TARJETA DE IDEAS NUMERO ONCE.

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Transcripción de la presentación:

TARJETA DE IDEAS NUMERO ONCE. UNIDAD 11. Descanso semanal, prima dominical, días de descanso obligatorio, vacaciones, prima vacacional.   TESIS: El trabajador sólo tiene derecho al descanso dominical. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

RESULTADOS. El trabajador sólo tiene derecho al descanso dominical. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

ARGUMENTOS. FALSO CAPITULO III Días de descanso   Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal. Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.   Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón. Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;   VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

-El descanso semanal se justifica por el hecho de que el trabajador necesita, por lo menos, de un día entero para romper con la tensión a que está sujeto en virtud del trabajo. La razón de que se procure que el descanso semanal sea el día domingo, se debe a que, en ese día, por costumbre, las personas generalmente no trabajan y es cuando se puede reunir toda la familia y pueden convivir o realizar diversas actividades sociales, culturales, deportivas, etc. -Los trabajadores a través de la contratación colectiva, pueden obtener días de descanso distintos a los semanales obligatorios y pueden obtener tantos días como el patrón acceda a concederles. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

DUDAS. Dependencias como la SEP donde hay recesos y descansos según el calendario escolar, ¿por qué no se rigen por estas disposiciones? DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

FUENTES. Ley Federal del Trabajo (Última reforma publicada DOF 12-06-2015) Garrido Ramón Alena, Derecho Individual del Trabajo, Ed. Oxford, 2012. pp 89-92. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.