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Obligaciones.

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Presentación del tema: "Obligaciones."— Transcripción de la presentación:

1 Obligaciones

2 Identificación de las obligaciones ciudadanas
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN Es la imposición moral, religiosa o jurídica, que condiciona la libre voluntad humana, a la realización o abstención de un hecho ¿Quién LAS DEBE CUMPLIR? Todos los ciudadanos ELEMENTOS un sujeto activo, un sujeto pasivo, y el objeto CLASES NATURALES éstas carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento. Son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas. Su fundamento es el derecho natural, consideradas verdaderas obligaciones de conciencia, pero sin efectos dentro del ordenamiento jurídico. La ley impide el reclamo por considerar que la obligación es contraria a la moral o a las buenas costumbres de la sociedad.

3 CIVILES Abarcan distintos aspectos: los atributos de la personalidad, el hábitat familiar, y los hechos que se relacionan con las cosas. Son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento. MERCANTILES Jurídicamente las obligaciones son vínculos o ataduras legales que unen a dos sujetos, el acreedor y el deudor, sujeto pasivo del vínculo, que debe cumplir con una prestación a favor del acreedor, que puede ser de darle algo, pueden surgir de la propia voluntad de las partes que aceptan constituirse en deudores por contrato, de la ley.

4 Fuentes de las Obligaciones
MODALIDADES PURAS son aquellas que no están sometidas a plazo, término, ni a condición expresa. DE TÉRMINO Son aquellas cuyo cumplimiento o ejecución depende de la realización de un acontecimiento futuro y cierto: una fecha futura, la muerte de una persona. Artículo El término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma. DE CONDICIÓN Son aquellas cuya existencia depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto que se denomina condición. (Art C.C). El hecho puede ocurrir o no: si fulano muere este mes. La condición puede ser suspensiva, en cuyo caso la obligación no produce efectos si no se cumple (Art C.C) o resolutoria, en cuyo caso si se cumple deja de tener efecto.

5 LA OBLIGACION SEGÚN EL NUMERO DE SUJETOS
MANCOMUNADAS son aquellas en que por una causa única, el mismo objeto es debido a varios acreedores o por varios deudores. Es típico de estas obligaciones tener: 1) pluralidad de sujetos; 2) unidad de objeto y 3) unidad de causa SOLIDARIAS cuando la totalidad del objeto de ella, puede, en virtud del título constitutivo o de una disposición de la ley, ser demandada por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores. La nota típica de esta obligación está dada por la decisión impuesta en su título o fuente, de no fraccionar el objeto aunque se trate de una cosa esencialmente divisible. Las obligaciones solidarias suponen sujetos múltiples, que pueden estar ubicados en la parte acreedora (dos o más acreedores) llamada en este caso solidaridad activa, en la parte deudora (dos o más deudores) lo que le da la denominación de solidaridad pasiva, o haber más de dos acreedores y deudores (solidaridad mixta). La solidaridad implica que a pesar de haber varios sujetos obligados y/o varios acreedores la prestación es única, como único es el vínculo obligacional. O sea que todos los acreedores y todos los deudores forman respectivamente una sola parte. Por eso cualquier acreedor puede requerir a cualquiera de los deudores que cumpla la prestación por entero, y cualquier deudor se libera y libera a los demás deudores, pagando el total a cualquier acreedor, salvo que alguno de los acreedores hubiera presentado demanda, en cuyo caso, debe pagarse a ese acreedor.

6 Identificación de las diversas formas de cumplir y extinguir obligaciones
CONTRATOS acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. Existen diferentes contratos, como los contratos sociales, que no necesariamente son por escrito, pero que nos someten a obligaciones de tipo moral. Pero para efectos de este apartado, hablaremos de los contratos legales, los cuales podemos definir un contrato como un acuerdo, por escrito, privado entre partes, físicas o jurídicas, reconocido jurídicamente.

7 Cada caso de distinto, pero en general, las partes de un contrato son:
Titulo, que indica l clase de contrato Cuerpo sustantivo, que señala a las partes Exposición que vincula sucesos relevantes Cuerpo normativo, que incluye a las clausulas normativas Cierre, que consiste en una formula que muestra la forma de realizar el acuerdo Anexos, que explican algunos a la parte del contrato una ves firmado, las partes tiene la obligación de cumplir con lo estipulado en el contrato, en caso de que se viole se puede optar por nulificar o extinguir el contrato cumpliendo con penalizaciones que van pueden ser sanciones económicas o demandas civiles para la reparación del daño a la parte afectada

8 CUASIDELITOS PENALES Y CIVILES
los hechos que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediare malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas. Ej. El manipular un arma de fuego, dentro de una sala de clases de forma imprudente, debido a que esta cargada y en dirección hacia los estudiantes.

9 DELITOS PENALES Y CIVILES
El delito penal es una conducta antijurídica, dolosa o culposa, pero debe estar tipificada (adecuarse a los tipos penales) enumerados por la ley penal para ser pasible de una de las sanciones penales (multa, prisión, reclusión, inhabilitación y en algunos países, la pena de muerte). Los delitos civiles, que dan lugar a la reparación pecuniaria del daño, si a la vez, están tipificados como figuras delictivas, serán susceptibles también de acción penal, para procurar el castigo del autor del hecho.

10 Cuasi contratos Constituyen hechos semejantes a los contratos. Puede afirmarse que son los hechos ilicitos y voluntarios que obligan a las personas que los ejecutan hacia otras personas, y en ocasiones a estas hacia los que los han ejecutado, pero sin que haya exisitido un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, cuando una persona paga una deuda suponiendo que la debe, pero que en la realidad no existía tal obligación de pago

11 FORMAS DE TRANSMITIR LAS OBLIGACIONES
CESION Cesión de derechos es el convenio por el cual un acreedor llamado “cedente” trasmite voluntariamente sus derechos a un tercero denominado “cesionario”, contra el deudor llamado “cedido”, quien llega a ser acreedor en lugar de aquél. Cesión de deudas Es un contrato que celebran el deudor y el asuntor (tercero que asume la deuda ajena), por virtud del cual éste acepta hacerse cargo de la obligación del primero y cuyo contrato es admitido tácitamente por el acreedor.

12 SUBROGACIÓN La subrogación es otra de las formas de transmisión de las obligaciones por cambio de acreedor, que opera por ministerio de la ley en los casos en que un tercero paga al acreedor por tener un interés jurídico en el cumplimiento de la deuda, o bien cuando por convenio entre acreedor y un tercero, aquél transmite a este, por virtud de un pago que recibe, todos los derechos que tiene contra su deudor.


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