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LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN
LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN. CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO 1°A PREESCOLAR Isis Yanelí Durán Neslie Acosta Gonzales Brenda Liliana De Anda Orozco Ma. Fernanda Triana Pérez-Figueroa
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Artículo 75.
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Las infracciones y sanciones enumeradas en el artículo anterior
Artículo 76 y Artículo 77 I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente II.- Revocación o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente (sin multa). (III…) I.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo. (II…) III.- Impartir la educación básica, sin contar con la autorización correspondiente. Podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.
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Reconocimiento o autorización de validez oficial
Artículo 78 y Artículo 79.- La autoridad educativa responsable de la prestación del servicio considere la imposición de sanciones. Plazo de 15 días. La autoridad dictará resolución Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias de la infracción. La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.
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Sección 2.- Del recurso administrativo
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