Generales. Objeto de los lineamientos es facilitar el proceso en: Planeación. Programación. Ejecución. Seguimiento. Control. Artículo 1º, de los LERAPMEMO.

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Transcripción de la presentación:

Generales. Objeto de los lineamientos es facilitar el proceso en: Planeación. Programación. Ejecución. Seguimiento. Control. Artículo 1º, de los LERAPMEMO

Generales. Obligados a Observar los Lineamientos. Servidores públicos municipales de las administraciones salientes y entrantes. Artículo 2º, de los LERAPMEMO

El Inicio. Designar y aprobar el Comité de Entrega. Designar el Comité de Recepción. Artículo 5º, fracc. I y II, de los LERAPMEMO

El Inicio. Actividades del Ayuntamiento saliente respecto del Comité de Entrega, durante el mes de Mayo. Designar. Aprobar. Notificar personalmente. Artículo 6º, de los LERAPMEMO

El Inicio. Integrantes del Comité: Síndico. Tesorero. Contralor. Artículo 6º, de los LERAPMEMO

El Inicio. El equipo coordinador será el Comité de Entrega. No exime de responsabilidad a los responsables de las Urs. Artículo 7º, de los LERAPMEMO

El Inicio. A los tres días hábiles de haber recibido la constancia de mayoría, el Ayuntamiento saliente solicitará al Presidente electo designe Comité de Recepción y le informe de su integración. Los Comités de Entrega y Recepción determina tiempo y periodicidad para reunirse, para cumplir en tiempo y forma. Artículo 8º, de los LERAPMEMO

El Inicio. Entrega- Recepción obligatoria y dentro de las instalaciones oficiales. Evitar sustraer información y documentación que respalde los expedientes de entrega. Se puede habilitar un recinto oficial externo, con acuerdo del Ayuntamiento.. …solo en casos excepcionales y por causas de fuerza mayor. Artículo 9º, de los LERAPMEMO

Integración Documental Etapa mediante la cual se elaborarán y agruparán los documentos que deben conformar los expedientes respectivos. Cada expediente se asigna a un miembro del Comité de Entrega responsables de coordinar la integración de la información. Los titulares de área apoyarán y serán los responsables de preparar y proporcionar la documentación. Artículos 10 y 11, de los LERAPMEMO

Integración Documental Expedientes a integrar: I. Protocolario; II. Normativa Vigente; III. Información Financiera; IV. Recursos Humanos; V. Obra Pública; VI. Fiscal; VII. Asuntos en Trámite; VIII. Armonización Contable; IX. Archivos Municipales; y, X. Entidades Paramunicipales. Artículo 11, de los LERAPMEMO

NºINTEGRACIÓNENTREGA Expediente GeneralOriginal y dos copias.Al cierre E-R OriginalSecretario del Ayuntamiento entrante. Al cierre E-R 1ª CopiaSecretario del Ayuntamiento saliente Cierre de la E-R ó en tres días hábiles post 2ª CopiaASM en forma impresa y por medio electrónico Plazos de Ley Integración Documental Artículo 12, de los LERAPMEMO

Integración Documental Las Entidades Paramunicipales que cuenten con personalidad y patrimonio propio, deberán preparar la Entrega-Recepción: Con los expedientes a que se refieren los presentes Lineamientos, atendiendo a su ámbito de competencia, Incluir copia certificada del acta de sesión del Ayuntamiento en donde se aprueba su creación y Copia certificada del acta constitutiva, o en su caso contrato. Artículo 22, de los LERAPMEMO

Verificación Física y Validación de Información Comité de Recepción deberá: Realizar la verificación y validación de los documentos que integran los expedientes a que se refieren los presentes Lineamientos. Constatar la veracidad del contenido de los mismos. Artículo 23, de los LERAPMEMO

Verificación Física y Validación de Información Entrega física por Área o Unidad Responsable, de los bienes del Municipio y los resguardos documentales. Donde participen: Los Comités de Entrega y Recepción. Los titulares o encargados de cada área de la Administración Pública saliente y su homólogo de la Administración entrante. Lo anterior para efectos de establecer una coordinación organizada y transparente. Artículo 24, de los LERAPMEMO

Verificación Física y Validación de Información La Entrega y Recepción del Expediente General, no libera de responsabilidad al Ayuntamiento saliente. Las inconsistencias detectadas en la información contenida en el mismo y/o cualquier anomalía que surja en lo que respecta a la materia regulada por los presentes Lineamientos, se harán constar en acta circunstanciada con dos testigos, elaborada por el Comité de Recepción y de ser posible en presencia de los servidores públicos que entregan. Las actas circunstanciadas, podrán ser base para la sustentación del dictamen correspondiente. Artículo 24, de los LERAPMEMO

Del Cierre Es la etapa en la que: El Secretario del Ayuntamiento entrante elaborará el acta circunstanciada de Entrega-Recepción. En un plazo máximo de quince días naturales. Será firmada por quienes intervinieron, dos testigos de calidad y el representante de la Auditoria Superior, que participe como observador. Artículo 25, de los LERAPMEMO

Del Cierre Corresponde a los Comités de Entrega y Recepción: Verificar que el acta circunstanciada de E-R se encuentre debidamente integrada. Contenga la relación de todos los expedientes que conforman el Expediente General. En su oportunidad, será revisado por la comisión especial que designe el Ayuntamiento entrante. Artículo 26, de los LERAPMEMO

Del Cierre Representante de la Auditoría Superior. Se limitará a participar como observador. Se abstendrá de: Desempeñar otro empleo, cargo o comisión diferente al encomendado; y, Artículo 27, de los LERAPMEMO

Del Cierre Actividades Posteriores a la Entrega-Recepción Se realizará la revisión y verificación física y documental de los bienes patrimoniales del Municipio. Deberá participar el Síndico entrante. Artículo 28, de los LERAPMEMO

Actividades Posteriores a la Entrega-Recepción Para la revisión de las obras públicas, deberán de considerarse: El Plan de Desarrollo Municipal, El Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, El Programa Operativo Anual de cada ejercicio fiscal y Los expedientes técnicos de cada obra. Artículo 29, de los LERAPMEMO

Actividades Posteriores a la Entrega-Recepción Para los efectos de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica Municipal... …deberá entenderse por dictamen del Expediente General… …el informe que rinda la comisión especial, al Ayuntamiento entrante… Artículo 30, de los LERAPMEMO

Actividades Posteriores a la Entrega-Recepción El informe que rinda la comisión especial, al Ayuntamiento entrante será integrado con la documentación conducente, y aprobado dentro de los plazos siguientes: Ayuntamiento entrante designará una comisión especial, que se encargará de analizar el expediente integrado con la documentación conducente, para formular en un plazo de veinticinco días naturales un dictamen que señale si la Entrega-Recepción fue completa o no. Artículo 30, de los LERAPMEMO

Actividades Posteriores a la Entrega-Recepción El dictamen se someterá dentro de los diez días naturales siguientes, al conocimiento y consideración del Ayuntamiento. Deberá quedar aprobado dentro de los cinco días naturales siguientes a partir de su recepción Artículo 30, de los LERAPMEMO

Actividades Posteriores a la Entrega-Recepción Dictamen Completo. Cuando la E-R se realice en tiempo y forma. Se cumpla con lo establecido en la LOM y los presentes Lineamientos, y No existan observaciones al expediente respectivo por parte de la comisión especial; Artículo 30, frac. I, de los LERAPMEMO

Actividades Posteriores a la Entrega-Recepción Dictamen Incompleto. Contará con observaciones, cuando las cifras de los estados financieros, o los datos asentados en los documentos que forman parte del expediente, no sean claros, y en general. Cuando a juicio del Ayuntamiento, hagan falta datos que se consideren relevantes para que la E-R resulte completa, ordenada y transparente. Artículo 30, frac. II, de los LERAPMEMO

Actividades Posteriores a la Entrega-Recepción Dictamen Negativo. En los casos en que no se haya realizado la E-R, cualquiera que fuera la causa, el Ayuntamiento entrante: Deberá asentar certificación de hechos, en su libro de actas. Enviará copia certificada al Congreso del Estado por conducto de la ASM, para su trámite correspondiente. Durante los cinco días hábiles siguientes a los quince días naturales posteriores a la instalación del nuevo Ayuntamiento. Artículo 30, frac. III, de los LERAPMEMO

Actividades Posteriores a la Entrega-Recepción La Comisión Especial, previa aprobación del Ayuntamiento, y dentro de los veinticinco días naturales en que se formula el dictamen. Podrá solicitar a los servidores públicos salientes que aclaren las dudas e inconsistencias que pudieran surgir durante la elaboración del mismo, a efectos de proyectarlo de una forma eficiente y eficaz. Artículo 31, de los LERAPMEMO

Actividades Posteriores a la Entrega-Recepción El Ayuntamiento entrante, habiendo conocido el dictamen respectivo, dentro de los diez días naturales posteriores a su aprobación: Emitirá el acuerdo correspondiente. Remitirá copia impresa y en medio electrónico del Expediente General. Remitirá copia impresa y en medio electrónico del dictamen aprobado por el Ayuntamiento. Al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior, para el efecto de revisión de las cuentas públicas. Artículo 32, de los LERAPMEMO

ACTIVIDADPLAZO Instalación de Comité (de entrega y recepción) 30 de noviembre de 2011 Instalación del Ayuntamiento01 de enero de 2012 Inicio acto de entrega-recepción de la administración del 02 al 16 de enero de 2012 Designación de la Comisión Especial que dictaminará el expediente de entrega-recepción 17 de enero de 2012 Dictamen de entrega-recepción emitido por la Comisión del 17 de enero al 10 de febrero de 2012 Entrega al Ayuntamiento para su conocimiento y consideración 10 al 20 de febrero de 2012 Aprobación del Ayuntamiento5 días posteriores a la fecha de su entrega al ayuntamiento Envío del expediente de entrega- recepción al Congreso del Estado 10 días naturales posteriores a la aprobación del ayuntamiento CALENDARIO DE ENTREGA - RECEPCIÓN

Responsabilidades Los servidores públicos municipales, son responsables de las irregularidades en que incurran por inobservar o contravenir la Ley Orgánica Municipal y los presentes Lineamientos, haciéndose acreedores a las sanciones previstas en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán, sin perjuicio de aplicar las que se deriven de otros ordenamientos legales. Artículo 33, de los LERAPMEMO

POR SU ATENCIÓN GRACIAS Teléfonos directos: Lada (443) y,