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EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

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Presentación del tema: "EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS"— Transcripción de la presentación:

1 EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
Regulado en los artículos 49.1, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores

2 Se trata de la extinción del contrato a través de una decisión unilateral del empresario, no debida a un incumplimiento contractual del trabajador, sino para contribuir a la superación de una situación negativa de la empresa o debida a defectos no culpables en la prestación del trabajador..

3 CAUSAS DE ESTE DESPIDO: (Artículo 52 ET)
Ineptitud sobrevenida Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas Absentismo Causas económicas técnicas organizativas o de producción Insuficiencia o falta de consignación económica para el mantenimiento del contrato de trabajo

4 A. INEPTITUD (Art. 52.a ET) - Falta de habilidades o capacidad física o intelectual necesaria para el trabajo pactado. - Carencia de la titulación o habilitación legal exigida. - En ambos casos, conocidas o acaecidas con posterioridad al periodo de prueba.

5 B. FALTA DE ADAPTACION DEL TRABAJADOR A LAS MODIFICACIONES TÉCNICAS OPERADAS EN SU PUESTO DE TRABAJO
- Que las modificaciones que se produzcan incidan en el puesto de trabajo. - El empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. - Que hayan transcurrido como mínimo 2 meses desde la modificación. - Que los cambios tecnológicos sean razonables. - Que el trabajador no se adapte. B. FALTA DE ADAPTACIÓN DEL TRABAJADOR A LAS MODIFICACIONES TÉCNICAS (Art. 52.b ET)

6 C. CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIOÓN (Artículo 51.1 y 52.c ET)
Necesidad de amortizar un puesto de trabajo por las causas indicadas. Que afecte a un número de trabajadores inferior a los umbrales previstos por el artículo 51.1ET. El puesto del trabajador despedido, debe ser sobrante y resultar afectado por la actuación de la causa de que se trate. Cuando haya varios puestos de trabajo, el empresario puede seleccionar al trabajador que va a despedir ..

7 D. ABSENTISMO (Art. 52.d ET) Faltas de asistencia, aun justificadas, que superan los límites del artículo nombrado. Deben ser intermitentes y superar: · El 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. · El 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

8 No se computan las ausencias debidas a:
-Huelga legal -Crédito de horas -Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad común, o accidente laboral (en estos dos últimos si es mayor de 20 días) -Derivados de licencias y vacaciones -Suspensión por riesgo durante el embarazo, parto o lactancia. -Actividades de representación de los trabajadores -Por tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave -Descanso por maternidad o paternidad, y enfermedades derivadas de ello. -Situación física o psicológica deriva de la violencia de género

9 E. INSUFICIENCIA O AUSENCIA DE CONSIGNACIÓN
PARA EL MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO (Art. 52.e) - Se aplica en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados por administraciones púbicas o entidades sin ánimo de lucro que ejecutan programas públicos sin dotación económica estable y financiados con dotaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales. Si afectan a un número de trabajadores igual o superior al previsto por el artículo 51.1 ET, debe seguirse el procedimiento despido colectivo.

10 PROCEDIMIENTO

11 REQUISITOS FORMALES (Art. 53 ET)
- Comunicación escrita al trabajador con expresión de la causa de despido. - Concesión de un preaviso de 15 días, con derecho a la concesión de un permiso de seis horas semanales retribuidas para la búsqueda de un nuevo empleo. - Abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicios. - En el supuesto de extinción por amortización de puestos de trabajo (apartado c), se remitirá copia del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores.

12 EFECTOS (Art ET) A) El trabajador puede aceptar la medida o impugnar la decisión extintiva dentro del plazo de caducidad de 20 días. B) De tener lugar la impugnación, el órgano judicial podrá declarar la extinción: A. Procedente B. Improcedente C. Nula

13 a. Procedente (Art a) - Cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigidos, acreditase también la concurrencia de la causa legal. - EFECTO: Se declarará extinguido el contrato, consolidando el trabajador la indemnización y pasando éste a la situación de desempleo involuntario.

14 b. Improcedente (Art. 53.4) -Cuando el empresario hubiera incumplido una de las formalidades legales de comunicación escrita o cuando no hubiese acreditado la concurrencia de la causa legal. -El error excusable en el cálculo de la indemnización o la no concesión del preaviso no son causa de improcedencia. EFECTOS: son similares a los del despido disciplinario, la readmisión o la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, a elección del empresario (reforma 2012).

15 : c. Nulo (Art. 53.4) - Será declarada en determinados supuestos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores. Estos SUPUESTOS son:

16 resulte discriminatorio o contrario a los derechos
1) Cuando el despido resulte discriminatorio o contrario a los derechos fundamentales y libertades publicas del trabajador.

17 2) Cuando el despido: -Constituya parte de un despido
colectivo en un periodo de 90 días. -Se trate de un cierre de empresa que afecte a más de 5 trabajadores.

18 3) Cuando la extinción se produzca en periodos de:
- Suspensión de contrato por maternidad - Paternidad - Riesgo durante el embarazo - Riesgo durante la lactancia - Enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural - Adopción o acogimiento

19 4) Cuando se produzca el despido de:
- Trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión antes referido. - Trabajadores que hayan solicitado permisos o excedencias previstas en el Estatuto de los Trabajadores - Trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su jornada, de la movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o por la suspensión de la relación laboral.

20 5) Cuando se trate del despido de:
Trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento, o paternidad, siempre que no hubiera transcurrido mas de 9 meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

21 PROCEDENCIA DEL DESPIDO
EN LOS SUPUESTOS 3, 4 y 5 LA NULIDAD SERÁ DECLARADA SIEMPRE QUE NO SE DECLARE LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO

22 Los EFECTOS de la nulidad son los mismos que el despido disciplinario nulo.
La inmediata readmisión del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir (salarios de tramitación)

23 Isabel Fernández Triviño
FIN Isabel Fernández Triviño Andrea Cartas Campo


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