de la Comunidad de Madrid

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Transcripción de la presentación:

de la Comunidad de Madrid PROTECCIÓN DE DATOS EN LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA de la Comunidad de Madrid 19 de mayo de 2009

Declaración de ficheros de datos de carácter personal

Decreto 99/2002 de 13 de junio. La Creación Modificación o Supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. (Art. 3).

Cumplir con los principios de protección de datos. Principales obligaciones de los responsables de ficheros en la administraciones locales Declarar los ficheros de datos de carácter personal de su responsabilidad. Cumplir con los principios de protección de datos. Facilitar a los interesados sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos. Definir los niveles de seguridad.

¿Quiénes son los responsables? Los Servicios de Unidades de Programas Educativos La dirección de los equipos de orientación. Los orientadores de los centros

Servicio de Unidades de Programas M.C.

Eoe capital

Servicio de Unidades de Programas M.N.

Servicio de Unidades de Programas M.N.

Equipos de orientación Madrid Norte.

Propuesta. Actualización de los niveles de seguridad en los ficheros manuales. Implantación de medidas. Ficheros: Evaluación equipos de orientación. o Expediente equipos de orientación. Con la misma finalidad.

Fichero: Evaluación equipos de Orientación. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: CONSEJERIA DE EDUCACION, D.A.T.,Equipos de orientación.. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: CONSEJERIA DE EDUCACION, D.A.T. ,Equipos de orientación.. Nombre y descripción del fichero: EVALUACION Datos de alumnos que necesitan evaluación de un equipo e orientación Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: MIXTO Medidas de seguridad: Medidas de nivel Alto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nº SS/Mutualidad, Datos especialmente protegidos: Salud Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Firma/Huella, Imagen/Voz, Otros datos de carácter identificativo : DATOS REPRESENTANTES LEGALES. Datos de características personales: Datos de circunstancias sociales: Datos académicos y profesionales: Datos económico-financieros y de seguros:

Evaluación Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Historial del estudiante para realizar una evaluación de sus necesidades educativas. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes, representante legal. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Administraciones públicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Otros Órganos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 29:- grupo de trabajo sobre protección de datos. Documento de trabajo 1/08 sobre la protección de datos personales de los niños El Grupo de trabajo se creó en virtud del artº 29 de la Directiva 95/46/CE. Se trata de un órgano consultivo independiente de la U E sobre protección de los datos y la vida privada. Sus tareas se definen en el artº 30 de la Directiva 95/46/CE y en el artículo 15 de la Directiva 2002/58/CE

Marco: Se refiere a la protección de la información sobre niños. Se dirige fundamentalmente a aquellos que manejan datos personales de los niños en el contexto de los colegios.

Objetivo: Analizar los principios generales para la protección de los datos de los niños y explicar su pertenencia en un área crítica específica, la de los colegios. De conformidad con los criterios de los instrumentos internacionales más importantes, un niño es una persona natural con menos de 18 años, a menos que se haya emancipado legalmente antes de dicha edad.

Principios fundamentales El principio jurídico principal es el interés superior del niño. Todas las entidades, públicas o privadas, que tomen decisiones relativas a los niños deben respetar este principio. También se aplica a los progenitores y a otros representante de los niños. Normalmente, los representantes de los niños deberían aplicar este principio, pero cuando haya conflicto entre los intereses de los niños y sus representantes, los juzgados y tribunales o, si procede las APD deberán decidir.

Protección y cuidado necesario para la protección del niño Principios fundamentales Protección y cuidado necesario para la protección del niño Para alcanzar un nivel adecuado de cuidado para los niños, será necesario tratar sus datos personales de manera exhaustiva y por varias partes. Se debe tener un cuidado especial cuando se comparten datos, se puede ocultar el principio de finalidad (limitación del objetivo) y el riesgo de que se construyan perfiles sin referencia al principio de proporcionalidad. Esto será fundamental en varias áreas, educación, sanidad servicios sociales, etc. No siendo incompatible con una adecuada protección de datos que debe ser reforzadas en dichos sectores sociales.

Principios fundamentales El derecho a la intimidad. El artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidad sobre los Derechos del niño dispone que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. Los niños requieren representación jurídica en la mayoría de sus derechos. No obstante, ello no significa que la condición jurídica del representante tenga una prioridad absoluta o incondicional sobre el del niño, porque el interés superior del niño puede, en ocasiones, conferirle derechos relativos a la protección de datos que puede anular los derechos de sus progenitores o representantes.

Intereses en conflicto. El principio de interés superior del niño, exige que se proteja la intimidad del niño del mejor modo posible, dando efecto en la mayor medida posible a los derechos de protección de datos del niño. Pueden surgir ocasiones en que el interés superior del niño y su derecho a la intimidad parezca estar en conflicto. En tales casos el derecho a la protección de datos pueden tener que ceder al principio de interés superior. Ejemplo un servicio de bienestar juvenil podría necesitar información relativa a abusos de menores o negligencia. También pueden entrar en conflicto con el requisito del consentimiento de su representante. En este caso se elegirá el interés superior del niño ( si está en peligro sus integridad física o mental).

El fichero de alumnos. Información. Proporcionalidad. No discriminación. Seguridad especial. Generalmente se recaban datos personales de los alumnos y familiares mediante formularios, que posteriormente van a recibir un tratamiento automatizado. En dichos formularios debe informarse al interesado o representante legal de la finalidad, quien es el responsable, artº 5 de la L.O.15/1999. Proporcionalidad Los datos personales que se recaban no deben ser excesivos, si no es totalmente indispensable la situación labora, títulos académicos, profesión de los progenitores, no se deben recabar, ya que esta información puede ser causa de discriminación. No discriminación Los datos relativos a la raza, etnia estado de inmigrante o el hecho de padecer ciertas enfermedades pueden causar discriminación, riqueza o ingresos familiares, familia también puede causar discriminación. Debe aplicarse una perspectiva muy estricta en lo que respecta al registro de la religión de los alumnos; esto solo puede aceptarse cundo lo justifica la naturaleza (colegio religioso) y fines administrativos y únicamente en la medida estrictamente necesaria. No deben extraerse deducciones superfluas sobre la religión del alumno cuando los datos sean necesarios para fines administrativos ( por ejemplo al seguir una clase de religión o al indicar una preferencia en comida). Seguridad. Procedimiento disciplinario. Constancia de casos de violencia. Tratamientos médicos en el colegio. Orientación escolar. Educación especial para discapacitados. Ayudas a alumnos con pocos recursos deben guardar unas medidas excepcionales de seguridad.,