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NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO – LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN

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Presentación del tema: "NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO – LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN"— Transcripción de la presentación:

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2 NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO – LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN
GARANTÍA PREVIA A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN Eduardo González Espinoza Enero, 2010

3 NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU
REGLAMENTO El Decreto Legislativo Nº 1053 ( ) aprobó la nueva Ley General de Aduanas. La vigencia de esta nueva Ley se sujetó a la aprobación de su reglamento. El reglamento (D.S. Nº EF) comenzó a regir parcialmente desde el 17 de marzo de 2009. Las normas sobre ingreso y salida de mercancía, su destinación y las garantías aduaneras se aplicarán recién en el 2010. La Tabla de Sanciones ha sido aprobada por D.S. Nº EF.

4 NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU
REGLAMENTO Mediante Decreto Supremo Nº EF ( ) se ha postergado nuevamente la entrada en vigencia de los artículos diferidos de la Ley General de Aduanas y su reglamento, de la siguiente manera: - 22 de febrero: Aduanas de Ilo y Paita - 08 de marzo: Aduanas de Chimbote, Mollendo, Pisco, y Salaverry - 29 de marzo: Aduana Marítima del Callao - 12 de abril: Aduana Aérea del Callao - 26 de abril: Aduanas de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina

5 DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010
Simplificado Despacho Urgente DESTINACIÓN Despacho Anticipado (SADA) (SADA – TLC) Despacho Excepcional LGA – D.Leg. Nº 1053 Reglamento LGA – D.S. Nº EF

6 DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010
Despacho Anticipado: La declaración de aduana se presenta dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Despacho Excepcional: La declaración se presenta hasta 30 días calendario siguientes al término de la descarga. Después solo podrá destinarse a importación para el consumo. El levante aduanero es distinto a la culminación del despacho. Este último concluirá dentro de los 3 meses siguientes a la numeración de la declaración. Con justificación, el despacho se extiende a 1 año.

7 DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010
Pago de los tributos de importación: - Despacho anticipado: Se pagará a partir de la numeración de la declaración hasta el día del término de la descarga. Luego se computan intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la numeración (global o específica) el pago puede hacerse hasta el día 20 calendario del mes siguiente al término de la descarga. - Despacho excepcional: Se pagará el mismo día de la numeración de la declaración. Luego se computan intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la numeración (global o específica) el pago puede hacerse hasta el día 20 calendario del mes siguiente de la numeración.

8 DESPACHO ANTICIPADO ¿Qué regímenes se someten al despacho anticipado? - Importación para el consumo - Admisión Temporal para perfeccionamiento activo - Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado - Depósito aduanero - Tránsito aduanero - Transbordo En estos casos la mercancía debe arribar dentro de 15 días calendario siguientes a la numeración. De lo contrario, se sujetan al despacho excepcional.

9 DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Registro de garantía Transmisión Documentos
aduaneros y permisos Ok. Transmisión DUA/ SADA Zarpe validación / numeración Transmisión M/C/D SUNAT(1) (1) La transmisión del M/C no es requisito de numeración de DUA

10 DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Pago: desde DUA hasta fecha del
término de descarga, luego TIM – no aplica a garantía Asignación canal control (1) Arribo: 15 días calendario siguientes a DUA Verde: Levante luego de arribo Gestión de riesgo SUNAT/ Sector Naranja: Documentario Rojo: Confirmación electrónica (1) El M/C debe estar en condición de definitivo.

11 DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Entrega mercancía al Punto de Llegada
IAMC Descarga Control aduanero salida Entrega mercancía al Punto de Llegada Arribo de medio de transporte Punto de Llegada transmite lista de bultos/peso/tarja/ DUIM (8horas) Verde: DUA con levante luego de descarga, no ingresa a ningún almacén Naranja: Documentario, despachador transmite documentos anticipado y levante igual que verde

12 DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Levante Levante Naranja: Documentario,
con observación Punto de Llegada Rojo: Confirmación electrónica (12 horas) Levante Levante Entrega mercancía al importador

13 DESPACHO ANTICIPADO – 2010 LEVANTE EN 48 HORAS
Artículo 167º LGA: Dispone que SUNAT deberá adoptar las acciones necesarias para que en la medida de lo posible, las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las 48 horas siguientes al término de su descarga Para ello será requisito, entre otros, la presentación de la garantía global o específica previa a la numeración anticipada de la declaración En el caso de haber sido seleccionada la mercancía a reconocimiento físico, el declarante deberá ponerla a disposición de SUNAT en cualquiera de las zonas o almacenes previamente designados por ésta para tal fin

14 LEVANTE EN 48 HORAS Presentación de la garantía global o específica previa a la numeración anticipada de la declaración. Transmitir el M/C y el M/C/D antes del arribo del medio de transporte. Numerar la DUA de manera anticipada a la llegada del medio de transporte. Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía. Que no se haya aplicado ninguna medida preventiva o la suspensión del levante por medida de frontera. Transportista transmita la N/T hasta 8 horas siguientes al término de la descarga.

15 DESPACHO ANTICIPADO CON DESCARGA EN
ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL Procede cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria o el comercio así lo ameriten. Se debe presentar solicitud de autorización especial de zona primaria. Requiere de autorización expresa de SUNAT. Luego de otorgada la autorización se procede a numerar la DUA. Se establece un plazo y mercancía específicos. El levante se otorga en esta zona primaria con autorización especial.

16 CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
Garantizadas al amparo del Artículo 160°de la Ley, excepto las declaraciones con canal verde. Con duda razonable respecto al valor declarado. Pendiente del resultado del análisis físico-químico. Con solicitud de rectificación presentada con posterioridad al levante. Con Acta de Inmovilización - Incautación (parcial de DUA). Con modalidad de despacho urgente Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización Con trámite de donaciones provenientes del exterior que se encuentren inafectas de pago de tributos. Otras que determine la autoridad aduanera.

17 ACCIONES DE CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
Evalúa el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria. 2. Valora las mercancías. 3. Evalúa el Acta de Inmovilización-Incautación, así como los expedientes presentados. 4. Regulariza los despachos urgentes. 5. Verifica los beneficios tributarios declarados en la DUA. 6. Verifica el origen de la mercancía consignado en la DUA. 7. Evalúa las solicitudes de rectificación de DUA con levante, 8. Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la DUA, 9. Evalúa y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD. 10. Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa.

18 MOMENTO DE CONCLUSIÓN DE DESPACHO
1. Las DUA(s) no asignadas a funcionario aduanero de conclusión de despacho, concluyen automáticamente a los tres (03) meses siguientes contados a partir de la fecha de numerada la declaración. 2. Las DUA(s) asignadas a funcionario aduanero cuando se registre la diligencia de conclusión del despacho en el SIGAD.

19 Terminal de Almacenamiento
DESPACHO ACTUAL (Canal Naranja – Rojo) AFORO (RFD + DET) TRASLADO A TERMINAL NUMERACION DUA PAGO LEVANTE DESCARGA ARRIBO 1 1 3 1 1 1- 15 8- 22 Puerto Terminal de Almacenamiento Almacen importador NUMERACION DUA DESCARGA ARRIBO AFORO (RF) LEVANTE (DET) Puerto PAGO DESPACHO GARANTIZADO (Canal Naranja – Rojo) 1 1- 2 Almacen importador (RD)

20 RESUMEN: TABLA COMPARATIVA
El Hoy El Mañana No hay garantía anticipada Numera DUA luego arribo Se comunica canal de control una vez arribada mercancía Entrega documentos físicos a la ADUANA (Canal rojo y naranja) Revisión documentaria después de llegada medio transporte. Reconocimiento físico en Almacenes Aduaneros. Levante 2-6 días Levante-conclusión del despacho. Notificaciones físicas. Garantía anticipada. (Art. 160°) Numeración Declaración Aduanera de Mercancías anticipada (Regla) Selección de canal anticipada, comunicación canal antes arribo mercancía (ventaja logística ) Envío documentos por medios electrónicos (Canal Rojo y Canal Naranja) Revisión documentaria antes llegada medio transporte Reconocimiento físico en punto de llegada Levante en transcurso de 48 horas Conclusión del despacho después del Levante. Notificaciones electrónicas en el despacho.

21 RESUMEN: TABLA COMPARATIVA
El Hoy El Mañana Especialista comunica duda sobre artículos presumiblemente piratas o falsificados a INDECOPI por correo electrónico (no formal) No se realiza reconocimiento físico de oficio. Declaración de Tránsito Aduanero. Las acciones de revisión se realizan antes del levante en todos los casos Transmisión electrónica vía Teledespacho con presentación física de declaración. Presentación de documentos de despacho en ventanilla antes de reconocimiento físico. Suspensión de Levante por medidas en frontera (falsificación y piratería): D.Leg – Medidas en frontera Reconocimiento Físico de Oficio sin la presencia de un despachador de aduana. Tránsito Interno Marítimo: Utilización del Manifiesto como Declaración Para despachos con Garantía 160°, las acciones de revisión se aplican después del levante. Transmisión vía Web Services, no se requiere presentación física de declaración para despacho, salvo copia simple (Canal Rojo). Confirmación electrónica en forma obligatoria para reconocimiento físico, con presentación de documentos en ZRF.

22 Proceso de Ingreso RESUMEN: Esquema final 1 2 Punto de Llegada Post
Levante Pre arribo Post arribo Asignación de canal Definitivo (Anticipado) Revisión Documentaria Anticipado Conclusión del Despacho Declaración 1 2 Garantía Art.160 LGA Depósito Temporal Sin Destinación Libre Disp. Agente de Aduana Tarja a Detalle Libre Disp. Pasa Escáner (R,N,V) Transmisión del Manifiesto (F.CUSCAR) Control de salida Control electrónico de llegada de la Nave Control de la Descarga N, V Nota de Tarja Pasa Escáner (N,R,V) Libre Disp. R R Transportista Transportista / Aduana / APN Rec. Fís. (DPW) Escáner Rec. Fís. (ENAPU) Despacho Anticipado Despacho Excepcional Libre Disp. Punto de Llegada

23 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Artículo LGA Los importadores y exportadores y beneficiarios de los regímenes, podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el Reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables. La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a requerirla. (…..)

24 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Se aprueba un tratamiento para garantías globales y específicas a presentarse previa a la numeración de la declaración Uso facultativo. Despacho en 48 horas Lo podrá emplear el importador, exportador (drawback) y beneficiarios de regímenes aduaneros Aplicable en despacho anticipado y excepcional Garantizará el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios, percepciones y demás obligaciones de pago.

25 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
La garantía global es por 1 año. La específica por 3 meses. Difiere la exigibilidad del pago de los tributos de importación La determinación tributaria es de SUNAT. Ésta es única La garantía global se aplica en todas las Aduanas del país INFORME N° SUNAT/2B4000   INFORME N.° SUNAT/2B4000  También está la garantía por impugnación de deuda tributaria aduanera.

26 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Se consideran las siguientes modalidades de garantía: (i) Fianza (ii) Póliza de Caución (iii) Garantía Nominal Las Fianza y Pólizas de Caución deben ser emitidas por entidades autorizadas por SBS Obligaciones cubiertas: todas las deudas tributarias aduaneras.

27 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Obligaciones cubiertas, todas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos que: (i) Se hayan determinado dentro del plazo de culminación del despacho aduanero (no más de tres meses de la numeración; o hasta un año cuando se haya ampliado justificadamente) (ii) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al despacho aduanero, siempre que se haya requerido la renovación hasta por un año, según artículo 219º. IMPORTANTE: Estas deudas se mantendrán garantizadas si se reclaman o apelan.

28 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Artículo 219º: Renovación de las garantías (i) Cuando exista deuda tributaria aduanera o recargo no exigible coactivamente. (ii) No haya concluido el despacho aduanero en 3 meses o un año. (iii) El importador, exportador o beneficiario haya sido seleccionado a fiscalización posterior de la deuda que haya garantizado. (Este punto no se aplica a empresas de servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores) En tanto no se renueve: no podrá garantizar según Art. 160º de la Ley.

29 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
El monto de la garantía será: (i) Globales: un porcentaje definido por la Administración del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los 12 últimos meses anteriores al inicio del trámite de presentación de la garantía, más un porcentaje por riesgo de usuario fijado por la SUNAT. Si no hay historial: sobre el movimiento anual que se estime realizar. (ii) Específicas: Porcentaje del valor de la mercancía que fije la SUNAT en función al riesgo del usuario más el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.

30 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Cuenta corriente: cuando se acepta garantía se afecta (cuando hay deudas) y desafecta (cuando hay pagos), según procedimientos que se aprueben. Estructura de cuenta corriente: monto operativo y monto de seguridad. Con el primero se garantizan las Declaraciones. El segundo es de uso exclusivo de SUNAT y se calculará de acuerdo al riesgo de incumplimiento del importador. Saldo suficiente: sólo se aceptará la numeración de las DUAs si el monto operativo tiene saldo suficiente. Canje de las garantías: Se puede canjear en cualquier momento siempre que no sea menor.

31 PRESENTACION / ACEPTACION DE LA GARANTIA
Entidad Garante Usuario SUNAT Solicita Emisión de garantía 2 3 Presenta garantía Notifica clave de cta.cte. 5 4 Acepta garantía / Crea cta.cte. 1 Define condiciones / Inicia tramite Sistema de Garantias

32 FUNCIONAMIENTO DE LA CTA.CTE.
AFECTACIONES DESAFECTACIONES DUA con clave de Cta.cte. Deuda determinada por la Aduana Cumplimiento de Obligaciones Pago de deuda Cuenta Corriente

33 DISPOSICIONES QUE REGIRÁN A PARTIR
DEL 1º DE ENERO DEL 2010

34 INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS
La Aduana podrá rectificar de oficio el M/C antes, durante o después del despacho cuando detecte errores en la información transmitida. El transportista transmitirá electrónicamente el M/C, los documentos de transporte, la relación de mercancías peligrosas, etc., en la vía marítima hasta 48 horas antes de llegada de la nave, y en la vía aérea hasta 2 horas antes de la llegada de la aeronave. Si la travesía es menor, antes de la llegada. Se admite la rectificación de errores del M/C y la adición de documentos de transporte por medios electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada y siempre que la Aduana no haya dispuesto un control extraordinario.

35 INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS
El agente de carga internacional transmitirá electrónicamente el manifiesto de carga desconsolidado, en la vía marítima hasta 48 horas antes de llegada de la nave, y en la vía aérea hasta 2 horas antes de la llegada de la aeronave. Si la travesía es menor, antes de la llegada. Se admite la rectificación de errores del MCD y la adición de documentos de transporte por medios electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada y siempre que la Aduana no haya dispuesto un control extraordinario.

36 INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS
Para el traslado de la responsabilidad aduanera del transportista al dueño o consignatario o al Punto de Llegada u otro operador interviniente se suscribirá la nota de tarja y en su caso la relación de bultos faltantes o sobrantes así como el acta de mercancías arribadas en mala condición exterior. Cuando la infraestructura y condiciones logísticas lo permitan y bajo ciertas condiciones, se podrá desconsolidar la mercancía y efectuar reconocimiento físico de la misma en los términales portuarios, aeroportuarios, terrestres o puestos de control fronterizos.

37 INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS
El transportista transmitirá a la Aduana la nota de tarja desde el inicio de la descarga y hasta el plazo de 8 horas siguientes a su término. Esto es indispensable para el retiro de la mercancía del puerto o del terminal de carga aéreo. En carga consolidada se transmitirá la tarja al detalle hasta 24 horas después de la descarga.

38 DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS
La destinación aduanera se produce con la transmisión electrónica para numeración de la declaración, así como de los documentos sustentatorios. Para numerar una declaración que ampare mercancías restringidas se deberá contar con la documentación exigida por las normas específicas. Si se requiere de inspección física por el ente competente, deberá coordinarse con la SUNAT para hacer un solo acto. La rectificación de la declaración antes de la selección de canal de control es automática, en tanto no exista una medida preventiva de SUNAT, sin sanción alguna. El solicitante debe tener el debido sustento.

39 DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS
La rectificación de la declaración después de la selección de canal de control será aceptada por la Aduana previa verificación y evaluación de los documentos que la sustentan. Se podrá rectificar la declaración durante el despacho aduanero sujeto a sanción. Para esta rectificación la deuda tributaria y los recargos de corresponder deben estar pagados o garantizados. Con posterioridad al levante, solo está prevista la rectificación de la declaración dentro de los 3 meses del levante, cuando el importador encuentre mercancía en mayor cantidad a la consignada en la declaración.

40 TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN
Se elimina la responsabilidad solidaria del agente de aduana y del concesionario postal. Los impuestos de importación se aplican sobre lo declarado. Si hay aforo físico sobre lo encontrado si es menor. Si encuentra mercancía no declarada, el importador podrá reembarcarla con multa, siempre que se realice dentro de 30 días del aforo físico. Si después del levante el importador encuentra más mercancía de la declarada, puede declararla sin sanción, pagando los tributos que correspondan. En su defecto, podrá reembarcarla siempre que lo solicite dentro de 30 días de su retiro. Si encuentra mercancía distinta, comiso.

41 OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
Se ha creado el “Usuario Aduanero Certificado” Criterios de certificación: Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de normativa vigente, sistema adecuado de registros contables y logísticos, trazabilidad de sus operaciones, solvencia financiera y patrimonial comprobada y nivel de seguridad adecuado. Este usuario tendrá facilidades en cuanto a control y simplificación aduanera. Aplicación gradual por SUNAT. La forma de certificar lo define D.S. del MEF. Vigencia de 3 años renovable.


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