CAPÍTULO III NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL AGUA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Sección Primera Procedimiento Administrativo para Regular el Uso o Aprovechamiento del Agua Artículo Determinación de jurisdicción. La Autoridad Única del Agua ejerce jurisdicción nacional en materia de recursos hídricos y por delegación la autoridad administrativa en la jurisdicción respectiva. La Autoridad ejercerá, las peticiones que para el otorgamiento de autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua se presenten así como para ordenar su registro, mediación y resolución de conflictos, sin perjuicio de los derechos colectivos.
Artículo Normas del procedimiento administrativo.
Artículo De la petición inicial. Las solicitudes para autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua o la constitución de servidumbres, se realizarán ante la Autoridad Única del Agua la cual informará al consejo de la cuenca.
Artículo De los principios de publicidad y competencia. Para el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para uso y aprovechamiento productivo del agua.
Artículo Renovación y modificación. Las autorizaciones para aprovechamiento productivo del agua podrán renovarse a su vencimiento, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Reglamento, las obligaciones que establecen esta Ley y las condiciones previstas en la respectiva autorización.
Artículo Causales de reversión, suspensión o modificación de Oficio de una autorización.