Germán Salinas Coronado TECNICA ADUANERA Germán Salinas Coronado Economista de profesión, Especialista en Técnica Aduanera, Agente de Aduana, Bachiller en Derecho, Estudiante Maestría en Docencia Universitaria e Investigación, Postgrado en proyectos de Inversión y Desarrollo, Ex Funcionario de SUNAT – ADUANAS, Docente de la Universidad Alas Peruanas, Ceop Montessori Lima, Instituto Superior Tecnológico Hermanos Cárcamo, Docente Instituto Pacifico Norte Piura, Gerente Conexión Empresarial S.A.C., Representante Legal Agencia de Aduana Robledo SAC
Tópicos Legislación Aduanera Valoración Aduanera Nomenclatura Arancelaria Tratados y Convenios Tributación Aduanera Operativa de Comercio Internacional
PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Conjunto de normas Rigen la Actividad Aduanera Aplicables a Personas, Mercancías y Medios de Transporte que crucen las fronteras Aduanderas Art. 5º LGA PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Son los lineamientos, bases, directrices o postulados que guían u orientan las normas aduaneras
PRINCIPIOS DEL DERECHO ADUANERO PRINCIPIO DE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR CALIDAD TOTAL DEL SERVICIO ADUANERO PRINCIPIO DE LA BUENA FE PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD PRINCIPIO DE LA FISCALIZACIÓN PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
PRINCIPIO DE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR Los servicios aduaneros son esenciales Destinados a facilitar el comercio exterior Tendencia a eliminar todo tipo de barreras arancelarias, restricciones y prohibiciones ADUANAS ha adoptado mecanismos simplificados: se ha armonizado los procedimientos y luego se han simplificado. Art. 1 de la TUO LGA Delegación de funciones al sector privado
CALIDAD TOTAL DEL SERVICIO ADUANERO La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad. Sistema de Aseguramiento de Calidad: Es un conjunto de estructuras organizativas, procedimientos escritos y patrones de conducta que dan confianza sobre el mantenimiento de un mismo nivel de calidad en la producción de un bien o la prestación de un servicio
PRINCIPIO DE LA BUENA FE ADUANAS acepta como verdaderos los datos consignados en las declaración y documentos aduaneros. En nuestra legislación ha sido complementado con el principio de la Presunción de la Veracidad. Con este principio no se limita la función fiscalizadora de ADUANAS.
PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD Los agentes operadores de comercio exterior que intervienen en los procedimientos aduaneros son responsables, DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE SU PARTICIPACIÓN: - ADMINISTRATIVA - TRIBUTARIA - CIVIL - PENALMENTE.
Estándares y normas internacionales MARCO NORMATIVO DE LA OMA Pilares de la OMA: Aduana-Sector Privado, Aduana - Aduana Plan Nacional de Integración para las aduanas Administración de riesgo e Inteligencia Despacho con información electrónica y en forma anticipada Control de operadores económicos autorizados según riesgo del operador OMC Aplicación del Acuerdo de Valoración Aduanera CONVENIO DE KYOTO Armonización y cooperación entre oficinas aduaneras en frontera. Redefinición del control aduanero TLCs Disminución del tiempo de despacho Disminución de tiempos de envíos de entrega rápida Aplicación de resoluciones anticipadas APEC Facilitación del comercio exterior Virtualización de trámites aduaneros
PRINCIPIO DE LEGALIDAD LA LEY EN EL TIEMPO Momento a partir del cual tienen vigencia las normas legales y son aplicables en todos sus efectos (validez legal). La PUBLICIDAD es el elemento indispen-sable para que la norma legal tenga validez y efectos legales. RETROACTIVIDAD DE LA NORMA LEGAL sólo se da en lo Penal de acuerdo a la Constitución Art. 103º.
RETROACTIVIDAD: de una norma es aquella que se hace para regir hechos, situaciones o relaciones que tuvieron lugar antes del momento en que entra en vigencia, es decir antes de su aplicación inmediata. ULTRACTIVIDAD: de una norma es aquella que se hace para regir hechos, situaciones o relaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modificada de manera expresa o tácita, es decir luego que termina su aplicación inmediata. Vigencia de una norma después de su derogación.
ZONA PRIMARIA ZONA SECUNDARIA Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancias, las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana, aeropuertos, predios y caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras. ZONA SECUNDARIA Parte de territorio aduanero asignado a cada aduana para efectos de la Competencia, intervención y obligación de cada una.
ACCIÓN NECESARIA PARA EL CONTROL DE LAS MERCANCÍAS TUO LGA REGLAMENTO Inmovilización Descarga Desembalaje Verificación Reconocimiento Imposición de marcas, sellos y precintos Establecimiento de rutas Custodia para el traslado o almacenamiento, y Cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero; Revisar los equipajes, mercancías y medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones en zona secundaria; Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueño o consignatario; Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes; Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, reglamento y demás disposiciones legales
Conjunto de dispositivos emitidos por diferentes órganos del Estado LEGISLACIÓN ADUANERA Su finalidad regular algún aspecto de la actividad aduanera (tráfico internacional de mercancías) Contenido total o su mayor parte, referido a la actividad aduanera Ejemplos: Ley General de Aduanas, Reglamento, Tabla de Sanciones, Ley de Delitos Aduaneros, Normas sobre Valoración, Arancel de Aduanas.
LEY GENERAL DE ADUANAS Normas complementarias Tabla de Sanciones Por ejemplo: Arancel de Aduanas Normas sobre valoración Normas Drawback Reglamento Equipaje y Menaje de Casa Tabla de Sanciones Reglamento Regulaciones emitidas por la Administración Aduanera - SUNAT Normas supletorias Regulaciones emitidas por la Administración Aduanera – SUNAT: Por ejemplo: Resoluciones, Procedimientos, Instructivos Normas complementarias: todos aquellos dispositivos que complementan las regulaciones de la Ley o su Reglamento en temas de índole estrictamente aduanera, que en algunos casos son emitidos por disposición de la propia Ley o en ella se hace remisión a los mismos y que por su especificidad, tecnicismo y/o extensión o por otras razones, requieren de contar con dispositivos adicionales independientes. Normas supletorias: bajo esta denominación agrupamos a los dispositivos que empleamos para resolver diferentes situaciones no reguladas por la Ley General de Aduanas o no reguladas íntegramente, por ser comunes a varías áreas de la actividad estatal y estar reguladas en dispositivos que son igualmente aplicables a todas ellas. Los de uso más generalizado son el Código Tributario y la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ejemplo: Código Tributario Ley 27444
y POTESTAD ADUANERA Art. 6 y Glosario “mercancía” – Ley Conjunto de facultades de SUNAT para Controlar y Ingreso, permanencia, traslado y salida, hacia y desde el territorio aduanero, de: Aplicar y hacer cumplir normas El control aduanero se ejerce respecto de las MERCANCÍAS que ingresan, permanecen, se trasladan o salen del territorio aduanero. Las mercancías son Bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros. La Ley indica que también se ejerce respecto de las Personas y medios de transporte, puesto que: Las personas Ingresan, almacenen, utilizan, trasladan y retiran mercancías del territorio aduanero y Deben cumplir las obligaciones respecto de las mercancías. Los medios de transporte por su parte también transportan mercancías que ingresan, salen, se trasladan en el territorio aduanero O constituyen mercancias Ahora bien, el control aduanero se ejerce siempre de conformidad con las normas aduaneras, de forma que al ejercerlo se están aplicando y cumpliendo dichas normas. MERCANCÍAS Personas Medios de trnasporte
En ejercicio de la POTESTAD ADUANERA, SUNAT podrá: Disponer la ejecución de ACCIONES DE CONTROL DE LAS MERCANCÍAS, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero En ejercicio de la POTESTAD ADUANERA, SUNAT podrá: REQUERIR a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros que proporcionen INFORMACIÓN y su COMPARECENCIA (Art. 6ºdel TUO de LGA) Los administradores y concesionarios, de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres, PROPORCIONARÁN a la autoridad aduanera las instalaciones que fuesen idóneas para el ejercicio de su potestad
Registrar personas, equipajes, mercancías y medios de transporte. Inspeccionar la carga almacenada. Inmovilización, descarga, desembalaje. Verificación, reconocimiento. Colocar marcas, sellos, precintos. Otras. Ejemplos del Ejercicio de la Potestad Aduanera Registrar personas, equipajes, mercancías y medios de transporte, que ingresen o salgan del territorio aduanero. Inspeccionar la carga en almacenes aduaneros o locales del dueño o consignatario
ETAPAS DEL CONTROL ADUANERO Manifiesto, ingreso medios transporte, descarga, almacenamiento, etc. ANTES DEL DESPACHO ACCIONES DE CONTROL DURANTE DESPUÉS DEL DESPACHO EL DESPACHO El control aduanero se ejerce básicamente en tres etapas o momentos: la primera es antes del despacho, que cubre desde antes de la llegada de la mercancía, hasta que se solicita la destinación aduanera, la primera comprende el control desde antes de la llegada de las mercancías, a través del manifiesto de carga, durante el almacenamiento de la mercancía hasta que se solicita la destinación aduanera, la segunda comprende el control durante el trámite del despacho que comprende desde que se solicita la destinación aduanera, mediante la declaración de mercancías y que concluye con el otorgamiento del levante, que es la autorización para que la mercancía sea retirada de los almacenes y pueda ser dispuesta de acuerdo con la destinación aduanera solicitada y la tercera se inicia después del levante, lo que se denomina fiscalización o control posterior y que básicamente consiste en una verificación del cumplimiento de las obligaciones aduaneras por aquellos que intervienen en el procedimiento aduanero previo al levante. Fiscalización posterior: auditorias, inspecciones, revisiones de gabinete. Selección de canales, alertas para el despacho e Inmovilizaciones
DL 1053 Ley General de Aduanas ARMONIZACION Kyoto / Decisión 671 CAN DL 1053 Ley General de Aduanas Denominaciones nuevas anteriores Regímenes de Importación Importación para el Consumo Reimportación en el mismo estado Exportación Temporal Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado Exportación Exportación Definitiva Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado Regímenes de Perfeccionamiento Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo Drawback Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria Reposición de Mercancías en Franquicia
DL 1053 Ley General de Aduanas ARMONIZACION Kyoto / Decisión 671 CAN DL 1053 Ley General de Aduanas Denominaciones Nuevas anteriores Régimen de Depósito Aduanero Depósito Aduanero Depósito de Aduana Regímenes de Tránsito Tránsito Aduanero Tránsito Transbordo Reembarque Reembarque (Operación Aduanera) Otros Otros Regímenes Aduaneros o de Excepción Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción
REGÍMENES ADUANEROS TUO D.S. Nº129-2004-EF (Anterior) DEFINITIVOS TEMPORALES SUSPENSIVOS PERFECCIONAMIENTO IMPORTACIÓN IMPORTACIÓN TRÁNSITO ADMISIÓN TEMPORAL EXPORTACIÓN EXPORTACIÓN TEMPORAL TRANSBORDO DRAWBACK DEPÓSITO DE ADUANAS REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA OPERACIONES ADUANERAS REEMBARQUE Econ. German Salinas
REGÍMENES ADUANEROS D.L. Nº1053 (Actual) IMPORTACION EXPORTACION TRANSITO PERFECCIONAMIENTO ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO EXPORTACION DEFINITIVA TRÁNSITO ADUANERO EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO TRANSBORDO REEMBARQUE REGIMEN DE DEPOSITO Acorde a la Nueva Ley General de Aduanas D.L. 1053 DRAWBACK REGIMENES ADUANEROS O DE EXCEPCION REPOSICION DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA DEPOSITO ADUANERO Econ. German Salinas
Proceso de Despacho Actual Transmisión del manifiesto Control de llegada de la Nave la Descarga Aforo salida Salida de Puerto Recepción Tarja DUIM Envío de la DUA Pago tributos Asignación de canal Revisión Doc. Promedio : 3 día Agente de Aduanas Promedio : 1 día Promedio : Verde: 0 días Naranja: 1 días Rojo sin Incidencia: 2 días Rojo con Incidencia: 5 días Promedio : 2 día Punto de Llegada = Terminal de Almacenamiento Terminal de Agencia de Aduana Ag.Aduana / Importador Aduanas Transportista Aduanas / APN Recinto Portuario Tiempo Promedio desde el Control de la Descarga hasta el Levante Verde: 6 días Naranja: 7 días Rojo sin Incidencia: 8 días Rojo con Incidencia: 11 días SUNAT
Regulaciones del Comercio Exterior PROHIBICIONES DIRECTAS RESTRICCIONES Autorizaciones, certificados Fitosanitarios, zoosanitarios, etc. REGULACIONES ARANCELARIAS ad valorem 0,10,12, 20% INDIRECTAS PARA ARANCELARIAS Derechos especificos azúcar, arroz, leche en polvo. sobretasa vino,maiz,cerveza, malta OTROS Anti- Dumping
Regulaciones del Comercio Exterior Gravámenes Vigentes Valor Ad / Valorem 12% Impuesto Selectivo al Consumo 0% Impuesto General a las Ventas 17% Impuesto de Promoción Municipal 2% Derecho Especificos S Derecho Antidumping N.A. Seguro 1.35% Sobretasa Unidad de Medida: KG
Ambito de Acción Tributos Internos Intendencias Regionales (10) TUMBES LORETO TALARA AMAZONAS PIURA PAITA CHACHAPOYAS JAEN MOYOBAMBA LAMBAYEQUE CAJAMARCA CHICLAYO SAN MARTIN PACASMAYO TARAPOTO SALAVERRY LA LIBERTAD ANCASH UCAYALI CHIMBOTE HUANUCO PASCO PUCALLPA HUACHO TARMA PUERTO MALDONADO Tributos Internos Intendencias Regionales (10) Oficinas Zonales (08) Oficinas Remotas (25) Aduanas Intendencias Aduaneras (19) JUNIN LIMA HUANCAVELICA QUILLABAMBA MADRE DE DIOS CUSCO CAÑETE ANDAHUAYLAS ABANCAY ICA SICUANI PISCO AYACUCHO JULIACA AREQUIPA CAMANA PUNO MOLLENDO MOQUEGUA TACNA ILO
SUNAT SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA SUJETO ACTIVO ACREEDOR TRIBUTARIO SUNAT Dueño o consignatario CONTRIBUYENTE Entidades públicas SUJETO PASIVO DEUDOR TRIBUTARIO Agentes de Aduana RESPONSABLES SOLIDARIOS Concesionarios Postales ________________________________________________________
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA Importación Fecha de numeración de la declaración Fecha presentación de la solicitud de traslado Traslado de zonas de tributación especial a común Transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación Fecha de presentación de la solicitud de transferencia Fecha de numeración de la declaración De la declaración con la que se solicitó el régimen. En la importación temporal y admisión temporal
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA Importación A partir del cuarto día siguiente de la numeración de la declaración. A partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera Traslado de zonas de tributación especial a común Transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación A partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera A partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen En la importación temporal y admisión temporal
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA Según lo dispuesto en el artículo 27 del Código Tributario: ART. 20 LGA PAGO Extinción principal Por créditos por tributos, sanciones, intereses y otros pagados en exceso COMPENSACIÓN Deuda tributaria condonada por norma expresa con rango de Ley CONDONACIÓN El acreedor se convierte en deudor por transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo CONSOLIDACIÓN RESOLUCIÓN POR COBRANZA DUDOSA O RECUPERACIÓN ONEROSA CD.se agota las acciones contempladas en el PCC RO.monto no justifica su cobranza
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA Además de los supuestos previstos en el Código Tributario: De oficio De parte DESTRUCCION De oficio ADJUDICACIÓN De oficio REMATE Reexportación o Exportación de mercancía sometidas: Imp. o Adm. T. ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE Según casos previstos en el Reglamento LEGAJAMIENTO
Terminal de Almacenamiento ABANDONO LEGAL Plazo de 30 días, computado a partir del día siguiente del término de la descarga Podrán permanecer Terminal de Almacenamiento Vencido el plazo DEFINICIÓN: Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la presente Ley y que permite a la SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente las mercancías ABANDONO Abog. Roberto.Zagal. Pastor DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS: Las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso serán REMATADAS, ADJUDICADAS, ENTREGADAS al sector competente o destruidas por la autoridad aduanera
ABANDONO LEGAL Cuando la mercancía NO HAYA SIDO SOLICITADA A DESTINACIÓN ADUANERA en el plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga Cuando habiendo sido solicitadas a destinación aduanera, NO HAYA CULMINADO SU TRÁMITE dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la declaración
CASOS DE EXCEPCIÓN: Las solicitadas a régimen de depósito, al vencimiento del plazo solicitado Las extraviadas, no presentadas a despacho o levante, que hubieran sido halladas si no son retiradas por el dueño o consignatario, dentro de los treinta (30) días de producido su hallazgo Las ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar las operaciones previstas en la Ley y Reglamento de Ferias Internacionales Los equipajes acompañados o no acompañados y el menaje de casa, de acuerdo con los plazos señalados en el respectivo reglamento Las que provengan de naufragios o accidentes si no son pedidas a consumo dentro de los treinta (30) días de su hallazgo
TECNICA ADUANERA Econ. German salinas C TECNICA ADUANERA Econ. German salinas C. Agente de Aduana gsalinas@ec-red.com gsalinas@peru.com gersape@gmail.com www.ispanor.com http://germansalinas.jimdo.com/