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Curso: ADUANAS II Curso: ADUANAS II Tema: Regímenes de Importación Unidad de Aprendizaje 2 Semana 3 / Sesión 5.

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1 Curso: ADUANAS II Curso: ADUANAS II Tema: Regímenes de Importación Unidad de Aprendizaje 2 Semana 3 / Sesión 5

2 Agenda Marco conceptual de los regímenes de Importación Legislación aplicable a los regímenes de importación

3 Logro de la sesión El alumno reconoce los todos los regímenes de importación, así como los procedimientos generales para su correcta destinación.

4 Regímenes de Importación Los regímenes de Importación son : Importación para el Consumo. INTA-PG.01-A Reimportación en el mismo estado. INTA-PG.26 Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. INTA-PG.04-A

5 Regímenes de Importación Marco Legal : 1.Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N° 1053 2.Reglamento de la Ley General de aduanas Decreto Supremo 010-2009-EF. 3. Procedimientos Generales. 4.Procedimiento de Valoración Aduanera INTA- PG.01.10ª.

6 Regímenes de Importación Importación.- Transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados por un país, pretendidos para el uso o consumo interno de otro país. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales. Importar.- Introducir en un país géneros, artículos o costumbres extranjeros

7 Regímenes de Importación

8 Régimen de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A Marco Conceptual: Art. 49° LGA Marco Conceptual: Art. 2° del Procedimiento Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.

9 Régimen de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A 1 El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo. 2 No tener la condición de “no hallado” o “no habido” para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo. 3 Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT 4 Inscripción en registros especiales por la naturaleza de la mercancía que importa (ejm: importadores de alimentos procesados para el consumo humano deben registrarse en DIGESA) Requisitos para tener la condición de Importador

10 Régimen de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US$1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00). Los sujetos NO obligados a tener RUC

11 Régimen de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que destinen sus vehículos y menaje de casa, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales. Los sujetos NO obligados a tener RUC

12 Régimen de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A Documentación: Art. 60° RLGA Declaración Aduanera de Mercancías; Documento de transporte; Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera; Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

13 Régimen de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A Las mercancías de importación prohibida NO pueden ser destinadas al régimen de Importación para el Consumo. En la Importación para el Consumo de mercancías restringidas se debe contar antes de la numeración de la declaración con la documentación exigida por las normas específicas. Mercancías Restringidas o Prohibidas

14 Régimen de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A La Importación para el Consumo de mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06. Mercancías Restringidas o Prohibidas

15 Logro de la cesión El alumno reconoce los canales de control para el régimen de importación, así como los requisitos y formalidades para la obtención del Levante.

16 CANALES DE CONTROL 16 CANAL ROJO CANAL NARANJA CANAL VERDE REVISION DOCUMENTARIA LEVANTE AUTOMATICO LEVANTE AUTORIZADO RECONOCIM. FISICO + CONFORMIDAD DOCUMENTARIA Y FISICA LEGISLACIÓN ADUANERA DAM REVISION DOCUMENTARIA LEVANTE AUTORIZADO La SUNAT, señalará los % de reconocimiento físico aleatorio de las mercancías así como los lugares en los que podrá efectuarse.

17 Régimen de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A La declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. En este canal, el despachador de aduana no presenta ninguna documentación, pero debe guardarlos en su archivo, el cual debe estar a disposición de la SUNAT para las acciones de control que correspondan. La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria. Los envíos de socorro sólo están sujetos a revisión documentaria. Si en la declaración seleccionada a canal rojo, está sujeta a reconocimiento físico de acuerdo a lo previsto en el procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03 El despachador de aduanas puede solicitar el examen físico o reconocimiento físico de las mercancías amparadas en declaraciones seleccionadas a canal verde y naranja antes de su retiro de la zona primaria.

18 DESPACHO ANTICIPADO  La deuda tributaria aduanera, recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV relacionados a la declaración hayan sido cancelados, garantizados o impugnados; y  La declaración contenga la información del manifiesto, tratándose de la vía aérea con el registro de llegada del medio de transporte y en la vía marítima al momento de la numeración de la declaración; o  El despachador de aduana haya transmitido la información complementaria de la declaración relacionada con la información del manifiesto de carga, cuando corresponda;  En la vía terrestre o fluvial, se cuente con la recepción del medio de transporte conforme a lo señalado en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09; ASIGNACION DEL CANAL DE CONTROL

19 DESPACHO EXCEPCIONAL y URGENTE  Se cuente con declaración numerada y la deuda tributaria aduanera, recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV relacionados a la declaración hayan sido cancelados, garantizados o impugnados. ASIGNACION DEL CANAL DE CONTROL

20 El reconocimiento Físico es la operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria. LGA. Se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. RECONOCIMIENTO FÍSICO

21 Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao Hasta el 15% de las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo. Intendencia de Aduana de Tacna Hasta el 30% de las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo. Para las demás intendencias de aduanas Hasta el 50% de las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo. Los porcentajes de asignación de declaraciones a CANAL ROJO

22 El régimen de Importación para el consumo concluye con el Levante, el cual otorga la calidad de mercancías nacional a las mercancías extranjeras. A las mercancías asignadas a con Canal Verde se entienden como con “Levante automático”. CONCLUSION DEL REGIMEN DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO

23 Levante. Acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas. Es incondicional cuando la deuda ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional. LEVANTE

24 Despacho Anticipado Despacho Excepcional y Urgente Si el SIGAD haya validado en las aduanas que la mercancía haya arribado. Que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas Que no existan medidas preventivas establecidas por la Administración Aduanera Se haya verificado que no exista medidas de frontera El SIGAD haya validado la diligencia del funcionario aduanero, la transmisión del ICA o tarja al detalle, según corresponda Que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas. Que no existan medidas preventivas establecidas por la Administración Aduanera Se haya verificado que no exista medidas de frontera


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