el régimen de autónomos o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores sin trabajadores por cuenta ajena. Reducción y bonificación sobre la cuota de contingencias comunes durante un máximo 30 meses: Reducción del 80% durante 6 meses. Reducción del 50% durante 6 meses Reducción del 30% durante 6 meses
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