Leasing Lic. Gabriel de la Fuente Lic. Juan Pablo Zambotti

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Transcripción de la presentación:

Leasing Lic. Gabriel de la Fuente Lic. Juan Pablo Zambotti www.causaestudiantil.com.ar

¿Qué es el Leasing? El Leasing es, básicamente un contrato de alquiler con opción de compra. En efecto, el leasing es un sistema de crédito que se instrumenta a través de un tipo de contrato que permite a las empresas financiar sus activos físicos mediante cuotas o cánones mensuales de arrendamiento. En su totalidad, esas cuotas amortizan una parte, o todo, el costo del bien. Pero además, el leasing prevé la alternativa de adquirir definitivamente el bien cuando finaliza el contrato, haciendo uso de una opción de compra y a cambio de un "valor residual".

Partes intervinientes Dador : Es el propietario del bien dado en leasing. Podrá serlo una entidad financiera, una sociedad o un conjunto de ellas ( Leasing sindicado ). Siempre puede ceder los créditos actuales o futuros, por canon o precio de ejercicio de la opción de compra. Esta cesión no altera, de ningún modo, los derechos del tomador. Tomador : Es el usuario del bien, el que dispone del uso y goce de la cosa dada en leasing, teniendo la facultad de optar por la compra de acuerdo con lo establecido en el contrato. Posee los siguientes derechos y obligaciones: los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos, y tasas que recaigan sobre los bienes

El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing, conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él. Puede arrendar el bien objeto del leasing, salvo pacto en contrario. En ningún caso puede pretender derechos sobre el bien, que impidan o limiten en modo alguno los derechos del dado. no puede sustraer los bienes muebles, del lugar en que deben encontrarse, de acuerdo a lo estipulado en el contrato inscrito. Solo puede trasladarlos con conformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o por acto escrito posterior. El tomador no puede sustraer los bienes muebles, del lugar en que deben encontrarse, de acuerdo a lo estipulado en el contrato

Elementos v  Plazo: El plazo es el período de tiempo, determinado en el contrato, en el cual las partes se comprometen a cumplir con lo pactado. Al vencer el plazo pactado el arrendatario podrá, de acuerdo a lo que establezca el contrato: devolver el bien; adquirir el bien (abonando el valor residual), suscribir un nuevo contrato por el importe de la opción; transferir la citada opción a un tercero prorrogar el alquiler retirando un nuevo modelo v  La opción de compra : La opción de compra es la facultad que tiene el tomador de comprar el bien objeto de leasing mediante el pago de un precio que deberá fijarse en el contrato.

La opción de compra se podrá ejercer a partir de la fecha en que se hayan pagado la tres cuarta parte de cánones estipulados, o antes, si así lo convienen las partes en el contrato. Una vez ejercida la opción, queda formalizado entre las partes un contrato de compraventa, con la particularidad de que la cosa ya se encuentra en poder del adquirente, produciéndose la transmisión del dominio. Valor de la opción de compra El valor o precio de la opción de compra se puede establecer de dos maneras: Precio fijado de antemano a la firma del contrato. En este caso el valor de la opción de compra se establece como un porcentaje fijo sobre el valor del bien. Valor real del mercado (precio de realización) al finalizar el contrato.  

v   Canon: El Canon es la prestación a cargo del tomador, consistente en el pago de un precio al dador en forma periódica, generalmente mensual, en el período anterior al ejercicio de la opción de compra, el cual deberá fijarse teniendo en cuenta la amortización del valor de la cosa. Se utiliza la palabra “canon” en vez de “alquiler” pues se remunera no sólo el uso y goce, sino también otros conceptos tales como intereses financieros, servicios, gastos varios, proporción del precio de la cosa, etc. El valor total del bien es el que se amortiza, total o parcialmente, a través de los canones. La base de su cálculo es:  Canon = A + I + Go Donde A es la amortización del bien, Go son los gastos operativos (mantenimiento, seguro, etc.) e I son los intereses por el financiamiento.

  Asimismo, ya que este sistema opera "a medida de cada cliente" (tailor made), la tasa que hoy utiliza el leasing no es homogénea, es decir que las tasas del leasing son personalizadas debido a que se basan en el riesgo de los equipos, en el riesgo financiero, en los antecedentes y la conducta d el tomador, en el monto de la operación, en los valores de depreciación del equipo tomado en leasing y en otros factores inherentes a la operación. Por otro lado, los canones pueden ser fijos (Sistema Francés), o variables, (Sistema Alemán, planes con cuotas de refuerzo, pagos estaciónales, etc.). Objeto del contrato. No existe ninguna restricción en relación con el objeto del contrato. Pueden incluirse en el contrato los servicios y accesorios necesarios para el diseño, la instalación y puesta en marcha de los bienes dados en leasing.

Modalidades Leasing Directo u Operativo: En esta variante el dador es el fabricante, importador o quien tenga disponibilidad jurídica sobre el bien dado en Leasing, es decir que la empresa produce, o importa, el bien y lo entrega en Leasing al usuario. Los productores de máquinas y equipamientos para oficina, emplean esta modalidad frecuentemente, al igual que las empresas que alquilan o venden automóviles. Caracteristicas Generales: El bien se amortiza parcialmente. Los gastos de mantenimiento, seguro y reparación, generalmente, son por cuenta del dador. Son contratos de corto plazo. Son contratos de carácter revocable.

Operatoria 1.- El dador evalúa la capacidad crediticia del tomador. De ser positivo este análisis, se firma el contrato de leasing y el dador entrega el bien a su cliente quien, además de pagar el primer canon, abona un depósito inicial que será aplicado al último canon del convenio. También en esta etapa, se contrata un seguro sobre el bien objeto del contrato, a favor del dador; se estipulan las pautas del mantenimiento, y se inscribe el contrato, en el Registro de la Propiedad Inmueble o de Créditos Prendarios correspondiente. 2.- El tomador usa el bien y paga los canones estipulados, hasta la fecha pactada de ejercicio de la Opción de Compra. 3.- Dentro del plazo estipulado, 60 a 90 días antes de la finalización del contrato de Leasing, el tomador comunica por escrito su decisión de ejercer o no, la Opción de compra, al precio pactado.

Leasing Indirecto o financiero Es el procedimiento por el cual una Entidad Financiera arrendadora o “Empresa de Leasing”, a petición de un cliente (tomador), compra los bienes al fabricante, importador o quien tenga disponibilidad jurídica sobre ellos. Estos bienes luego son dados en Leasing al cliente tomador. El tomador puede reclamar al propietario original del bien, sin necesidad de cesión del dador, todos los derechos que emergen del contrato de compraventa. El dador puede, en este caso, liberarse convencionalmente de las responsabilidades de entrega, de las garantías de evicción y de los vicios redhibitorios. La garantía por la operación viene dada por el valor del activo mismo.

Caracteristicas Generales: El bien se amortiza totalmente (o en su mayor parte). Los gastos de mantenimiento, seguro y reparación son, generalmente, por cuenta del tomador. Son contratos de mediano y largo plazo. Son contratos irrevocables. Operatoria a)  El futuro usuario del equipo (Tomador) selecciona el bien que necesita, y que está vendiendo sin financiación el fabricante, importador o quien tenga disponibilidad jurídica sobre él. b) El tomador se pone en contacto con una tercera persona (Empresa de Leasing), que participa como dador, financiando la operación.

c) El dador evalúa la capacidad de pago del usuario y presenta un contrato de Leasing. d)  De existir conformidad entre las partes, se firma el contrato, pagando el tomador un depósito inicial. El dador compra al vendedor, el bien elegido por el Tomador y procede a la entrega del mismo.} e)   60 o 90 días antes de l finalización del contrato, el tomador comunica por escrito su decisión de ejercer o no, la opción de compra, al precio pactado. Sale and Lease back: venta y realquiler Es cuando una persona, física o jurídica, vende sus instalaciones, bienes y/o equipos a una empresa de Leasing y, simultáneamente, los toma mediante un contrato de leasing. De esta manera los bienes cambian de propietario, pero no de lugar físico.

Ventajas   Con el pago del primer canon adquiere la tenencia y puede utilizar el bien. Se financia el 100% del equipo. En caso de compra financiada, el monto máximo del crédito, alcanza al 80% del valor del bien, neto de IVA, por lo que habrá que disponer del resto en efectivo, para poder usar el equipo. Puede, según su conveniencia, ejercer la opción de compra o devolver el bien. Puede financiar el IVA en cada cuota. Es una ventaja importante para aquellas empresas, que tienen una posición fiscal de IVA a su favor por varios meses. Puede pagar anticipadamente el IVA sobre cánones futuros. Aquellas empresas que por diversas razones tienen una posición fiscal de IVA importante a pagar a la DGI, pueden optar por pedir la facturación adelantada, y pagar a la dadora, el IVA sobre cánones futuros  

Puede tomar el crédito fiscal en leasing sobre automóviles: solo rige la restricción, cuando el costo de importación o valor de plaza (neto de IVA) de estos bienes, a la firma del contrato, exceda los $20.000. No paga impuesto sobre los bienes personales. En el leasing, el tomador no tiene la propiedad jurídica, por lo que no es sujeto del tributo. No paga impuesto a la ganancia mínima presunta. En el caso de una empresa, no debe considerar el bien en leasing en la base de cálculo, pues no forma parte de su patrimonio. Aumenta su posibilidad de elección por calidad y precio. Muchos usuarios deciden la compra de un equipo, por las facilidades de pago que brinda el fabricante, en detrimento de otro de mejor calidad, pero sin posibilidad alguna de financiación. Mediante el leasing, se iguala la alternativa financiera de las distintas empresas, beneficiando especialmente a las pymes.

Puede deducir la totalidad del canon del impuesto a las ganancias. Aumenta su capital de trabajo. Al obtener equipamiento mediante leasing, podrá destinar los recursos financieros que no inmoviliza en la compra, a otras etapas de la operatoria empresaria. Fuente adicional de crédito a través de sociedades de leasing. Además de los oferentes tradicionales, aparecen en el mercado, nuevas compañías comerciales ofreciendo esta operatoria. Evaluación crediticia más flexible que la bancaria. En virtud de que el dador mantiene la propiedad jurídica del bien, puede lograr el inmediato secuestro del mismo, y reclamar por vía ejecutiva los cánones adeudados. Ayuda a reducir los riesgos de obsolescencia, pudiendo acceder a los adelantos tecnológicos, de manera más frecuente.

Ley Nueva Lenta ejecución de los bienes: la nueva ley propone equiparar los tiempos de ejecución del leasing con los que rigen para los préstamos prendarios, con un sistema de secuestro del bien dado para el caso de que el tomador no pague la cuota. Inmovilización impositiva: La ley nueva permite prorratear el pago del IVA en tantas cuotas como se establezcan en el contrato de leasing, a diferencia de lo que sucede cuando se compra maquinaria y/o equipos, en que el total del gravamen se paga en el inicio de la operación. Responsabilidad civil: la nueva ley establece el traslado de la responsabilidad objetiva al tomador o guardián del bien dado en leasing. Amplía la oferta de productos: incluyendo software, marcas y patentes. También permite incluir en el monto del leasing los gastos por servicios y accesorios tales como instalación y puesta en marcha.