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DR. RICARDO ROSAS BUENDÍA ABRIL 2013

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Presentación del tema: "DR. RICARDO ROSAS BUENDÍA ABRIL 2013"— Transcripción de la presentación:

1 DR. RICARDO ROSAS BUENDÍA ABRIL 2013
LEGISLACIÓN ADUANERA DR. RICARDO ROSAS BUENDÍA ABRIL 2013

2 INTRODUCCION GENERAL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS
DERECHO COMUNITARIO (CAN) CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ 1993 LEY GENERAL DE ADUANAS (DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053) REGLAMENTO DE LA LEY GENRAL DE ADUANAS (DECRETO SUPREMO Nº EF)

3 MERCANCIA y TERRITORIO ADUANERO

4 MERCANCIA Según el artículo 2 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, mercancía es un: “Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros.”

5 MERCANCIA PARTIDA ARANCELARIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Concepto
Nº de Capítulo Nº Partida S.A. Nº Subpartida S.A. Nº Subpartida Subregional-NANDINA Ítem (Apertura Nacional) Nº Partida Arancelaria

6 MERCANCIA Tipos de mercancías: Extranjera, nacional y nacionalizada.
Mercancía extranjera: Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero. Mercancía nacional: La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas. Mercancía nacionalizada: En el marco del régimen aduanero de importación para el consumo, es aquella que se le ha concedido el levante previo cumplimiento de las respectivas formalidades aduaneras y pago o garantía de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago. Una mercancía nacionalizada es de libre disposición del dueño o consignatario.

7 TERRITORIO ADUANERO Definición Legal (Artículo 2, LGA)
“Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripción territorial aduanera sometida a la jurisdicción de cada Aduana se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria.”

8 TERRITORIO ADUANERO DOMINIO MARÍTIMO 1´285, 216 Klm² ESPACIO AÉREO

9 TERRITORIO ADUANERO Zona Primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera. Zona Secundaria.- Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.

10 TERRITORIO ADUANERO JURISDICCION ADUANERA ¿? ¿? ¿? ZONA SECUNDARIA
PRIMARIA ¿?

11 LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

12 LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Órgano de la Superintendecia Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera.

13 PRINCIPALES OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

14 PRINCIPALES OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
DESPACHADORES DE ADUANA TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES ALMACENES ADUANEROS

15 PRINCIPALES OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
1. DESPACHADORES DE ADUANA a. Los dueños, consignatarios o consignantes. b. Los despachadores oficiales. c. Los Agentes de Aduana.

16 PRINCIPALES OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
a. Los dueños, consignatarios o consignantes: Dueño: Propietario. Consignatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte. La consignación de las mercancías se acredita con el documento de transporte. En términos normales, en una importación el comprador peruano aparece como consignatario en el documento de transporte.

17 PRINCIPALES OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
Consignante: Persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior. En términos normales, en una exportación el vendedor peruano aparece como consignante en el documento de transporte.

18 PRINCIPALES OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
b. Los despachadores oficiales: Son las personas que ejercen la representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del sector público al que pertenecen.

19 PRINCIPALES OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
c. Los Agentes de Aduana: Persona natural o jurídica. Endoso en Procuración del documento de transporte.

20 PRINCIPALES OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
2. TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES Transporte Terrestre. Transporte Aéreo. Transporte Marítimo: 3.1. Agentes Generales: Vende el servicio. Representante comercial. 3.2. Agentes Marítimos: Representa legalmente a las naves en el puerto.

21 PRINCIPALES OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
4. ALMACENES ADUANEROS Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.

22 PRINCIPALES OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
Depósito Temporal Local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera.

23 PRINCIPALES OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
Depósito Aduanero Local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero.

24 IMPORTACION PARA EL CONSUMO

25 IMPORTACION PARA EL CONSUMO
El primer párrafo del artículo 49 de la Ley General de Aduanas (LGA) define al régimen aduanero de importación para el consumo como el: “Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras”

26 IMPORTACION PARA EL CONSUMO
De esta definición podemos extraer las siguientes ideas: Las mercancías destinadas a este régimen tienen la condición previa de mercancía extranjera. La mercancía extranjera debe ingresar al territorio aduanero por zona primaria, a fin de pasar por el control aduanero respectivo. “…para consumo…” implica que el dueño o consignatario destina la mercancía extranjera a este régimen con la intención de que, luego de concedido el levante, la misma pueda ser movilizada y transada libremente y permanecer indefinidamente en el territorio aduanero. Cabe precisar que la mercancía extranjera a la cual se le ha concedido el levante se convierte en mercancía nacionalizada, entonces, es la mercancía nacionalizada la que se puede movilizar y transar libremente y permanecer indefinidamente en el territorio aduanero.

27 IMPORTACION PARA EL CONSUMO
Plazos : Las mercancías extranjeras pueden ser solicitadas (destinación aduanera) a este régimen: Despacho Anticipado: Dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, vencido este plazo las mercancías se someterán al despacho excepcional. Despacho Excepcional: Dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Despacho Urgente: Dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (7) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

28 IMPORTACION PARA EL CONSUMO
DESPACHO ANTICIPADO

29 IMPORTACION PARA EL CONSUMO
Despacho Simplificado de Importación La importación para el consumo de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor se desprende que no tienen fines comerciales, o si los tuviera no son significativos para la economía del país, se efectúa mediante despacho simplificado, utilizando para tal efecto el formato denominado Declaración Simplificada (DS). Ej.: Mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 2,000 dólares americanos.

30 EXPORTACION DEFINITIVA
El artículo 60 de la Ley General de Aduanas define este régimen diciendo que es el: “Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo”

31 EXPORTACION DEFINITIVA

32 EXPORTACION DEFINITIVA
Declaración Simplificada de Exportación La exportación definitiva de mercancías sin valor comercial o cuando lo tengan no es significativo para la economía del país se efectúa mediante el formato denominado Declaración Simplificada . Según el artículo 191 del Reglamento de la LGA dicha declaración será usada cuando se exporte: Muestras sin valor comercial. Mercancías con un valor FOB que no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 5,000). Están comprendidos en este caso los envíos postales y los envíos de entrega rápida. Ahora bien, la Declaración Simplificada deberá estar amparada con factura o boleta de venta emitida por el beneficiario del nuevo Régimen Único Simplificado (nuevo RUS), según corresponda, o declaración jurada y la documentación pertinente en caso que no exista venta.

33 EXPORTACION DEFINITIVA
Exportación con fines comerciales vía servicio postal (Exporta Fácil) Veamos a continuación los principales parámetros que presenta el “Exporta Fácil”:  Cualquier persona con RUC puede exportar a través de “Exporta Fácil”. Este sistema está limitado a la exportación de mercancías (nacionales o nacionalizadas) con fines comerciales. Este tipo de exportación funciona en el marco de una exportación definitiva y no de una exportación temporal. El Valor FOB por envío y por exportación no podrá exceder de cinco mil dólares de los Estados Unidos ($ 5,000) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envío. La operación de exportación deberá estar amparada con la respectiva factura o con la boleta de venta emitida por el beneficiario del nuevo RUS y la documentación que requiera la mercancía restringida o prohibida para su salida al exterior, de ser el caso. El despacho aduanero se inicia con la numeración, vía el Portal de la SUNAT ( del formato denominado Declaración Exporta Fácil (DEF), el cual será impreso y suscrito por el exportador mismo, luego éste presentará la mercancía y la respectiva DEF ante cualquier oficina de SERPOST para que esta entidad concluya con el despacho aduanero.


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