Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González.
EXPROMISIÓN
EXPROMISIÓN. CONCEPTO Es un pacto por el cual un tercero se compromete con el acreedor de una obligación –que acepta- a asumir las obligaciones del deudor.
EXPROMISIÓN. CLASIFICACIÓN La expromisión puede ser: La simple o acumulativa. Denominada ad promissio, consiste en la agregación del nuevo deudor al deudor primitivo, quedando ambos ligados solidaria y subsidiariamente. La liberatoria. En la que el deudor originario queda liberado de su obligación y el único obligado para con el acreedor es el nuevo deudor, hipótesis ésta en la que se requiere necesariamente, de la concurrencia de la voluntad del acreedor.
EXPROMISIÓN. SIMPLE O ACUMULATIVA SUS EFECTOS Los efectos de la acumulación de la expromisión simple o acumulativa, solo implica el consentimiento del acreedor para que el tercero sea deudor, de manera solidaria, mancomunada o subsidiaria.
EXPROMISIÓN. SIMPLE O ACUMULATIVA EN LA DILIGENCIA DE EMBARGO El tercero que se compromete con el acreedor de una obligación, a asumir las obligaciones del deudor, da su voluntad tácita para el caso de que el obligado principal llegue a adquirir el carácter de ejecutado, el bien de su propiedad quede sujeto a la garantía de lo reclamado por el actor ejecutante, con conocimiento previo de que si el demandado resulta vencido en el juicio, dicho bien será rematado o dado en venta judicial, como un efecto del embargo para cubrir las prestaciones demandadas.