REFORMA LABORAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA (parte ii)

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Transcripción de la presentación:

REFORMA LABORAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA (parte ii) TALLER ZONA NORTE 2018 ESCUELA SINDICAL DERECHO U. CHILE

3. Instrumento colectivo y titularidad sindical

3.1 ¿qué debe contener el contrato colectivo? 1. PARTES A QUIENES AFECTA 2. BENEFICIOS Y CONDICIONES DE TRABAJO 3. PERÍODO DE VIGENCIA 4. ACUERDO DE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS

3.2 PISO DE NEGOCIACIÓN (336 ct) Se MANTIENEN los beneficios logrados en negociaciones anteriores, salvo: Reajustabilidad pactada; Incrementos reales pactados; Pactos sobre condiciones especiales de trabajo; Beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo; Acuerdo de extensión de beneficios.

3.3 EXTENSIÓN DE BENEFICIOS (322 ct) Se puede acordar la extensión de los beneficios para quienes NO PARTICIPARON de la negociación, bajo las siguientes reglas: Beneficiarios: Trabajadores sin afiliación sindical o nuevos sindicalizados. Conforme a criterios objetivos y no arbitrarios. Condiciones: Los beneficiaros deben i) aceptar la extensión y; ii) pagar todo o parte de la cuota sindical ordinaria. Excepción: El empleador podrá aplicar libremente a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas de reajuste de remuneraciones por IPC (si es que está en su respuesta al proyecto de contrato colectivo).

3.4 EL CONTRATO COLECTIVO “persigue” al TRABAJADOR OJO: El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato. Si me cambio de Sindicato: Se mantienen los beneficios del Contrato Colectivo y debo seguir pagando el 100% de la cuota sindical hasta que termine su vigencia. Si mi contrato colectivo vence cuando estoy afiliado a otro sindicato: Se hace un traspaso automático al Contrato Colectivo del Sindicato en que estoy actualmente afiliado.

3.5 duración y efectos del contrato colectivo Pueden tener una duración entre 2 a 3 años. Si el Contrato Colectivo vence o se presenta después de plazo, sus cláusulas pasarán a formar parte de los contratos individuales de cada trabajador. No se mantienen en el Contrato Individual: La reajustabilidad de las remuneraciones y beneficios ($). Los incrementos reales pactados. Beneficios que sólo pueden cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

4. PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

4.1 CONTENIDOS (375 Y 376 CT) ¿EN QUÉ CONSISTEN?: Pactos sobre distribución de jornada de trabajo semanal: Jornada ordinaria semanal de cuatro días. Planes de igualdad de oportunidades y equidad de género: Acciones positivas para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros. Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares: Sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella.

4.2 Condiciones (374 cT) Afiliación Sindical: Pueden pactarse sólo en empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores, sea por una o más organizaciones sindicales. Procedimiento: Se acuerda directamente con el empleador, sin sujeción a las normas de negociación colectiva. Aprobación: Requiere que lo apruebe la mayoría absoluta del sindicato en asamblea. Duración: Máximo 3 años. Aplicación: No son obligatorios para los socios del sindicato que no quieran que se les aplique. Los no afiliados pueden solicitar que les aplique.

5. EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

5.1 CARACTERÍSTICAS NEGOCIACIÓN COMO PROCEDIMIENTO GRUPOS NEGOCIADORES BUENA FE MÁS CONTROL DE INSTITUCIONES REGULACIONES ESPECIALES 5.1 CARACTERÍSTICAS

5.2 LÍNEA TEMPORAL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO RESPUESTA DE LA EMPRESA PLAZO IMPUGNACIONES DEL SINDICATO (10 A 15) ÚLTIMO DÍA DE VOTACIÓN DE HUELGA MEDIACIÓN EN DIRECCIÓN DEL TRABAJO (50 A 54 APROX.) 10 15 45 54 Se pueden hacer reuniones de negociación libremente, en cualquier momento (generalmente desde el día 10). Si existe Contrato Colectivo vigente, debe presentarse entre 60 y 45 días antes de la fecha de su vencimiento.

i) Reglas generales ¿Qué debe indicar el Proyecto de Contrato?: Cláusulas que se proponen: Se podrá explicar sus fundamentos. Vigencia ofrecida (de dos a tres años); Individualización de la comisión negociadora sindical; Domicilio físico y electrónico del sindicato; Nómina de trabajadores afiliados al sindicato. Copia del Proyecto: Hay 5 días para enviárselo a la DT. Negativa del empleador a recibir el Proyecto: Dentro de 3 días se debe solicitar que la DT lo notifique. Afiliación Sindical durante la Negociación: Pueden afiliarse nuevos socios al Sindicato para formar parte de la Negociación. Solo hasta el día 5 de presentado el proyecto.

iI) PARTICIPACIÓN FEMENINA 3.Comisión Negociadora Sindical (330 CT): Si el sindicato tiene afiliación femenina, se deberá integrar al menos a una trabajadora a la comisión negociadora. Elección: Según los estatutos del sindicato, o mediante votación. B. Micro/ pequeña empresa: Sustituirá a uno de los miembros de la comisión. C. Fuero: Desde 10 días antes de la presentación del proyecto, hasta 90 días después de suscrito.

iii) RESPUESTA DEL EMPLEADOR ¿Cómo y cuándo se entrega?: En físico y al mail del sindicato, dentro de 10 días siguientes a la presentación del proyecto (prorrogable por 10 días más de común acuerdo). Su contenido mínimo será: General: Deben responderse todas las cláusulas del proyecto, pudiendo fundamentar los antecedentes que la sustenten. Piso mínimo de negociación: Debe respetarse (Ver página 4), si no hay Contrato Colectivo vigente la respuesta no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica se otorgan a los trabajadores del sindicato.

iii) RESPUESTA DEL EMPLEADOR 2. No hay respuesta o falta piso de negociación: Se sanciona como práctica desleal (406 CT). A) Si Llega día 20 sin respuesta: Se acepta automáticamente el proyecto, salvo acuerdo de prórroga. B) Respuesta sin piso mínimo: Se entienden incorporadas las estipulaciones del piso mínimo para todos los efectos legales. 3. Registro: Dentro de 5 días, la empresa debe enviar a la DT una copia de la respuesta, adjuntando comprobante de recepción por el sindicato.

iv) Impugnaciones Ambas partes pueden hacer impugnaciones sobre el proyecto de contrato o su respuesta, por no ajustarse a las normas de la negociación colectiva. ¿Cuándo se hacen?: La empresa las hace junto a la respuesta. Desde el día 10, el Sindicato tiene 5 días para presentar sus impugnaciones. ¿Qué puede impugnar el Sindicato?: Falta de piso mínimo; Responder las impugnaciones de la empresa; Cualquier irregularidad a las normas sobre la Respuesta al Proyecto. ¿Cómo se resuelve?: Si no hay acuerdo, se cita a las partes a una Audiencia en la Dirección del Trabajo, que tendrá 5 días para resolver. Contra su decisión se puede presentar Recurso de Reposición dentro de 3 días.

v) Período de negociación Mesa Negociadora (341 CT): Desde la respuesta de la empresa, las partes pueden reunirse todas las veces que estimen necesario. Derecho a la suscripción del piso de negociación: Anterior 369 CT. En cualquier fase de la negociación, la comisión negociadora podrá suscribir un contrato colectivo basado en el piso de negociación. Empresa no puede negarse (salvo acuerdo de rebaja). Durará 18 meses. Derecho a solicitar reunión de asistencia técnica: Solicitud a DT a reunión en que informe reglas de negociación. Mediación voluntaria: Vencido el plazo de respuesta y durante todo el proceso de negociación, las partes podrán, DE COMÚN ACUERDO, solicitar la mediación de la DT (ANTES: Buenos Oficios).

6. Otros procedimientos de negociación colectiva

i) ¿qué ocurre con la negociación colectiva por rama? Fue descartada de la Reforma Laboral desde el primer momento. A falta de ella, se hicieron reglas para la Negociación Colectiva de Sindicatos Interempresa, Federaciones y Confederaciones. ¿Cuál es el peso de estas reglas? ¿Podría lograrse la Negociación por Rama al alero de la legalidad?

ii) Negociación colectiva en el sindicato interempresa (364 CT) Requisitos Previos: Sindicatos interempresa deben agrupar a trabajadores de empresas del mismo rubro o actividad económica. En cada empresa deben cumplir el quórum de constitución de sindicatos (227 CT). Procedimiento: Reglado (con modificaciones) o no reglado. Micro/Pequeña empresa: Es voluntario negociar para la empresa, si acepta, debe responder dentro de 10 días. Ante negativa, se puede negociar como sindicato de empresa. Mediana/Gran empresa: Negociación a través de sindicato interempresa. Comisión negociadora conformada por directores y delegados sindicales de cada empresa que negocia.

iii) Negociación colectiva de federaciones y confederaciones Procedimiento (408 CT): No reglado, sin las garantías que otorga el procedimiento reglado (deber de negociar, fuero, huelga, etc.). Requisitos: Solicitud escrita previa: A uno o más empleadores o asociaciones gremiales (o a la inversa). Tienen 30 días para comunicar si aceptan negociar o no. Si aceptan, deben incluir la respuesta al proyecto de convenio colectivo. Aplicación del instrumento a las bases: Las organizaciones afiliadas podrán decidir la aprobación o rechazo del instrumento en asamblea conforme a las reglas de su estatuto, o bien, mediante mayoría absoluta, con votación secreta ante un ministro de fe. Aplicación del instrumento a micro y pequeña empresa sin sindicato: Convenio podrá extenderse previa aceptación escrita y compromiso de pago de la cuota sindical de la federación o confederación.