La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

FACTURA. Art. 772 Código de Comercio Factura es un título valor, que el vendedor o prestador del servicio podrá librar, entregar o remitir al comprador.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "FACTURA. Art. 772 Código de Comercio Factura es un título valor, que el vendedor o prestador del servicio podrá librar, entregar o remitir al comprador."— Transcripción de la presentación:

1 FACTURA

2 Art. 772 Código de Comercio Factura es un título valor, que el vendedor o prestador del servicio podrá librar, entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.

3 FUNCIONES Función probatoria del contrato de compraventa de mercancías o servicios. Título Valor. La normativa vigente nos alude a ella de esta forma. Título ejecutivo. Para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ella consignadas. Soporte Fiscal. Frente al Impuesto a la Ventas

4 ACEPTACIÓN TÁCITA EXPRESA

5 ESTATUTO TRIBUTARIO Art. 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien Presta el servicio. c. *Modificado* Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición.

6 f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

7 Art. 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT. Cuando hay reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.617657 Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder. PAR. Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.

8 Art. 652-1. Sanción por no facturar. Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario. 657658


Descargar ppt "FACTURA. Art. 772 Código de Comercio Factura es un título valor, que el vendedor o prestador del servicio podrá librar, entregar o remitir al comprador."

Presentaciones similares


Anuncios Google